Rama Judicial en Riesgo Colombia: Irregularidades en la convocatoria 27 para la provisión de Cargos.

Linea Territorio y despojo

Por: El Jurista

Se están vulnerando los derechos al debido proceso administrativo de cada uno de los participantes en la Convocatoria 27, pero adicionalmente se ha fracturado el principio de transparencia del concurso de méritos. Rama Judicial en Riesgo, Colombia.

 

 

Después del anuncio por parte de varios participantes en la Convocatoria 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, de demandar el procedimiento de la Universidad Nacional y las entidades que participaron en el proceso, se publicó un comunicado de prensa que contiene la exposición de las inconformidades respecto al cambio de mecanismo en las calificaciones y la manera en la que se manejó la comunicación.

La intención es que la opinión pública conozca el desarrollo de estas eventualidades que afectan a más de 9.000 participantes que suscriben al comunicado y esperan respuesta por parte de los responsables en el periodo de tiempo que dicta la resolución correspondiente.

A continuación presentamos el documento completo presentado por el grupo de participantes con el comunicado de prensa:

 

 

 

COMUNICADO DE PRENSA

Los participantes de la Convocatoria 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, y específicamente todos los que nos encontramos en desacuerdo con los resultados entregados por la UNAL que somos más de NUEVE MIL PERSONAS y vamos a recurrir la Resolución CJR19-0679 del 10 de junio de 2019 “Por medio de la cual se corrige la actuación administrativa y se publica la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos”; hacemos saber a los medios de comunicación y a la comunidad en general lo siguiente:

PRIMERO: En virtud del Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, nos inscribimos a la mencionada Convocatoria 27 con la expectativa de ocupar alguno de los cargos vacantes para Jueces y magistrados en todo el país. Pero extrañamente y contrario a lo que siempre ha ocurrido en esta clase de concursos, no se verificó previamente el cumplimiento de los requisitos mínimos de cada uno de los inscritos, sino que se les permitió presentar el examen a todos los participantes.

SEGUNDO: En la convocatoria se establecía que la etapa de selección estaba compuesta por una prueba de aptitudes y una de conocimientos, cuya calificación se haría a partir de una escala estándar entre 1 y 1.000 puntos. La prueba de aptitudes se calificará entre 1 y 300 puntos y la de conocimientos entre 1 y 700 puntos. Para aprobar se requerirá obtener un mínimo de 800 puntos, sumando los puntajes de las dos pruebas.

TERCERO: El 2 de diciembre de 2018, nos presentamos CUARENTA Y CINCO MIL PERSONAS al examen o prueba de conocimientos en donde fuimos evaluados en esos dos aspectos; esto es, aptitudes y conocimientos, respondiendo un total de 130 preguntas, 50 del primer componente y 80 del segundo.

CUARTO: El 14 de enero de 2019 fue publicada en la página de la Rama Judicial la Resolución CJR-18-559, la cual; en donde se arrojaron unos resultados que daban por aprobado el examen para un gran número de nosotros, mientras que a muchos de nuestros compañeros se les informaba que no habían adquirido el puntaje necesario para aprobar.

SEXTO: De forma sorprendente, el 7 de mayo de 2019, DE MANERA UNILATERAL Y SIN PREVIO AVISO PARA NADIE, El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y el Vicerrector de Sede la Universidad Nacional de Colombia, expidieron un comunicado conjunto a los aspirantes de la Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura y la comunidad en general, en el que reconocieron públicamente que la calificación de las pruebas de aptitudes de todos los CUARENTA Y CINCO MIL PARTICIPANTES, había quedado mal calificada y por lo tanto debían calificar nuevamente todos los exámenes, pero solo en el componente de aptitudes.

SÈPTIMO: luego del comunicado conjunto, fue modificado el cronograma de la convocatoria y bajada de la página de la Rama Judicial la Resolución CJR-18-559 del 28 de diciembre de 2018. Que fue publicada el 14 de enero de este año.

OCTAVO: El día 10 de junio de 2019, se profirió la Resolución CJR19-0679 “Por medio de la cual se corrige la actuación administrativa y se publica la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos”, en donde para sorpresa de muchos de nosotros y contrario a lo informado por el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional en su comunicado conjunto, SE VARIÓ TANTO EL PUNTAJE DE LA PRUEBA DE APTITUDES COMO EL DE CONOCIMIENTO, lo cual creó las siguientes situaciones:

1914 participantes de los que habían APROBADO el examen según la Resolución CJR-18-559 del 28 de Diciembre de 2018, ahora aparecemos como NO APROBADOS, con bajas generales de nuestro puntaje entre 100 y 200 puntos.

2229 participantes de los que aparecían IMPROBANDO el examen, ahora lo tiene APROBADO e incluso su puntaje es altamente superior a los 800 puntos exigidos.

Más de 3000 participantes de los que aparecían improbando el examen por un margen muy cercano a los 800 puntos, ahora aparecen improbando igualmente, pero esta vez con puntajes altamente inferiores a los en principio alcanzados, con bajas entre 100 y 200 puntos de lo inicialmente adquirido.

1200 participantes de los que habían APROBADO el examen según la Resolución CJR-18-559 del 28 de Diciembre de 2018, ahora también lo tiene aprobado.

NOVENO: un grupo de participantes pertenecientes a cada una de las situaciones antes descritas, contratamos los servicios profesionales de 2 estadísticos expertos y un abogado actuario a fin de revisar la fórmula publicada por la Universidad Nacional en sede los recursos de reposición a fin de determinar su validez. Dicho grupo realizó un informe exhaustivo y detallado en donde concluyó entre otros aspectos los siguientes:

Se puede evidenciar que existió un cambio en los resultados del componente de Conocimiento (cuando éste no debía darse). Los nuevos resultados no corresponden a un seguimiento de las fórmulas explicitadas en la Resolución CRJ19-0632 del 29 de marzo de 2019.

La UNAL cambió la fórmula de estandarización de la calificación final para obtener los resultados de la prueba de conocimientos publicados en la Resolución CRJ19-0679, es decir, cambio las reglas de juego y produjo cambios en los resultados de conocimientos y de aptitudes, cuando había manifestado que solo se calificaría nuevamente UNICAMENTE el componente de aptitudes.

Así las cosas, los participantes de la Convocatoria 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial y específicamente todos aquellos en recurrir la Resolución CJR19-0679 del 10 de junio de 2019, queremos poner de presente a la opinión pública las siguientes irregularidades:

El Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, desconocieron el precedente judicial, donde se señala que dentro de cada convocatoria deben estar previamente establecidas las formas de calificación.

Al haber permitido que todos los inscritos presentaran el examen de la fase 1, violaron el artículo 164 de la ley 270 de 1996, y hoy pueden haber personas que sin cumplir los requisitos pasaron la prueba, imposibilitando a muchos de los participantes que si cumplen con los requisitos, llegar a fases más avanzadas dentro del curso concurso.

La Resolución CJR19-0679 del 10 de junio de 2019, modificó de forma unilateral tanto el puntaje de aptitudes como el de conocimientos inicialmente publicado en la Resolución CJR-18-559 del 28 de diciembre de 2019, todo ello en contravía del comunicado que el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional realizaron de forma conjunta el 7 de mayo de 2019.

Se varió de forma irregular la fórmula publicada inicialmente en sede de los recursos de reposición contra la Resolución CJR-18-559 del 28 de diciembre de 2018, y ahora en un comunicado sin firma de fecha 20 de Junio de 2019, se señala una nueva fórmula, desconociendo el precedente contenido en la T-033 de 2002, donde se advierte que los errores en el concurso no pueden ser utilizados como pretexto para modificar la fórmula de calificación.

Existen dos casos identificados de participantes que son completamente atípicos y no se explican de ninguna forma, lo cual apunta a una inconsistencia que no brinda seguridad en que las calificaciones, finales realmente correspondan a los resultados publicados,

Se trata de un concursante para el cargo de Juez Penal del Circuito que en la resolución del 28 de diciembre de 2018 aparece con PUNTAJE en la prueba y en la resolución del 10 de junio de 2019 aparece AUSENTE.

El otro caso es una participante para el cargo de Juez Penal Municipal de Adolescentes que en la resolución del 28 de diciembre de 2018 aparece AUSENTE en la prueba y en la resolución del 10 de junio de 2019 aparece con PUNTAJE.

El Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia tergiversan y cambian constantemente las informaciones a la opinión pública y a los participantes de la Convocatoria 27, no solo frente a las fórmulas utilizadas, sino a los pesos y las medias utilizadas para calcular los puntajes.

Se están vulnerando los derechos al debido proceso administrativo de cada uno de los participantes en la Convocatoria 27, pero adicionalmente se ha fracturado el principio de transparencia del concurso de méritos.

Cordialmente

Firma:

William Ivan Mejia Torres

Vocero de los Recurrentes de la Resolución CJR19-0679 del 10 de Junio de 2019

Informa: Santiago Rincón, Periódico El Jurista

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