Compartimos la respuesta a las preguntas (derecho de petición) hechas al gobierno nacional respecto de qué pasará con la minería informal o en proceso de legalización luego de la expedición del dcto. 2235/12
Parece más una declaratoria de muerte de la minería tradicional, la desaparición de la minería informal y como consecuencia de ello la destrucción de las economías locales donde se explota en la informalidad, esta respuesta es la puerta de salida para los más de dos millones de mineros que engrosaran las filas de desempleados, es la puerta de entrada a un nuevo escenario de violencia en el país, esto entre muchos otros retrocesos.
Así mismo envío la carta al Presidente solicitando la adopción de medidas para la protección de los derechos de los mineros Tradicionales en proceso de legalización y Formalización del Bajo Cauca Antioqueño.
.. de cuál Paz hablamos?
Bogotá, D.C.
Señor
LUÍS RAMIRO RESTREPO GUERRERO
Presidente de la Confederación Nacional de Mineros de Colombia
Calle 51 No. 9-69 Oficina 401
Bogotá, D.C.
Asunto: Aplicación Decreto 2235 de 2012
Respetado señor Restrepo:
En atención a su comunicación radicada ante el Ministerio de Justicia y del Derecho el 7 de noviembre de 2012, la cual fue remitida por dicha entidad a esta Oficina Asesora Jurídica con el radicado No. 2012065784 del 27 de noviembre del año en curso, en la cual consulta el ámbito de aplicación del Decreto 2235 de 2012, particularmente sobre si la medida de destrucción a que se refiere dicho decreto cobija a la confederación de mineros que usted preside, muy cordialmente nos permitimos informarle lo siguiente:
El Decreto 2235 del 30 de octubre de 2012 al que usted se refiere, reglamenta la Decisión 774 de la Comunidad Andina de Naciones que faculta a los Estados para destruir maquinaria pesada utilizada en minería ilegal según la reglamentación que expidan los Gobiernos.
En virtud de dicha norma, corresponde a la Policía Nacional, previa verificación que haga con la Autoridad Minera Nacional y con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la existencia de los requisitos que en cada caso correspondan, ejecutar la medida de destrucción de la maquinaria pesada que esté siendo utilizada en actividades de exploración o explotación sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.
Ahora bien, teniendo en :uenta que el proceso de legalización de que trata el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010 reglamentado por el Decreto 1970 de 2012 si bien permite a quienes tengan en curso o en trámite una solicitud para la obtención de un título minero continuar con actividades mineras, también lo es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011 se prohibe "(...) en todo el territorio nacional, la utilización de dragas, minidragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos en las actividades mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional. "1
1 Ley 1450 de 2011, Art.106: "A partir de la vigencia de la presente ley, se prohibe en todo el territorio nacional, la utilización de dragas, minidragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos en las actividades mineras sin titulo minero inscrito en el Registro Minero Nacional. "(...)
Así pues, el hecho de estar en un proceso de legalización de minería tradicional, no es razón para que se permita el uso de maquinaria pesada en actividades mineras, y tampoco para la inaplicación de la medida de destrucción de que trata el Decreto 2235 de 2012.
En este orden de ideas precisamos recordarle que en todo caso pueden desarrollarse actividades mineras de explotación estando en un proceso de legalización, siempre y cuando no se utilice la maquinaria de que trata el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011, toda vez que en caso contrario, serían procedentes tanto las sanciones de que trata el artículo 106 de dicha ley, como también la medida de destrucción prevista en el Decreto 2235 de 2012 en los casos señalados por su artículo 1, 2 .
Por último, es pertinente señalar que el Ministerio de Minas y Energía tendrá como política la protección de los mineros en proceso de legalización en los términos de los artículos 165 de la Ley 685 de 2011 y 12 de la Ley 1382 de 2010, bajo el entendido de que no podrán utilizar dragas, minidragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos en las actividades mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional.
Esperamos de esta forma haber atendido sus inquietudes, y advertimos que el presente concepto" se rinde en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
2 Decreto 2235 de 2012, Art 1: "Cuando de realice exploración o explotación de minerales por cualquier persona natural o jurídica, sin contar con titulo minero inscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental o su equivalente, cuando esta ultima se requiera, procederá la medida de destrucción de maquinaria pesada y sus partes en el articulo 96 de la Decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones. Independiente de quien los tenga en su poder o los haya adquirido." (...)
C.C ^ ( 1 ) Ministerio deAftíbieñte~y-~Besarrollo Sostenible - Dra. Marcela Bonilla - Directora de Asuntos Ambientales
Sectorial y Ministerio de Defensa Nacional - Dra. Juliana Garcia- Direnora de Seguridad Pública (3) Ministerio de Justicia y del Derecho - Dr. Farid Benavides - Viceministro de Política Criminal y Justicia (4) Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA - Dra. Luz Helena - Directora.
Atentamente,
JUAN JOSÉ PARADA HOLGUIN
Jefe Oficina Asesoría Jurídica
Proyecto: José Camilo Juvinao Navarro. Revisó: Jorge David Sierra Sanabria Aprobó: Juan José Parada Holguln