El fallo de segunda instancia sobre el caso Dilan Cruz constituye un precedente para el derecho a la protesta y el control del uso de la fuerza, reconoce la responsabilidad del Estado, cuestiona el uso letal de la fuerza contra la protesta y obliga al Estado a revisar doctrinas, protocolos y prácticas que pusieron en riesgo la vida de la ciudadanía.

Por: Alfonso Insuasty Rodríguez*
La Sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Exp. 2022-00043, caso Yenny Alejandra Medina Pulido y otros vs. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, sobre responsabilidad estatal por muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina (2024), expedida el 25 de junio de 2026, constituye uno de los pronunciamientos judiciales más relevantes sobre el derecho a la protesta social en Colombia desde la expedición de la Constitución de 1991. Más allá de declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, la decisión judicial reconstruye un patrón institucional de actuación que pone en cuestión la forma como durante décadas se entendió el mantenimiento del orden público y el uso de la fuerza frente a la movilización ciudadana.
El fallo representa una reivindicación de la verdad construida durante años por las organizaciones de derechos humanos, por la familia de Dilan, por los movimientos estudiantiles y por miles de jóvenes que desde noviembre de 2019 sostuvieron que su muerte no podía reducirse a un accidente operativo ni a un hecho aislado. La decisión judicial concluye que existió una falla en el servicio atribuible al Estado y que el empleo del arma denominada “bean bag”, una escopeta calibre 12 transformada en instrumento de muerte, utilizada por un integrante del entonces Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), produjo un resultado letal incompatible con los principios de necesidad, proporcionalidad y precaución que deben orientar toda actuación policial en un Estado Social de Derecho.
El fallo es contundente al desmontar el discurso oficialista que ha buscado históricamente relativizar la responsabilidad estatal. El uso de la munición bean bag, desnudó la negligencia institucional, un agente disparando sin justificación, bajo protocolos laxos y una formación que, en palabras del propio uniformado armado, ignoraba la capacidad letal de su arma.
Esta sentencia es un espejo de la cultura institucional del "gatillo fácil". Al confirmar la falla en el servicio, la justicia administrativa ha dejado claro que la resistencia pacífica y la simple presencia en el espacio público no pueden ser respondidas con letalidad. Sin embargo, la tardanza en el fallo nos recuerda la impunidad sistémica que protege a las instituciones, convirtiendo la búsqueda de justicia en un calvario burocrático diseñado para el desgaste de las víctimas.
Vale recordar que, Abelardo de la Espriella asumió la defensa del capitán Manuel Cubillos Rodríguez, quien disparó la munición tipo bean bag que causó la muerte de Dilan Cruz y cuya actuación dio lugar a la declaración de responsabilidad del Estado por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa
La sentencia desmonta la narrativa de la excepcionalidad
Uno de los mayores aportes de la decisión consiste en desmontar la idea según la cual la muerte de Dilan obedeció exclusivamente a un error individual. El análisis probatorio evidencia problemas mucho más profundos relacionados con la formación del personal, la evaluación de riesgos, la supervisión operativa, los protocolos de intervención y el uso de armas catalogadas institucionalmente como "menos letales".
La sentencia deja establecido que el deber constitucional de proteger la vida no desaparece durante escenarios de protesta social. Por el contrario, precisamente en contextos de tensión el Estado está obligado a extremar las medidas de protección para evitar daños irreparables a la población civil. La protesta constituye una expresión legítima de la participación democrática y no un escenario donde las garantías constitucionales puedan suspenderse de facto.
Esta conclusión adquiere una enorme importancia porque evidencia y deja clara la distancia que debe tomarse frente a una cultura institucional construida durante décadas bajo la doctrina del enemigo interno, según la cual amplios sectores de la protesta social fueron tratados como amenazas a neutralizar antes que como ciudadanos titulares de derechos fundamentales.
El verdadero alcance del fallo: una responsabilidad institucional
El valor jurídico de la sentencia trasciende ampliamente la reparación económica ordenada a favor de la familia. Su verdadero alcance radica en reconocer que la responsabilidad del Estado no puede analizarse únicamente desde la conducta individual del uniformado que accionó el arma.
La decisión pone de relieve deficiencias estructurales relacionadas con:
- los protocolos para el uso de armas de impacto cinético;
- los procesos de entrenamiento y certificación del personal;
- la supervisión de los procedimientos de control de disturbios;
- la evaluación del riesgo para la población civil;
- la obligación de privilegiar siempre la protección de la vida sobre cualquier consideración de restablecimiento inmediato del orden público.
En consecuencia, la sentencia interpela directamente a las instituciones encargadas de la seguridad pública y plantea la necesidad de revisar de manera permanente las doctrinas, manuales operacionales y mecanismos de control sobre el uso de la fuerza.
Una decisión que dialoga con los estándares internacionales
El contenido del fallo converge con los estándares desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y por las Naciones Unidas respecto del derecho a la protesta. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que los Estados deben partir de una presunción favorable al ejercicio de la protesta pacífica y que el uso de la fuerza constituye siempre el último recurso disponible. Del mismo modo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha insistido en que las armas menos letales no son inocuas y que su utilización exige protocolos estrictos, controles efectivos y mecanismos permanentes de rendición de cuentas.
La muerte de Dilan Cruz, así como las graves violaciones documentadas durante el Paro Nacional de 2021, evidenciaron los riesgos de mantener doctrinas de intervención centradas prioritariamente en la protección del orden público antes que en la garantía de los derechos fundamentales.
La memoria como garantía de no repetición
La mayor reparación que puede derivarse de esta sentencia no consiste únicamente en la indemnización reconocida judicialmente. Su verdadera trascendencia radica en convertirse en una garantía de no repetición. Ello implica transformar las condiciones institucionales que hicieron posible el crimen.
Las garantías de no repetición exigen, entre otras medidas:
- la revisión integral de los protocolos sobre uso de la fuerza durante la protesta social;
- mecanismos independientes de investigación y rendición de cuentas frente a violaciones de derechos humanos;
- formación obligatoria de la fuerza pública en derechos humanos, derecho internacional de los derechos humanos y resolución pacífica de conflictos;
- fortalecimiento del control civil sobre las instituciones policiales;
- protección efectiva del derecho constitucional a la protesta;
- preservación de la memoria de las víctimas como componente esencial de la democracia.
Sin transformaciones institucionales profundas, toda sentencia corre el riesgo de convertirse únicamente en un acto declarativo incapaz de impedir nuevas violaciones.
Una advertencia para la democracia colombiana
La sentencia adquiere especial relevancia en un contexto político donde diversos sectores han planteado endurecer las políticas de seguridad, restringir escenarios de movilización social, modificar instituciones creadas por el Acuerdo Final de Paz y ampliar las facultades coercitivas del Estado. El orden constitucional colombiano continúa imponiendo límites claros al ejercicio del poder público. La Constitución de 1991, la jurisprudencia constitucional, los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y el propio precedente construido por decisiones como esta establecen que la protección de la vida y de la protesta pacífica constituye una obligación jurídica ineludible para todas las autoridades.
Precisamente por ello, la memoria adquiere una dimensión política y democrática insustituible. Recordar a Dilan Cruz no significa únicamente honrar a una víctima; significa impedir que la violencia estatal vuelva a naturalizarse como mecanismo legítimo de gestión del conflicto social. Cada documento preservado, cada investigación realizada, cada sentencia estudiada y cada ejercicio de pedagogía ciudadana fortalecen las garantías colectivas de no repetición.
La historia colombiana demuestra que la impunidad favorece la reiteración de las violencias, en contraste, la verdad judicial, la memoria social y el control ciudadano constituyen herramientas indispensables para consolidar una democracia donde la juventud pueda ejercer plenamente su derecho a disentir sin que ello implique poner en riesgo su vida.
Esa es, quizá, la enseñanza más profunda que deja la sentencia sobre Dilan Cruz, ninguna democracia puede considerarse plenamente democrática mientras responder a la protesta social con fuerza letal siga siendo una posibilidad institucionalmente tolerada.
La invitación, desde la academia crítica y la militancia, es a no permitir que el olvido y la burocracia entierren la memoria de Dilan. La lucha por la verdad yla justicia es, hoy más que nunca, una trinchera de defensa de la vida frente a un Estado que ha decidido darle la espalda a su propia Constitución.
Un gran precedente para un momento histórico tensionante, que parece aliñarse con posturas incendiarias y de bajo respeto por los derechos humanos, el derecho de los pueblos y el derecho a la protesta. Esperemos la realidad camine por la sensatez y la coherencia.
Si persisten e insiste en mantener esas estructuras que permitieron el asesinato de Dilan Cruz, el peligro de repetir la historia es inminente.
La actual tendencia gubernamental del presidente electo (2026-2030) de profundizar el autoritarismo, deslegitimar la protesta y militarizar la vida cotidiana es el preludio de nuevas tragedias.
*docente investigador Universidad de San Buenaventura Medellin, integrante de REDIPAZ, parte del Grupo Kavilando.
_____________














