Camino hacia la privatización de EPM. Medellín.

Linea Territorio y despojo

Por: Unigeep.

La Propuesta de Acuerdo N° 300 que el Alcalde Aníbal Gaviria acaba de presentar al Concejo de Medellín pretende privatizar a EPM.

 

Ya privatizó a UNE-EPM y lo intento con la Fábrica de Licores de Antioquia. Es necesario que protestemos.

Ya lo habíamos advertido. Si no nos movemos esta vez pasará lo mismo que con UNE-EPM. Aníbal Gaviria movido por la directriz neoliberarl de privatizar lo público, y tal vez desesperado por financiar su campaña a la presidencia quiere dejar a Antioquia sin nada."

No podemos dejar que esto pase. 

acuerdo 300

EN RESUMEN EL PROYECTO DE ACUERDO PROPONE:

Facultar el Alcalde por un periodo de 4 meses para:

1.      .".. para adecuar la estructura Administrativa Municipal y las funciones de sus dependencias en el marco del Modelo de Conglomerado Público y el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial.

2.      “..para crear  establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del Estado y MODIFICAR las existentes, para garantizar la implementación del Acuerdo 48 del 2014”

3.     . “… para realizar las modificaciones presupuestales necesarias con el fin de darle cumplimiento al presente acuerdo…

Para aquellos que todavía “soñamos” que podemos cambiar muchas cosas, los invitamos a apoyar la iniciativa del Derecho de petición del “Movimiento Cívico de Medellín y el Área Metropolitana y UNIGEEP, los cuales “están interesados en participar en la discusión de dicho proyecto de acuerdo, respetuosamente le solicitamos concedernos un espacio de una hora en una de las sesiones plenarias del Concejo, para presentar un estudio que hemos elaborado sobre el mencionado Proyecto de Acuerdo 300 de 2015 y las pruebas que tenemos para demostrar la inconveniencia que dicha iniciativa tiene para la ciudad y la región."

La población en general no sabe lo que está ocurriendo, y ni siquiera sabe que no lo sabe” Noam Chomsky

 

Formato derecho de petición:

Medellín, 13 de febrero de 2015                       

Doctor

FABIO HUMBERTO RIVERA RIVERA

Presidente  del Concejo de Medellín

Ciudad

REFERENCIA: Derecho de Petición en Interés General

Nombre----------------------, colombiano mayor de edad,  identificado con la cédula de ciudadanía número -------------------------,  respetuosamente  me  dirijo  a Usted por medio del presente escrito, actuando conforme a lo dispuesto por los artículos 23 de la Carta Política, 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 29 de la Constitución Política, 32  de la Ley 489 de 1998,  35 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de Lo Contencioso Administrativo y 77 de la Ley 136 de 1994, le dé respuesta a lo siguientes: 

PETICIONES:

1.    “La observancia del Debido Proceso en el estudio y trámite del  Proyecto de Acuerdo 300 de 2015, la reclamamos como ciudadanos y como representantes de un  importante conglomerado social de esta ciudad.

2.    El artículo 29 de la Constitución política es del siguiente tenor: “El Debido Proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

3.    El artículo  312 de la Constitución Política, prescribe: “En cada municipio habrá una Corporación Administrativa elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal”.

4.    Los Acuerdos Municipales expedidos por el Concejo son actos administrativos, por lo que resulta procedente solicitar la garantía del Debido Proceso en el estudio del Proyecto de Acuerdo 300 de 2015, por medio del cual se conceden unas facultades pro empore.

5.    La solicitud de la observancia del Debido Proceso  en el estudio del proyecto de acuerdo 300 de 2015, está justificada por las consecuencias que se puedan derivar de unas facultades tan generales y por los antecedentes que se tienen, habida cuenta que el Acuerdo 17 de 2013 autorizó constituir una sociedad de economía mixta con UNE y la fusionaron con una empresa pirata, el Acuerdo 21 de 2013, autorizó constituir una Empresa Oficial de Servicios Públicos Domiciliarios y crearon una empresa de servicios anónima.

6.    Como el Movimiento Cívico de Medellín y el Área Metropolitana y UNIGEEP, están interesados en participar en la discusión de dicho proyecto de acuerdo, respetuosamente le solicitamos concedernos un espacio de una hora en una de las sesiones plenarias del Concejo, para presentar un estudio que hemos elaborado sobre el mencionado Proyecto de Acuerdo 300 de 2015 y las pruebas que tenemos para demostrar la inconveniencia que dicha iniciativa tiene para la ciudad y la región.

7.    Esta solicitud la presentamos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley 136 de 1.994

(…)

Artículo 77  Ley 136 de 1.994.

Artículo  77º.- De la participación ciudadana en el estudio de proyectos de acuerdo. Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes. La mesa directiva del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto.

Con excepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberán formularse siempre por escrito y serán publicadas oportunamente en la Gaceta del Concejo”. (Negrillas juera del texto).

Esta petición también encuentra sustento legal en el artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuyo tenor literal es el siguiente:

(…)

“Artículo 38.- Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos:

3 Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.  

Parágrafo. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 y en ella se indicará cuál es el interés de participar en la actuación y se allegarán o solicitarán las pruebas que el interesado pretenda hacer valer. La autoridad que la tramita la resolverá de plano y contra esta decisión no procederá recurso alguno”.

8.    Además de la intervención que nos garantiza el artículo 77 de la Ley 136 de 1994, le solicitamos convocar varias audiencias con amplia participación ciudadana, para discutir si es conveniente o perjudicial el Proyecto de Acuerdo 300 de 2015.

9.    Esta solicitud la presentamos, fundamentados en los artículos 32 de la Ley 489 de 1998 y 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Artículos 2, 3, 23 y 29 de la Constitución Política, artículo 32 de la Ley 489 de 1998, artículos  35 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 77 de la Ley 136 de 1994, y 81 de la Ley 134 de 1994.

Atentamente:

 

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