Por. Delegación de Paz de las FARC-EP
Se proponen transformar la Doctrina de Seguridad Nacional por una nueva concepción de Seguridad Humana Integral.
La Habana, Cuba, sede de los Diálogos de Paz, noviembre 29 de 2015
Séptima propuesta sobre Fin del Conflicto referida a “Esclarecimiento del paramilitarismo como contribución a la verdad histórica y garantía de no repetición”
El esclarecimiento del paramilitarismo es una condición necesaria del proceso de normalización integral de la vida nacional, y representa una contribución indispensable para la construcción de la verdad histórica del conflicto, por tanto, para el reconocimiento efectivo de los derechos de las víctimas; y constituye un elemento esencial de garantía de no repetición, considerando el papel preponderante que en la puesta en marcha de estructuras y dispositivos de contrainsurgencia ha jugado el fenómeno paramilitar a lo largo de la historia del conflicto.
La presente propuesta incluye cinco iniciativas consistentes en:
1. Esclarecimiento del paramilitarismo como contribución a la verdad histórica del conflicto. Tal esclarecimiento es un imperativo ético-político de cara a las víctimas del conflicto que implica definir las causas que lo originaron, los factores de persistencia, mostrar sus configuraciones actuales, así como dilucidar su función política, económica, social, ideológica y cultural, develando su lugar y función histórica dentro de las estructuras complejas de contrainsurgencia, concebidas y activadas por los poderes dominantes, incluidos los poderes del Estado, para la preservación violenta del orden social capitalista vigente en el país y el combate al “enemigo interno” opositor.
2. Esclarecimiento del paramilitarismo como acción reparadora para con las víctimas, en la medida en que ello representa una deuda con la sociedad colombiana que debe ser saldada. Desde esa perspectiva esclarecer es una acción reparadora, con la cual está obligado en primerísima instancia el Estado.
3. Esclarecimiento del paramilitarismo como garantía de no repetición, en el sentido de que esclarecer el pasado y las dinámicas presentes de las estructuras y el accionar contrainsurgente, especialmente de carácter paramilitar, contribuye inobjetablemente al combate contra tales estructuras y accionar, a su efectiva desarticulación y desmonte, al diseño de políticas de seguridad centradas en el reconocimiento y el respeto por los derechos humanos, así como a la cimentación de condiciones para la no repetición.
4. Esclarecimiento del paramilitarismo como parte del proceso de normalización de la vida nacional y de la transformación de las FARC-EP en organización política legal. En el entendido de que es imposible concebir el tránsito de las FARC-EP hacia un movimiento político abierto, sin un esclarecimiento previo de los orígenes, la activación, la reproducción, las modalidades específicas del accionar y las funciones desempeñadas de estructuras de contrainsurgencia, especialmente de carácter paramilitar. Ese esclarecimiento representa en ese aspecto también una garantía de seguridad.
5. Conformación de la Comisión de esclarecimiento del paramilitarismo. Su mandato, composición y duración serán definidos en forma concertada por la Mesa. En todo caso, la Comisión integrada por expertos, deberá producir en un término no superior a cuatro (4) meses un informe preliminar que incluya recomendaciones urgentes que el Estado debe tomar de manera inmediata en materia de esclarecimiento y desmonte del paramilitarismo. A más largo plazo deberá entregar un Informe final, que incluya recomendaciones y acciones de política estatal para el desmonte y la superación definitiva de las estructuras de contrainsurgencia, especialmente de carácter paramilitar. El informe final de la Comisión será un insumo para la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
6. Conformación de una “Unidad especializada de investigación y análisis para el desmonte del paramilitarismo”. Se conformará por las Partes una “Unidad especializada de investigación y análisis para el desmonte del paramilitarismo” que elabore y presente, previa a la firma del Acuerdo final, en un término no superior a cuatro meses, un informe sobre la cartografía georeferenciada actual de las estructuras criminales de contrainsurgencia, especialmente de carácter paramilitar, considerando en forma particular aspectos de su articulación compleja con poderes políticos y económicos locales, nacionales y transnacionales.
7. Formulación y puesta en marcha del “Plan de acción para el desmonte del paramilitarismo. Se formulará y pondrá en marcha, previa la firma del Acuerdo final, un “Plan de acción para el desmonte del paramilitarismo”, verificable en metas y tiempos, y en cumplimiento de compromisos por parte del Estado. El mencionado Plan se elaborará con base en el informe presentado por la “Unidad especializada de investigación y análisis”.
8. Legislación de emergencia para el desmonte del paramilitarismo y la protección frente al surgimiento de nuevas estructuras de contrainsurgencia. Las Partes diseñarán los lineamientos generales para el desarrollo de una normatividad especial y de emergencia que, como parte esencial de la nueva política de seguridad humana integral del Estado, contribuya al proceso de desmonte efectivo e inmediato de estructuras de contrainsurgencia, especialmente paramilitares , y proscriba e impida el surgimiento de nuevas. Para el desarrollo de esa legislación especial y de emergencia se considerará, entre otros:
a) La eliminación de toda disposición legal o administrativa que permita o promueva la conformación de estructuras de contrainsurgencia o que estimule la incorporación de civiles en el desempeño de funciones de seguridad que sean de competencia exclusiva del Estado;
b) En los casos en los que se demuestren vínculos con estructuras de contrainsurgencia, especialmente paramilitares y/o narcotraficantes, se procederá con sanciones ejemplares que pongan fin a su actividad en el contexto nacional.
c) El diseño de instrumentos para la persecución a fuentes y mecanismos de financiación provenientes de economías criminales y mafiosas, especialmente del narcotráfico, o de dineros públicos; asimismo la expropiación de tales patrimonios estará destinada a la financiación de los planes y programas de reparación integral de víctimas.
d) El perfeccionamiento de la tipificación penal con penas máximas para personas naturales o directivos de personas jurídicas, nacionales o extranjeras que se les compruebe la conformación, la financiación, la promoción y el ocultamiento de estructuras contrainsurgentes, especialmente paramilitares y/o narcotraficantes;
e) La proscripción de ideologías que promuevan la "Doctrina de la Seguridad Nacional” , o del enemigo interno, y prácticas contrainsurgentes y anticomunistas;
f) En todos los casos señalados, sin perjuicio del debido proceso, se diseñarán procedimientos especiales y expeditos a fin de impedir la impunidad.
9. Integración de la “Comisión de seguimiento al desmonte del paramilitarismo”. Se conformará la “Comisión de seguimiento al desmonte del paramilitarismo”, integrada por representantes de las Partes en igualdad de condiciones, así como por representantes de organizaciones de víctimas del paramilitarismo y académicos expertos. Será función principal de la Comisión hacer seguimiento a la implementación del “Plan de acción” de que trata el numeral 6.7 y de los desarrollos legislativos de que trata el literal 6.8; además informará periódicamente a la opinión pública nacional e internacional acerca de su cumplimiento, y recomendará y contribuirá a poner en marcha los correctivos necesarios para su ejecución exitosa.
10. Acuerdo político nacional para el desmonte y la prevención del paramilitarismo
El Gobierno nacional y las FARC-EP se comprometerán a promover y suscribir con los partidos que conforman la coalición de la “Unidad Nacional”, las demás fuerzas políticas y movimientos políticos y sociales, el Consejo Nacional Gremial y los diferentes gremios económicos, los propietarios y directivos de los medios de comunicación, las iglesias y demás organizaciones sociales, una declaración pública de compromiso ético y político para contribuir a aunar esfuerzos tendientes al desmonte y la prevención del paramilitarismo y, de manera especial, para colaborar en la implementación de las medidas para su superación definitiva y la no repetición.
11. Acompañamiento internacional a las políticas y acciones para el desmonte y la prevención del paramilitarismo
Todas las políticas, medidas y acciones aquí propuestas gozarán del acompañamiento internacional de la Organización de Naciones Unidas, de la UNASUR y la CELAC.
DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP