Antes de la invasión, predominaban la abundancia y la reciprocidad. La colonización impuso propiedad privada, mercantilización y explotación, expulsando pueblos de sus territorios. Hoy, sus herencias jurídicas aún reproducen la condición colonial bajo las llamadas soberanías nacionales.
Por: Silvia Beatriz Adue. Tomado de DESINFORMEMONOS
En este continente, antes de la invasión, predominaba la abundancia y la reciprocidad entre los seres que lo cohabitaban. La llegada de los conquistadores europeos, ávidos de riqueza “muerta”, fue instalando, no sin resistencia, patrones civilizatorios que desarmaban las autodefensas de los territorios. Entre esos principios civilizatorios importados, estaban la propiedad privada, la mercadería, la moneda, la explotación sin límites de las gentes y los seres con los que estas convivían. Expulsar a los pueblos de la tierra y separarlos de su propia naturaleza fueron procedimientos sistemáticos sin los cuales no habría sido posible matar lo que es vivo para transformarlo en lucro. La soberanía de los invasores sobre los territorios, sin embargo, no pudo ser instalada completamente ni de inmediato1. Los instrumentos jurídicos de los colonizadores fueron utilizados y perfeccionados por sus sucesores, con la formación de los así llamados Estados nacionales. Esos instrumentos jurídicos siguen siendo optimizados hoy, cuando las “repúblicas” formadas en fines del siglo XIX llenas de promesas que no podrían cumplir se transforman en fantasmas de lo que nunca llegó a ser. Las leyes que normatizan la propiedad y el uso de la tierra siguen siendo herramientas que intensifican la condición colonial, aun cuando se hable de soberanía nacional.
Durante el período colonial, las tierras del continente explotadas por particulares tenían su uso concedido por las coronas de las metrópolis. La primera ley de tierras que trata de la propiedad de las mismas en Brasil es de 18502, coincidiendo con la ley que prohibía el tráfico de esclavos3 y adelantándose en 21 años a la ley del vientre libre4. Así, se evitaba que los hijos libres de esclavizados accediesen a tierra y así continuasen siendo mano de obra “libre” disponible. En Argentina, en 1826, fue promulgada la ley conocida como de la Enfiteusis”5, que establece que las tierras son dadas en arriendo a los particulares por el Estado, y la primera ley de la propiedad de la tierra es de 18826, después de la Guerra de la Triple Alianza, y de la así llamada “Campaña del Desierto”, cuando se incorporaron efectivamente enormes áreas del Gran Chaco y del Puelmapu7, respectivamente. Todo eso, en el contexto de la ampliación de la demanda de materias primas para la segunda revolución industrial en Europa y en los Estados Unidos. Y durante la consolidación de los Estados [dizque] nacionales, el tendido de ferrocarriles y la ampliación de puertos para optimizar la exportación. En la segunda mitad del siglo XIX se avanza sobre territorios que no interesaban en el período colonial: el Wallmapu8 en Chile y Argentina; en Argentina, Brasil, Paraguay y Bolivia, el Gran Chaco; la Amazonía en Brasil; la zona de la sierra en Perú… y en todo el continente. Inclusive en Estados Unidos, con la Gran Marcha para el Oeste. Interesaba reservar cada metro cuadrado para extraer potencialmente materias primas y contar con mano de obra disponible para trabajar en tierra ajena.
En Brasil, en 1988 fue promulgada la constitución llamada «ciudadana”9, en que se relativizaba el derecho de propiedad de la tierra considerando su «función social»: «uso adecuado» (productivo), respeto a las leyes laborales y al medio ambiente. La desapropiación se pagaría a los propietarios con títulos de la deuda pública. También se garantiza la seguridad jurídica de las tierras indígenas y quilombolas (de los descendientes de los grupos de esclavizados que huían y se instalaban en lugares de resguardo). En caso de tierras indígenas y quilombolas, sólo habría indemnización por las mejoras y no por la «tierra desnuda», en caso de que el propietario haya adquirido la tierra «de buena fe». Pero, aun habiendo ese marco legal, en el comienzo de este siglo, la reforma agraria y la demarcación de tierras indígenas y quilombolas se ralentizó hasta prácticamente paralizarse. Hoy hay 88 millones de hectáreas de la reforma agraria, 177 millones en manos indígenas y 5 millones de tierras quilombolas. Sobre a la compra de tierras por extranjeros, la ley que rige es de 1971. Limita la cantidad de «módulos» a 50 (los módulos tienen tamaños diferentes en las diferentes regiones). Hay también límite de área por municipio. En el caso de empresas, precisan autorización para cualquier tamaño de área y está el caso de tierras fronterizas, que quien decide es el Consejo de Defensa Nacional. Todo eso es lo jurídico.
Para disputar un área en manos de propietarios particulares o inclusive tierras públicas, por campesinos sin tierra, indígenas o quilombolas es necesario ocupar. El período de ocupación es un período de inseguridad jurídica. Supone acción directa, ilegal, hasta que la legitimidad del reclamo sea reconocida por el Estado. En ese período, hay herramientas jurídicas que justifican la represión por las instituciones del Estado e inclusive por los propietarios, como es el caso del «desforço imediato»10, que permite al propietario que saque a los «invasores» a los tiros. Al mismo tiempo, ocurren acciones fuera de la ley, con recurso a «empresas de seguridad», pistoleros y ahora hay un movimiento armado llamado «Invasión Cero». Así, todo el marco jurídico está prendido con alfileres. Está siendo cuestionado diariamente en los 3 poderes de la república. Porque el marco jurídico obstaculiza «el desarrollo».
El conflicto en torno a la propuesta de la ley de “la inviolabilidad de la propiedad”11 presentada en Argentina por el presidente Javier Milei apunta a dar una vuelta de tuerca de la legislación anterior que, si bien no reconoce los territorios de los pueblos anteriores a la invasión europea y obstaculiza el acceso a la tierra de los trabajadores del campo, no da instrumentos adecuados para el desalojo inmediato. En el nuevo proyecto, se propicia el accionar de las fuerzas de seguridad con “desalojos express”, tanto en el campo como en las ciudades. La propiedad estaría muy por arriba de cualquier otra consideración. En uno de los capítulos del proyecto, se flexibilizan las limitaciones para la compra de tierras por extranjeros (personas físicas o jurídicas). Curiosamente, ese capítulo fue el que dio masividad a las manifestaciones contra el proyecto. Lo que condujo al presidente Milei a retirarlo de la versión presentada la madrugada del mismo día en que el proyecto sería votado en el senado, junto con la nueva ley de manejo del fuego12, que autoriza el cambio del uso de áreas protegidas una vez quemadas.
La actual dinámica de las cadenas de extracción agrícolas y minerales exigen que todas las tierras estén disponibles como mercadería y para cualquier uso como medio de producción de commodities. La legislación anterior resulta insuficiente para para ello. Hay ensayos de aplicación de marcos jurídicos mucho más radicales para permitir la extracción, como la propuesta en el Mercosur de marcos jurídicos comunes en zonas de frontera de interés para la extracción mineral13, como las “ciudades modelo” de Honduras (áreas cuya legislación es elaborada por una empresa, sin ningún control del Estado nacional)14.
La tierra como mercadería (propiedad enajenable en cualquier circunstancia) y como medio de producción para cualquier uso lucrativo es lo que, a lo largo de la historia de este continente, y desde la primera invasión, se viene intensificando. El vector impulsa la muerte de la tierra, su consumo hasta el agotamiento de toda su energía vital. Los caminos utilizados no son sólo la propiedad privada por los fondos de inversión, sino también el control de su uso, buscando seducir a los que tienen la pose, para hacerlos cómplices de la voracidad de esos fondos. Vemos grandes propietarios locales, viejos latifundistas, agricultores familiares, cooperativas, asentados de la reforma agraria y hasta miembros de pueblos tradicionales, por veces, disputando entre sí para ocupar un segmento en las cadenas de extracción. Los argumentos de soberanía nacional vienen siendo usados menos para enfrentar el proyecto de muerte y más para legitimar la participación en los lucros15.
Por ese motivo, lo que realmente está en juego es si nos ponemos del lado de la máquina de muerte que tiende a transformar todo en materia inerte, sin resistencia, o de la vida de la tierra. Entre los agricultores familiares y los pueblos tradicionales no es raro que las mujeres y los jóvenes resistan con más garra a la cooptación para el proyecto destructivo que compromete la existencia de los aliados de siempre en los territorios, los seres no humanos con los que convivimos, y las nuevas generaciones. Desplazar el peso del combate a la mercantilización de la tierra para la defensa de la soberanía nacional tiende a reflotar la ideología del Estado nacional cuando éste ya no se sustenta en la práctica. Los Estados nacionales se revelan operadores del extractivismo del capital. En Argentina, los medios de comunicación y no pocos movimientos de oposición a Milei de todo el espectro político han puesto el foco en la soberanía argentina sobre las islas Malvinas (que no está directamente en el centro del debate jurídico). Esto tiende a poner lo más grave del proyecto capitalista “bajo un manto de neblina”: la tierra es para la vida y no mercancía. Lo mismo viene ocurriendo en Brasil con una supuesta soberanía imposible para la explotación de tierras raras16 o la extracción de petróleo en la cuenca del rio Amazonas. Las tierras y sus gentes no soportan la destrucción extractivista en nombre del “desarrollo” económico bajo la soberanía del capital, que no conserva ninguna ilusión de “patria”.
1 Ver: ADOUE, Silvia. “Las cadenas de extracción y los pueblos preexistentes”. In: VV.AA. Nuestra América en la encrucijada. Pandemia, rebeliones y estado de excepción. 1ª. ed. volumen combinado. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Herramienta; Contrahegemoníaweb; México: Incendiar el océano, 2020, p. 101-111.
2 Ver: https://www2.camara.leg.br/legin/fed/leimp/1824-1899/lei-601-18-setembro-1850-559842-publicacaooriginal-82254-pl.html
3 Ver: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/lim/lim581.htm
4 Ver: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/lim/lim2040.htm
5 Ver: https://historiaybiografias.com/oligarquia6/#google_vignette
6 Ver: https://www.patagonia3mil.com.ar/wp-content/uploads/documentos2/tenencia_tierra.pdf
7 Territorio mapuche al Este de la cordillera de los Andes.
8 Territorio mapuche.
9 Ver: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm
10 Ver: https://www.jusbrasil.com.br/noticias/o-que-se-entende-por-desforco-imediato-denise-cristina-mantovani-cera/2997921
11 Ver: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/la_inviolabilidad_de_la_propiedad_privada.pdf
12 Ver: https://www.lanacion.com.ar/politica/el-senado-reanudo-la-sesion-en-la-que-se-discutira-el-proyecto-de-propiedad-privada-pero-sin-el-nid06082026/
13 Ver: https://desinformemonos.org/chile-y-argentina-dos-estados-contra-un-mismo-territorio-fronteras-que-se-derriten-al-toque-del-capital/
14 Ver: https://www.swissinfo.ch/spa/las-ciudades-modelo-territorios-aut%C3%B3nomos-dentro-de-honduras/46839220
15 Ver: https://desinformemonos.org/brasil-por-tierra-y-territorio-de-retomadas-y-recuperaciones/
16 Ver: https://desinformemonos.org/brasil-tierras-raras-y-catastrofe-de-que-hablan-cuando-hablan-de-soberania/
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