El silenciamiento de la paz: Emisoras de Paz y el deber constitucional de cumplir el Acuerdo

Linea Conflicto Social y Paz

En un contexto marcado por la persistencia de las hostilidades, la disputa territorial y el riesgo de respuestas que profundicen la violencia en las periferias, Colombia debe volver a los principios de la Constitución de 1991. La paz no es una opción coyuntural ni una herramienta del gobierno de turno: es un derecho y un deber constitucional, como establece el artículo 22.

 

 

Por: Alfonso Insuasty Rodríguez*

La discusión adquiere especial relevancia ante la decisión gubernamental de suspender la programación regional e informativa de las Emisoras de Paz. Estos espacios fueron creados en el marco del punto 6.5 del Acuerdo Final de 2016 para fortalecer la comunicación territorial, visibilizar a las víctimas, promover la reconciliación y contribuir a la pedagogía de la paz en regiones afectadas por décadas de conflicto. Por ello, cualquier modificación de su funcionamiento debe examinarse no solo desde criterios administrativos, sino también desde las obligaciones derivadas del Acuerdo de Paz, el derecho a la información y la construcción de garantías de no repetición.

La Corte Constitucional ha reconocido la paz como principio, deber estatal y derecho ciudadano. A su vez, el Acto Legislativo 02 de 2017 estableció que las instituciones y autoridades deben cumplir de buena fe lo acordado en el Acuerdo Final. La implementación de la paz, por tanto, trasciende al gobierno de turno. No puede quedar subordinada a intereses electorales, cambios administrativos o decisiones coyunturales. El Estado colombiano asumió compromisos que deben ser desarrollados de manera progresiva y de buena fe.

Las Emisoras de Paz forman parte de esa arquitectura territorial. Su importancia no reside únicamente en transmitir información, sino en abrir espacios para que comunidades históricamente marginadas puedan narrar sus territorios, sus problemas y sus propuestas. Debilitarlas o desnaturalizarlas puede significar reducir espacios de participación y comunicación precisamente allí donde la palabra pública resulta más necesaria.

 

 

 

Seguridad sí, pero dentro de la Constitución

El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad, pero no puede hacerlo reproduciendo las lógicas de violencia que pretende superar. La fuerza pública debe actuar bajo la Constitución, los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Los principios de distinción, precaución y proporcionalidad no son obstáculos para la acción estatal: constituyen límites jurídicos al uso de la fuerza y condiciones de su legitimidad.

Las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes no pueden convertirse en daños colaterales de la confrontación. Tampoco puede normalizarse la exposición de niños, niñas y adolescentes en escuelas y espacios comunitarios. La fortaleza del Estado no se demuestra por la cantidad de fuerza que despliega, sino por su capacidad para someterla a la ley y proteger efectivamente a la población.

Memoria para no repetir

Colombia tampoco puede ignorar lo aprendido. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad documentó las dimensiones y responsabilidades de décadas de conflicto, mientras la JEP continúa esclareciendo hechos y patrones que muestran hasta dónde llegó la degradación de la guerra. Ese conocimiento impone una obligación, lo que la sociedad ya sabe que ocurrió NO puede repetirse.

La memoria debe traducirse en garantías de no repetición, controles sobre el uso de la fuerza, protección de las comunidades y cumplimiento efectivo de los compromisos de paz. De poco sirve reconocer las violencias del pasado si las condiciones que las hicieron posibles vuelven a reproducirse.

Sin transformación territorial no hay paz sostenible

La persistencia de la violencia en las periferias demuestra que sus causas estructurales no desaparecen mediante militarización. Donde permanecen la concentración de la tierra, el abandono institucional, la pobreza rural, las economías ilegales y la ausencia de oportunidades, las estructuras armadas encuentran condiciones para reproducirse. Por ello, cumplir el Acuerdo de Paz exige avanzar en la Reforma Rural Integral, acceso a tierra, infraestructura, educación, salud, economías campesinas, soberanía alimentaria, participación y presencia integral del Estado. La paz no puede limitarse a la ausencia temporal de combates. Debe significar transformaciones concretas en las condiciones de vida de las comunidades.

Frente a la confrontación armada y al debilitamiento de instrumentos construidos para la implementación del Acuerdo, la sociedad colombiana debe exigir unos mínimos que no deberían admitir retrocesos, cumplir la Constitución y las leyes; respetar el DIH; proteger a la población civil; garantizar el derecho a la información; investigar los abusos; fortalecer los mecanismos territoriales de construcción de paz; garantizar la continuidad de las Emisoras de Paz y cumplir integralmente el Acuerdo Final.

El Estado no puede convertirse en un factor de fractura social. Su legitimidad depende de su capacidad para garantizar derechos, proteger la vida y construir condiciones materiales para una paz territorial sostenible. Cumplir los acuerdos no es una concesión política. Cumplir la Constitución tampoco. Es el mínimo democrático de un Estado que pretende cerrar los ciclos de la guerra y garantizar una vida digna en los territorios.

*Docente investigador Universidad de San Buenaventura Medellin, parte de REDIPAZ.

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