Por: Concejales firmantes. Urrao.
Carta pública del Concejo de Urrao, Antioquia, frente a la Sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró sin validez Acuerdo en defensa del patrimonio ecológico y cultural.
Mediante el Acuerdo 008 de 26 de agosto de 2017, el Concejo Municipal de Urrao en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993 y la Sentencia T-455 de 2016 del Corte Constitucional donde expresamente se señala que los municipios pueden prohibir la minería, entre otros fundamentos, y considerando los graves impactos socio ambientales que ocasiona esta actividad, dictó unas normas en defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio de Urrao Antioquia, y entre otras cosas decidió “Prohibir en la jurisdicción del Municipio de Urrao Antioquia el desarrollo de actividades mineras de metálicos y la gran y mediana minería de los demás minerales”.
A través de medios de comunicación hemos tenido conocimiento de que, mediante sentencia del 17 de noviembre del año en curso, la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, con ponencia de la Magistrada Martha Nury Velásquez Bedoya declaró “sin validez el Acuerdo 009 (sic) de 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN UNAS MEDIDAS PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO ECOLÓGICO Y CULTURAL DEL MUNICIPIO DE URRAO, ANTIOQUIA, Y SE DICTAN OTRAS DETERMINACIONES”
Al respecto es preciso señalar que el Tribunal Administrativo de Antioquia.
- NO tuvo en cuenta las intervenciones de apoyo del acuerdo presentadas dentro del término legal (23 de octubre) por parte de concejales (folio 65 a 76) y del abogado Rodrigo Negrete Montes (folios 53 a 64). Para emitir fallo sólo consideró la demanda de Revisión interpuesta por la Gobernación de Antioquia y la Asociación Colombiana de Minería –ACM-
- Cita como uno de los fundamentos legales para declarar no válido el Acuerdo 008 de 2017 al artículo 37 del código de Minas (página 12) que le prohibía a los municipios prohibir la minería en los POT, no obstante que fue declarado inexequible por la corte constitucional mediante la Sentencia C-273/16
- No ponen de presente que mediante la Sentencia T -455/16, la Corte Constitucional expresamente señala que los entes territoriales al regular los usos del suelo y conservar el medio ambiente, pueden incluso prohibir la minería.
- No citan ninguna de las amplias consideraciones de tipo constitucional, legal y jurisprudencial expuestas en la exposición de motivos del Acuerdo 008/17
- Fundamenta su decisión en asuntos que tienen que ver con los requisitos que se requieren para reglamentar los usos del suelo y declarar zonas de conservación ambiental, que no son asuntos de los que se ocupa el acuerdo 008/17
- No reconocen a los municipios como parte del Estado y por ende copropietarios del subsuelo, según dispone el artículo 332 de la Constitución Política.
- Desconoce que mediante fallo del 27 de octubre de 2017 el Tribunal Administrativo del Huila declaró infundada la observación presentada por el gobernador del Huila en contra del Acuerdo 016 de 2017 del Concejo Municipal de San Agustín y declaro válido dicho acuerdo, que es semejante al Acuerdo 008 de Urrao.
En virtud de lo anterior y ante el evidente desconocimiento del marco constitucional, legal y jurisprudencial en que debía sustentarse el Tribunal Administrativo de Antioquia para emitir fallo sobre la validez del Acuerdo 008 de 2017 del Concejo Municipal de Urrao manifestamos nuestra inconformidad y anunciamos que adelantaremos las acciones que la constitución Política y la Ley contemplan frente a este tipo de asuntos y hacemos un llamado para que este tipo de situaciones no se vuelvan a presentar, dado que representan un retroceso de lo que representa un Estado Social de Derecho, la autonomía territorial, la facultad de los municipios de decidir sobre sus propias formas de desarrollo, la participación ciudadana, la democracia y la solución política y constitucional de los conflictos socio-ambientales.
Atentamente:
Concejales del Municipio de Urrao: