Por: Marcha Patriotica
La obligación del Estado sería garantizar el acompañamiento técnico y financiero a las comunidades campesinas, con la Ley Zidres las obliga a subordinarse ante el empresario o gremio que haya ganado la adjudicación del predio.

El lunes pasado, Miguel Samper, director de la Agencia Nacional de Tierras -antiguo INCODER- anunció que el 60% de los campesinos del país no son propietarios de las tierras en las que viven y trabajan y que por ello, en sintonía con los Acuerdos de Paz, la Agencia avanzará en la titulación de más de 10.000 predios (se desconoce la extensión de los mismos) durante el 2017.
Estos predios harían parte del Banco de Tierras para la Paz que, según lo acordado en La Habana, busca formalizar la propiedad de 7 millones de hectáreas de baldíos durante los próximos 15 años. Esta noticia es bastante esperanzadora para el campesinado que ha mantenido su relación con la tierra en el escenario de la informalidad, imposibilitado para el acceso a créditos, mejoras o acompañamiento estatal. Esta informalidad en la tenencia y propiedad de la tierra además afecta la estabilidad de las familias campesinas y la permanencia en el territorio.
Sin embargo, en la noche de ayer, la Corte Constitucional resolvió la denuncia interpuesta por varios congresistas y organizaciones sociales como la Cumbre Nacional Agraria, Campesina, Étnica y Popular contra la llamada Ley de Zidres (Zonas de interés de desarrollo rural, económico y social) promovida por el gobierno nacional.
Las organizaciones argumentaban que la Ley era regresiva y violaba lo avanzado en adjudicación de baldíos que, prioritariamente, se destinarían a campesinos y comunidades étnicas para el ejercicio de su territorialidad. Otro de los argumentos de los demandantes apuntaba al desconocimiento de dos mecanismos: la consulta a comunidades étnicas para la implementación de po?íticas en sus territorios y la participación de los municipios en la deliberación del ordenamiento de los usos del suelo.
Así, los baldíos que según el acuerdo se destinarían a la formalización y titulación para familias y comunidades, ahora podrían ser otorgados a gremios y/o empresas que tengan proyectos productivos para desarrollar en las Zonas. Las Zidres están orientadas a constituirse en regiones como la altillanura que por vocación de uso de suelo son especialmente ácidas, por lo que requieren mayor inversión para garantizar su productividad.
Esta condición pone en desigualdad y desventaja a los campesinos que no cuentan con el capital para invertir en la productividad de dichos suelos. Sin embargo, aun cuando la obligación del Estado sería garantizar el acompañamiento técnico y financiero a las comunidades campesinas, con la Ley Zidres las obliga a subordinarse ante el empresario o gremio que haya ganado la adjudicación del predio.
La sentencia de la Corte (que aún no ha sido publicada) reafirmaría la viabilidad de la Ley y sólo incluiría la condición de ser aprobada por los Concejos Municipales para su implementación, mecanismo que no necesariamente es democrático pues las denuncias por corrupción y clientelismo en estas instancias no son pocas.
Hace falta que la ANT realice el catastro multipropósito para saber si existen los suficientes baldíos para conformar el Banco de Tierras y para adjudicar vía Zidres de manera simultánea. De no ser así, nos encontraríamos ante un escenario de disputa de tierras entre campesinos y empresarios latifundistas muy similar al que dio origen a la guerra en Colombia.
Oficina de Prensa Marcha Patriótica














