Desde las entrañas del imperio y con raíz en las luchas de Nuestra América, se convoca a un Juicio Internacional de Conciencia para juzgar los crímenes del régimen de Trump y sus cómplices. Un proceso popular, continental y sin fronteras frente al terror estatal, la impunidad y el despojo.
CONVOCATORIA A UN JUICIO DE CONCIENCIA DE LOS CRÍMENES DEL RÉGIMEN DE TRUMP Y LOS DE SUS ANTECESORES Y CÓMPLICES
“La tradición de los oprimidos nos enseña que el estado de emergencia en que vivimos no es la excepción, sino la regla” -Walter Benjamin (Tésis sobre la filosofía de la historia, 1940)
Acompañamos el llamado urgente desde las entrañas del imperio, en el espirítu de José Martí, de Emiliano Zapata, y del libertador Simón Bolívar al conmemorarse 200 años desde la convocatoria al Congreso Anfictiónico en Panamá en aras de nuestra unidad continental- tarea imperativa aún inconclusa- y 250 años de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, cuya democracia y soberanía popular ha sido usurpada por un régimen autoritario, represor, e ilegítimo, que se ha desplegado de manera sangrienta en las calles de Caracas y en las calles de Minneapolis.
Convocamos a todas las comunidades, pueblos, organizaciones, familias, movimientos, y personas comprometidas con la defensa y plena realización de nuestros derechos- sin fronteras- para participar en un juicio histórico continental y mundial de los crímenes más graves del régimen estadounidense de Donald Trump y los de sus antecesores y cómplices nacionales e internacionales.
Introducción
Este juicio se iniciará durante su primer fase en el transcurso del año 2026, y se construirá desde abajo, mediante asambleas populares y pre-audiencias organizadas por sectores cuyos derechos hayan sido vulnerados en cada país, pueblo, comunidad, organización, y/o movimiento que decida participar.
Estas asambleas y pre-audiencias se organizarán temáticamente con apoyo de un comité organizador coordinado por el Tribunal Internacional de Conciencia de los Pueblos en Movimiento (TICPM), el Movimiento de los Pueblos para la Paz y la Justicia (MPPJ), y la Coordinadora Americana por los Derechos de los Pueblos y Víctimas de la Prisión Política, e irán convergiendo con sus aportes, documentación y denuncias en asambleas y audiencias nacionales, temáticas y regionales.
Este proceso culminará en su primer etapa en una audiencia binacional en El Paso-Ciudad Juárez el 21 de septiembre de 2026 y una audiencia continental y mundial en la Ciudad de México-Tenochtitlan el 5 y 6 de noviembre de 2026. Concluirá con la difusión masiva de un dictamen popular en todo el continente el 10 de diciembre de 2026.
Orígenes y fundamentación
El TICPM nació en Quito, Ecuador en octubre de 2010 dentro del marco de la realización del IV Foro Social Mundial de las Migraciones (FSMM), celebró sus primeras audiencias plenas en la Ciudad de México en noviembre de ese mismo año, y ha tenido desde sus inicios una relación estrecha con el Tribunal Permanente de los Pueblos.
Esto incluyó la participación del equipo del TICPM en el proceso del TPP en México entre 2011 y 2014, culminando en sus dictámenes históricos. Asumimos las conclusiones de estos dictámenes y de los procesos previos convergentes del TICPM como puntos de partida para el proceso de 2026, además de toda la jurisprudencia pertinente para cada tema, sector, y país, y lo mejor de la reflexión y creación académica, política, social, y cultural crítica sobre estos temas en América Latina y a escala mundial.
El proceso de este Tribunal Internacional de Conciencia durante 2026 tendrá el Estatuto del TICPM (ver abajo) como marco de referencia, además del Estatuto del Tribunal Permanente de los Pueblos y de la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos (o Declaración de Argel de 1976). También tendremos presente la inspiración permanente de la experiencia del Tribunal Russell que sometió a juicio primero a los crímenes de los Estados Unidos en Vietnam en 1966-67 y después a los crímenes de los regímenes militares y represores impuestos por la “doctrina de seguridad nacional” de los Estados Unidos en América Latina en los años ’70, con los Principios de Nuremberg como marco fundamental de referencia.
Nuestra fundamentación también incluye toda la normatividad pertinente del derecho internacional, del derecho internacional de los derechos humanos y derecho interamericano, y de los sistemas jurídicos de los estados del continente americano y del mundo, conjuntamente con los sistemas normativos de los pueblos originarios y comunidades afrodescendientes, y de los principios éticos y morales interculturales que fundamentan la conciencia jurídica universal en su sentido más emancipador.
Terror estatal y crímenes de lesa humanidad
Los crímenes del régimen de Trump y sus cómplices y antecesores tienen sus origenes históricos y contemporáneos en el sistema capitalista mundial genocida, ecocida y neocolonialista. Sus características prevalecientes actuales son neoliberales, autoritarias, y miltaristas, con el populismo neo-fascista, el racismo, la xenofobia, y la defensa de las relaciones sociales patriarcales como ideologías y prácticas claves movilizadoras.
Todo esto es palpable al leer el escenario actual en los Estados Unidos en clave latinoamericana, y desde la perspectiva del sur global.
Hay aproximadamente 68 millones de personas de origen latinoamericano que residen hoy en ese país bajo un régimen sistemático de persecución y de terror sobre la base de su “perfil” o identidad nacional, étnica y/o racial, bajo el pretexto de su condición migratoria.
Hay que sumarle a éstas, decenas de millones de personas de origen africano y asiático; juntas estas “minorías” pronto constituirán una mayoría de la población a menos que se acelere el proceso actual de “limpieza étnica”. Todas estos sectores en su conjunto (150 millones aproximadamente) superan la población total de México.
Todos los crímenes más emblemáticos reconocidos internacionalmente:
-militarización de la seguridad pública
-generalización de la impunidad
-más de 70,000 personas confinadas en 400 centros de detención bajo condiciones inhumanas equivalentes a tortura, con un monto creciente de muertes bajo custodia
-detenciones y expulsiones arbitarias en vuelos clandestinos a terceros países en centros de confinamiento bajo condiciones inhumanas incluyendo tortura
-ejecuciones extrajudiciales
-desapariciones forzadas
-escuadrones de la muerte
-paramilitarismo
-suspensiones de garantías
-vulneración de la separación de poderes
-nulidad progresiva del control judicial de la legalidad
-concentración de poderes excepcionales en la rama ejecutiva
-persecución de defensores de derechos humanos y periodistas
-estados de sitio
-ruptura del estado de derecho
que han caracterizado los regímenes represores impuestos o solapados por los Estados Unidos en nuestro continente, hoy constituyen prácticas recurrentes que permean la cotidianidad institucional y ciudadana de ese país.
Esto es especialmente notorio entre los sectores más vulnerables pertenecientes a sectores estigmatizados por su identidad, condición migratoria, pobreza, o clase social.
Es por esto que les pedimos que nos acompañen en el proceso de construcción de este juicio y de este camino colectivo, bajo este lema:
TODOS LOS DERECHOS, PARA TODAS Y TODOS- SIN FRONTERAS!!
Secretaría Permanente, Tribunal Internacional de Conciencia de los Pueblos en Movimiento (Ciudad de México-Tenochitlan)
https://tribunalpueblosenmovimiento.com/
People’s Movement for Peace and Justice (PMPJ)/Movimiento de los Pueblos por la Paz con Justicia (MPPJ)
(Ciudad de Nueva York, USA)
https://pueblosxlapaz.org/home-es/
Coordinadora Americana por los Derechos de los Pueblos y las Víctimas de Prísion Política (Buenos Aires, Argentina)
https://derechosdelospueblos.net/
Estatuto del TICPM
Objetivos del Tribunal
- Hacer visible, denunciar, documentar y juzgar a los Estados, gobiernos, empresas, instituciones, organizaciones y/o personas implicadas en las violaciones de la dignidad y los derechos de l@s migrantes, refugiad@s y desplazad@s, y de sus familias, comunidades, y pueblos, en países de origen, tránsito, y de destino en todo el mundo
- a) dentro del marco de patrones recurrentes de violencia estructural, estatal, y sistémica
- b) incluyendo sus derechos a migrar, a nomigrar, y a no ser desplazado/as forzosamente, que juntos fundamentan el derecho universal a la libre circulación y/o tránsito, y/o a la “libre movilidad humana” o ius migrandi(ver Arts. 13 y 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948), y su derecho al arraigo;
- Analizar casos emblemáticosde violaciones a la dignidad y/o a los derechos de las personas migrantes, refugiadas y desplazadas, y de sus familias, comunidades, y pueblos;
- Determinar la responsabilidad de actores estatales y/o empresariales, a la luz de:
- a) los mínimos establecidos por normas jurídicas internacionales, regionales, y nacionales pertinentes, tanto convencionales como jurisprudenciales y consuetudinarias, y su interpretación; y/o
- b) los imperativos éticosque fundamentan las demandasde los movimientos y los pueblos, y su legitimidad insurgente en el marco del ejercicio del derecho a la rebelión, incluyendo la movilidad como proceso de liberación;
- c) desde la perspectiva del derecho alternativo, incluyendo el derecho a la ciudadanía universal, y/o de residencia, o por vecindad, y el derecho de los pueblos a un “proyecto propio de vida”reconocido por el Estatuto del Tribunal Permanente de los Pueblos, con fundamento en la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (Declaración de Argel, 4 Julio 1976), arts. 1-7
- d) los derechos reconocidos y demandas incluidasen el Acuerdo de los Pueblosadoptado por la Conferencia Mundial sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra en Cochabamba el 22 de Abril del 2010, y en la Carta de Derechos de los Trabajadores Indocumentadosadoptada en México el 30 de Abril de 1980, entre otras fuentes
- Recomendar medidas inmediatas, y de mediano y largo plazo, cautelares, de justicia, reparación, verdad, y/o reconciliación aplicables a cada caso, y a los patrones sistemáticos reflejados en estos casos
- Contribuir no sólo al enriquecimiento de los marcos jurídicos existentes, sino también a su expansión y profundización crítica en términos del reconocimiento de derechos, y a su transformación contra-hegemónica, “desde abajo”
- Canalizar los casos aptos para su procesamiento en los ámbitos jurídicos y de incidencia institucional internacionales, regionales y nacionales pertinentes, incluyendo la articulación ante temas convergentes con otros tribunales de conciencia y espacios afines
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