El Frente de Guerra Oriental del ELN anunció e hizo realidad la liberación de dos policías tras aplicar su "justicia revolucionaria". Este hecho abre un debate crítico sobre el control territorial, el estatus insurgente y la urgencia de dialogar desde la realidad del otro.

Por: Alfonso Insuasty Rodríguez*
El Reconocimiento del Otro y los Límites del Derecho en la Guerra. La reciente liberación de dos integrantes de la Policía Nacional por parte del Frente de Guerra Oriental del ELN, tras la aplicación de lo que la organización denominó “justicia revolucionaria”, abre un debate complejo y necesario sobre la naturaleza actual del conflicto armado colombiano, los alcances del Derecho Internacional Humanitario (DIH), las formas de control territorial existentes en el país y las condiciones reales para la construcción de una paz duradera.
Más allá de las interpretaciones inmediatas o de la disputa narrativa entre gobierno e insurgencia, el hecho pone de relieve una realidad que durante años ha sido negada o minimizada por distintos sectores políticos: la persistencia de un conflicto armado interno con actores que conservan capacidad militar, arraigo territorial, estructuras de mando y mecanismos propios de regulación social en extensas zonas rurales del país.
El comunicado emitido por el ELN no solo informó sobre la liberación de los uniformados. También expuso una concepción particular de autoridad, jurisdicción y control territorial. Al referirse a “tribunales”, “penas”, “descuentos por buena conducta” y “cumplimiento de sanciones”, la insurgencia busca presentar sus actuaciones dentro de una lógica de orden político-militar y no como simples acciones criminales. Independientemente de la aceptación o rechazo que dichas afirmaciones generen, el hecho obliga a examinar una cuestión central: la coexistencia de órdenes normativos en territorios donde la presencia estatal resulta limitada, fragmentada o disputada.
En términos políticos, el episodio vuelve a plantear una pregunta fundamental para cualquier proceso de paz, ¿es posible negociar con un actor cuya existencia política se niega por parte del gobierno? La experiencia histórica demuestra que los conflictos armados no se resuelven mediante la simple descalificación del adversario. Toda negociación exige reconocer la realidad efectiva del otro. Esto no implica legitimar todas sus acciones ni compartir sus objetivos, sino aceptar que existe una fuerza organizada capaz de ejercer influencia militar, política y social sobre determinados territorios y poblaciones.
La historia de los procesos de paz en Colombia y en otras latitudes muestra que los acuerdos surgen precisamente cuando las partes reconocen mutuamente su capacidad de afectar el curso del conflicto. El desconocimiento de esta realidad suele conducir a escenarios de prolongación de la confrontación y cierre de oportunidades políticas.
Desde la perspectiva jurídica, el caso también pone de manifiesto las tensiones existentes entre el derecho estatal y las dinámicas propias de los conflictos armados internos. Para el Estado colombiano, la retención de los policías constituye un secuestro y una privación ilegal de la libertad. Desde la perspectiva insurgente, la acción es presentada como una captura realizada en el marco de una confrontación armada y regulada por normas internas de guerra.
Esta contradicción no es nueva. Atraviesa buena parte de los conflictos contemporáneos en los que actores insurgentes ejercen control efectivo sobre territorios y poblaciones. El debate, por tanto, no puede reducirse a una disputa semántica. Remite a problemas más profundos relacionados con el reconocimiento de beligerancia, la aplicación del DIH, la protección de la población civil y las formas concretas que adopta la soberanía en contextos de guerra prolongada.
Igualmente significativo es el esfuerzo del ELN por construir una narrativa de legitimidad política. La referencia a procedimientos internos, criterios de evaluación de conducta y decisiones colegiadas revela una búsqueda de reconocimiento como actor político-militar y no únicamente como estructura armada. Esto confirma que el conflicto colombiano continúa siendo, además de una confrontación militar, una disputa por la autoridad, la gobernabilidad y la construcción de legitimidades en los territorios.
El debate que emerge de este episodio exige ser abordado con rigor académico, responsabilidad política y conocimiento histórico. No basta con condenar o celebrar los hechos. Es necesario comprender qué expresan sobre la evolución del conflicto, las limitaciones del Estado, las transformaciones de la insurgencia y los desafíos de una eventual negociación.
La construcción de paz requiere algo más que declaraciones de voluntad. Exige comprender la realidad tal como es y no como se quisiera que fuera. Reconocer al otro no significa compartir sus posiciones; significa asumir que ninguna solución estable será posible mientras se ignoren las dinámicas territoriales, sociales y políticas que han permitido la persistencia del conflicto durante más de seis décadas.
La tarea pendiente sigue siendo la misma, construir las condiciones para que la confrontación armada sea sustituida por escenarios de participación política, justicia social y transformación democrática. Para ello, el primer paso continúa siendo el más difícil, reconocer la complejidad del conflicto y la existencia real de los actores que lo protagonizan.
*docente investigador Universidad de San Buenaventura Medellín, parte de REDIPAZ. Colombia y grupo de investigación y Editorial Kavilando.
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Comunicado Completo
EN LIBERTAD, POR PENA CUMPLIDA
El ELN, como Organización revolucionaria que ejerce poder político para la construcción de una nueva sociedad en Colombia, hace uso de la justicia revolucionaria, construida por principios éticos y morales, fundamentada en el derecho humanitario y la dignidad humana.
Nuestra justicia se distingue de la justicia burguesa, debido a que aplica condenas de carácter humanitario, no busca ensañarse contra los integrantes de los organismos de seguridad e inteligencia, o las fuerzas armadas del enemigo y los juzga de acuerdo a su grado de compromiso y responsabilidad en las conductas que consideramos contrarias a la dignidad humana, a la vida e integridad del pueblo. Así mismo, contempla mecanismos de rebaja de penas, por buen comportamiento y colaboración eficaz con la Organización, en relación con las conductas desarrolladas.
El Frente de Guerra Oriental Comandante en Jefe Manuel Vásquez Castaño del Ejército de Liberación Nacional ELN, procedió a revisar el tiempo, conducta y colaboración, del proceso de condena de los señores funcionarios FRANKI ESLEY HOYOS MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.948.578 y YORDIN FABIÁN PÉREZ MENDOZA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.121.910.844, agentes de policía nacional DIJIN, y hacer la sumatoria correspondiente de tiempo físico, descuento por conducta, disciplina y colaboración.
Los mencionados funcionarios fueron condenados a 36 meses de prisión revolucionaria por este tribunal revolucionario. Al cumplirse un año de tiempo físico en prisión, procedemos a revisar y hacer la sumatoria de tiempo. Teniendo en cuenta que nuestra justicia es ágil, justa y que busca reintegrar al imputado a la sociedad, como un ser de bien y que sus actuaciones sean de ejemplo a la sociedad y la familia, teniendo en cuenta que allí no se consumen drogas, licor, ni se permiten riñas personales, por el contrario, se busca la reincorporación, reflexión y humildad del personal para que sean seres útiles a la sociedad, al retornar al interior de sus familias.
Los señores FRANKI ESLEY HOYOS MURCIA y YORDIN FABIÁN PÉREZ MENDOZA, en el momento llevan 12 meses cumplidos, mas 12 de descuento del uno por uno, en total serian 24 meses cumplidos, mas 6 meses por buena conducta, para un total de 30 meses, por colaboración y convivencia 6 meses; lo que equivale a 36 meses en prisión. Este tribunal considera que ya la condena se ha cumplido en su totalidad. 12, físicos, 12 por descuento, 6 por buena conducta y convivencia, 6 por colaboración plena.
En tal razón, este tribunal procedió a hacer la solicitud al Mando Político Militar Estratégico del FGO, de expedir la boleta de libertad plena, por pena cumplida, para FRANKI ESLEY HOYOS MURCIA y YORDIN FABIÁN PÉREZ MENDOZA.
¡Colombia para los trabajadores,
¡Ni Un Paso Atrás, Liberación o Muerte!
¡Ni Rendición Ni Entrega,
¡Siempre Junto al Pueblo!
Mando Político Militar Estratégico
Frente de Guerra Oriental
Ejército De Liberación Nacional
Montañas, selvas, Sabanas y Ciudades del Oriente Colombiano
Junio 16 de 2026














