(Libro) Víctimas del desarrollo en Medellín. Progreso y Moradores en disputa.

Linea Territorio y despojo

Por: Editorial Kavilando - REDIPAZ

La Editorial Kavilando hace público el resultado de un proceso de investigación-acción que da cuenta de algunas de las profundas problemáticas que trae “el desarrollo” en Medellín, expulsión de comunidades, afectaciones emocionales, psicológicos, económicas, las luchas sociales y sus perspectivas.

 

 

2019 PORTADA. Víctimas del desarrollo

Los movimientos de resistencia social y los de lucha jurídica contra las acciones y omisiones del Estado, evidencian las posiciones enfrentadas de los actores institucionales y las comunidades, sumado a los movimientos sociales y su presión al aparato normativo, quienes pueden lograr o no las transformaciones necesarias a favor de los intereses de los sectores populares como garantía de la dignidad humana. El debate que permite desarrollar la categoría de protección a moradores en el mundo, se obtiene del dilema entre el derecho a permanecer en la ciudad, en el barrio o comuna donde se nació, crió y donde se construyeron los lazos sociales versus el interés general o mejor, interés estatal (que no siempre lo es), lo que evidencia interrogantes como ¿dónde se pueden encontrar o entrelazar? o ¿podemos determinar que son antagonistas?; ¿cuáles son los procedimientos previos, durante y después para ejercer el control social a los actos del Estado cuando se planea el territorio? ¿Son válidas las razones que justifican las intervenciones urbanísticas, y qué fines buscan o terminan beneficiando? Estos interrogantes se buscan dilucidar en este texto con el fin de aportar a la construcción de política pública institucional, con el aporte y reconocimiento de la comunidad afectada.

VIDEO PRESENTACIÓN, LANZAMIENTO DEL LIBRO.

 

La construcción epistémica de la protección a moradores se enraíza en la búsqueda de realidades sociales en la que viven los sujetos que habitan el territorio, y que de una u otra manera han creado lazos de convivencia, culturales, emocionales, políticos y económicos. Esa apropiación del territorio requiere de un mayor estudio, ya que la percepción del morador no se puede limitar al simple derecho de morar una vivienda, de habitarla o sobrevivir dentro de ella, es decir, no es una mera guarida, resguardo o recipiente. Tampoco es una exclusiva forma de ejercer la propiedad, la tenencia o posesión de lo meramente material, es una forma de comprenderse vivo con el territorio, es ser parte de su morada compenetrada con la integralidad de su entorno (vecindario, lugares de recreación, vecinos, amigos, amores, comercio, parques, iglesias, cercanías y proximidades), lo que crea y constituye un derecho.

VER: LANZAMIENTO DEL LIBRO, UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SABADO 16 DE MARZO, 2019

 

 

El derecho del morador se funda en la dignidad, en esa dignidad que constituye al ser humano como tal, que lo hace valioso en tanto le rodean las circunstancias de libertad de elegir el lugar donde vivirá y el entorno que lo rodeará, y principalmente el derecho a permanecer en el territorio que eligió como hogar, lo que le concede el poder para exigir no ser removido del lugar donde tiene el vínculo psico-político-social-cultural, pues detentan derechos constitucionales que deben ser protegidos ante los posibles impactos o efectos negativos derivados de los procesos urbanos de renovación, urbanización, recuperación, rehabilitación y redesarrollo de la ciudad y que conllevan a la consecuente reubicación de las personas.

La protección a moradores visión internacional

La construcción normativa dirigida a la protección a moradores es más una construcción nacional y local, la cual, aunque se sustenta en principios y derechos fundamentales, su desarrollo ha sido un asunto de aplicación municipal. Sin embargo, se pueden rastrear dichos principios desde lo local, nacional e internacional. Esta categoría, es mas una propuesta teórica, antes que jurídica, ya que pretende buscar las evidencias categoriales del derecho como hoy se entiende en nuestro contexto social, porque desde el punto de vista jurídico aún no se desarrolla adecuadamente porque las poblaciones afectadas todavía no han hecho valer sus necesidades de forma inocultable, debido a que se borran sus relatos por medio de los premios de arquitectura o innovación.

Para comenzar es necesario observar que las primeras normas internacionales consideraron necesario proteger la vivienda del hombre, entendiéndola necesaria para permitirle un nivel de vida adecuado a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos realizada dentro de la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948 donde se dice en su artículo:

25.1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (ONU, 1948).

En ella se nos informa sobre la importancia o la necesidad surgida, luego de la Segunda Guerra Mundial, de proteger al hombre en clave de derechos humanos, y apreciando una necesidad sentida de la humanidad como un derecho inherente al hombre, sin embargo no desarrolla con precisión el alcance de dicha disposición, porque la vivienda es un mero recipiente que excluye el entorno y se limita a la individualidad hasta el entorno familiar, la cual, de forma general define la necesidad de cualquier ser humano que sea propietario o no de la vivienda, a requerir la salud, servicios, entre otros, para mantener su dignidad, pero insistimos, desde la individualidad ampliada a la familiar.

Posteriomente, en 1966, se presentará un nuevo desarrollo fundado en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) donde nuevamente se hace referencia al derecho a la vivienda informando que:

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