Por: Luz María Múnera Medina, Andrés Gómez Llano, Ángela María Quiroz Pérez, David Sanchez Calle, Cesar Augusto Duque Buitrago, Cristian David Céspedes Correa, Elizabeth Henao Montoya, Martín Humberto Román Cárdenas
Las últimas administraciones municipales de Medellin y gerenciales de la Empresa Pública Municipal, sus decisiones financieras y políticas no han sido acertadas y obedecen a intereses clientelistas de los alcaldes de turno y al apetito voraz de la banca nacional e internacional y del Grupo Empresarial Antioqueño – GEA -.
Este manejo clientelista atenta contra la protección del patrimonio público y nuestra postura gira en torno a:
“… una reforma integral al régimen de servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con los principios de equidad social, redistribución del ingreso, solidaridad, defensa y fortalecimiento del patrimonio público en el marco de la función social del Estado.” (Polo Democrático Alternativo, 2012)
Igualmente, estamos convencidos que la ética en lo público no es un asunto meramente formal que se queda plasmado en un código de ética, al contrario, es un asunto de integridad, en este sentido recordamos que la Constitución Nacional de Colombia menciona lo siguiente: "Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley." (República de Colombia, 1991)
Es así que, en virtud de la defensa de lo público, y en aras de una ética en el manejo el mismo, consideramos improcedente el Proyecto de Acuerdo Municipal (Medellín) No 150, por medio del cual se autoriza la enajenación de unas participaciones accionarias.
Para sustentar esta postura desarrollaremos los siguientes puntos:
- La defensa de la infraestructura energética es un asunto de soberanía nacional.
- El marco legal y jurisprudencial sobre la enajenación de activos y la defensa del patrimonio público.
- EPM fue entregada al GEA.
- La situación financiera de EPM.
- Escenarios alternativos para la asegurar la liquidez de EPM.
MOTIVOS DE INCONVENIENCIA
Son motivos de inconveniencia al Proyecto de Acuerdo 107 de 2017, los siguientes:
- La defensa de la infraestructura energética es un asunto de soberanía nacional.
- El marco legal y jurisprudencial sobre la enajenación de activos y la defensa del patrimonio público.
- EPM fue entregada al GEA.
- La situación financiera de EPM.
- Escenarios alternativos para la asegurar la liquidez de EPM.
Se presenta a continuación en detalle los motivos de inconveniencia que sustentan el voto negativo al Proyecto de Acuerdo 150 de 2018.
- LA DEFENSA DE LA INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA ES UN ASUNTO DE SOBERANÍA NACIONAL.
Existen diversos planes, acuerdos, tratados y convenios que firman los países y las organizaciones multilaterales con la finalidad de garantizar los derechos humanos, el desarrollo, el libre mercado y competencia entre los países para buscar el goce efectivo de los derechos y la acumulación de riqueza; en este caso, es la importancia de sostener en propiedad de las Empresas Públicas de Medellín algunos activos, importantes para la soberanía y la competencia en el mercado de bienes y servicios a nivel global.
El plan de acción para la integración de la infraestructura regional de América latina – IIRSA es de vital importancia para este asunto, ya que plantea lo fundamental de mantener la propiedad sobre empresas del sector energético y tecnológico.
El IIRSA, según su página oficial es “un mecanismo institucional de coordinación de acciones intergubernamentales de los doce países suramericanos, con el objetivo de construir una agenda común para impulsar proyectos de integración de infraestructura de transportes, energía y comunicaciones” (Cosiplan); nace en la reunión de los ministerios de transporte, energía y telecomunicaciones de los países de América del Sur en la ciudad de Montevideo el 4 y 5 de diciembre del año 2000, auspiciados por el Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca de La Plata.
Este se viene ejecutando y adoptando en todos los países latinoamericanos, insertando en su legislación mecanismos de ordenamiento del territorio y determinando actividades productivas. Dicho plan es fundamentalmente una hoja de ruta para el ordenamiento territorial del sur del continente americano.
Se funda entonces, a partir de la planificación integrada de la infraestructura del territorio suramericano con una visión regional y compartida de las oportunidades y obstáculos.
Cronológicamente, se enmarca alrededor de la realización de diversas actividades al interior de los países que participan del plan, que son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela[i] . Pero, adicionalmente existen acciones conjuntas como observamos en el siguiente gráfico.
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