El Lado Oscuro Del Carbón (Libro)

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Por: PAX

Pax comenzó el trabajo de campo en el Cesar en 2011 con el propósito de analizar las violaciones de los derechos humanos cometidas contra la población de la zona minera del carbón desde mediados de los años 90. El alcance incluyó las agresiones tanto del pasado como del presente. La intención del informe era captar la atención internacional en lo referente al sufrimiento de las víctimas y la situación de seguridad de los grupos vulnerables e iniciar un debate público sobre las medidas para aliviar su situación.

 

En 2012, PAX obtuvo la posesión de declaraciones escritas y orales hechas bajo juramento por varios líderes paramilitares y antiguos contratistas de empresas mineras. Los testimonios sostenían que, durante años, las empresas mineras Drummond y Prodeco habían suministrado Hoy en Valledupar [la capital del departamento del Cesar] cuatro personas fueras asesinadas.

LADO OSCURO CARBON

Es mentira decir que los paramilitares han sido desmovilizados. Muchas personas aún están siendo asesinadas aquí. Los asesinos son paramilitares. Pupo [alias Jorge 40] aún es el líder de los paramilitares en Valledupar.

(Álvaro Mercado, Valledupar, 23 de mayo de 2011)10 PAX ! El Lado Oscuro del Carbón PAX ! El Lado Oscuro del Carbón 11 apoyo financiero y logístico a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en el norte de Colombia y en particular al Frente Juan Andrés Álvarez (JAA), del Bloque Norte. La naturaleza escandalosa y detallada del material incitó a PAX a investigar este tema profundamente. En 2013, un número creciente de declaraciones de líderes paramilitares que habían operado alguna vez en la región, fueron puestos a disposición del público.

La publicación de esta nueva información llevó a PAX a reformular el objetivo y el interrogante de la investigación, razón fundamental de este informe. PAX desea reportar públicamente sobre las declaraciones tanto de los autores como de las víctimas de las extensas violaciones de los derechos humanos cometidas por los grupos paramilitares en la zona minera del Cesar en el periodo 1996–2006, así como examinar el presunto rol de las empresas mineras en la violencia paramilitar, cuyos efectos continúan hasta el día de hoy. El objeto de este informe es promover la resolución de las consecuencias de la violencia y obtener un remedio para las víctimas.

 Foco del Informe

 Como un movimiento por la paz, PAX investiga el impacto de la minería, haciendo naturalmente énfasis en sus consecuencias para la seguridad y la situación de los derechos humanos de la población civil. Entre las muchas violaciones de los derechos humanos cometidas en la zona minera del Cesar, nos concentramos en las categorías con el mayor impacto aparente, como los asesinatos selectivos, las masacres, las desapariciones forzosas y los desplazamientos forzados.

Esto significa que este informe no toma en cuenta algunos aspectos importantes de las consecuencias de la minería de carbón en el Cesar. Se trata de cuestiones que a menudo generan un debate polémico en Colombia, como el impacto ambiental de la minería de carbón, los efectos de la industria minera en la salud de la población, la cuestión del reasentamiento involuntario, el carácter inadecuado de la consulta previa de las poblaciones indígenas y afrocolombianas, la manera como se gastan las regalías y los ingresos fiscales, así como los impactos sociales y culturales de 30 años de actividad minera en la región.

Asimismo, este informe se limita al supuesto involucramiento de Drummond y Prodeco. El tercer actor en la industria minera del Cesar es la empresa Colombian National Resources (CNR), que tiene tres concesiones en la zona, pero que solamente produce modestas cantidades de carbón. La CNR fue descartada del análisis en vista del significado menor de sus minas para las exportaciones de carbón a Europa. Además, a consecuencia del foco en las investigaciones y los procedimientos judiciales en Colombia y Estados Unidos, hay simplemente más declaraciones disponibles sobre Drummond y Prodeco.

Otra consecuencia del foco de investigación del informe, es que el supuesto involucramiento y la responsabilidad de las autoridades estatales y de las fuerzas de seguridad en la violencia paramilitar solamente se hace de forma indirecta, a pesar de las alusiones frecuentes al involucramiento de las fuerzas de seguridad, hechas por antiguos comandantes paramilitares y antiguos empleados y contratistas de empresas mineras durante los procedimientos judiciales.

PAX decidió restringir en el informe las alusiones sobre el involucramiento del Estado a casos que fueron específicamente mencionados por las fuentes usadas, y donde esta información resulta importante para darle al lector una comprensión clara de la cuestión.

 El Estado y la Responsabilidad Corporativa  Los objetivos de este informe resultan consecuentes con el esfuerzo mundial de PAX para dar origen a una industria minera que respete los derechos humanos y garantice la seguridad de las comunidades locales. Donde quiera que ocurran los abusos de violencia y de los derechos humanos en conjunción con la minería, estados y empresas comerciales deben tomar sus propias responsabilidades, que se complementan a pesar de ser diferentes.

Los roles y las responsabilidades de los estados y de las empresas comerciales en materia de protección y respeto de los derechos humanos, y en el remedio efectivo de brechas, están establecidos en los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas (en adelante: “los Principios Rectores”), que fue adoptada unánimemente por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en 2011. 2 Los Principios Rectores son la primera iniciativa de responsabilidad corporativa en materia de derechos humanos avalada por Naciones Unidas. Al mismo tiempo, resulta importante enfatizar que algunos de los principios reiteran obligaciones existentes incorporadas en importantes tratados internacionales sobre derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Convenio sobre la Libertad de Asociación y la Protección del Derecho de Organización de la OIT (1948) y el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966). Colombia forma parte de estos tratados y está por ello obligado a cumplirlos. Los Principios Rectores también se basan en guías y declaraciones anteriores, tales como la Guía para las Empresas Multinacionales de la OCDE (1976, actualizada más recientemente en 2011), la Declaración Tripartita de Principios de la OIT concerniente a las Empresas Multinacionales y la Política Social (1977) y el Pacto Global de Naciones Unidas (2000).

Le legislación internacional encarga al Estado, en primer lugar, del deber de proteger los derechos humanos. Según los Principios Rectores, el gobierno colombiano tiene entonces el deber de asegurar que no ocurran abusos de los derechos humanos, incluidos los cometidos por empresas mineras nacionales o extranjeras operando dentro del territorio nacional colombiano. Este deber obliga al gobierno a tener una legislación efectiva para prevenir y consignar abusos de los derechos humanos relacionados con actividades comerciales. (P.R. 3a/b). En áreas afectadas por conflictos tanto el estado anfitrión como el estado donde se origina la empresa tienen también obligaciones adicionales para asegurar que las empresas mineras no se involucran en serios abusos de los derechos humanos (P.R. 7).

De acuerdo con los Principios Rectores (y otros marcos de negocios y derechos humanos, tales como la Guía OCDE y el Pacto Global de Naciones Unidas), las empresas comerciales cargan con la responsabilidad corporativa de respetar los derechos humanos. Esto significa para las empresas mineras que operan en Colombia, por ejemplo, que estas tienen que dar pasos activos para evitar causar impactos adversos en los derechos humanos o contribuir a causarlos a través de sus operaciones extractivas y buscar prevenir o mitigar cualquier impacto potencial (P.R. 13a). Las empresas comerciales también deben mantenerse informadas de cualquiera de los impactos negativos actuales y potenciales y demostrar su contribución para mitigar cualquier impacto que ocurra (P.R. 15). En otras palabras, las compañías deben conocer y mostrar que respetan los derechos humanos en todas sus operaciones. 

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