A pesar de los llamados, hoy se desaloja a la comunidad los Ranchitos, asentada en Nueva Villa la Iguana. Medellin

Linea Territorio y despojo

Por: Alianza Internacional De Habitantes

A pesar de este contundente llamado a la Alcaldía de Medellín, hoy se inició a las 7 y 30 de la mañana el proceso irresponsable de desalojo de la comunidad, una conducta constante en Medellin. 

A pesar de este contundente llamado a la Alcaldía de Medellín, hoy se inició a las 7 y 30 de la mañana el proceso irresponsable de desalojo de la comunidad, una conducta constante en Medellin.

iguana desalojo

Medellín, Marzo 27 del 2017

Señor Alcalde Popular FEDERICO GUTIÉRREZ

E.S.D.

REFERENCIA:       SOLICITUD DE SUSPENSION y APLAZAMIENTO DE DESALOJO DE LACOMUNIDAD LOS RANCHITOS, ASENTADA EN NUEVA VILLA LA IGUANA

 Estimado Alcalde,

 La Alianza Internacional de Habitantes es una red global de organizaciones comunitarias y urbanas de África, América Latina, Asia y Europa, asimismo colaboramos con la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Vivienda Adecuada en sus misiones y en la elaboración de iniciativas que eviten los desalojos.

 Los representantes de la comunidad del asentamiento Los Ranchitos, ubicada en el barrio Nueva Villa La Iguaná en la ciudad de Medellín, Colombia, nos han informado del inminente desalojo de 22 familias (106 moradores, entre ellos 50 menores de edad) para el próximo 28 de Marzo del 2017, a partir de las 6 de la mañana, mediante un AVISO de desalojo que no corresponde a la realidad presente de la situación, violentándose el debido proceso, lo cual requiere de una revisión minuciosa por parte de personal experto con presencia de las familias y delegados de la comunidad afectada, pues no se ha tenido en cuenta su condición de familias desplazadas en situación de vulnerabilidad por el conflicto armado urbano y rural, a las cuales no se les ha garantizado en forma previa, clara y efectiva una solución de vivienda digna en consonancia con el Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales, Culturales, Sociales y Ambientales. 

 Lo anterior riñe y desconoce el derecho a vivienda digna, en el sentido de que antes de cualquier medida administrativa o policiva, debe garantizarse previa y concertadamente una solución de vivienda digna, lo cual no se ha cumplido, pues según la misma comunidad y la prensa, les han exigido requisitos imposibles de cumplir, como la propuesta de programas del Estado de alto costo para estas familias,  que así serían re victimizadas y desplazadas de nuevo.

 No nos cabe en la cabeza, Dr. Gutiérrez, cómo la ciudad más moderna, resiliente, incluyente, tal como se nos promocionó y mostró en el Séptimo Foro Social Mundial, realizado  en el mes  de abril del 2014, donde participamos con 30 delegados de la AIH provenientes de los 5 continentes del planeta, no tenga albergues, casas fiscales, de paso, de emergencia, para moradores que deban ser reubicados temporalmente y de urgencia (como tienen varias ciudades en el mundo), mientras el gobierno local los incluye en sus programas habitacionales. No entendemos, entonces, que se pretenda causar con este desalojo forzoso otro calvario más para dichas familias, mayores sufrimientos y la desintegración de sus hogares ante la inminente pérdida de sus hijos menores a manos de otra agencia estatal (ICBF) (al convivir en el sitio donde están asentados los ranchos). 

 Francamente esto contradice todos los postulados de derechos humanos, pues la única y más elevada y urgente protección que debe hacer el Estado es proporcionarles una reubicación oportuna en sitio seguro a los grupos familiares en forma integral.

iguana desalojo 2

 

 De procederse con el desalojo en estas condiciones, se configuraría una vía de hecho y un procedimiento violatorio del debido proceso y las normas que rigen el derecho constitucional a la vivienda digna, y continuaría la vulneración de los derechos fundamentales en conexidad con la vivienda, los derechos de los niños, de las personas de la tercera edad y enfermas, de la salud, de la educación. 

 

 

 

Queremos resaltarle, frente a las normas aducidas para amparar la presunta legalidad del desalojo, que encontramos que estas carecen de sustento, pues no se ha concertado, ni conciliación con la comunidad ni ofrecido o entregado una solución efectiva de vivienda (Artículos 405, 413, 414, 415 de la Ordenanza 018 del 2002 (Código de Convivencia Ciudadana). ni se han garantizado los derechos fundamentales conexos con el de vivienda, como los de la vida y la salud en condiciones dignas, de los niños y de las personas de la tercera edad.

 En consecuencia, nos parece que la orden de desalojo (AVISO de la Inspección 7ª de Policía) carece de sustento suficiente y están basadas en notificaciones indeterminadas, incompletas e inconsistentes, que no reflejan la actual situación de los moradores, quienes desde siempre ha solicitado se le garantice su derecho a una reubicación asequible a sus condiciones de vulnerabilidad, y eso no se ha cumplido, por lo cual hay lugar al desacato ante el juez de pequeñas causas laborales que conoció de la petición de amparo impetrada por miembros de la comunidad.

En este sentido y en protección de los moradores y con el mayor respeto como primera autoridad administrativa y de policía, SOLICITAMOS: 

 a)       se suspenda y aplace la orden de desalojo, hasta tanto se les garantice en forma previa y concertada una solución temporal de albergue adecuado y a su vez, mientras se proporciona una solución definitiva de vivienda dentro de la oferta institucional o solidaria.

 b)       la conformación de una mesa de trabajo que defina el destino de los moradores.

Nota: Hay que subrayar que La Alcaldía que usted preside, Dr. Federico Gutiérrez, a través del Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de Medellín, está construyendo la herramienta básica de protección a moradores, en cuyos enunciados se ha enfatizado la garantía previa de vivienda antes de cualquier desalojo y que Colombia ha ratificado los Tratados y Convenciones internacionales que reconocen y protegen el derecho a la vivienda, mejorando continuamente las condiciones de existencia, tomando medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho y siendo el desalojo sin realojo acordado una violación de:

•          la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (Art. 25), adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 de Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948;

•          el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (Art.11), ratificado por Colombia el 29 de Octubre de 1969;

•          la Convención sobre los Derechos del Niño (Art.27), ratificado por Colombia el 28 de Enero de 1991;

•          la Convención por la eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (Art. 14 y 15), ratificado por Colombia el 19 de Enero de 1982;

•          Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia.

Subrayamos que el respeto de esta normatividad internacional, incluso las Observaciones Generales del Comité DESC que son interpretaciones autoritativas del PIDESC del cual Colombia es parte y tiene valor jurídico predominante sobre otras normativas.

Cordialmente,

CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA

C.C. No. 701.00.057 de Medellín

Representante en Colombia

ALIANZA INTERNACIONAL DE HABITANTES (AHÍ) 

Déjanos tus comentarios


Código de seguridad
Refescar

Revista Kavilando

portrevkav16.1

Publicaciones

Slider

Afiliados a

clacso

cc

Visitas