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Dom, Sep

La pedagogía de la minería y la restitución de tierras

Linea Territorio y despojo

Por: Natalia Orduz, LaSillaVacia

Los campesinos deben ceder el disfrute de sus predios restituidos frente a la actividad minera y punto. ¿Esta es la posición oficial de la Unidad de Restitución de Tierras?

La Unidad de Restitución de Tierras y la Agencia Nacional de Minería publicaron conjuntamente una cartilla sobre minería en donde con dibujos y caricaturas se deja claro que el derecho a la restitución efectiva debe ceder ante los intereses mineros. Análisis y preguntas

El pasado 17 de mayo, la Agencia Nacional de Minería tuiteó que esta entidad y la Unidad de Restitución de Tierras presentaron la cartilla minera, con un enlace a la página de la ANM en donde, el 12 de mayo, presenta este instrumento pedagógico.

En la portada aparece un dibujo con un cielo azul, unas montañas verdes al fondo, una huerta a la izquierda y una mina a la derecha. En el primer plano, hay dos personajes de frente: una caricatura de un agricultor rubio que levanta el índice junto a otra de un minero bigotudo que con una mano saluda y con la otra sostiene las herramientas del campesino. Ambos sonríen y tienen los ojos muy abiertos. Dos colores predominan en el dibujo: el verde en la huerta, en la montaña y en la ropa del campesino y el amarillo - naranja del paisaje con la mina y de la caricuatura del minero.

Podría pensarse que el verde representa a la ruralidad campesina y el amarillo, al sector minero. Cuando se abre la cartilla, solo aparece el color amarillo, en los íconos y en los dibujos: hasta en la ropa de la caricatura del campesino. Se ve también un gran mapa de Colombia, en amarillo, con grupitos de campesinos y mineros elevando sus manos, pero esta vez sin azadón, solo con montoncitos de carbón a sus pies.

Otra lectura inicial de la cartilla consiste en revisar los pie de página: hay 27 referencias al Código de Minas, dos al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía (en una se equivocan y lo llaman ley) y otras a resoluciones del Ministerio de Minas y Energía y a la página de la ANM.  En el texto se referencia el Decreto que creó la ANM y al actual Plan Nacional de Desarrollo. A la Constitución Política hay solo alusiones frente a los artículos relacionados con minería (58 y 360), igual que a la normatividad ambiental en función de su regulación minera. Hay una referencia a una Sentencia de la Corte Constitucional sobre derechos de pueblos indígenas, pero seguida no de una cita textual de esta providencia, sino de un concepto de la ANM que la interpreta.

Lo que es llamativo es que no hay ninguna referencia a contenidos de ley general de víctimas (1448 de 2011) - solo una instrucción a los operadores de la misma-  y mucho menos a los Decretos Ley étnicos (4633 y 4635 de 2011).

Colores y referencias a fuentes jurídicas parecieran mostrar la inclinación de la cartilla que tiene dos partes.

Hasta la página 33, se tiene un ABC de instituciones mineras. Sí, solo mineras:

¿Qué es un mineral? ¿Qué es un yacimiento minero? ¿Cuál es la estructura institucional del sector minero? ¿Quién puede realizar actividades mineras en Colombia? ¿Qué es la prospección minera? ¿Qué es la extracción ocasional? ¿Qué es el barequeo? ¿Qué se requiere para explotar un yacimiento minero? ¿Qué es el Registro Minero Nacional? ¿Cómo acceder a un contrato único de concesión minera? ¿Cuál es el área máxima otorgada mediante un contrato de concesión? ¿Qué es el catastro Minero Nacional? ¿Existen restricciones a la actividad minera en Colombia? ¿Cuáles son las áreas excluidas de la minería? ¿Qué son las áreas de inversión del Estado? ¿Qué son las zonas de seguridad nacional? ¿Qué es un título minero? ¿Cuáles son las etapas de un título minero? ¿Cuáles son los instrumentos ambientales que se exigen para cada etapa de contrato de concesión? ¿Cuál es el instrumento técnico minero para planear la explotación de un contrato de concesión? ¿Cómo se explota un yacimiento minero? ¿Quién realiza el seguimiento al título minero? ¿Quién realiza el seguimiento al instrumento ambiental del título minero? ¿Qué contraprestaciones económicas debe asumir el título minero? ¿Qué tipo de sanciones se le pueden imponer a un título minero? y ¿Cuáles son las formas de terminación del título minero?

En las últimas cuatro páginas, por fin, aparece el título de "RT y algunas preguntas" y realmente solo se plantean dos preguntas relacionadas con restitución de tierras. 

La primera: ¿El título minero le otorga al concesionario la posibilidad de intervenir los predios en los que se encuentran el título? Y la respuesta es que "en virtud de a categoría de utilidad pública e interés social de la actividad minera declarada por el artículo 13 del Código de Minas, el concesionario minero tiene la facultad de solicitar a su favor la expropiación de los predios que requiera para el desarrollo eficiente del proyecto, así como también podrá gravar los predios con las servidumbres que sean necesarias".

La segunda: ¿Se pueden intervenir o utilizar predios solicitados en restitución para la ejecución de un proyecto minero? Nuevamente, la respuesta cita primero el "carácter de utilidad pública e interés social de la minería" para luego agregar que: "un proyecto minero puede desarrollarse sobre un predio solicitado en restitución de tierras, toda vez que puede haber compra, expropiación e imposición de servidumbres. Por este motivo, es importante que el operador de la Ley 1448 de 2011 tenga presente que el uso agrícola del suelo puede variar con ocasión de la actividad minera, y la magnitud de esta variación dependerá del método, mineral y etapa en la que se encuentra el título minero que se superpone a la solicitud restitución."

Aunque la cartilla promete en su introducción divulgar conceptos básicos y principios fundamentales que permiten armonizar ambas políticas, el contenido gráfico y el texto solamente explican una de las dos políticas y cómo esta, simplemente, se impone sobre la otra.

Escribo esta entrada con varias preguntas: ¿por qué la Unidad de Restitucón participó en la elaboración de esta cartilla? No hay ni la menor alusión a los principios constitucionales de restitución como forma de reparación integral. Como lo mostró la anterior respuesta transcrita, la cartilla plantea -con fuentes del derecho minero, no de restitución- que los campesinos deben ceder el disfrute de sus predios restituidos frente a la actividad minera y punto. ¿Esta es la posición oficial de la Unidad de Restitución de Tierras?

La normatividad de víctimas tiene un decidido enfoque pro-víctimas. Tanto así, que presume que no son válidos los contratos sobre la tierra en donde hubo "alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de la agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial cono posterioriedad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo" (artículo 77 de la ley 1448).

Los Decretos Ley étnicos van más allá y en la misma definición de la calidad víctima incluyen no solo el conflicto armado como su causa, sino sus factores vinculados y subyacentes, que la Corte Constitucional definió como aquellos que se aprovecharon del conflicto para prosperar, incluida la minería legal e ilegal (Autos 004 y 005 de 2009).

La participación de la URT en una cartilla en donde no se hace alusión a ninguno de estos puntos, ni a los derechos a la reparación integral, ni a las fuentes jurídicas de los mismos despierta una inquietud importante sobre el abandono de la posición pro-víctima de la URT.

La pregunta es si esto es un asunto de la URT o parte de una política del gobierno nacional relacionada con la intocabilidad de su idea de modelo de desarrollo. Pero entonces la pregunta va más allá: ¿Los contenidos de los Acuerdos de Paz serán caricaturizados de la misma forma en el futuro cuando entren en colisión con la minería?

 

Tomado de: http://lasillavacia.com/silla-llena/red-minera/historia/la-pedagog-de-la-miner-y-la-restituci-n-de-tierras-55909

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