Chocó: la guerra contra los territorios.

Linea Conflicto Social y Paz

El desplazamiento de cerca de 500 indígenas en Nuquí expone una crisis que va más allá de los enfrentamientos armados, disputa territorial, extractivismo, economías ilegales, abandono institucional y vulneración de los derechos de los pueblos étnicos.

 

 

Por: Alfonso Insuasty Rodríguez*

El 1 de noviembre de 2026, cerca de 500 indígenas de la comunidad de Villa Nueva, en el corregimiento de Jurubidá, municipio de Nuquí, Chocó, tuvieron que abandonar su territorio ante el temor provocado por la presencia y las disputas entre grupos armados. Niñas, niños, mujeres, personas mayores y autoridades tradicionales se refugiaron temporalmente en Jurubirá, comunidad afrodescendiente, sin haber podido completar su traslado hasta la cabecera municipal. La Defensoría del Pueblo advirtió que otras 300 personas de Puerto Indio podrían enfrentar una situación similar. No se trata de un episodio aislado, es la expresión más reciente de una crisis humanitaria que compromete la vida, la autonomía y la permanencia territorial de los pueblos del Pacífico colombiano. (Defensoría del Pueblo, 1 de noviembre de 2026).

La emergencia había sido advertida. Dos días antes, la Defensoría había informado sobre el agravamiento de las condiciones de seguridad en Villa Nueva, luego del hallazgo de dos personas asesinadas y el presunto secuestro de una tercera. La entidad atribuyó el riesgo a la disputa territorial entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el grupo armado que se autodenomina Ejército Gaitanista de Colombia (EGC), conocido como Clan del Golfo o Autodefensas Gaitanistas de Colombia. La pregunta no es solamente por qué las comunidades terminan desplazadas, sino por qué las alertas institucionales no consiguen traducirse oportunamente en protección efectiva.

Un territorio disputado, una población cercada

La situación de Nuquí se inscribe en un deterioro más amplio. En agosto de 2026, la Defensoría documentó enfrentamientos entre el EGC y el ELN en la subregión del San Juan, con presencia de drones cargados con explosivos, en Sipí, tres civiles resultaron heridos y 65 familias fueron desplazadas; otras 652 familias, cerca de 3.000 personas, permanecían confinadas en distintas comunidades de Sipí y Nóvita. La entidad también advirtió sobre la expansión de la minería ilegal y su conversión en un nuevo escenario de disputa territorial.

En marzo, mediante la Alerta Temprana de Inminencia 010 de 2026, la misma institución había advertido sobre el riesgo de confrontaciones en El Litoral del San Juan. Allí identificó el interés de estructuras armadas en el control de la quebrada Munguidó, un corredor que conecta las cuencas de los ríos Calima y San Juan y resulta estratégico para las rutas del narcotráfico, la minería ilegal y la extracción de madera. Estos datos permiten comprender que el territorio no es un escenario pasivo de la guerra, es objeto de disputa por sus corredores, recursos, rentas y posibilidades de control.

Reducir esta realidad a una confrontación entre organizaciones armadas impide comprender su complejidad, en el Chocó, los ríos son vías de comunicación, sustento y articulación cultural; los bosques y territorios colectivos son espacios de vida y autonomía. Cuando actores armados controlan la movilidad, restringen la pesca, la agricultura o las prácticas tradicionales, no solo afectan la seguridad: intervienen sobre las condiciones materiales y culturales que hacen posible la existencia de las comunidades.

La relación entre violencia y economías extractivas exige, por tanto, una lectura crítica, la minería ilegal, el tráfico de madera y las rutas de economías ilícitas producen rentas y disputas que alimentan la presencia armada. Se reactiva esta guerra constante luego de el giro hacia una policía entreguista a intereses extractivos en Colombia alineados a los intereses y agende Washington, lo más seguro es que sea pura casualidad.

El DIH no admite excepciones territoriales

La población civil no puede convertirse en instrumento de presión, escudo, objetivo ni rehén de las estrategias militares, el artículo 13 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra establece su protección general frente a los peligros derivados de las operaciones militares y prohíbe los ataques contra civiles, así como los actos de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población. Estas obligaciones comprometen a las partes del conflicto armado no internacional, de acuerdo con el marco jurídico aplicable.

El uso de drones con explosivos en zonas habitadas, los ataques que ponen en riesgo a civiles, el confinamiento y las restricciones arbitrarias a la movilidad deben examinarse a la luz de los principios de distinción, precaución y proporcionalidad. No basta con que los actores armados invoquen objetivos militares, sus métodos y medios de combate están sometidos a límites jurídicos.

La responsabilidad estatal tampoco se agota en desplegar operaciones militares, implica prevenir daños, proteger a la población, investigar las denuncias, garantizar atención humanitaria y evitar cualquier forma de tolerancia, apoyo o encubrimiento de estructuras paramilitares. Las acusaciones sobre posibles vínculos entre integrantes de la Fuerza Pública y grupos armados deben ser investigadas con independencia y rigor; de comprobarse, comprometerían gravemente la legitimidad institucional y las garantías de no repetición.

 

 

 

Seguridad sin transformación: una respuesta insuficiente

La crisis del Chocó interpela la concepción de seguridad que privilegia los resultados operacionales, las capturas y el control armado, mientras las comunidades continúan perdiendo sus territorios, sus medios de subsistencia y sus posibilidades de decidir sobre su futuro. El ataque con explosivos ocurrido el 1 de noviembre en Planadas, Tolima, que dejó cuatro personas muertas, entre ellas una bebé de dos meses y afectó viviendas y el hospital municipal, recuerda que la población civil sigue soportando los costos más devastadores de la confrontación.

Una política de seguridad que no se articule con la protección de los territorios colectivos, la implementación de los acuerdos de paz, la garantía de derechos y la transformación de las condiciones de exclusión termina siendo una respuesta parcial. La militarización por sí sola no resuelve el histórico abandono estatal integral, las economías ilegales, la concentración de oportunidades, la ausencia de servicios públicos ni las disputas por el control de los recursos.

La Constitución establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento (artículo 22). La Sentencia C-630 de 2017, además, reafirmó el carácter vinculante de las obligaciones estatales derivadas del Acuerdo Final de Paz. No se trata de una aspiración retórica ni de una concesión política, es un mandato constitucional que exige continuidad institucional y acciones concretas.

El desplazamiento de Villa Nueva debe leerse como una advertencia sobre el presente y el futuro de los territorios, la respuesta inmediata exige transporte seguro, alimentación, agua potable, atención en salud, alojamiento digno y protección para las comunidades desplazadas y para aquellas que permanecen bajo amenaza. Pero la respuesta de fondo demanda garantizar la autonomía de los pueblos, proteger sus territorios y desmontar las condiciones que permiten la reproducción de la violencia.

El Chocó no necesita que la guerra se administre con mayor eficacia; necesita que sus pueblos puedan vivir, permanecer y decidir sobre sus territorios.
Ningún proyecto de seguridad, desarrollo o explotación económica puede justificarse a costa de su dignidad, su autonomía y su derecho a existir.

*docente investigador Universidad de San Buenaventura Medellin, parte de REDIPAZ y grupo Autónomo Kavilando.

Referencias

Defensoría del Pueblo. (2026, 1 de noviembre). https://www.defensoria.gov.co/web/guest/w/urge-atencion-humanitaria-para-cerca-de-500-indigenas-desplazados-en-nuqui-choco .
Defensoría del Pueblo. (2026, 28 de agosto). https://www.defensoria.gov.co/w/violencia-armada-confinamientos-y-efectos-del-terremoto-profundizan-la-crisis-humanitaria-en-el-choco
Defensoría del Pueblo. (2026, 30 de marzo). https://www.defensoria.gov.co/documents/20123/3706705/Resumen+AT+010-26.pdf
Comité Internacional de la Cruz Roja. (1977). https://ihl-databases.icrc.org/es/ihl-treaties/apii-1977/article-13
Corte Constitucional de Colombia. (2017). https://forseti.defensoria.gov.co/gestor/compilacion/docs/c-630_2017.htm
Constitución Política de Colombia. (1991). https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/constitucion_politica_1991.htm

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