Servicios públicos domiciliarios: ¿derechos humanos o productos para la venta? (Libro)

Libros

Por: Fabian Alirio Mazo Elorza**

La prestación de servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Medellín se ha analizado desde el a capacidad técnica, operativa y financiera de la empresa prestadora de servicios en la ciudad: pero no ha consultado la realidad de la ciudad

Y no ha consultado la realidad principalmente en las zonas periféricas y zonas de alto riesgo.

libro fabian m

Las personas que se ven afectadas por la ausencia de servicios públicos domiciliarios en sus viviendas han recurrido a las vías judiciales o a las vías de hecho para proveerse del servicio y en cualquiera de las dos vías se termina por generar dificultades; jurídicas, sociales y económicas; al Municipio que es, según la Ley 142 de 1994, el responsable de garantizar el derecho a los servicios públicos domiciliarios.

La prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios en Medellín se ha tratado como un tema resuelto, debido a la fuerza y capacidad administrativa, técnica y financiera de la mayor empresa prestadora en la ciudad: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM); pues siempre se ha presentado a Medellín como líder en pues siempre se ha presentado a Medellín como líder en la prestación de los servicios públicos domiciliarios del país y una de las mejores en América Latina, su presencia del país y una de las mejores en América Latina, su presencia en muchas ciudades de Colombia (Bogotá, Bucaramanga, Pereira, Armenia, Manizales y todo el departamento de Antioquia) y en varios países de la región (Panamá, Puerto Rico, Guatemala, Salvador, México, Venezuela y Chile) consolidan esta imagen de la empresa lo que permite suponer que, siendo el municipio de Medellín su único propietario, este tema no genere mayor conflicto en la ciudad.

El actual modelo de desarrollo económico, fundamentado a partir de la Constitución de 1991 y la legislación sobreviniente, se ha dirigido a favorecer los procesos de privatización de los servicios públicos, la creación de las empresas privadas y la posible entrada de multinacionales especializadas en este tipo de negocios, creando todo el andamiaje jurídico necesario para garantizarles la mayor sostenibilidad financiera posible al sistema empresarial de servicios públicos creado a partir de este modelo, ya sea de propiedad pública o privada.

Este esquema ha sido puesto a prueba en varias ciudades del país, al privatizar muchas de las empresas prestadoras o convertirlas en sociedades mixtas, además el crecimiento del sector de las telecomunicaciones también ha favorecido 4 este modelo y a partir de la Ley 1341 de 2009 todos los servicios asociados a los Servicios Públicos Domiciliarios para ser servicios de telecomunicaciones, vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Sin embargo, al momento de plantear el dilema de la necesidad de los Servicios Públicos Domiciliarios como elemento indispensable para el desarrollo humano, la obligación de prestar el servicio en las zonas de estratos más bajos y a las personas de más bajos recursos, frente a ese modelo de crecimiento económico y fortalecimiento empresarial de las empresas prestadoras de servicios públicos se recurre a crear un sistema de subsidios cruzados que permite el acceso de esta población a los Servicios Públicos Domiciliarios; esquema de subsidios que busca, fundamentalmente, otorgar un subsidio en las tarifas de los estratos 1, 2 y 3 que se compensan con contribuciones que hacen los estratos 5 y 6 y los sectores industriales y comerciales, esto como estrategia de asegurar que la población más vulnerable pueda tener acceso al servicio.

Adicional a ello se mantiene en cabeza del Estado la responsabilidad de garantizar la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios a toda la población y además consagra en la Ley 142 de 1994, Ley de Servicios Públicos, que en aquellos lugares donde no haya un prestador que lleve los servicios es responsabilidad del Municipio llevarlos a toda la población.

Por otra parte, la Ley 388 de 1997, de ordenamiento territorial define que el perímetro sanitario no podrá ser inferior (LEY 388, 1977) al perímetro urbano, lo que obliga a los municipios a garantizar la prestación del servicio en toda el área urbana de la localidad; a pesar de la norma dice que el perímetro sanitario no 5 podrá ser inferior en la mayoría de las ciudades colombianas los Planes de Ordenamiento Territorial se han limitado a decir que son iguales, prohibiendo a las empresas prestadoras llevar el servicio por encima de este límite; además, también se fijan las zonas de alto riesgo geológico, retiros de quebradas y de vías principales y nacionales, retiros obligados a vías ferroviarias o del metro; en estos lugares tampoco se puede llevar, según las normas establecidas en el POT de la ciudad, (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, ACUERDO 48 DE 2014) la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Según cifras oficiales del Departamento Administrativo de Planeación en Medellín hay más de 180 mil hogares asentados en zonas de alto riesgo no recuperable, tal como se ve en el documento de diagnóstico para la revisión del POT; adicional a esto se tienen cifras muy diferentes por parte de EPM, (EPM, 2013) quien reconoce que se tienen en zonas de riesgo no recuperable 14.369 viviendas sin acueducto y 16.316 viviendas sin alcantarillado en estas mismas zonas; esto en el área urbana, situación que se agudiza si se suman las viviendas sin cobertura de estos servicios en el área rural.

Sin embargo, en Medellín la evidencia demuestra que aun en esos lugares con restricciones EPM ha prestado el servicio, pero hay algunas viviendas que están en esas mismas condiciones y la empresa les ha negado el servicio argumentando las restricciones de Ley; por otra parte, la población ante la necesidad del servicio, ya sea de agua y/o de energía han recurrido para obtener la prestación a dos mecanismos principales: por un lado a la conexión ilegal y fraudulenta, con los 6 riesgos colaterales que esto trae de mayor inestabilidad del terreno por fugas de agua, incendios por malas conexiones de energía (TOPALOV, 2006), y por el otro, a la Acción de Tutela como mecanismo legal de obligar a EPM a instalar los servicios y vincular en la responsabilidad al municipio. Los jueces de Tutela en repetidas sentencias han obligado a las empresas prestadoras a reconectar los servicios en los casos en que éstas habían suspendido o cortado el servicio por falta de pago, llegando casi a crear una jurisprudencia en esta materia, y han obligado a los municipios a llevar los servicios públicos aun a las zonas donde las normas imponen dichas restricciones, o brindan la alternativa de reubicar la población afectada toda vez que la Constitución Política fija los servicios públicos como uno de los fines esenciales del Estado.

Es ahí donde se genera una contradicción entre las mismas normas, más allá de una ambigüedad normativa: una Ley prohíbe la prestación de los servicios en zonas de alto riesgo (Ley 388 de 1997 y Ley 1450 de 2011, Acuerdo 48 de 2014) y otra obliga a llevarlos (Ley 142 de 1994 y Ley 143 de 1994). El verdadero dilema lo siente siempre la población que se asienta en esas zonas donde la norma prohíbe la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios, pero su condición de ser un bien esencial, absolutamente necesario para el desarrollo humano y para la vida misma, no les da más opción que buscar las formas posibles de acceder a ellos, ya sea por vías de hecho mediante las conexiones ilegales o mediante vías de derecho como la Acción de Tutela o las Acciones Populares.

Con todo lo anterior cabe preguntarse entonces: ¿Cómo puede el Estado garantizar la prestación de los servicios públicos, aun con las contradicciones normativas que se evidencian en Colombia? máxime cuando su modelo económico lo lleva no sólo a la privatización del servicio sino, además, a generar un modelo de ocupación del territorio que desconoce y excluye a sectores de la población. Las normas urbanísticas, los instrumentos de planificación del territorio y las leyes que sobre servicios públicos existen o se expidan deben estar en armonía y coherencia las unas con las otras, de tal manera que se haga viable tanto la prestación del servicio en términos empresariales, que es como hasta ahora se ha pensado, como la garantía de los derechos fundamentales de la población. Abordar este tema obliga tener presente algunos elementos esenciales: 1. La responsabilidad

** Sociólogo, Especialista en Gestión Urbana, Docente de cátedra Universidad de San Buenaventura Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

DESCARGAR LIBRO COMPLETO

Déjanos tus comentarios


Código de seguridad
Refescar

Revista Kavilando

cover issue 39 es ES

Publicaciones

Slider

Afiliados a

clacso

cc

Visitas