De la serie “Casos del CAL” El drama de Luisa comenzó cuando la obligaron a reportar como doméstico un accidente laboral

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En el sector del comercio a pequeña escala: restaurantes, bares, almacenes, tiendas, panaderías, etc., pululan casos de violaciones de derechos, injusticias y abusos laborales, que la mayoría de las veces son invisibles para los inspectores del trabajo. De hecho muchos de los casos que atiende el Centro de Atención Laboral (CAL), tienen que ver con este tipo de violaciones.

Un buen ejemplo de ello es el caso de Luisa, la protagonista de la crónica que hoy publicamos, humilde empleada de una panadería, cuyo drama comenzó cuando sus patrones la obligaron a reportar como doméstico un accidente de trabajo. Casos como el suyo se repiten día a día a lo largo y ancho del país, en el que la informalidad y los abusos contra los y las trabajadoras son pan de cada día en establecimientos comerciales como los arriba señalados.

A finales de noviembre del 2011 Luisa[1], mujer de 26 años de edad, se enteró de que la panadería donde trabajaba una prima suya estaba necesitando personal. Entonces ella, que en ese momento estaba empleada (por temporada de diciembre) en un almacén de la zona comercial de El Hueco, decidió presentarse a la panadería, buscando más que todo estabilidad laboral, pues se trataba de un empleo en el que tenía la posibilidad de vinculación por término indefinido.

Fue así como llegó a trabajar a la Panadería Botero, ubicada en inmediaciones de la Plaza Botero, centro de Medellín, donde su prima era cajera, circunstancia que le dio mayor confianza para asumir este nuevo empleo.

Empezó a laborar sin haber firmado contrato y sin afiliación a la Seguridad Social en Salud y Pensión, situación en la que también estaban muchos de sus compañeros de trabajo. Pero no le puso ningún reparo a eso porque pensó que era algo temporal, mientras pasaba el periodo de prueba.

Desde el primer día estuvo dispuesta a realizar todas las tareas que le asignaron: atender mesas, barrer, trapear, lavar platos y baños. Y así, tras la temporada decembrina y el periodo de prueba, le permitieron continuar trabajando de manera fija en la panadería, circunstancia esta que la llevó a pensar que la formalización de su contrato y afiliación a la Seguridad Social era sólo cuestión de días.

Empieza el viacrucis

El 16 de enero, como cualquier día, Luisa se encontraba en las laborees de aseo cuando accidentalmente, por efecto de un mal movimiento de la trapeadora, tropezó con uno de los vidrios de la vitrina que una de sus compañeras estaba limpiando, entonces sintió que la punta del vidrio le rasgó la mano derecha, que empezó a sangrar a borbotones.

Verse herida la asustó mucho, no sabía qué hacer. Fue su prima quien la asistió y le ayudó a tomar un taxi para que fuera a un servicio de urgencias y se hiciera atender por el Sisbén; con la advertencia, eso sí, de que dijera que el accidente no había ocurrido en la panadería sino en su casa, porque de lo contrario podía meter en problemas a la administración; y a su prima, por haber sido ésta quien la recomendó.

—No se preocupe Luisa —le dijo su prima—, que la panadería le cubre todos los gastos de la atención. Llévese estos 50 mil pesos, y en caso de necesitar más me llama.

Luisa tomó el dinero y se fue para el servicio de urgencias, donde le hicieron un lavado a la herida y le cogieron tres puntos de sutura. Al día siguiente regresó a la panadería para llevar la factura del copago y demostrar que había sido atendida, por lo que recibió otros $50 mil, como compensación de las diligencias que tuvo que realizar.

La herida le generó 4 días de incapacidad, que sin embargo no fueron suficientes, pues su mano requería más cuidados para sanar por completo. Pero así y todo le tocó regresar a la panadería a continuar laborando. A pesar del mal estado de su mano la administradora no tuvo hacia ella una consideración especial. Le pidió que lavara los baños e hiciera las labores habituales de aseo, tareas que ella, como siempre, cumplió a cabalidad, sin sospechar las malas consecuencias que ello traería para su salud.

En efecto, al poco tiempo le apareció un dolor agudo en su mano, que con el paso de los días se hizo insoportable, más aún cuando la mano se le hinchó y comenzó a tomar una coloración oscura. Acudió de nuevo al centro de salud, donde volvió a ser atendida por el Sisbén. El médico le dijo que tenía una celulitis, o sea una inflamación de los tejidos celulares por la entrada de bacterias a la herida. Le ordenó un tratamiento y le prescribió 20 días de incapacidad.

Una vez se venció ese tiempo de incapacidad regresó al trabajo, supuestamente curada. Pero como tuvo que realizar las mismas labores de antes, la infección retornó, incluso más virulenta. Nuevamente le dieron incapacidad.

Y así el ciclo se volvió a repetir, porque, a pesar de los medicamentos y las inyecciones para controlar la infección de su mano, las molestias reaparecían debido a que sus funciones en la panadería siguieron siendo las mismas. En esa dinámica permaneció dos meses más, periodo en el que estuvo en contacto permanente con sus empleadores, informándolos sobre las revisiones médicas y cada novedad. Éstos a su vez aceptaron su situación sin ninguna recriminación. Al contrario, fueron condescendientes con ella, le dieron ánimo, le dijeron que estuviera tranquila y que terminara su recuperación, que ellos le seguirían respondiendo, lo que le dio un margen de tranquilidad y confianza.

En este punto hay que decir que hasta ese momento toda su atención médica Luisa la había buscado a través del Sisbén, pese a que desde febrero la empresa la había afiliado a una EPS; novedad que, sin embargo, sólo se la vinieron a informar a finales de marzo, momento a partir del cual pudo acceder a una atención integral por cuenta de la EPS, y comenzar a tomar las terapias y consultas con especialistas. Pero ya era tarde, los daños en su mano eran irreversibles.

De la condescendencia al acoso

A su regresó al trabajo tras el periodo de terapias e incapacidades, Luisa se encontró con un ambiente que ella califica como normal. La administración mostró consideración con su estado de salud y no sólo le asignó un horario especial (de una de la tarde a 9 de la noche), sino que, dadas sus limitaciones, la retiró de algunas tareas, como cargar objetos pesados, lavar platos y trapear. Incluso la eximió de ir los domingos a trabajar, situación que para ella fue un alivio, pues el domingo en la panadería la jornada es de 12 horas, que entre toras cosas a los trabajadores se les paga como cualquier jornada normal, es decir, les birlan las 4 horas extras y el sobrecosto dominical. Según Luisa, todos los empleados tienen la obligación de asistir los domingos, pues de no hacerlo pierden su empleo.

Pero esa condescendencia no duró mucho tiempo. El ambiente para ella comenzó a cambiar, a hacerse más pesado a partir del traslado de su prima a otra sucursal de la panadería. De repente sus compañeros comenzaron a mirarla diferente, y los malos comentarios no se hicieron esperar: “Ve, llegó la reinita, la que más trabaja”, le decían, y empezó a escuchar indirectas parecidas en el espacio de trabajo; sobre todo de parte de uno de los cajeros, quien le recriminaba por cada labor que realizaba y la saturaba de trabajo cuando la supervisora estaba ausente.

Luisa no entendía por qué sus compañeros adoptaban esa actitud en su contra, pues a pesar de las limitaciones de su mano siempre cumplía con las labores que le pedían, y en ese sentido nunca tuvo altercados. Lo vino a entender un sábado que se acercó al puesto de frutas que funciona dentro de la misma panadería, para pedir un poco de hielo. La respuesta de una de las fruteras la tomó por sorpresa:

—¡Ay, Luisa! Yo ya no le puedo dar hielo.

—¿Cómo así? ¿Por qué?

—Usted ya no se puede ni acercar acá, porque si nos ven hablando con usted nos regañan. Si quiere hielo lo tiene que pagar, vale 500 pesos el vaso.

—Pero no entiendo, ¿por qué?

—No lo sé. La orden del pago del hielo es para todos, pero en especial para usted.

Desde ese momento Luisa vio las cosas más claras. Comprendió que la reacción de sus Compañeros no era espontánea, sino orientada desde la administración. Según ella, lo que ésta buscaba era que se sintiera mal en el trabajo y renunciara.

Durante los días siguientes el acoso continuó y los efectos del estrés comenzaron a aparecer. No se sentía bien, las discusiones con el cajero se hicieron cada vez más frecuentes, lo mismo que la presión de las órdenes y los comentarios desobligantes en su espacio de trabajo. Se sentía humillada. La situación se hizo insoportable, tanto que cuando regresaba a su casa por la noche se ponía a llorar. Comenzó a sentirse deprimida.

Pero el acoso no se limitó a esa situación. Un día la secretaria le notificó un cambio en su horario: de 6 a 10 de la mañana y de 4 de la tarde a 8 de la noche. Luisa no creía lo que estaba escuchando, pues ella era la única en la panadería con ese horario partido. Preguntó la razón del cambio y pidió que se reconsiderara la decisión. La secretaria le dijo que no podía hacer nada, que era una orden del abogado. Ella no entendió por qué nombró el abogado, si los únicos con potestad para definir los horarios en la panadería eran su jefe y la administradora.

Para Luisa la decisión fue injusta, y se constituía en una muestra más del acoso del que era víctima. Los primeros días trató de adaptarse, se negaba a pensar en renunciar porque necesitaba trabajar para pagar los gastos en su casa y sostener a sus dos hijos. El tiempo muerto entre las 10 de la mañana y las 4 de la tarde lo tenía que pasar en el centro haciendo nada, deambulando por ahí porque no tenía los pasajes para pasarlo en su casa. Hasta que no aguantó más. Al cabo de una semana pasó su carta de renuncia, en la que dejó claro que lo hacía por causa del acoso laboral.

Sin embargo, lo que la dejó más preocupada fue que la afiliación a la EPS se le venció justo el día en que renunció. Como la herida de su mano no fue reportada como accidente laboral, perdió el derecho de seguir recibiendo atención en salud. Por eso toda su vida lamentará haber reportado la herida de su mano como un accidente doméstico, cuando era laboral. Además, si en su trabajo le hubieran respetado el tiempo de recuperación y no le hubiesen pedido realizar labores no aptas para el tipo de accidente que sufrió, seguramente su mano no se le habría malogrado.

Porque la mano de Luisa definitivamente ya no se recuperará. Según el parte médico, la afección es crónica. Los tendones se le inflaman constantemente y el dolor es insoportable, además no puede cerrar los dedos índice y medio. Por eso ahora lo que más le importa es recuperar el movimiento en su mano, así no sea en su totalidad. Es consciente de que su situación, aparte de que la afecta en el día a día, también le puede impedir volver a emplearse. Sabe que con las limitaciones en el movimiento de su mano no es fácil conseguir un empleo.

De ahí su decisión de acercarse al CAL a pedir asesoría. Puso su caso en manos de un abogado, para tratar de que la Panadería Botero la indemnice, por lo menos mientras termina las terapias y mejora la condición de su mano. Entre tanto, no le queda otra opción que soportar el dolor y la inflamación de ésta, y retomar sus terapias y tratamientos. Pero como los gastos y necesidades en su casa no dan tregua, todos los días trata de buscar un nuevo empleo, aunque sabe que, en su situación, encontrarlo no será fácil.

La opinión del CAL

En términos de la Ley 1010 de 2006, el acoso laboral es entendido como toda conducta, persistente y demostrable, que se ejerce sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno; conducta encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Evidentemente en el caso de Luisa se presenta, entre otras cosas, una clara conducta de acoso laboral en su contra, y de una manera tan acentuada que efectivamente provocó su renuncia. Pero quizá lo que más llama la atención, es que este acoso se da en el contexto y tiene como causa el daño que se produjo en su salud por culpa del mismo empleador. Fue éste quien desde un principio asumió los riesgos que el trabajo implicaba para la trabajadora, al omitir su afiliación al sistema de seguridad social. Por lo mismo es, adicionalmente, el llamado a velar en primera instancia por la recuperación de la trabajadora lesionada, puesto que todo daño que resulte como consecuencia de este suceso es de su exclusiva responsabilidad.

El empleador cuenta con todos los medios para evitar que este tipo de situaciones se presenten mediante, por un lado, la oportuna afiliación del trabajador al sistema de seguridad social y, por otro lado, el juicioso control de los factores de riesgo dentro del trabajo. Por tanto, no se puede perder de vista que en el caso de Luisa su responsabilidad no sólo involucra todas aquellas prestaciones que la seguridad social habría cubierto (particularmente el tratamiento, la rehabilitación y la  pérdida de la capacidad laboral de Luisa), sino que además, de conformidad con el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, puede acarrearle la obligación de asumir una indemnización plena de perjuicios en favor de la trabajadora.


[1] Nombre cambiado a petición de la entrevistada.

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