La JEP imputa crímenes de guerra y de lesa humanidad a ocho antiguos integrantes del Ejército y cuatro de la Policía por hechos ocurridos en la Comuna 13 y zonas aledañas entre 2001 y 2004

Linea Conflicto Social y Paz

La Sala estableció que los homicidios, desapariciones, desplazamientos, torturas, violencia sexual y persecución contra civiles hicieron parte de un patrón macrocriminal que involucró a integrantes de la Fuerza Pública y estructuras paramilitares, principalmente el Bloque Cacique Nutibara (BCN).

 

 

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Por: JEP

Las imputaciones se desarrollan en el Subcaso Antioquia del Caso 08, que investiga los crímenes graves cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado en asocio con grupos paramilitares, o terceros civiles.

La investigación identificó dos políticas articuladoras: la estigmatización de la población civil como integrante o colaboradora de las milicias por parte de integrantes del Ejército y de la Policía y la no agresión y colaboración entre integrantes de la Fuerza Pública y grupos paramilitares.

La Sala reconstruyó las operaciones militares y policiales, especialmente Mariscal y Orión, y determinó que durante su ejecución se cometieron crímenes de guerra y de lesa humanidad contra la población civil.

La Sala determinó que, después de la Operación Orión, el BCN se convirtió en el actor hegemónico en la Comuna 13 y estableció un control social, territorial y económico.

Entre los doce máximos responsables seleccionados están los generales retirados Mario Montoya Uribe y José Leonardo Gallego Castrillón, a quienes la Sala atribuyó responsabilidad por omisión.

La investigación recogió los aportes de las víctimas y las organizaciones sociales y se articuló con la búsqueda de personas desaparecidas en La Escombrera y otros lugares.

Medellín, 30 de octubre de 2026. La Jurisdicción Especial para la Paz imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a doce comparecientes de la Fuerza Pública por hechos ocurridos entre 2001 y 2004 en la Comuna 13 y sectores aledaños de Medellín. En el Subcaso Antioquia del Caso 08 que lidera los magistrados Óscar Parra Vera y Gustavo Salazar Arbeláez, la Sala de Reconocimiento determinó que estos crímenes hicieron parte de un patrón macrocriminal articulado por la estigmatización de la población civil como integrante o colaboradora de las milicias y los acuerdos de no agresión y colaboración entre integrantes de la Fuerza Pública y paramilitares. Este patrón se manifestó en crímenes cometidos directamente por militares y policías, acciones conjuntas con paramilitares y crímenes ejecutados por estos grupos bajo acuerdos de no persecución e impunidad.

La alianza involucró a integrantes de la IV Brigada y sus unidades tácticas —el GAULA Militar Antioquia, el Batallón de Ingenieros No. 4 “Pedro Nel Ospina” (BIOSP) y Batallón de Infantería No. 32 “Pedro Justo Berrío” (BIPEB)—, de la Regional de Inteligencia Militar No. 6 (RIME 6) y de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá (MEVAL), incluidos el Cuerpo Élite Antiterrorista (CEAT) y las estaciones de Belén y San Cristóbal. Estas unidades se articularon con estructuras paramilitares, principalmente el Bloque Cacique Nutibara (BCN).

Según la Sala, la alianza permitió la consolidación del BCN y otras estructuras paramilitares en la Comuna 13, en el contexto de la confrontación con las milicias urbanas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc-EP), el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y los Comandos Armados del Pueblo (CAP).

La investigación estableció que integrantes de la IV Brigada, comandada por el general (r) Mario Montoya Uribe; de la RIME 6, bajo el mando del coronel (r) Darío Enrique Cortés Castillo; y de la MEVAL, comandada por el general (r) José Leonardo Gallego Castrillón, impulsaron una política de estigmatización que presentó a habitantes y líderes comunitarios como integrantes o colaboradores de las milicias. Estos señalamientos desconocieron la distinción entre combatientes y población civil y convirtieron a sectores de la comunidad en blancos de ataques y persecución.

Entre 2001 y 2004, la Sala determinó 951 hechos victimizantes que afectaron a 891 personas en la Comuna 13 y sectores aledaños. Algunas sufrieron más de un crimen. El universo provisional de hechos incluye 87 víctimas de desaparición forzada, 80 de homicidio, 289 de desplazamiento forzado, 74 hechos de lesiones personales, 34 de tortura, 7 de violencia sexual y 380 víctimas de privaciones graves de la libertad. La Sala también encontró actos de persecución contra las lideresas de la Asociación de Mujeres de las Independencias (AMI) entre 2002 y 2004.

La participación de las víctimas y la investigación judicial

En la primera fase del Subcaso Antioquia del Caso 08 se acreditaron 152 víctimas individuales y doce víctimas colectivas que agrupan a 519 personas.

La investigación incorporó informes de la Corporación Jurídica Libertad y Mujeres Caminando por la Verdad, el Centro de Fe y Culturas, el Instituto Popular de Capacitación, la Fundación Santa Laura Montoya, el Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos y Caribe Afirmativo, así como el informe de la Fiscalía sobre movilización forzada por agentes del Estado.

La Sala realizó 150 diligencias: 79 versiones voluntarias de integrantes de la Fuerza Pública —52 del Ejército y 27 de la Policía— y 71 testimonios. De estos últimos, nueve corresponden a antiguos integrantes de grupos paramilitares, dieciséis a funcionarios públicos que pudieron conocer los hechos de interés y 46 a víctimas y habitantes de la Comuna 13.

La Sala inspeccionó 200 expedientes relacionados con homicidios y desapariciones forzadas e incorporó decisiones de la justicia ordinaria y de Justicia y Paz.

En relación con los hechos investigados, la JEP identificó cinco sentencias: una anticipada contra Diego Fernando Murillo Bejarano, por hechos que afectaron a seis víctimas; otra anticipada contra Jorge Enrique Aguilar, por hechos que afectaron a ocho víctimas; la sentencia del 24 de septiembre de 2015 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, que incluye una víctima de desaparición forzada; y dos sentencias anticipadas contra integrantes del BIOSP, por hechos que afectaron a ocho víctimas de tortura. En la justicia penal militar no se halló ningún fallo.

La JEP también incorporó el expediente de la Procuraduría sobre la destitución de Leonardo Gallego Castrillón y Álvaro Botero Mejía por lo sucedido durante la Operación Mariscal.

Las inspecciones al Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, la IV Brigada, la RIME 6 y las dependencias de la Policía permitieron reunir órdenes operacionales, documentos de inteligencia, registros de comunicaciones, minutas de detenidos, información sobre estructuras de mando y pagos de recompensas. Con estas pruebas, la Sala reconstruyó el funcionamiento de las unidades y la actuación de sus integrantes.

La Sala examinó archivos del extinto DAS, Metroseguridad —hoy Empresa de Soluciones Urbanas (ESU)—, la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Medellín. Allí obtuvo información sobre fuentes humanas, gastos reservados, convenios con la Fuerza Pública, inversiones en seguridad y estrategias de intervención territorial.

Las inspecciones a la Unidad Intermedia de San Javier aportaron registros de atención a heridos y levantamiento de cadáveres. El archivo de Teleantioquia permitió recuperar imágenes de los hechos y declaraciones públicas de las autoridades.

La Sala solicitó peritajes forenses para analizar las necropsias y esclarecer las circunstancias de muerte de víctimas de desaparición forzada cuyos cuerpos fueron exhumados en la Comuna 13, San Cristóbal, La Escombrera y sectores cercanos.

Operaciones militares: infracciones graves al DIH y graves violaciones a los derechos humanos

La investigación judicial permitió establecer que entre 2001 y 2003, la Fuerza Pública desarrolló 41 operaciones militares y policiales en la Comuna 13. La Sala reconstruyó su contexto y consecuencias y determinó que antes, durante y después de intervenciones como Otoño, Contrafuego, Metro, Mariscal y Orión se cometieron graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH.

La JEP es enfática en señalar que el ejercicio legítimo del monopolio de las armas por parte de la Fuerza Pública obliga a esta, cuando se desarrollan operaciones militares o policiales, a actuar con debida diligencia y respeto del Estado de derecho, del derecho internacional de los derechos humanos y las reglas y principios del DIH.

Mientras se desarrollaban estas operaciones, estructuras paramilitares ampliaban su presencia mediante acuerdos explícitos y tácitos con integrantes de la Fuerza Pública, el DAS y el CTI. La expansión estuvo liderada principalmente por el BCN, comandado por Diego Fernando Murillo Bejarano, “Don Berna”, y el Frente José Luis Zuluaga, en articulación con la Oficina de Envigado.

Estos grupos combinaron acciones armadas, control social e integración de bandas locales para eliminar o cooptar a sus rivales, desarticular las milicias y controlar sus territorios y fuentes de ingresos.

Estos acuerdos involucraron principalmente a miembros de unidades de la IV Brigada del Ejército, el GAULA Militar de Antioquia, la RIME 6 y de la MEVAL. La Sala halló que la alianza criminal se desarrolló a partir de varios mecanismos: i) intercambio de información: entrega de listados, fotografías y datos de personas señaladas de pertenecer o ser auxiliadoras de las milicias urbanas; ii) uso de guías e informantes paramilitares en operaciones oficiales; iii) segmentación territorial coordinada, resumida en la lógica “usted entra y yo salgo”; iv) coordinación operativa en combates urbanos; y v) tolerancia o ausencia de persecución estatal frente a la acción paramilitar.

El intercambio incluyó fotografías, órdenes de batalla y listados de personas señaladas como milicianas o colaboradoras de la insurgencia. Esta información permitió a los paramilitares identificar víctimas de homicidio, desaparición y desplazamiento en la Comuna 13 y zonas aledañas.

La Sala concluye que en numerosos casos la actuación estatal trascendió la simple tolerancia frente a las estructuras paramilitares y adquirió formas de colaboración que facilitaron la comisión de graves crímenes internacionales. Los principales niveles de responsabilidad examinados corresponden a miembros de la IV Brigada como el GAULA Militar al mando del coronel Juan Armando René Cadena Montenegro y su jefe de inteligencia capitán Carlos Rojas Martínez, la RIME 6 comandada por el coronel Cortés Castillo y el encargado de operaciones mayor Sergio Pérez; la MEVAL al mando del general Gallego Castrillón y el segundo al mando coronel Botero Mejía, el CEAT al mando del mayor Jhon Jairo López Valencia y mandos del Bloque Cacique Nutibara.
Un patrón criminal basado en la construcción del enemigo: la estigmatización de la población civil y una alianza con grupos paramilitares

La investigación estableció que la RIME 6, comandada por el coronel (r) Darío Enrique Cortés Castillo; la sección de inteligencia B-2 de la IV Brigada, dirigida por el coronel (r) Bernardo Gutiérrez Camelo; y dependencias de inteligencia de la MEVAL produjeron, intercambiaron y utilizaron información que extendió la sospecha de pertenecer o colaborar con las milicias a amplios sectores de la población civil. Esta construcción del enemigo se apoyó en informes de inteligencia, bases de datos, señalamientos de informantes y guías encubiertos —algunos integrantes del BCN— y denuncias sin verificación suficiente.

La JEP pudo establecer que varios de los guías e informantes que acompañaron a las unidades de la IV Brigada, la RIME 6 y la MEVAL en las operaciones militares y policiales eran miembros activos o colaboradores del BCN.

Entre ellos se encontraban Joaquín Javier Tuberquia Valle, conocido como “El Indio”, quien reconoció haber actuado como guía durante cinco días en la Operación Orión por orden de sus mandos paramilitares; Marlon Andrés Castañeda Higuita, “El Gomelo”, exintegrante de los CAP que luego hizo parte del BCN; y Euries Arturo Roldán Peláez, “Tilín”, quien suministró información, participó como guía e informante en distintas operaciones y recibió pagos por recompensas. Este último pertenecía a Los Pesebreros, estructura comandada por Freyner Alfonso Ramírez, “Carlos Pesebre”, y articulada al proyecto paramilitar del BCN.

También participaron otros paramilitares conocidos como “Santiago”, “Jorgito”, “Cachetes”, “Pérez”, “El Gurre”, “Tilico”, “Guachilejo” y “El Viejo”. La Sala estableció que las estructuras paramilitares suministraron estos guías al Ejército y a la Policía para señalar objetivos, identificar presuntos integrantes de las milicias y orientar a las tropas en el terreno. Esta participación evidenció la articulación entre miembros del BCN y organismos estatales.

La investigación permitió conocer que varios de ellos recibieron pagos por información y recompensas financiados mediante recursos de Metroseguridad, transferidos a través del Fondo de Seguridad del Departamento de Antioquia, así como por fondos de gastos reservados administrados por la IV Brigada, la RIME 6 y la MEVAL, cuyos desembolsos eran solicitados por los mandos militares y policiales y autorizados por las instancias competentes de dichas entidades.

La estigmatización y los señalamientos convirtieron a habitantes, líderes comunitarios, defensoras de derechos humanos, jóvenes, comerciantes, estudiantes y familiares de presuntos milicianos en blancos de persecución y violencia. La Sala concluyó que estas prácticas vulneraron el principio de distinción previsto por el DIH y contribuyeron a justificar ataques contra civiles.

La Sala documentó vínculos entre integrantes de la MEVAL y estructuras como la Oficina de Envigado y el BCN. Durante el mando del general Leonardo Gallego Castrillón y del subcomandante Álvaro Botero Mejía, era conocida la relación que mantenían el capitán Edward García Arboleda, jefe de Inteligencia, y el capitán Byron Ernesto Ordóñez Portilla, jefe de Policía Judicial, con estas estructuras. Posteriormente, Gallego designó como comandante del CEAT al mayor Jhon Jairo López Valencia, quien también tenía conocimiento de esas relaciones.

La Sala documentó la actuación de Dagoberto Bermúdez Villa, conocido como “El Diablo”, y las amenazas, hostigamientos y detenciones atribuidas a integrantes del CEAT. Los testimonios de víctimas describen malos tratos contra habitantes y el uso intimidatorio de una bayoneta acoplada a su arma.

Según los testimonios de las víctimas y las versiones voluntarias recaudadas, los integrantes del CEAT participaron en prácticas sistemáticas de amenazas, seguimientos, hostigamientos y detenciones masivas contra la población civil, conductas que contribuyeron al ejercicio de control territorial y social en el marco de la convergencia operativa entre agentes estatales y estructuras paramilitares.

Operación Mariscal: ataques contra civiles y obstáculos a la atención de heridos

La Sala reconstruyó la planeación, ejecución y consecuencias de la Operación Mariscal, desarrollada el 21 de mayo de 2002 en la Comuna 13. La investigación documentó ataques indiscriminados contra civiles y viviendas, capturas arbitrarias y obstáculos a la atención y evacuación de personas heridas por parte de integrantes de la Fuerza Pública. También examinó la participación de personas vinculadas a estructuras paramilitares en labores de inteligencia y señalamiento de habitantes durante el operativo.

Los hallazgos indican que unidades de la IV Brigada del Ejército Nacional y de la MEVAL, con apoyo de otras entidades estatales, desplegaron una operación militar y policial de gran magnitud en una zona densamente poblada. La evidencia recopilada por la Sala muestra que se emplearon ametralladoras, granadas y otros armamentos de alto poder en áreas residenciales, exponiendo a la población civil a los efectos directos de las hostilidades.

Durante la operación fueron asesinadas nueve personas, entre ellas cuatro menores de edad, y más de treinta civiles resultaron heridos. De las 41 personas capturadas, cuatro fueron judicializadas y 37 quedaron en libertad, incluidos once menores. La Sala encontró que los detenidos no coincidían con las personas incluidas en las 34 órdenes de captura autorizadas previamente por la Fiscalía.

La Sala estableció que se vulneraron los principios de distinción, proporcionalidad y precaución. Documentó deficiencias en la preparación de las unidades para el combate urbano, instrucciones insuficientes, disparos contra viviendas y corredores de circulación de civiles, ausencia de medidas efectivas para diferenciar entre población civil y objetivos militares y obstáculos a la atención y evacuación de heridos.

Con base en estos hallazgos, la Sala concluyó que los hechos podrían constituir graves infracciones al DIH y crímenes internacionales, entre ellos crímenes de guerra de homicidios de personas protegidas, lesiones a civiles, ataques indiscriminados contra la población civil, empleo desproporcionado de la fuerza y obstrucción deliberada de la asistencia médica a personas heridas.

Los hechos han sido examinados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que identificó como víctimas, entre otras personas, a María Isabel Jaramillo Giraldo (5 años), Yiseth Adriana Tascón Olarte (11 años), John Wilmar Ayala Múnera (16 años), Jorge Alexander Bustamante Goez (17 años), Luis Fernando Cardona, Juan David Vargas Pemberty, Wbeimar Zea Rojas, Wilmar Alfredo Muñoz Muñoz y Martha Cecilia Zapata Correa. La Comisión Interamericana concluyó que varias de estas víctimas fueron afectadas por el uso indiscriminado de la fuerza estatal, la inobservancia de los principios de distinción, precaución y proporcionalidad y se encontraban protegidas por el DIH.

Esta decisión contribuye al cumplimiento de los deberes de investigación, esclarecimiento y reparación frente a los hechos examinados por la Comisión Interamericana en el caso Wilmar Muñoz y otros vs. Colombia.

Operación Orión: crímenes contra civiles y consolidación del control paramilitar

La Operación Orión, desarrollada entre el 16 y el 23 de octubre de 2002, constituye el episodio central del subcaso, siendo la mayor intervención militar y policial realizada hasta entonces en un entorno urbano en Colombia. Participaron la IV Brigada y sus unidades adscritas, la MEVAL, organismos de inteligencia y otras entidades estatales, con apoyo de guías e informantes algunos vinculados a estructuras paramilitares. La Sala concluye que existió cooperación con miembros del BCN, quienes actuaron como informantes, guías y colaboradores dentro del operativo.

Si bien el propósito de la Operación Orión era recuperar el control territorial de sectores dominados por milicias urbanas de las Farc-EP, el ELN y los CAP, durante la intervención se produjeron capturas masivas, allanamientos, desapariciones forzadas, homicidios, torturas y desplazamientos. Tras la operación, el BCN consolidó el control territorial mediante una intensa campaña de victimización contra la población civil.

Durante la Operación Orión, la IV Brigada, comandada por el general Mario Montoya Uribe, dirigió la planeación y conducción militar y coordinó el despliegue de tropas, el control de los sectores intervenidos, los registros, allanamientos y acciones ofensivas para recuperar el control territorial frente a las milicias urbanas. La MEVAL, bajo el mando del general José Leonardo Gallego Castrillón, participó en capturas, registros, identificación de personas y labores de policía judicial, así como en la recepción y clasificación de detenidos en los lugares de acopio y en actividades de inteligencia que sustentaron las intervenciones.

Por su parte, la RIME 6, comandada por el coronel Darío Enrique Cortés Castillo, recopiló y procesó información sobre presuntos integrantes y colaboradores de las milicias, elaboró objetivos operacionales y coordinó labores de inteligencia con otras entidades estatales. También suministró guías e informantes, algunos integrantes del BCN, que apoyaron a las tropas en la identificación de personas. La Sala examinó cómo estas actuaciones contribuyeron a las detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y otros crímenes.

A partir de la contrastación de fuentes, la Sala reconstruyó la coordinación entre agentes estatales y paramilitares durante la preparación, ejecución y el periodo posterior de la Operación Orión, así como sus consecuencias durante los meses y años siguientes.

La investigación permitió establecer que los vínculos entre integrantes del Ejército y la Policía y el BCN precedían a la Operación Orión. Durante la preparación y ejecución del operativo en el que actuaron tropas de la IV Brigada, de la MEVAL y de la RIME 6, paramilitares participaron como guías y señalaron personas y viviendas. Los testimonios describen reuniones previas y la presencia de encapuchados durante allanamientos, capturas y registros.

El 16 de octubre de 2002 inició formalmente la operación con el ingreso masivo de tropas y unidades policiales a distintos barrios de la Comuna 13. Al día siguiente, el 17 de octubre, se registraron algunos de los primeros homicidios y capturas masivas de civiles. Entre el 18 y el 20 de octubre ocurrieron varias de las desapariciones forzadas documentadas por la Sala. La Operación Orión culminó oficialmente el 23 de octubre. Sin embargo, la Sala destacó que gran parte de las conductas criminales asociadas al control territorial paramilitar continuaron desarrollándose durante los meses posteriores.

La Sala concluyó que durante la operación se vulneraron principios esenciales del DIH, particularmente los principios de distinción, proporcionalidad y precaución, debido al uso de fuerza letal en sectores densamente poblados, y la insuficiente diferenciación entre combatientes y población civil.

Entre las víctimas de homicidio durante la Operación Orión estuvieron Diego Alexander Salazar y el seminarista Elkin de Jesús Ramírez Vélez. La Sala documentó cuarenta personas lesionadas, dieciocho de ellas el 16 de octubre. Entre las víctimas estuvo Adriana María Mazo, quien recibió un disparo en el cuello cuando se dirigía al trabajo y quedó con una discapacidad permanente.

La Sala documentó once desapariciones forzadas durante el alistamiento, desarrollo y consolidación posterior de la Operación Orión. Dos ocurrieron durante el despliegue inicial y seis entre el 18 y el 20 de octubre de 2002. Entre las víctimas de estos últimos hechos están Edwin Antonio Salazar Granada, Danny Ferney Quiroz Benítez, Blanca Lilia Ruiz Marín, Jhon Fredy Sánchez Castrillón, Mauricio Gutiérrez y Pedro Nel Roldán.

En varios de estos casos, las víctimas fueron vistas por última vez bajo custodia de agentes estatales. Edwin Antonio Salazar Granada fue detenido el 18 de octubre por integrantes del CEAT y trasladado en una tanqueta de la Policía. Danny Ferney Quiroz, Blanca Lilia Ruiz y Jhon Fredy Sánchez fueron capturados el 19 de octubre, en hechos que involucraron al GAULA Militar y a paramilitares. Testimonios recogidos por la Sala los situaron posteriormente en los calabozos de la IV Brigada, antes de que se perdiera todo rastro de su paradero.

Después de culminado el operativo, durante la consolidación del control paramilitar, el 25 de octubre fueron desaparecidos Carol Vanesa Restrepo y John Jairo Durango Machado, ambos de 17 años, y Cristian Adrián Castrillón Castrillón, de 15.

La investigación también destacó el caso de la víctima identificada como VU_211, desaparecida en octubre de 2002, cuyo cuerpo fue recuperado en La Escombrera en diciembre de 2024. La Sala estableció que, a partir de Orión, aumentaron las desapariciones forzadas y que octubre y noviembre de 2002 concentraron las cifras más altas.

La Sala encontró además que se practicaron capturas masivas y detenciones arbitrarias, muchas de ellas sustentadas en señalamientos efectuados por personas encapuchadas o informantes cuya información no fue adecuadamente verificada, entre los guías en la operación se documentó en la investigación que varios de ellos eran miembros activos del BCN.

Se reportaron 292 personas capturadas, de las cuales 248 no contaban con orden de captura. De este último grupo, 144 fueron liberadas por falta de pruebas entre finales de octubre de 2002 y enero de 2003. La liberación de la mayoría de las personas capturadas sin orden judicial evidenció la debilidad de los señalamientos originales y la estigmatización de los habitantes de la Comuna 13 al equipararlos con blancos de ataque.

Cientos de habitantes de la Comuna 13 fueron concentrados en lugares de acopio y verificación de capturados, entre ellos Casa Orión. Allí funcionaron actividades de mando, inteligencia y clasificación de detenidos. Estos lugares fueron relevantes para reconstruir las detenciones y desapariciones, pues algunos testimonios situaron en ellos a víctimas que posteriormente desaparecieron.

Uno de los hallazgos más relevantes de la investigación fue que la Operación Orión no significó únicamente la recuperación estatal del territorio. Según la Sala, el operativo abrió las condiciones para que el BCN consolidara un control social, político, económico y armado sobre amplios sectores de la Comuna 13. Tras la terminación de la operación militar, continuaron registrándose homicidios, desapariciones, amenazas y desplazamientos dirigidos contra personas consideradas opositoras o presuntas colaboradoras de la insurgencia, hechos que permitieron afianzar el dominio paramilitar en la zona.

El BCN consolidó su dominio armado en la Comuna 13 hasta su desmovilización en noviembre de 2003, hegemonía que continuó el Bloque Héroes de Granada, también bajo el mando de Diego Fernando Murillo, conocido como “Don Berna”, hasta su desmovilización en el mes de agosto de 2005.

En cuanto a los responsables, la Sala identificó responsabilidad en miembros de la IV Brigada del Ejército Nacional, de la MEVAL y de otras entidades que participaron en la planeación y ejecución de la operación. La investigación atribuye particular relevancia a las actuaciones y omisiones de los máximos responsables militares y policiales que dirigieron el operativo, al considerar que conocieron, toleraron o facilitaron la intervención de estructuras paramilitares y no adoptaron medidas efectivas para prevenir las graves victimizaciones sufridas por la población civil.

La desaparición forzada como mecanismo de control y terror

La Sala documentó 87 casos de desaparición forzada entre 2001 y 2003 y estableció que esta práctica fue utilizada para eliminar a personas consideradas enemigas, ocultar su paradero y generar terror. Los hechos fueron calificados como crímenes de lesa humanidad.

La Sala concluyó que las desapariciones forzadas prolongaron el sufrimiento de familiares y comunidades enteras, convirtiéndose en uno de los fenómenos más graves y representativos del caso. La investigación identificó la participación de paramilitares del BCN y de agentes estatales en capturas, entregas, coordinación y encubrimiento.

La Sala realizó un cuidadoso ejercicio de ubicación temporal y espacial de las unidades de la IV Brigada al mando del general Mario Montoya Uribe y de la MEVAL al mando del general Leonardo Gallego en la Comuna 13. Así pudo determinar la alianza entre integrantes de la Fuerza Pública y los paramilitares y constatar que la Policía y el Ejército tenían control efectivo de la Comuna 13 y sectores aledaños a finales de 2002 y 2003, momento en el que aumentaron notoriamente las desapariciones forzadas por cuenta del BCN.

La JEP analizó los lugares donde estaban ubicadas al menos 13 bases militares de la IV Brigada, cuáles inmuebles arrendó la IV Brigada a través de convenios con Metroseguridad y cómo estaban distribuidas las tropas en el territorio. Así mismo, la investigación permitió conocer el despliegue de la MEVAL, con el grupo operativo del CEAT al mando del mayor López Valencia y el jefe de escuadra el sargento Dagoberto Bermúdez Villa, y de las estaciones de Policía de San Cristóbal y de Belén.

Con esta información, resulta difícil sostener que la Fuerza Pública desconocía la presencia de los grupos paramilitares, ya que estos actuaban de manera visible, numerosa y permanente en el territorio. Por el contrario, los elementos analizados sugieren que las distintas unidades de la Fuerza Pública conocían esa presencia y, al menos, la toleraban o permitían.

En algunos casos, la reconstrucción geoespacial permitió conocer los recorridos que siguieron los paramilitares para desaparecer a sus víctimas, desde los lugares de retención hasta los sitios de inhumación. Con este análisis, la Sala de Reconocimiento demuestra que la ejecución de los crímenes por cuenta de las estructuras paramilitares no habría sido posible sin la omisión sistemática de los miembros de la Fuerza Pública.

Durante más de dos décadas, las madres y mujeres buscadoras denunciaron que en La Escombrera podían encontrarse los cuerpos de sus seres queridos. Persistieron pese a las amenazas, la estigmatización y la falta de respuestas institucionales. Sus testimonios y denuncias han sido fundamentales para las investigaciones y las labores de búsqueda de la JEP.

La Escombrera es un depósito de materiales y escombros en el que estructuras paramilitares ocultaron cuerpos de personas desaparecidas. La medida cautelar solicitada por el MOVICE, la Corporación Jurídica Libertad, en representación de Mujeres Caminando por la Verdad, la Fundación Santa Laura Montoya y el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH), permitió impulsar su protección y búsqueda.

La investigación judicial identificó un sistema de inhumación clandestina en la periferia centro-occidental de Medellín que incluye La Escombrera, El Cebollal, Cerro Doce Apóstoles y La Palomera.

En este sistema de lugares la JEP recopiló información que le permite señalar que al menos 38 víctimas de desaparición forzada durante los años 2002 y 2003 fueron allí inhumadas. De estas veintiocho (28) están plenamente identificadas y diez (10) aún por identificar, de las cuales siete están incluidas en el Universo Provisional de Hechos del Subcaso Antioquia del Caso 08.

Las excavaciones buscan alcanzar los niveles del terreno correspondientes a la época en que fueron ocultados los cuerpos y recuperar los hallazgos mediante procedimientos de antropología forense.

Entre el 23 y el 30 de noviembre de 2002 desaparecieron al menos once personas. La Sala documentó retenciones, traslados y ocultamiento de cuerpos en fosas clandestinas por parte del BCN durante la consolidación de su poder armado después de la Operación Orión.

Los casos de Carlos Emilio Torres Holguín, Carlos Mario Pérez, Édgar López Celis, Edwin Alonso Robledo Osorio, Juan Fernando Vargas Rendón y Arles Edison Guzmán Medina evidencian un patrón criminal caracterizado por privaciones ilegales de la libertad, ocultamiento del destino de las víctimas, amenazas contra sus familiares y disposición clandestina de los cuerpos. Varias de estas desapariciones fueron posteriormente reconocidas por exintegrantes del BCN en escenarios judiciales, quienes confirmaron la existencia de estructuras de control territorial.

Entre estos hechos destaca la desaparición de Arles Edison Guzmán Medina, ocurrida el 30 de noviembre de 2002 en el barrio 20 de Julio. La evidencia recopilada indica que fue retenido por integrantes del BCN tras ser estigmatizado. Su familia emprendió una intensa búsqueda, enfrentando amenazas, obstáculos y graves deficiencias institucionales. Incluso aportó información temprana sobre la posible ubicación de sus restos, sin que las autoridades desplegaran una respuesta eficaz y oportuna.

En el caso de Arles Edison Guzmán Medina, la Corte Interamericana declaró la responsabilidad internacional del Estado colombiano. Las investigaciones y labores de búsqueda de la JEP contribuyen al cumplimiento de las obligaciones de esclarecimiento de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición frente a su familia y las demás víctimas.

Homicidios y control territorial contra la población civil

La Sala determinó ochenta homicidios de civiles en la Comuna 13 y zonas aledañas entre 2001 y 2004. Estos hechos hacen parte de un patrón de violencia dirigido contra la población. Las víctimas fueron señaladas de pertenecer o colaborar con grupos insurgentes y posteriormente atacadas en un contexto de control territorial.

La Sala determinó que los homicidios se ejecutaron a través de tres modalidades: crímenes ejecutados directamente por la Fuerza Pública, crímenes cometidos conjuntamente por Fuerza Pública y paramilitares, y crímenes perpetrados por paramilitares con acuerdo previo de no persecución por parte de agentes estatales. La Sala calificó estos 80 hechos como crímenes de guerra de homicidio en persona protegida y crímenes de lesa humanidad de asesinato.

Las víctimas fueron principalmente hombres jóvenes entre los 16 y 38 años, aunque también se documentaron asesinatos de mujeres y menores de edad. Asimismo, la Sala investigó la manera en que la violencia letal fue utilizada para castigar, disciplinar, expulsar población, eliminar personas señaladas injustamente como colaboradoras del enemigo y así consolidar el control territorial. Las víctimas fueron asesinadas mediante ejecuciones selectivas, actos de extrema sevicia, violencia basada en género, homicidios de niños y niñas, desapariciones seguidas de muerte y ejecuciones extrajudiciales, modalidades que no aparecen como hechos aislados sino como expresiones de una práctica sistemática orientada a generar terror y sometimiento social.

El 18 de octubre de 2001, durante la denominada Masacre de La Loma, fueron asesinados Jhon Jairo Acevedo, Mauricio Mazo, Jorge Ruiz y Ariel Betancur, en un hecho que ejemplifica la modalidad de homicidios múltiples y selectivos mediante la cual se buscaba afianzar el dominio paramilitar sobre sectores estratégicos de la Comuna 13.

Durante la Operación Metro, el 7 de mayo de 2002, tropas del Batallón Pedro Justo Berrío, bajo el mando de Julián Ernesto Cadena Castillo, asesinaron a Elkin Arbey Ortiz Ochoa y Josué Rodríguez Villamizar, quienes, tras ser retenidos, fueron ejecutados y posteriormente presentados falsamente como bajas en combate. En esos hechos también fue asesinada Gloria González Ardila y resultó herida su hija de once meses.

El 21 de agosto de 2002 en el sector de Belencito Corazón, Ángel Cayetano Lloreda fue asesinado y decapitado delante de su hijo; posteriormente su cabeza fue exhibida públicamente para sembrar miedo entre los habitantes. Ese mismo día fue asesinado Everardo de Jesús Herrera García, fabricante de arepas, quien fue sacado de su vivienda por integrantes de grupos paramilitares; tras el homicidio incendiaron su casa y provocaron el desplazamiento de su familia. El 22 de agosto de 2002, la adolescente Deisy Alejandra Álvarez Patiño, de quince años, fue amarrada, arrastrada y asesinada, en un hecho asociado a formas de violencia contra las mujeres y al castigo ejemplarizante.

El 13 de noviembre de 2002, un adolescente de quince años fue secuestrado, torturado y asesinado. La Sala documentó el desmembramiento y abandono de su cuerpo en un balde.

Desplazamiento forzado como estrategia de control territorial

La Sala documentó el desplazamiento forzado de al menos 289 personas de 79 núcleos familiares. Determinó que la expulsión fue utilizada como estrategia de control territorial y calificó los hechos como crimen de lesa humanidad de traslado forzoso de población.

El desplazamiento forzado intraurbano en la Comuna 13 tuvo como finalidad el financiamiento mediante apropiación de bienes por parte de los paramilitares, la generación de terror, la estigmatización de las víctimas como milicianos, el castigo a quienes rechazaban el control del BCN y la utilización estratégica de viviendas para fines militares.

El 29 de junio de 2002, integrantes del BCN incursionaron en el barrio El Salado, sembrando terror entre sus habitantes mediante amenazas, actos de violencia, destrucción de bienes y órdenes perentorias para abandonar el territorio.

Como consecuencia de estos hechos, cerca de 79 familias, integradas por aproximadamente 289 personas, se vieron obligadas a huir de sus hogares para proteger sus vidas e integridad. Las víctimas dejaron atrás sus viviendas, pertenencias, redes familiares, proyectos de vida y medios de subsistencia, enfrentando profundas afectaciones económicas, sociales y psicológicas derivadas del desarraigo forzado. Muchas familias se vieron expuestas a condiciones de precariedad e incertidumbre.

La investigación estableció que este desplazamiento ocurrió en un contexto en el que las autoridades militares y de Policía conocían la grave situación de riesgo que enfrentaba la población y la inminencia de la incursión paramilitar. Pese a ello, integrantes de la MEVAL y de la IV Brigada omitieron adoptar las medidas de prevención y protección que les correspondían, permitiendo que la operación criminal alcanzara su propósito de expulsar a la población y consolidar el control territorial de la organización paramilitar. Para la Sala, esta omisión contribuyó de manera significativa a la materialización del desplazamiento forzado y a la consolidación del patrón de violencia ejercido contra la población civil.

Violencias basadas en género y violencia sexual

La violencia basada en género constituye otra modalidad fundamental del patrón hallado por la Sala. En noviembre de 2002, miembros del BCN asesinaron a las adolescentes Verónica Rodríguez, Silvana Rodríguez y Zully Valencia, quienes previamente fueron secuestradas en medio de señalamientos relacionados con su supuesto vínculo como sobrinas de un miembro de un grupo ilegal.

En junio de 2003, Gloria Amparo Álvarez, Marta Lía Cardona y su hija Martha Cecilia Paniagua Cardona fueron secuestradas, torturadas y posteriormente asesinadas mediante asfixia, estrangulamiento y disparos por parte del BCN.

Marta Lía Cardona y Gloria Amparo Álvarez eran pareja, habían sido detenidas previamente y su casa había sido allanada por agentes del Estado. Posteriormente fueron amenazadas y asesinadas por el BCN. En conjunto, estos hechos muestran un patrón caracterizado por la selección previa de las víctimas, la utilización de homicidios ejemplarizantes, la sevicia como mecanismo de control social, la persecución de mujeres y jóvenes, la estigmatización de la población civil y la utilización de la violencia extrema para consolidar el dominio territorial.

La Sala identificó también siete víctimas de violencia sexual entre niñas, adolescentes, mujeres jóvenes y personas con identidades y orientaciones sexuales diversas. Estas agresiones fueron utilizadas para intimidar, castigar y ejercer control social durante la consolidación paramilitar de la Comuna 13. Estos hechos fueron calificados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Los hechos involucraron a paramilitares y, en algunos casos, a agentes estatales.

Entre los casos documentados, cuyas víctimas tienen su identidad reservada, se encuentran las agresiones sexuales y torturas sufridas por las personas identificadas con los códigos VU_282 y VU_283 en septiembre de 2001; la detención, las amenazas y la posterior violación de la adolescente VU_285 por integrantes de grupos paramilitares, tras ser señalada como miliciana; los signos de violencia sexual y tortura identificados en el cuerpo de la víctima VU_172, exhumado en La Escombrera; la violencia sexual motivada por prejuicio contra VU_284, una persona trans; y el secuestro, la tortura y la violación múltiple de VU_286, una lideresa juvenil. Para la Sala, estos hechos evidencian el uso sistemático de la violencia sexual como instrumento de sometimiento y control sobre la población civil.

La tortura como mecanismo de castigo y control social y territorial

La Sala también encontró evidencia suficiente para acreditar 34 víctimas de tortura. Los responsables incluyen integrantes del BIOSP, al mando del coronel (r) Jairo Bocanegra, del BIPEB, del CEAT de la Policía y de grupos paramilitares.

Las torturas tuvieron como finalidad castigar, obtener información, intimidar y ejercer control social sobre la población. Varias víctimas fueron sometidas a torturas antes de ser asesinadas, desaparecidas o víctimas de violencia sexual. La Sala calificó estos hechos como crímenes de guerra de tortura y como crimen de lesa humanidad de tortura.

Persecución contra las lideresas de la Asociación de Mujeres de las Independencias (AMI)

La Sala estableció que las agresiones contra las lideresas de la Asociación de Mujeres de las Independencias (AMI) hicieron parte de una estrategia de persecución contra mujeres que ejercían liderazgo social y defensa de derechos humanos en la Comuna 13.

María del Socorro Mosquera, Mery del Socorro Naranjo, Ana Teresa Yarce, Luz Dary Ospina y Myriam Eugenia Rúa sufrieron detenciones arbitrarias, amenazas, estigmatización, desplazamiento forzado y hostigamientos por parte de estructuras paramilitares, con la aquiescencia o participación de agentes estatales, bajo falsas acusaciones de colaborar con la insurgencia.

En este contexto, Ana Teresa Yarce fue asesinada el 6 de octubre de 2004, después de denunciar la presencia paramilitar en la Comuna 13. La Sala calificó estos hechos como crimen de lesa humanidad de persecución y determinó que, además de afectar a las lideresas y sus familias, desarticularon procesos comunitarios fundamentales y limitaron la participación de las mujeres en el territorio.

Los daños ocasionados a las víctimas y a las comunidades

La Sala reconoce que las afectaciones trascendieron ampliamente a las víctimas directas y se proyectaron sobre el conjunto de la comunidad. La violencia produjo graves daños físicos, psicológicos, familiares, económicos y sociales. Numerosas personas fueron asesinadas, desaparecidas, desplazadas o sometidas a privaciones arbitrarias de la libertad. A ello se sumó la ruptura de proyectos de vida, la pérdida de redes de apoyo, el debilitamiento de organizaciones comunitarias y la destrucción de procesos de participación social.

La Sala también identificó daños colectivos derivados de la imposición del miedo, la pérdida de confianza institucional, la limitación de la participación comunitaria, la fragmentación del tejido social y la transformación de las dinámicas cotidianas de convivencia en los territorios afectados.

Asimismo, las mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas jóvenes y líderes sociales experimentaron impactos diferenciados asociados a las condiciones específicas de vulnerabilidad que enfrentaban.

Atribución de responsabilidad a máximos responsables

La Sala atribuyó responsabilidad a los máximos responsables conforme a la naturaleza de su intervención en el patrón macrocriminal. Como autores por omisión impropia, por el incumplimiento de sus deberes de mando, control, verificación, investigación y protección, fueron identificados el brigadier general (r) Mario Montoya Uribe, comandante de la IV Brigada; el coronel (r) Bernardo Gutiérrez Camelo, jefe de inteligencia (B-2) de la IV Brigada; el coronel (r) Jairo Bocanegra de la Torre, comandante del BIOSP; el brigadier general (r) José Leonardo Gallego Castrillón, comandante de la MEVAL; y el coronel (r) Álvaro Botero Mejía, subcomandante operativo de la MEVAL. Su responsabilidad se fundamenta en haber permitido, tolerado o no impedido la comisión de los crímenes pese a encontrarse en posición de garante.

Por su parte, el coronel (r) Juan Armando René Cadena Montenegro, el capitán (r) Carlos Mauricio Rojas Martínez, el coronel (r) Julián Ernesto Cadena Castillo, el coronel (r) Darío Enrique Cortés Castillo, el mayor (r) Sergio Enrique Pérez García y el sargento Dagoberto de Jesús Bermúdez Villa responden como coautores, al haber realizado aportes esenciales a la planeación, ejecución o encubrimiento del plan criminal.

A su vez, el mayor (r) Jhon Jairo López Valencia responde como coautor por los homicidios cometidos en la operación Contrafuego y como autor por omisión impropia por los homicidios, lesiones, privaciones de la libertad y desaparición forzada ocurridos en las operaciones Mariscal y Orión.

¿Qué sigue en el proceso judicial?

Una vez notificados, los doce comparecientes imputados dispondrán del plazo fijado en la decisión para reconocer por escrito los hechos y su responsabilidad o controvertir la imputación con argumentos y pruebas.

Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público dispondrán del mismo plazo para presentar observaciones.

Si los comparecientes reconocen responsabilidad y aportan verdad, la Sala de Reconocimiento podrá remitir una Resolución de Conclusiones al Tribunal para la Paz, encargado de definir las sanciones propias, de carácter restaurativo. Si no reconocen responsabilidad, sus casos podrán ser remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para adelantar un proceso adversarial que, de establecerse su responsabilidad, podría concluir con penas de hasta veinte años de prisión.

Tomado de: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/la-jep-imputa-crimenes-de-guerra-y-de-lesa-humanidad-a-ocho-antiguos-integrantes-del-ejercito-y-cuatro-de-la-policia-por-he.aspx

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