Propuesta de comunicado en apoyo a las consultas populares y autonomías territoriales.

Linea Formación, Género y luchas populares

Por: Red Comunidades afectadas por el Desarrollo.

Anexamos documento "comunicado solidario Cumaral" para ser estudiado y firmado por las diversas organizaciones de los diferentes municipios de Colombia, manifestando con ello, su apoyo a las Consultas Populares y Autonomías Territorial en la Audiencia Pública que ha citado la Corte Constitucional para este 12 de abril.

 

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El documento “Comunicado Solidario Cumaral” relacionado a continuación, es un formato sugerido para ser ajustado a la realidad de cada municipio, anexarle firmas de las organizaciones sociales, populares, étnicas, ambientalistas, etc., además, para ser firmado por las administraciones municipales interesadas: Alcaldes, concejales, etc., para ser enviado a la Corte y a quien corresponda, en respaldo a la autonomía territorial durante el proceso de revisión de la tutela interpuesta por Mansrovar a la Consulta Popular de Cumaral, estos comunicados esperamos sean enviados hasta el 6 de abril en tanto es la fecha limite de recepción de iniciativas, estos serán insumo para el debate Audiencia Pública, del 12 de abril.

Favor remitir este documento firmado a:

Ricardo Perdomo de la Red Nacional del Agua: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Mesa Hidrica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
 
 
 
DOCUEMENTO SOLIDARIO CUMARAL.
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Villavicencio Abril 6 de 2018

 

Señores

Honorables Magistrados Corte Constitucional

La ciudad.

 

Ref. T 6. 298. 958, Corte Constitucional, solicitud del constituyente primario.

 

De conformidad con el auto 138 del 7 de marzo de 2018 dentro del expediente de revisión número T 6. 298. 958 de la Corte Constitucional. El 9 de mayo de 2017 la empresa Mansarovar Energy Colombia Ltda, entablo acción de tutela en contra del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta y solicitó la protección al derecho fundamental al debido proceso, dentro del trámite, el 30 de mayo del 2017 la sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado profirió sentencia de primera instancia y negó el amparo  al considerar que no se probó que el Tribunal Administrativo del Meta vulnerara los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, dicha decisión fue impugnada y con fecha 6 de julio de 2017 en la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia y declaró la cesación de la actuación impugnada por carencia actual de objeto dado que dicha consulta popular se había realizado ya el día 4 de junio de 2017, el expediente por norma fue remitido a la corte Constitucional y mediante auto del 25 de agosto de 2017, la sala de selección número ocho conformada por las Magistradas Cristina Pardo y Diana  Fajardo Rivera, se seleccionó el proceso para su revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Nacional 2591 de 1991, el primero de noviembre de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional asumió el conocimiento del expediente de la referencia para proferir una sentencia sobre las Consultas Populares, en la sesión realizada el 22 de febrero de 2018, la Sala Plena de la corporación decidió convocar una Audiencia Pública, en el proceso de la referencia, en la misma sesión la corporación fijó como fecha para la celebración de la audiencia pública la fecha 12 de abril del 2018, a partir de las ocho de la mañana hasta las doce del día, en las instalaciones del auditorio del Palacio de Justicia, sala de audiencias y convoca a la ciudadanía a dicha audiencia previa inscripción.

El 12 de abril, la Corte Constitucional está convocando una audiencia pública, para analizar la tutela interpuesta por la empresa Mansarovar en contra de la Consulta Popular de Cumaral, en virtud de la revisión de la tutela en curso, a instancias del Gobierno Nacional, está efectuando una revisión total de la sentencia T – 445 de 2016, mediante la cual, la corte expresamente señalo que la minería se podría consultar y que los municipios podían prohibir la minería vía acuerdos municipales o de la revisión de los planes de ordenamiento territorial, es decir, regulación de los usos del suelo y defensa del patrimonio ecológico y cultural, en defensa del medio ambiente.

Desde la Constitución Política de 1991 Colombia se define como "Estado social de derecho, organizada en forma republicana, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, …".,   teniendo en cuenta lo señalado por Hans Kelsen, cuando considera que no existe un Estado organizado de manera totalmente descentralizada, como tampoco existe un Estado totalmente centralizado. En todo caso, en el ámbito institucional, como en el individual, los conceptos de autonomía y descentralización hacen referencia a un cierto grado de libertad en la toma de decisiones por parte de un determinado ente jurídico en relación con otro, La descentralización territorial es un concepto genérico que comprende diversos grados de libertad en la toma de decisiones. Cuando ella se manifiesta, por ejemplo, en la gestión de intereses propios mediante autoridades también propias y en la expedición de normas ajustadas a la Constitución y la ley, nos encontramos ante la autonomía. En materia de titulación minera, la Corte Constitucional luego de la expedición de la Sentencia C-123 de 2014,  ordenó a la autoridad minera que diera aplicación a los principios constitucionales de la concurrencia, la coordinación y la subsidiariedad, incluso a hoy con la posibilidad de llegar a celebrar Acuerdos con los Municipios de manera anticipada a la titulación, de manera que se adoptaran las medidas necesarias para la protección y cuidado del ambiente sano, incluyendo las cuencas hídricas, y también el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población. Por lo que en materia ambiental, los municipios y las comunidades  recogiendo lo contenido en la Declaración de Río de Janeiro mediante el Principio 22. “Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible”, pueden en Colombia decidir por medio de Consultas Populares y Acuerdos Municipales, sobre su desarrollo, teniendo en cuenta la conservación de su patrimonio ambiental y social, su arraigo y sus formas de vida, incluso cuando esto supone la prohibición de actividades extractivas del subsuelo.

La Constitución de 1991 no nos indica cuál es el modelo territorial de Colombia; sin embargo, del articulado aprobado en la Constituyente se desprenden cinco ideas dominantes:

- La autonomía de las entidades territoriales

- La profundización de la descentralización

- El fortalecimiento económico de los entes territoriales

- La consagración del municipio como eje fundamental del Estado

- La democracia participativa

La organización territorial interna del Estado, contiene varios artículos respeto de la Autonomía que por primera vez le dan categoría constitucional a este concepto en Colombia. La autonomía hoy es una característica esencial de las Entidades Territoriales que conforman el Estado Colombiano formulado en  1991 (C.N. art. 1°.), ya que son el organismo de derecho público a cuyo cargo estará la intervención estatal.

Caso concreto es el caso de la planeación del desarrollo departamental y municipal, en el cual el constituyente fue explícito en someter las competencias constitucionales atribuidas a los órganos de gobierno del departamento y del municipio, a lo previsto por la ley a fin de asegurar la necesaria coordinación y armonización de la planeación regional y local con la nacional.

Aplicando dicha definición al campo que nos ocupa se ha dicho que el ordenamiento territorial es el conjunto de normas de tipo constitucional y legal que se refieren a la distribución de competencias de la autoridad estatal dentro de la jurisdicción territorial. En nuestro medio, se ha definido como el conjunto de entidades del Estado colombiano para su organización, jurisdicción, competencia y división territorial. Dicha división se ha encontrado recientemente identificada en nuestro país como el mismo Estado y este  se compone de las entidades territoriales (Departamentos, Municipios y Distritos); con el agregado desde 1991, donde se admiten los territorios indígenas, las provincias y las regiones.

De igual manera, mediante la Sentencia C-389/16 la Corte Constitucional estableció la necesidad de garantizar el derecho fundamental a la participación activa y eficaz de las personas que podían resultar afectadas por el desarrollo de actividades mineras, aspecto que tampoco se ha cumplido. Hoy los procesos de titulación minera continúan adelantándose sin procedimiento legal para llegar a la proposición de un Acuerdo con los municipios  y sin garantizar la participación ciudadana en las áreas del proyecto.

En la Sentencia T-445 de 2016, entre otras cosas, señala la Corte Constitucional que la minería puede ser objeto de Consulta Popular y que “los entes territoriales poseen la competencia para regular los usos del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”.

En la Sentencia T-445 de 2016, la Corte Constitucional efectuó un análisis de la consulta popular y su pertinencia frente al desarrollo o no de actividades mineras, y entre otras cosas, consideró: 

 

De este artículo es claro que ante eventuales proyectos de naturaleza minera como los que se planea hacer en el municipio de Pijao, que amenacen con transformar las actividades tradicionales de un municipio como son actualmente las actividades agropecuarias, requiere la obligación del municipio de realizar una consulta popular. Por ello, es incorrecto afirmar, como lo hace el Tribunal Administrativo, que la consulta escapa a las competencias del ente territorial. El caso de Pijao configura entonces los supuestos del artículo 33 de la Ley 136 de 1994. Primero, Pijao es un municipio de vocación agrícola donde se han otorgado varios títulos mineros, lo cual indica que se está considerando la realización de proyectos de minería a gran escala.(…)

El Tribunal inadvirtió que el artículo 33 de la ley 136 de 1994 “obliga a los entes territoriales a hacer una consulta popular cuando en sus municipios se vayan a realizar proyectos mineros. La realización de esta consulta es por lo tanto obligatoria y no meramente facultativa. (…)

La Sentencia T-445/16 dio el impulso que las comunidades reclaman para la convocatoria de procesos democráticos de Consultas Populares, de manera que a las celebradas en Piedras (Tolima) y Tauramena (Casanare) en 2013, se suman cinco (5) más en 2016 en Cajamarca (Tolima), Cabrera y Arbeláez (Cundinamarca), Cumaral (Meta), Pijao (Quindio) y las que se encuentran ad portas de celebrarse y se estima que en cincuenta (50) municiios más se están preparando procesos de realización de las mismas en varias partes del territorio nacional.

La Corte señala que los municipios al regular los usos del suelo, es decir al adoptar y revisar los planes de ordenamiento territorial cuyo fundamento se encuentra en el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política y garantizar la protección del medio ambiente es decir al defender su patrimonio ecológico y cultural facultad prevista en el numeral 9 del artículo 313 constitucional, los municipios a través de los Concejos Municipales pueden prohibir la minería.

Actualmente crece el número de municipios que avanzan en procesos de consulta popular y de expedición de acuerdos municipales en defensa del patrimonio ecológico, por cuanto las comunidades han entendido que directamente o través de los concejales -que son sus representantes locales y más cercanos- cuentan con los mecanismos constitucionales y legales que les permiten defender la naturaleza, sus formas de vida y los derechos de las generaciones futuras.

Por lo tanto, nos solidarizarnos con el municipio de Cumaral y todos lo demás municipios que adelantaron o se encuentran adelantando mediante estos mecanismos de participación ciudadana, garantizados por el constituyente en nuestra Constitución Política, para los cual evidenciamos nuestro deseo de ratificar ese propósito, mediante las firmas que acompañan este escrito y las actividades públicas que envíen este mensaje de reconciliación en la construcción de la paz que anhelamos.

 

Departamento:

Municipio

 

Firmas,

 

 

 

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NOTA RELACIONADA.

Un llamado a la Movilización social, por la defensa de las Consultas Populares y los Acuerdos Municipales

 

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