Docentes universitarios y exmagistrados analizan el impacto jurídico de la doble nacionalidad en aspirantes presidenciales. Concluyen que el juramento de naturalización de EE. UU. genera un conflicto ético y constitucional insalvable para el cargo.
Comunicado a la opinión pública sobre la incompatibilidad de la nacionalidad estadounidense con el cargo de Presidente de Colombia
Quienes suscribimos este comunicado somos docentes universitarios de derecho y exmagistrados o exmagistradas de altas cortes y tribunales. Decidimos hacerlo por cuanto consideramos que es nuestro deber realizar algunas advertencias sobre las implicaciones éticas, jurídicas y políticas de la información que se conoció recientemente, según la cual, el candidato Abelardo de la Espriella tiene nacionalidades italiana y estadounidense.
Consideramos que su doble nacionalidad italiana no suscita ningún problema jurídico para sus aspiraciones presidenciales, por cuanto la Constitución permite que un presidente colombiano tenga doble nacionalidad y la nacionalidad italiana no implica obligaciones hacia ese país incompatibles con la función presidencial en Colombia. Por el contrario, la nacionalidad estadounidense plantea obstáculos jurídicos, éticos y políticos para quien quiera ser presidente de Colombia. La razón: la naturalización para adquirir la nacionalidad estadounidense se realiza por medio de un juramento que implica compromisos y deberes jurídicos con ese país, que son incompatibles con las obligaciones propias del presidente de Colombia y con el juramento que tiene que realizar cualquier persona que pretenda ocupar esa dignidad.
Explicamos los fundamentos de esta tesis.
El artículo 91 de la Constitución señala los requisitos para ser presidente: ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años. El artículo 197, en armonía con el 179, señala las prohibiciones para ocupar ese cargo: haber sido condenado a ciertas penas privativas de la libertad o haber perdido la investidura, pero no prevé que la doble nacionalidad impida a un colombiano por nacimiento ser presidente. La Corte Constitucional ha establecido (en particular en las sentencias C-151 de 1997, C-540 de 2001, C-015 de 2004 y C-106 de 2018) que, si la Constitución regula directamente los requisitos e inhabilidades para ocupar un cargo, entonces se trata de un régimen de requisitos e inelegibilidades cerrado, que no puede ser ampliado ni por ley ni por decreto.
Es entonces claro que la doble nacionalidad no impide por sí misma que una persona ocupe la presidencia. Sin embargo, es posible que la adquisición de una nacionalidad específica genere una incompatibilidad con el cargo de presidente, no tanto porque la persona tenga formalmente otra nacionalidad sino por los eventuales compromisos que pueda implicarle esta nueva nacionalidad. La razón: la doble nacionalidad supone siempre potenciales conflictos de lealtad nacional, tal y como lo ha destacado la Corte Constitucional, en particular en la sentencia C-601 de 2015, que declaró constitucional una norma legal que impide a una persona con doble nacionalidad ingresar a la carrera diplomática y consular precisamente por esos conflictos de lealtades nacionales. Dijo entonces la Corte:
"El que una persona tenga doble nacionalidad, además de suscitarle posibles conflictos de interés entre el estado al que sirve y el otro estado del cual es nacional, como bien puede ocurrir en el decurso de las relaciones exteriores, en el cual está inexorablemente comprometida la independencia nacional (art. 2 CP), la soberanía nacional (art. 9 CP) y la seguridad nacional (art. 350 CP), pone a la persona en la muy difícil situación de incurrir en una posible traición a la República de Colombia, lo que conlleva evidentes consecuencias penales, o en la traición de otro estado, cuyos intereses también tiene la responsabilidad de preservar y favorecer. Y es que no puede pasarse por alto que la doble nacionalidad implica, de manera simultánea e ineludible, fidelidad y cumplimiento por parte del sujeto titular, a dos ordenamientos jurídicos disímiles" (subrayado nuestro)
Es necesario entonces examinar en cada caso concreto las obligaciones adquiridas por el aspirante a la presidencia con el otro país al haber obtenido la nacionalidad de ese país. Si sus obligaciones con el otro país son compatibles con el ejercicio de la presidencia colombiana, esa persona podrá ocupar ese cargo, a pesar de su doble nacionalidad. Por el contrario, si la persona ha adquirido obligaciones incompatibles con la función presidencial, no podrá ser presidente si ha mantenido su doble nacionalidad.
Con esos criterios es posible analizar la situación del ciudadano Abelardo de la Espriella frente a su doble nacionalidad italiana y estadounidense.
No consideramos que haya controversia por su doble nacionalidad italiana, como no la ha habido frente al hecho de que el presidente Petro sea también italiano. Tanto el presidente Petro como el ciudadano de la Espriella reclamaron su nacionalidad italiana porque descienden de italianos. En ese país se entiende que las personas que reclaman la nacionalidad por descendencia (jure sanguinis) son italianas desde su nacimiento, aunque el reconocimiento ocurra muchos años después. Por ello no suele exigírseles el juramento que se exige a los naturalizados. Pero incluso para quienes obtienen la nacionalidad italiana por naturalización, el juramento implica obligaciones que son compatibles con el cargo de presidente en Colombia. La persona naturalizada italiana simplemente jura "ser fiel a la República y observar la Constitución y las leyes del Estado" (El texto originario en italiano es el siguiente: "Giuro di essere fedele alla Repubblica e di osservare la Costituzione e le leggi dello stato"). Esto es así porque Italia admite claramente la doble nacionalidad y la regulación busca entonces hacer compatible la nacionalidad italiana con otras nacionalidades.
La situación frente a la doble nacionalidad estadounidense es distinta por cuando se trató de un proceso de naturalización basado en un juramento que tiene profundas consecuencias éticas y jurídicas. En efecto, al adquirir esa nacionalidad, el ciudadano De la Espriella tuvo que hacer el siguiente juramento:
"Por la presente declaro, bajo juramento, que renuncio absoluta y enteramente y abjuro de toda lealtad y fidelidad a cualquier príncipe, potentado, estado o soberanía extranjera, de quien o de los que hasta ahora he sido súbdito o ciudadano; que apoyaré y defenderé la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América contra todos los enemigos, extranjeros y nacionales; que tendré verdadera fe y lealtad a la misma; que llevaré las armas en nombre de los Estados Unidos cuando lo exija la ley; que realizaré servicio no combatiente en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos cuando lo exija la ley; que realizaré trabajos de importancia nacional bajo dirección civil cuando así lo exija la ley; y que asumo esta obligación libremente, sin ninguna reserva mental ni propósito de evasión; así que ayúdame Dios" (subrayados nuestros)².
Este juramento no es un asunto menor: es un acto solemne y con efectos jurídicos en que la persona renuncia en forma absoluta a toda lealtad y fidelidad hacia Colombia. Igualmente este juramento implica la adquisición de obligaciones positivas frente a Estados Unidos muy fuertes: la persona nacionalizada deberá apoyar a los Estados Unidos contra cualquier actor que sea considerado por ese país como su enemigo, incluida eventualmente Colombia. El juramento exige también que la persona nacionalizada deberá llevar las armas de Estados Unidos o realizar servicios no combatientes cuando la ley de ese país así lo exija.
Consideramos que, por sus implicaciones éticas, jurídicas y políticas, una persona que haya hecho ese juramento para adquirir la nacionalidad estadounidense no puede ser presidente de Colombia, por cuanto existe una incompatibilidad evidente entre las renuncias y obligaciones implicadas en ese juramento y la naturaleza y funciones de la presidencia en Colombia.
Las razones son obvias: la presidencia tiene una naturaleza y un lugar trascendentales en nuestro ordenamiento jurídico, que es presidencial. El presidente es jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa (CP art. 189); además simboliza la unidad nacional y por eso quien quiera ocupar ese cargo debe hacer un juramento solemne: debe jurar ante Dios y prometer al pueblo que va a "cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia" (CP art. 192)
La presidencia es entonces un cargo que implica una profunda lealtad y fidelidad hacia Colombia, nuestra Constitución y nuestras leyes, por lo cual no puede ser presidente quien, de manera solemne y con efectos jurídicos, al nacionalizarse estadounidense, ha renunciado en forma absoluta a toda lealtad y fidelidad hacia nuestro país. Además, ¿cómo puede jurar de buena fe una persona nacionalizada en Estados Unidos que cumplirá fielmente con la Constitución y la ley colombianas si ha renunciado a toda lealtad hacia Colombia y sus lealtades primarias son ahora con Estados Unidos?
Fuera de lo anterior, varias funciones constitucionales del presidente son incompatibles con ese juramento para nacionalizarse en Estados Unidos. En particular, recordemos que el presidente de Colombia es comandante supremo de las Fuerzas Armadas, cuya tarea es defender la soberanía y la integridad territorial de Colombia (CP arts. 189 y 217). Además, el presidente dirige las relaciones internacionales, que deben fundarse, entre otros criterios, en la conveniencia nacional y la soberanía nacional (CP arts. 9, 189 y 226). Y el presidente adquiere al posesionarse el compromiso de garantizar los derechos de todos los colombianos (CP art. 188).
Estas funciones y obligaciones del presidente en Colombia entran en radical contradicción con las obligaciones adquiridas hacia Estados Unidos por quien se nacionaliza en ese país. Recordemos que esa persona ha adquirido la obligación prevalente de defender los intereses de Estados Unidos, incluso con las armas, frente a cualquiera de quienes ese país llegue a considerar sus enemigos. Ahora bien, sin perjuicio de la necesaria colaboración y entendimiento entre Estados Unidos y Colombia, que obviamente es deseable, es indudable que conforme a esas normas constitucionales el presidente colombiano debe anteponer los intereses nacionales colombianos a los de Estados Unidos en su manejo de las Fuerzas Armadas y en las relaciones internacionales. Pero ¿cómo puede cumplir esa tarea, anteponiendo nuestros intereses nacionales, si al nacionalizarse juró que abandonaba toda lealtad hacia Colombia y que defendería a los Estados Unidos frente a quienes ellos definan como sus enemigos? Supongamos, por ejemplo, que el gobierno de Estados Unidos le ordena al presidente colombiano nacionalizado estadounidense que desconozca los derechos de un colombiano, por considerarlo enemigo de Estados Unidos Ese presidente colombiano estadounidense queda atrapado en un irresoluble conflicto de lealtades.
Por todas las anteriores razones, consideramos que una persona nacionalizada estadounidense no puede ocupar la presidencia de Colombia, no porque tenga formalmente doble nacionalidad sino por las exigencias impuestas por ese país para adquirir su nacionalidad, que son incompatibles con la función presidencial en Colombia.
Quienes suscribimos este documento tenemos claro que la jurisprudencia y la doctrina jurídica de Estados Unidos han entendido que el juramento de nacionalización no obliga a renunciar a la nacionalidad de origen. Por eso muchos colombianos nacionalizados estadounidenses conservan la nacionalidad colombiana, lo cual muestra que ese país admite la doble nacionalidad de sus nacionales.
No estamos cuestionando que haya colombianos con doble nacionalidad estadounidense. Igualmente tenemos claro que existe un debate jurídico en Estados Unidos acerca de si una persona pierde o no la nacionalidad estadounidense si se convierte en jefe de Estado de otro país. Por ello nuestro análisis no es si el ciudadano Abelardo de la Espriella perdería o no la nacionalidad estadounidense si eventualmente llega a ser presidente de Colombia. Esa discusión le corresponde a los juristas y a las autoridades de ese país. Nuestro análisis es exclusivamente en derecho colombiano y creemos que en nuestro ordenamiento constitucional no puede ser presidente de Colombia una persona que para nacionalizarse en Estados Unidos haya hecho el juramento exigido por ese país.
Adoptado a los 10 días del mes de junio de 2026
Exmagistrados de altas cortes por orden alfabético del primer apellido.
Pablo Cáceres Corrales
Ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura y ex Magistrado del Consejo de Estado
Stella Conto Díaz del Castillo
Ex Magistrada del Consejo de Estado
Jaime Córdoba Triviño
Ex Magistrado de la Corte Constitucional
Alvaro Echeverri Uruburu
Ex Constituyente y ex Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura
Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Ex Presidente del Consejo de Estado
Iván González Amado
Ex Magistrado de la JEP y docente universitario
José Gregorio Hernández Galindo
Ex Presidente de la Corte Constitucional
María Adriana Marín
Ex Magistrada del Consejo de Estado
Jorge Iván Palacio Palacio
Ex Presidente de la Corte Constitucional
[Página 6]
Ramiro Pazos Guerrero
Ex Magistrado del Consejo de Estado
Carmelo Perdomo Cuéter
Ex Magistrado del Consejo de Estado
Edgardo Villamil Portilla
Ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Exmagistrados de tribunal por orden alfabético del primer apellido
Álvaro Montenegro Calvachi
Ex Presidente del Tribunal Administrativo de Nariño y docente universitario
Amparo Oviedo Pinto
Ex Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Ana María Rodríguez Álava
Ex Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Docentes universitarios por orden alfabético del primer apellido.
Diana Patricia Arias Holguín.
Profesora de la Universidad de Antioquia.
Edgar Ardila Amaya
Profesor de la Universidad Nacional de Colombia
María Rocío Bedoya.
Profesora de la Universidad de Antioquia
Ramiro Bejarano Guzmán
Profesor Universidad Externado de Colombia
Camilo Borrero García
Profesor Titular Universidad Nacional de Colombia
Luisa Fernanda Cano Blandón
Profesora de la Universidad de Antioquia
Luis Manuel Castro
Profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Universidad Nacional de Colombia
Liliana Estupiñán Achury
Coordinadora Red de Constitucionalismo Crítico de América Latina y profesora universitaria
Gloria María Gallego García
Profesora Universidad Eafit.
Alberto León Gómez Zuluaga
Profesor universitario y defensor de derechos humanos
[Página 7]
Ana María Londoño Agudelo.
Profesora Universidad de Antioquia.
Gloria Patricia Lopera Mesa
Profesora de la Universidad de Antioquia.
Douglas Lorduy Montañez
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario
María Cecilia M´Causland Sánchez
Ex Magistrada Auxiliar del Consejo de Estado y docente universitaria
Gregorio Mesa Cuadros
Profesor de la Universidad Nacional de Colombia
Roberto Molina Palacios
Ex Magistrado Auxiliar del Consejo de Estado y Profesor de la Universidad Nacional de Colombia
Viridiana Molinares Hassan
Profesora de derecho constitucional
Leopoldo Múnera Ruiz
Profesor pensionado de la Universidad Nacional de Colombia
Bernardita Pérez Restrepo
Profesora de la Universidad de Antioquia
Jheison Torres Avila
Profesor de la Universidad Nacional
Rodrigo Uprimny Yepes
Ex Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional y profesor de la Universidad Nacional
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² Aquí el texto original en inglés: "I hereby declare, on oath, that I absolutely and entirely renounce and abjure all allegiance and fidelity to any foreign prince, potentate, state, or sovereignty, of whom or which I have heretofore been a subject or citizen; that I will support and defend the Constitution and laws of the United States of America against all enemies, foreign and domestic; that I will bear true faith and allegiance to the same; that I will bear arms on behalf of the United States when required by the law; that I will perform noncombatant service in the Armed Forces of the United States when required by the law; that I will perform work of national importance under civilian direction when required by the law; and that I take this obligation freely, without any mental reservation or purpose of evasion; so help me God.". Sección 337(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) de los Estados Unidos de América.
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