Ejecuciones extrajudiciales en Colombia 2002-2010.

Linea Conflicto Social y Paz

Por: CCEEU

En este trabajo mostraremos como las ejecuciones extrajudiciales se dieron en el marco de un ataque contra amplios sectores de la población civil en el contexto de actuaciones militares en desarrollo del conflicto armado interno -Crimenes de Lesa Humanidad-

 

Las ejecuciones extrajudiciales en Colombia no son una práctica nueva en la vida política del país. Sin embargo, a pesar de que la violencia política es un fenómeno que ha persistido por varias décadas, a partir del año 2002 con el inicio de la llamada Política de Defensa y Seguridad Democrática, iniciada y llevada a cabo por el Presidente Álvaro Uribe, se presentaron cambios cualitativos en la estrategia frente al conflicto armado interno y en el tratamiento de los conflictos políticos, económicos y sociales presentes en la sociedad colombiana.

En este contexto, entre los años 2002 y 2010 fueron ampliamente divulgados entre la opinión pública a nivel nacional e internacional varios miles de casos de falsas bajas de civiles reportados como si hubieran sido muertos en combate, y que en los medios y en la opinión pública fueron conocidos como  Ejecuciones extrajudiciales en Colombia 2002-2010 crímenes internacionales. La doctrina y la jurisprudencia internacional reconocen que un mismo hecho criminal, como una desaparición forzada o una ejecución extrajudicial, puede ser calificado simultáneamente como crimen de guerra y como crimen de lesa humanidad.

Las ejecuciones extrajudiciales están castigadas bajo el Derecho Internacional Humanitario, pues tanto las normas para los conflictos armados internacionales como las normas para los conflictos internos proscriben y penalizan los homicidios de personas no combatientes, es decir, personas civiles que no participan directamente en las hostilidades y de combatientes que por cualquier razón se encuentran fuera de combate.

Están contempladas como crímenes de guerra de competencia de la Corte Penal Internacional en el artículo 8 de su Estatuto donde se establece que en caso de conflictos armados no internacionales se consideraran como crímenes de guerra “las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participan directamente en las hostilidades…: i) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, la mutilaciones, los tratos crueles y la tortura…”

En la legislación interna también se penalizan las ejecuciones extrajudiciales en el Título II del Código Penal Colombiano, que en su artículo 135 regula y penaliza los homicidios en persona protegida. Sin embargo, en la medida en que los falsos positivos simulan situaciones de combate que no existieron, para hacer aparecer a personas civiles como si hubieran muerto en desarrollo de acciones militares, estas ejecuciones extrajudiciales constituyen ante todo graves violaciones de derechos humanos, que por presentarse de manera generalizada y sistemática, se catalogan más adecuadamente como crímenes de lesa humanidad.

Los crímenes de lesa humanidad están regulados en el articulo 7 del Estatuto de Roma que consagra que “se entenderá por ´crimen de lesa humanidad´ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) asesinato…i) desaparición forzada de personas.”

En la jurisprudencia penal sobre los crímenes internacionales se distinguen los “elementos generales” del crimen (aquellos que por ejemplo permiten que un crimen pueda ser catalogado como crimen de lesa humanidad) de los “elementos específicos” (los actos criminales específicos perpetrados, tales como asesinato, tortura, desaparición forzada, etc.). De la interpretación del artículo 7 del Estatuto de Roma se reconocen como elementos generales de los crímenes de lesa humanidad los siguientes: a) que exista un ataque generalizado contra una población civil, b) que exista una política de Estado o de una organización, c) el carácter generalizado o sistemático del ataque contra esa población, d) el nexo entre los actos criminales y el ataque, y, e) que haya conocimiento del ataque por parte de los perpetradores.

Todos estos elementos están presentes en el caso de las prácticas generalizadas y sistemáticas que caracterizaron los casos de falsos positivos o ejecuciones extrajudiciales en Colombia entre los años 2002 y 2010 en el marco de la Política de Seguridad Democrática.

En este trabajo mostraremos como las ejecuciones extrajudiciales se dieron en el marco de un ataque contra amplios sectores de la población civil en el contexto de actuaciones militares en desarrollo del conflicto armado interno. La Política de Seguridad Democrática se fundó en una militarización extrema de la sociedad que buscó vincularla masivamente a la guerra, y propició mecanismos institucionales en el marco de los cuales se presentaron miles de caso de detenciones arbitrarias, judicializaciones sin fundamento, desplazamiento forzado de millones de personas, despojos masivos de tierras, actuaciones ilegales de los organismos de seguridad y de inteligencia en contra de opositores políticos, defensores de derechos humanos, periodistas y magistrados de tribunales que investigaban estos crímenes, e incluso complicidad o favorecimiento a la expansión y control territorial de organizaciones armadas paramilitares que también practicaron el terror armado contra amplios sectores de la población.

Bajo la cobertura de la Política de Seguridad Democrática, las ejecuciones extrajudiciales se convirtieron una práctica vinculada con las orientaciones estatales de la lucha contra el terrorismo, que contaron con mecanismos institucionales, normativos y administrativos tales como directivas para el pago de recompensas y estímulos para las unidades militares y de informantes implicadas en producir este tipo de resultados. En su informe presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales Philip Alston afirmó: “Aunque al parecer estos llamados falsos positivos no respondían a una política de Estado, tampoco fueron hechos aislados. Esos homicidios fueron cometidos por un gran número de unidades militares y en todo el país. Se produjeron porque las unidades militares se sintieron presionadas para demostrar que su lucha contra las guerrillas tenía resultados positivos a través del “número de bajas”. Debe tenerse en cuenta que al momento de la visita del Relator Especial al país, apenas comenzaba a conocerse la magnitud de esta práctica criminal, pues fue a partir de la divulgación de los asesinatos colectivos de los jóvenes de Soacha, que las denuncias por hechos similares se extendieron por todos los departamentos, pues hasta ese momento las víctimas que habían sido denunciadas por sus familiares eran consideradas  por el Gobierno, de manera casi invariable, como “falsas acusaciones para desacreditar a la Seguridad Democrática”

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