Por: CAJAR
En este informe, se documenta el conocimiento que tuvo el alto estamento militar y civiles que ostentaban altos cargos dentro de la institucionalidad sobre el incremento de la práctica de las ejecuciones extrajudiciales desde sus tempranas etapas
RESUMEN EJECUTIVO
El informe Ellos sabían ¿Dieron la orden? presentado a la Sala de Reconocimiento de Responsabilidad, Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR- de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- por 10 organizaciones de derechos humanos: Asociación Para la Promoción Social Alternativa -MINGA-, Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda, Comisión Colombiana de Juristas -CCJ-, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” –CAJAR-, Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos –CSPP-, Corporación Jurídica Libertad, Corporación Jurídica Yira Castro y Humanidad Vigente Corporación Jurídica; se centra en analizar la presunta responsabilidad en la práctica de ejecuciones extrajudiciales en diferentes territorios del país, de quienes durante los años 2006 a 2008 ejercieron la comandancia de las Fuerzas Militares y del Ejército Nacional, así como de funcionarios públicos que ejercieron altos cargos estatales y, como se documenta, tuvieron conocimiento temprano sobre dicha práctica.
El periodo del informe fue priorizado en atención al alto número de ejecuciones registradas en estos tres años. Como es sabido, tras un ejercicio de contrastación en las versiones de comparecientes, expedientes y/o informes de Fiscalía, Procuraduría, Sistema Penal Acusatorio, Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica así como de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU) -donde confluimos organizaciones que presentamos el presente informe-; la JEP encontró que en el periodo de 2002 al 2008 al menos 6.402 personas fueron presentadas en el país como guerrilleros dados de baja en combate aunque no lo eran. De estos, entre el 2006 y 2008 fueron cometidos 2.401 ejecuciones extrajudiciales tan solo en 10 de los 32 departamentos donde se han registrado este tipo de crímenes: Antioquia: 721, Meta: 223, Caquetá: 205, César: 168, Norte de Santander: 204, Tolima: 202, Huila: 225, Casanare: 163, La Guajira: 133 y Cauca: 158.1
En este informe, se documenta el conocimiento que tuvo el alto estamento militar y civiles que ostentaban altos cargos dentro de la institucionalidad sobre el incremento de la práctica de las ejecuciones extrajudiciales desde sus tempranas etapas, y recopila documentos que prueban que existieron denuncias formales por esas graves violaciones por lo menos desde el año 2004, así como al menos 42 reuniones, oficios y comités de trabajo de los que participaron o tuvieron conocimiento funcionarios de la Vicepresidencia de la República, el Programa presidencial para los derechos humanos, la Defensoría del Pueblo, la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la Dirección de la Justicia Penal Militar, la Inspección General de las Fuerzas Militares, la Inspección General del Ejército, la Comandancia del Ejército, Comandancias de División, entre otras entidades que oficiaron o recibieron oficios, o bien participaron en dichas reuniones donde se trató el tema de la comisión e incremento de esa práctica criminal.
Al respecto, en el informe se concluye que “para que [la práctica] criminal de las ejecuciones extrajudiciales haya tenido ocurrencia a nivel nacional durante varios años se requería que todo el sistema de controles, regulaciones, investigaciones fallaran conjuntamente en todo el territorio nacional y durante todo el tiempo de la práctica, a pesar de la existencia de un conocimiento [de la práctica].”
Así mismo, en el informe, para cuyos efectos se adoptó como término genérico disposiciones para hacer referencia a las Directivas, Circulares, órdenes, etc., ubicadas en los 26 cuadernos principales y algunos de los cuadernos anexos que conforman el expediente2 de la investigación penal seguida por la Fiscalía Tercera Delegada ante la CSJ contra el General (r) Mario Montoya Uribe, donde se identificaron 52 disposiciones que se considera tienen un alto o medio interés para el tema de Ejecuciones Extrajudiciales; se evidencia la existencia de un plan criminal previo al periodo objeto de estudio y la extensión del mismo entre 2006 y 2008 a todas las Divisiones del Ejército Nacional, acompañado de un discurso de odio3, dando órdenes e involucrando a la población civil, funcionarios públicos y a un significativo número de unidades mayores, menores y tácticas, en un plan que se ejecutó de manera escalonada, y que contó con el apoyo de funcionarios que ostentaban altos cargos dentro de la institución castrense y que contribuyeron de manera eficaz para camuflar graves violaciones a los derechos humanos en la “legalidad” de sus actuaciones.
En relación con estos discursos de odio, el informe recopila expresiones y usos del lenguaje en las distintas esferas del estamento militar y funcionarios públicos, en cabeza del Presidente de la República de la época, que pretendieron dividir la sociedad en dos: quienes apoyaban la política de Seguridad Democrática y quienes no la apoyaron como los enemigos a eliminar, estimulando graves violaciones a los derechos humanos, al derecho internacional humanitario y la militarización de la vida civil, entre otros fenómenos de violencia de Estado.
Un ejemplo de ello está en la versión voluntaria rendida por un suboficial ante la Jep y retomada en el informe, en la que señala:
“...en toda la trayectoria del Ejército, pero desde la formación de la escuela militar dentro de los diferentes cursos, nos inculcaron ese odio a la guerrilla, nos inculcaron la forma de defender al país. No habían las garantías judiciales veíamos que capturaban a la persona y a los 3 o 4 días los sacaban y los dejaban libres, psicológicamente nos metieron ese odio como cánticos de ‘sube sube guerrillero que en la cima yo te espero, o quiero bañarme en una piscina llena de sangre sangre guerrillera, te voy a sacar los ojos te comeré guerrillero te matare y de su sangre beberé’ ”.
Así, el informe que recoge cerca de 50 declaraciones públicas del entonces primer mandatario Álvaro Uribe Vélez, donde se hace evidente el discurso de odio y estigmatización que caracterizó la Política de Seguridad Democrática con afirmaciones como:
“Cada vez que en Colombia aparece una política de seguridad para derrotar el terrorismo, cuando los terroristas empiezan a sentirse débiles, inmediatamente envían a sus voceros a que hablen de derechos humanos. Muchas de esas críticas las han tomado de la página de internet de las Farc. No tienen vergüenza ni limitaciones. Sacan libros en Europa sobre rumores y calumnias. Ellos saben que su única arma es la calumnia que hipócritamente se esconde detrás de los derechos humanos4”;
documenta cómo la práctica de las ejecuciones extrajudiciales tuvo como sustento de fondo la Política de Seguridad Democrática y su consolidación, que mediante el discurso del odio propagó el ‘anestesiamiento moral’ en la población colombiana y especialmente en los funcionarios públicos y de las fuerzas militares, lo que permitió el reforzamiento por parte de los subordinados de su disposición de cometer el crimen lo que contribuyó eficazmente a la concreción del plan criminal por parte de los perpetradores, y la muestra de resultados operacionales tangibles así fuera de forma fraudulenta e ilegal.
Del análisis de información obrante en procesos que adelantó la Jurisdicción Ordinaria y también de algunas versiones voluntarias rendidas ante la JEP, el informe concluye que la práctica de las ejecuciones extrajudiciales no se gestó por el actuar de unos pocos, señalados en su momento como “manzanas podridas”, sino que, por el contrario, se advierte que hubo una Política Sistemática Criminal de Estado que autorizó la comisión de estas graves violaciones a los derechos humanos, su sistematicidad y posterior encubrimiento.
Junto a la información, análisis y conclusiones presentadas en el informe, en éste, las organizaciones de derechos humanos solicitamos que en su apertura, la SRVR llame a rendir versión voluntaria o se cite en calidad de testigos a las siguientes personas, para que, luego del ejercicio de contrastación determine bajo su competencia investigar y procesar a los máximos responsables de este actuar criminal y respecto de quienes no tenga competencia, ordene la respectiva compulsa de copias ante la jurisdicción ordinaria:
1. Alvaro Uribe Velez- Ex presidente de la República.
2. Juan Manuel Santos Calderón - Ex Ministro de Defensa.
3. Camilo Ospina Bernal -Ex Ministro de Defensa.
4. Sergio Jaramillo Caro -Ex viceministro de defensa.
5. General Fredy Padilla de Leon - Ex Comandante Fuerzas Militares.
6. General Mario Montoya Uribe - Ex Comandante Ejército Nacional.
7. General Oscar González Peña - Ex Comandante Séptima División.
8. Mayor General Carlos Lemus Pedraza - Ex Inspector General Ejército.
9. Mayor general Carlos Orlando Quiroga Ferreira - Ex Inspector General del Ejército.
10. Coronel Roberto Pico Hernández - Ex Comandante Batallón Pedro Nel Ospina.
Adicionalmente, se espera que la Jurisdicción Especial para la Paz tenga en cuenta que el juzgamiento y sanción penal de todos los responsables de crímenes de ejecuciones extrajudiciales constituye una obligación internacional del Estado, que vincula a sus órganos judiciales.
El incumplimiento de esta obligación se traduce en impunidad por parte de quienes omiten cumplirla. Los órganos judiciales tienen en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado disposiciones que los obligan más allá de aquellas del derecho interno que las contradicen y promueven la impunidad o consagran la inmunidad de los implicados en los crímenes más graves contra los derechos humanos.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos define la impunidad como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones a los derecho protegidos por la Convención”5.
Dada además la condición de crímenes de lesa humanidad, que por su carácter masivo y generalizado adquirió la práctica infame de los “falsos positivos” o muertes fraudulentamente presentadas como bajas en combate, estos crímenes no pueden, bajo ningún pretexto, dejar de ser investigados, sobre todos sus responsables primarios en la estructura de mando del Estado, dejar de ser procesados y sancionados, y nada puede oponerse a ello, ni la prescripción, ni el perdón, ni las inmunidades auto concedidas, ni ninguna forma de amnistía o pseudo-amnistía que pretenda dejar por fuera su obligación de rendición de cuentas, de comparecer ante la justicia y asumir las responsabilidad que les competan según su ubicación en la estructura de mando bajo cuya dirección se propiciaron las políticas que condujeron a la perpetración de estos crímenes.
Ver presentación y entrega del Informe:
notas:
1 Auto 003 Jurisdicción Especial para la Paz
2 Aunque éste expediente aborda información de 1996 a 2010, un periodo de tiempo superior al indicado como objeto de este informe, se vio necesaria su vinculación en el análisis por tratarse de disposiciones que antecedieron la práctica, al igual que otras que habrían tenido la intención de mitigarla.
3 Las Naciones Unidas consideran que discurso de odio es cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad. En muchos casos, el discurso de odio tiene raíces en la intolerancia y el odio, o los genera y, en ciertos contextos, puede ser degradante y divisivo.
4 Palabras del presidente Álvaro Uribe Vélez en el reconocimiento de las fuerzas armadas en la escuela militar de cadetes José María Córdoba ( agosto 15 de 2002).
5 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 26 de noviembre de 2013, Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, Serie C No. 274, párr. 178. Ver igualmente: Sentencia de 8 de marzo de 1998, Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, Serie C No. 37, párr. 173; y Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Serie C No. 154, párr. 111.
NOTAS: