Bonos de carbono, un mercado ambiental que amenaza a los pueblos indígenas

Linea Territorio y despojo

Por: Ver* Dejusticia.

En el sur de Vaupés, autoridades del Territorio Indígena del Pirá Paraná demandan que se deje sin efectos un proyecto de compensación ambiental que comenzó a implementarse sin su consentimiento, pasando por alto su gobierno propio. Este es nuestro concepto ante la Corte Constitucional.

 

 

Bonos de carbono y comunidades indigenas 333x223

Parte de las autoridades del Territorio Indígena del Pirá Paraná, en el sur de Vaupés, han llegado hasta las últimas instancias judiciales para defender su derecho al gobierno propio, su autonomía y para tener incidencia en las decisiones que, tanto desde el sector público como privado, afectan los bosques que ancestralmente habitan. Y es que la Corte Constitucional, en abril de este año, seleccionó para revisión una tutela en la que representantes de dicha comunidad piden dejar sin efectos el proyecto de bonos de carbono –compensación ambiental– REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito en el que, entre otras cosas, afirman que la corporación Masbosques y otras tres empresas no respetaron la autoridad ni los mecanismos de participación e información oportuna para concertar con las comunidades en la zona.

Esta sería la primera vez que la Corte Constitucional emitirá una sentencia por un conflicto relacionado con un proyecto de bonos de carbono y el ejercicio del gobierno propio de los pueblos indígenas, por lo cual sentará un importante precedente al respecto. Pero, ¿qué representan los bonos de carbono? El portal Carbon Neutral + lo explica de manera sencilla: cada uno equivale a una tonelada de dióxido de carbono que fue absorbida o se evitó su liberación en la atmósfera, contribuyendo, según este concepto empresarial, a mitigar el cambio climático, aunque su eficacia no está demostrada. Por ejemplo: un bono podría provenir de un proyecto de reforestación o de conservación de un bosque, pues en el primer caso permite generar una fuente que absorbe las emisiones y en el segundo se evita que esa fuente de absorción sea talada. Para ambos escenarios, la comercialización de los mismos genera certificados de emisiones reducidas que benefician a las empresas, pues les permite seguir emitiendo dióxido de carbono de acuerdo a qué tantos bonos adquieran.

Punto aparte de esta discusión, el tema central en este caso es sobre el gobierno propio y la autonomía territorial de los pueblos indígenas, así como la responsabilidad de las empresas y las obligaciones estatales para garantizar los derechos humanos en temas relacionados con financiamiento para el cambio climático. Y en ese sentido, la Corte Constitucional pidió nuestro concepto, el cual hemos desarrollado junto a la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio (CJDT) de la Universidad Javeriana de Bogotá y la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública (MASP) de la Universidad de los Andes.

Nuestros argumentos

En julio de 2021, la asamblea del Consejo Indígena del Pirá Paraná rechazó el desarrollo del proyecto de bonos de carbono en su territorio; sin embargo, a finales de ese mismo año fue elaborado un documento con información inexacta, que contenía medidas contrarias a la integridad territorial y una supuesta autorización de los representantes indígenas, que al parecer es falsa.

Este proyecto REDD+ continuó con sus etapas de factibilidad, validación, verificación, certificación y comercialización del crédito de carbono, desconociendo la decisión del consejo indígena y sin tener en cuenta las tensiones entre la población y las vulneraciones al territorio del Pirá Paraná. Dentro de esas vulneraciones, por ejemplo, también está la división que ha generado esta intervención dentro de las 17 comunidades que agrupan al territorio y que, con posiciones a favor y en contra de esta estrategia de reducción de emisiones, amenazan con romper su tejido social.

Es deber de las empresas y de los Estados reconocer las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas y sus mecanismos de decisión, evitando profundizar conflictos al interior de las comunidades. Para casos como este en particular, es fundamental que el Gobierno, en cabeza del Ministerio del Interior, acompañe los procesos de consulta previa cuando proyectos como los bonos de carbono quieran entrar en territorios ancestrales. Cabe recordar que por medio del Decreto Ley 632 de 2018 se estructuró cómo es el funcionamiento de los territorios indígenas como entidades territoriales en las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. En efecto, existe un precedente sobre este aspecto en el que intervenimos y en el cual la Corte Constitucional protegió la autonomía indígena sobre las áreas no municipalizadas.

No obstante, en este caso observamos que el Estado colombiano no cuenta con instrumentos claros para evitar la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas ante la implementación de proyectos que afectan sus territorios, sus relaciones y sus formas de gobierno. Tampoco ha desarrollado mecanismos de respuesta efectivos ante los llamados de las comunidades étnicas y organizaciones de la sociedad civil por las posibles vulneraciones de los derechos de las comunidades, siendo estas sujetos colectivos de protección especial.

Por otro lado, resaltamos que los efectos del cambio climático agravan las desigualdades ya existentes de territorios indígenas como el del Pirá Paraná, pero para desarrollar proyectos que ayuden a mitigar esos impactos debe haber respeto al derecho propio de estas comunidades y a los principios de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), que reconoce el derecho a la autonomía y el gobierno propio de estos pueblos y destaca: “el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente”.

La misma normatividad y jurisprudencia colombiana también ha garantizado la autonomía de los pueblos étnicos. El artículo 286 de la Constitución establece que los territorios indígenas son entidades territoriales, el artículo 330 subraya que los territorios indígenas son gobernados por los Consejos Indígenas que los pueblos conformen de acuerdo con sus usos y costumbres, que en el caso concreto del Pirá Paraná está constituido como tal desde 2019. La Corte Constitucional ha sido clara en determinar que las decisiones sobre el gobierno propio nunca pueden ser una imposición, por tal motivo, al Estado y a los particulares les está prohibido atribuirse la posibilidad de reemplazar a los pueblos indígenas en la decisión sobre su gobierno (sentencia T-652 de 1998).

En síntesis, el llamado en nuestra intervención es a: (i) respetar a toda costa el derecho fundamental al gobierno propio, (ii) avanzar en la discusión de las comunidades indígenas como entidades territoriales y de los pueblos indígenas como autoridades ambientales, (iii) resaltar la jurisprudencia aplicable al caso sobre la libre determinación y el gobierno propio, (iv) reiterar que los Estados tienen la obligación de garantizar los derechos humanos en proyectos de financiamiento del cambio climático y que las empresas están obligadas a respetar la debida diligencia.

¿Qué recomendamos a la Corte Constitucional?

Nuestra solicitud a la Corte Constitucional, para garantizar la autonomía, la integridad territorial y la libre determinación de los pueblos indígenas y comunidades del Pirá Paraná, es tener en cuenta lo siguiente:

Desarrollar una estrategia integral de asesoría, formación y acompañamiento en proyectos REDD+, con el fin de que las comunidades puedan tomar decisiones informadas oportunamente y que a su vez haya acompañamiento y asesoramiento independiente de las partes interesadas, así como tener en cuenta las dificultades de conectividad en territorios selváticos para garantizar el acceso a la información.

Garantizar la participación de los pueblos indígenas en proyectos REDD+, en cada una de las etapas contempladas en la Resolución 1447 de 2018, con el fin de que se incluyan medidas de protección y salvaguardas sociales y ambientales con enfoque étnico.

Evaluar, para el caso concreto, la responsabilidad de las empresas responsables del proyecto de bonos de carbono en el Territorio Indígena del Pirá Paraná y: (i) instar a dichas empresas a que expresen su compromiso con los derechos humanos por medio de una declaración pública, ampliamente difundida y en armonía con sus actuaciones y procedimientos; (ii) pedirles incluir evaluaciones de impactos sobre los derechos humanos de las comunidades, sus territorios, formas organizativas, culturales, económicas y espirituales, que a la vez deben ser dialogados y discutidos con dichas comunidades.

Las entidades del Estado involucradas en las autorizaciones deben incorporar una perspectiva de derechos humanos a la política REDD+ que sea concertada con los pueblos indígenas.

Prevenir conflictos en el territorio indígena del Pirá Paraná, promoviendo espacios de encuentros y concertación entre los mismos integrantes de las comunidades, a la vez que se brinde acompañamiento a las actividades REDD+ que sean en territorio.

Fortalecer el acceso a la información en la gestión del financiamiento climático.

Desarrollar una ruta de atención integral para la protección de líderes y lideresas ambientales indígenas en sintonía con los sistemas de gobierno propio.
Que la Corte Constitucional pueda llevar a cabo una audiencia en el territorio del Pirá Paraná, debido a la relevancia de escuchar a los actores en esta controversia.

*Autores: Maryluz Barragán, Paulo Ilich Bacca, Kelis Zulay Moreno Mosquera, Diana Quigua, Mariana Camacho Muñoz. DEJUSTICIA

Descargue los archivos aquí

tomado de: https://www.dejusticia.org/litigation/bonos-de-carbono-y-gobierno-indigena/

 

 

 

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