Histórico Acuerdo de Paz: Irán y EE. UU. Firman un Memorando de Entendimiento en Pakistán para Poner Fin a la Guerra

Linea Conflicto Social y Paz

Las autoridades iraníes publicaron un histórico borrador de acuerdo con EE. UU. para el cese definitivo de operaciones militares, el levantamiento total de sanciones y un fondo de 300.000 millones de dólares para la reconstrucción de Irán.

 

 

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A través de los canales oficiales en Telegram de la agencia de noticias iraní Tasnim, se ha divulgado un documento de trascendencia global: el Memorando de Entendimiento de Islamabad entre la República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América. Este acuerdo, fechado según el calendario persa el 28 de Jordad de 1405 (correspondiente al 17 de junio de 2026), traza la hoja de ruta para poner fin inmediato a las hostilidades militares actuales en todos los frentes, incluido el Líbano, resolver las disputas nucleares bajo la supervisión del OIEA y establecer un histórico fondo multimillonario para la reconstrucción económica de Irán, contando con la mediación de la República Islámica de Pakistán.

Texto Completo del Documento (Traducción Fiel del Persa - IA)

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🔴 URGENTE / Memorando de Entendimiento de Islamabad entre la República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América

- Según reporta Tasnim, el texto del memorando de entendimiento entre Irán y Estados Unidos es el siguiente:

La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América, de manera conjunta y de buena fe, acordaron el 28 de Jordad de 1405 (17 de junio de 2026) los siguientes puntos:

1. La República Islámica de Irán, los Estados Unidos de América y sus aliados en la guerra actual, mediante la firma de este Memorando de Entendimiento, declaran el fin inmediato y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano. Asimismo, se comprometen a no iniciar a partir de este momento ninguna guerra u operación militar mutua, a abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza entre sí, y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final ratificará el fin permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, así como las demás disposiciones de este artículo.

2. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América se comprometen a respetar la soberanía y la integridad territorial de cada uno, y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.

3. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América se comprometen a llevar a cabo negociaciones y a alcanzar un acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por consentimiento mutuo de las partes.

4. Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, los Estados Unidos de América comenzarán a levantar su bloqueo naval y cualquier tipo de hostigamiento o impedimento contra la República Islámica de Irán, poniendo fin por completo al bloqueo naval en un plazo de 30 días. Durante este período, el tránsito de buques será proporcional al volumen de tráfico previo a la guerra establecido por la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América también se comprometen a retirar sus fuerzas militares de las zonas periféricas de la República Islámica de Irán dentro de los 30 días posteriores al acuerdo final.

5. Con la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán adoptará las medidas necesarias, empleando su máximo esfuerzo, para garantizar el paso seguro de buques comerciales —de forma gratuita y únicamente por 60 días— desde el Golfo Pérsico hacia el Mar de Omán y viceversa. El tránsito de buques comerciales comenzará de inmediato y, dada la necesidad de remover obstáculos técnicos y militares, así como las labores de desminado por parte de la República Islámica de Irán, se restablecerá plenamente en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán dialogará con el Sultanato de Omán para determinar la futura administración y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del Estrecho de Ormuz, e intercambiará opiniones con otros países ribereños del Golfo Pérsico.

6. Los Estados Unidos de América se comprometen, junto con sus socios regionales, a establecer un programa definitivo acordado por ambas partes para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán, aportando un mínimo de 300.000 millones de dólares. El mecanismo de implementación de este programa se finalizará como parte del acuerdo definitivo en un plazo de 60 días. Todas las aprobaciones, exenciones y licencias requeridas para las transacciones financieras correspondientes serán proporcionadas por los Estados Unidos de América.

7. Los Estados Unidos de América se comprometen a poner fin a todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, tanto primarias como secundarias, conforme a un cronograma acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia fundamental del asunto del levantamiento de las sanciones mencionado anteriormente y expresan su intención de abordar estos temas de manera inmediata en las negociaciones para alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.

8. La República Islámica de Irán reafirma que no producirá ni adquirirá armas nucleares. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América han acordado resolver la situación de los materiales enriquecidos almacenados mediante un mecanismo mutuamente acordado y conforme al cronograma estipulado en el artículo 7, al menos mediante el método de dilución in situ, bajo la supervisión del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Ambas partes también acuerdan discutir el tema del enriquecimiento y otros asuntos acordados por las dos partes relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, sobre la base de un marco satisfactorio que se pactará en el acuerdo final. El acuerdo final ratificará las disposiciones de este artículo. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia fundamental de los asuntos nucleares mencionados anteriormente y expresan su intención de abordarlos de inmediato en las negociaciones para alcanzar un acuerdo mutuo.

9. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América acuerdan mantener el statu quo hasta el momento del acuerdo final; la República Islámica de Irán mantendrá el statu quo en su programa nuclear, y los Estados Unidos de América no impondrán nuevas sanciones contra Irán ni desplegarán más fuerzas militares en la región.

10. Los Estados Unidos de América se comprometen a emitir, inmediatamente con la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta el fin total de las sanciones, las exenciones del Departamento del Tesoro para la exportación de petróleo crudo iraní, productos petroquímicos y sus derivados, y todos los servicios relacionados, incluyendo transacciones bancarias, seguros, transporte, entre otros.

11. Los Estados Unidos de América se comprometen a poner plenamente a disposición y listos para su uso los fondos y activos restringidos o congelados de la República Islámica de Irán mediante la ejecución de este Memorando de Entendimiento. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acordarán bilateralmente el procedimiento para la liberación de estos fondos durante las negociaciones. Estos fondos, ya sea que se mantengan en la cuenta principal o sean transferidos, deben ser completamente utilizables para pagos a cualquier beneficiario final que sea designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen a emitir todas las aprobaciones y licencias necesarias a este respecto.

12. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América acuerdan establecer un mecanismo de ejecución para supervisar la implementación exitosa de este Memorando de Entendimiento y el futuro cumplimiento del acuerdo final.

13. Tras la firma de este Memorando de Entendimiento y condicionado al inicio de la ejecución de los artículos 1, 4, 5, 10 y 11 de este memorando y la continuidad de estas medidas, la República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América iniciarán las negociaciones sobre el acuerdo final exclusivamente respecto a los artículos restantes.

14. El acuerdo final será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(Firmas) En nombre del Gobierno de la República Islámica de Irán

(Firma) En nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América

(Firma) En presencia del mediador

En nombre del Gobierno de la República Islámica de Pakistán

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