Por: Observatorio Realidades Sociales
- Espere, espere… hábleme despacito para entenderle bien.

Con esta frase una mujer que levantó su casa en el oriente de Cali, le pide tiempo y explicación detallada a un funcionario público que le informa acerca de una medida amparada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal, que consiste en orden de desalojo contra su familia y otras setenta y cuatro que habitan un terreno aledaño al barrio Las Orquídeas, en el cual se construirá una estación del Masivo Integrado de Occidente, MIO.
La mujer expresa una hilera de razones por las que la vida la ha ido arrinconando en ese terreno, entre ellas el miedo por el cual alistó maletas y se fue de Barbacoas -lugar en el que lo tenía todo-; la necesidad de resguardar bajo un techo su humanidad y la de sus dos hijos; el esfuerzo que le implicó como cabeza de familia construir su rancho tras largas jornadas de trabajo haciendo aseo en el oeste de la ciudad sin ningún tipo de garantías laborales más allá de alquilar su mano de obra por $20.000 el día; finalmente, la nueva condición que enfrenta al quedar en la calle expuesta al frío de la noche, la violencia urbana y la indiferencia social.
Por su parte, el funcionario, papel en mano, argumenta la necesidad de desarrollar la ciudad a través del nuevo proyecto urbanístico; la condición de bien público del terreno, y finaliza impugnando que a cada familia se le ha ofrecido un plan social y que ellos no han querido recibirlo, lo anterior amparado en la providencia del Juez Constitucional.
De la contraposición de ambos lenguajes, tanto el de la mujer afrodescendiente que apelando a la sensibilidad de su experiencia habla de las condiciones y exclusiones históricas que ha sufrido, y el del funcionario que se ciñe al cumplimiento de un oficio que ordena la ley y que se estructura argumentativamente desde la exposición de artículos que defienden la categoría de justicia; de ambos sale a relucir una condición especial, la cual se enmarca en los derechos que tiene la comunidad a un plan social, ante una acción de desalojo; veamos algunos elementos al respecto:
Tanto en los procesos de planificación como de desarrollo urbano deben participar todos los que pueden verse afectados, incluyendo las siguientes medidas: a) audiencias públicas para construir colaborativamente planes y alternativas entre las comunidades afectadas y la institucionalidad; b) planes sociales de reasentamiento con énfasis de protección a grupos vulnerables, entre ellos niños y niñas, mujeres en embarazo, adultos mayores, personas con algún tipo de discapacidad; c) tiempo prudente para el examen público del plan propuesto; d) medidas para facilitar el asesoramiento jurídico y técnico a la comunidad afectada que considere afectados sus derechos; e) audiencias públicas que den oportunidad de impugnar las decisiones de desalojo o para presentar propuestas alternativas; f) evitar que los desalojos generen personas sin hogar o vulnerables a la violación de otros derechos.
Haciendo énfasis en la necesidad de contemplar esas seis medidas, es que la voz de aquella mujer pidiendo tiempo y que se le explique detenidamente puede llegar a tener más fuerza, sensibilidad y razón, frente a las expresadas en el papel del funcionario. Para entenderlo es bueno escuchar a las comunidades que habitan los diferentes asentamientos de la ciudad, formados alrededor de la necesidad de tener una vivienda digna.
Observatorio Realidades Sociales.














