Por: Tribunal Permanente de los Pueblos
Por todo lo dicho, el Tribunal Permanente de los Pueblos CONDENA: A) A LOS SUCESIVOS GOBIERNOS DE COLOMBIA, DESDE 1946: - Por su participación directa e indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de un genocidio continuado dirigido a la destrucción parcial del grupo nacional colombiano, que se ha proyectado sobre cualquier intento de construcción de espacios políticos que cuestionaran el modelo político imperante de desigualdad social y sobre cualquier intento articulado de protesta y resistencia contra los efectos del mismo.
VER: LECTURA DEL FALLO SESIÓN NÚMERO 48 TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUELBOS. JUICIO CONTRA EL ESTADO COLOMBIA POR GENICIDO, CRÍMENES CONTRA LA PAZ E IMPUNIDAD.
FALLO
El Tribunal Permanente de los Pueblos, en su 48a sesión sobre el genocidio político en Colombia, abierta en Bogotá el día 26 de enero de 2021 y desarrollada en las sesiones celebradas en Bucaramanga, Bogotá y Medellín, los días 25, 26 y 27 de marzo de 2021; Habiendo escuchado en audiencia pública la acusación de las organizaciones denunciantes y los testimonios de víctimas y representantes de movimientos sociales sindicales, campesinos, estudiantiles, de defensa LGTBI, de organizaciones de mujeres, del exilio colombiano, de partidos y movimientos políticos y de comunidades indígenas y afrodescendientes; Habiendo escuchado el alegato de la defensa de oficio asignada al Estado colombiano; Habiendo analizado las denuncias, los testimonios y las peticiones; Al amparo de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, los convenios y las declaraciones internacionales pertinentes y los principios y normas generales del derecho internacional; En uso de las atribuciones que le otorga su Estatuto y por disposición y autorización de las personas, organizaciones, comunidades y pueblos participantes en esta sesión;
DICTA EL SIGUIENTE FALLO
1. CONSIDERACIONES SOBRE EL MARCO GENERAL
Este Tribunal ha caracterizado el conjunto de hechos analizados durante el largo período histórico que ha sido objeto de esta sesión, como un genocidio continuado cometido contra una parte del grupo nacional colombiano. Por tanto, el exterminio de grupos específicos de carácter étnico, político o social se subsume en ese escenario global y sostenido en el tiempo del genocidio dirigido a transformar la realidad plural del grupo nacional, eliminando a quienes no deben tener cabida en el mismo, según la concepción de quienes han concebido, articulado y llevado a cabo el genocidio.
Como se ha indicado en otr lugar, el conjunto de la violencia estatal y para-estatal ha estado al servicio de un intento sistemático, organizado y constatable de destrucción parcial de la identidad nacional colombiana que buscaba, a través de la acción de las fuerzas del Estado y de los grupos paramilitares, «quebrar y transformar las relaciones sociales en la sociedad colombiana eliminando a través del terror modos completos de percepción de la identidad, formas de militancia, estructuras de sentido, modos de organización, tradiciones, dueños, proyectos de miles y miles de colombianos, que resultaban arrancados del posible destino de su comunidad».
Estamos pues ante la construcción de un proyecto de reorganización social a través del terror, en el que la comisión de muchos de los crímenes concretos denunciados, que pueden ser calificados en sí mismos como crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, se subsume en el crimen, central en este análisis, de genocidio. Se ha construido una cultura en la que no solamente la vida de los vivos se desprecia, sino que se ha llegado a pagar recompensas monetarias o en especie de acuerdo con el número de personas muertas entregadas. Y se ha garantizado la impunidad a instigadores, financiadores, autores y cómplices de los crímenes. Más de un 90 % de impunidad en lo que se refiere a crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, según exponía el 7 de enero de este mismo año, Francisco de Roux, presidente de la Comisión de la Verdad, en una comparecencia ante el Parlamento Europeo.
Todo ello ha implicado no solo la acción de distintos gobiernos dentro de la historia colombiana y de distintos actores (fuerzas estatales, para-estatales, mercenarios y grupos de criminalidad organizada) sino, también, de la afectación articulada a distintas fracciones del grupo nacional, entre las cuales destacan los pueblos originarios, los pueblos afrodescendientes, el movimiento campesino, el movimiento sindical, los partidos políticos de oposición y, en general y dentro de cada uno, los líderes y las lideresas sociales y comunitarios, reconocidos internacionalmente como defensoras y defensores de derechos humanos, con diferentes énfasis y especificidades a lo largo del tiempo.
Este proceso ha permitido a las élites económicas y empresariales colombianas, rurales y urbanas, conservar e incrementar su posición de poder y perpetuar un contexto de extrema desigualdad social, en particular ̶ y en connivencia con los intereses de las grandes empresas transnacionales interesadas ̶ mediante la ocupación de grandes extensiones de territorio para el desarrollo en el país de grandes proyectos agroindustriales, madereros, mineros, hidroeléctricos y petroleros, tanto legales como ilegales. Un proceso que como efecto bien visible ha comportado el desplazamiento forzado de hasta 8 millones de colombianas y colombianos y más de 8 millones de hectáreas despojadas o abandonadas por la fuerza. El papel protagonista de algunas de las empresas transnacionales en este proceso queda bien ilustrado con la trayectoria de la United Fruit Company, ya activa en fechas tan lejanas como su implicación en la masacre de las bananeras de 1928 y continuada en el tiempo, muchos años más tarde, con la implicación de su sucesora Chiquita Brands en la financiación de las Autodefensas Unidas de Colombia desde mediados de los noventa.
Según datos recientes del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en 2020 la pobreza monetaria en Colombia fue del 42,5% (6,8 puntos porcentuales mayor a la registrada en 2019) y la pobreza monetaria extrema fue del 15,1% (5,5 puntos porcentuales mayor a la registrada en 2019) en el total nacional. Entre 2019 y 2020, 3,5 millones de personas entraron a la pobreza monetaria, y 2,8 millones de personas ingresaron a la pobreza monetaria extrema. (https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/pobreza/2020/Comunicado-pobreza-monetaria_2020.pdf). Sin duda la incidencia de la pandemia de la COVID-19 ha contribuido a este empeoramiento de una situación que ya era muy grave.
A ello se une una gran concentración de la riqueza. Según datos publicados a mitad de mayo, en relación con la propiedad de la tierra, 2.300 personas tienen el 53,5 por ciento (43.928.305 hectáreas) de la tierra aprovechable del país. Y en el sector financiero, la concentración de la riqueza es similar, pues 8.500 propietarios son dueños del 77 por ciento de los Certificados de Depósito a Término depositados en el sistema bancario, y 9.200 son dueños del 65 por ciento de los depósitos de ahorro https://questiondigital.com/colombiacuando-aplanamos-la-curva-de-la-desigualdad-social/).
En el proceso criminal que ha llevado, durante décadas, a la dinámica que aquí se ha descrito, se ha utilizado de manera constante y generalizada a las fuerzas armadas colombianas, pero también a los grupos paramilitares. De las aproximadamente 262.197 personas asesinadas y/o agredidas en el marco del conflicto armado (1958 – 2018) más de 100.000 personas lo fueron por grupos paramilitares, según datos del Centro Nacional de Memoria Histórica. Al respecto la Corte lnteramericana de Derechos Humanos «ha comprobado, en distintos períodos y contextos geográficos, la existencia de vínculos entre miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia y grupos paramilitares», en relación con violaciones de derechos humanos; este vínculo «se manifiesta a través de acciones directas de apoyo, colaboración y coordinación, o bien a través de omisiones de integrantes de la fuerza pública que han favorecido por aquiescencia o tolerancia las acciones de grupos paramilitares» (Corte IDH. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018).
En la implantación del paramilitarismo en Colombia ha sido determinante la participación de los Estados Unidos. Es preciso recordar que, en el marco de su estrategia de seguridad, los Estados Unidos fomentaron la creación de grupos paramilitares y escuadrones de la muerte en numerosos países de América Latina, desde los años treinta, de acuerdo con fuerzas armadas regulares; y con el apoyo de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), desde su creación, en 1947: República Dominicana, Nicaragua, Guatemala, Honduras, El Salvador, México, Perú, Costa Rica, Panamá, Argentina, Chile, Brasil, Paraguay, Bolivia, Ecuador o Venezuela. Y lo mismo sucedió en Colombia, desde los años sesenta. Además, la creación de la Escuela de las Américas o Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad, en 1946, se convirtió en el foco de formación en tortura y en guerra contrainsurgente para decenas de miles de militares de los ejércitos regulares latinoamericanos, incluido el colombiano.
La Ley 975 de 2005, que debía suponer el fin de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), implicó solamente un final simbólico del paramilitarismo en Colombia, mientras que materialmente el fenómeno continuó bajo otros nombres, estrechamente vinculados al narcotráfico. Como se señala en un documentado informe de INDEPAZ, aunque el Acuerdo Final de Paz de 2016 estableció acciones de protección frente a la reconfiguración de la presencia armada en el país, orientadas al desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales que puedan atentar contra quienes implementan el Acuerdo de paz, ejercen liderazgo social o defienden los derechos humanos, incluyendo a las organizaciones consideradas sucesoras del paramilitarismo, lo cierto es que no se han registrado avances que hayan terminado con sus acciones criminales y hayan establecido las responsabilidades penales adecuadas de sus miembros (Desmantelamiento del paramilitarismo, Bogotá, 2020). Ni siquiera después del Acto legislativo 05 de 2017 (noviembre 29) que incorpora un nuevo artículo 22A a la Constitución Política de Colombia, en el que “se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes.”
Otra de las manifestaciones de la voluntad de destrucción de una parte del grupo nacional se refleja en que cuando ha habido un acuerdo de paz y, consecuentemente, algún proceso de desmovilización de un grupo guerrillero, se ha procedido a perseguir y a tratar de exterminar a los desmovilizados con objeto de impedir su normal reinserción en la vida social. Fue el caso de la Unión Patriótica, que en mayo de 1985 se constituyó legalmente como movimiento político, como parte de los Acuerdos entre el gobierno de Belisario Betancur y las FARC-EP; y cuyo caso está actualmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Centro Nacional de Memoria Histórica. Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002. 2018). También resultó significativo el asesinato de Carlos Pizarro, candidato a la Presidencia de Colombia del partido político Alianza Democrática M-19, en abril de 1990, tras los acuerdos de paz de ese mismo año entre el Gobierno de Virgilio Barco y el M-19. A ese seguirían decenas de asesinatos y desapariciones, entre 1991 y 2002. Este fenómeno se ha reproducido en relación con los guerrilleros desmovilizados de las FARC tras los acuerdos de 2016, entre el Gobierno de Juan Manuel Santos Calderón y dicho grupo armado. Se ha documentado el asesinato de cerca de trescientos ex combatientes de las FARC en proceso de reincorporación desde el 13 de noviembre de 2016, en una dinámica sin fin.
Tras un proceso de contactos y diálogos, que tuvieron lugar en Oslo y en La Habana, se llegó a un primer acuerdo de Paz, firmado en Cartagena el 26 de septiembre de 2016, que debía refrendarse en Colombia en un plebiscito en el que los ciudadanos debían votar. La victoria del voto negativo al acuerdo, promovido por las elites político-económicas más conservadoras, lideradas por el expresidente Uribe Vélez, llevó a una modificación del acuerdo, que se firmó el 24 de noviembre de ese mismo año; acuerdo que esta vez fue ratificado por el Senado de Colombia y por la Cámara de Representantes. El Acuerdo de Paz, que recoge un conjunto de documentos incluye un sistema de justicia transicional de especial complejidad y, con todas sus limitaciones supuso una inyección de esperanza para una gran parte de la población colombiana y contó con el apoyo activo de otros países y organismos internacionales.
Todo proceso de transición es complejo y plantea dificultades, pero la base imprescindible es la voluntad política de llevarlo a cabo de manera eficaz. En el caso colombiano no ha habido una real transición política institucional que conlleve una reforma profunda del Estado en lo ideológico, que facilite un escenario de ruptura con el discurso del enemigo interno y la justificación de la violencia contra la disidencia y la protesta social y una reconstrucción de la pluralidad nacional desde el respeto a los derechos humanos. Por eso, los recursos humanos y materiales puestos al servicio de los acuerdos de paz y de las instituciones de la justicia transicional son claramente insuficientes y la estigmatización y la violencia política continúa siendo una realidad diaria. La falta de colaboración, cuando no la obstrucción directa, del actual gobierno colombiano a las instituciones del sistema de justicia transicional es una evidencia de la falta de voluntad política para aplicar los Acuerdos de Paz en toda su extensión.
La ausencia de cambios sustanciales en lo que se refiere a las fuerzas militares y la policía se ha puesto de relieve de manera dramática con ocasión de la ola de represión actualmente desatada en Colombia con ocasión del paro nacional, en la que han participado también personas civiles. En relación con ello, el 13 de mayo pasado el Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda y otras organizaciones sociales han presentado una comunicación ante la Fiscal de la Corte Penal Internacional, en la que se ha constatado, desde el 28 de abril hasta el 10 de mayo de 2021, que 40 personas han perdido la vida durante procedimientos policiales de contención de la protesta social, en particular por el uso indiscriminado de armas de fuego en las ciudades de Cali, Pereira e Ibagué. Adicionalmente, 435 personas han sido reportadas como desaparecidas y 1.365 detenidas. En el mismo sentido, se ha recibido información de más de 129 personas víctimas de tortura por parte de la policía, y 16 aseguran ser víctimas de violencia sexual durante los procedimientos policiales.
Estamos en un contexto internacional de creciente limitación de los derechos y criminalización de la protesta social, pero la versión colombiana extrema de esta tendencia es reflejo, sin duda, de la trayectoria histórica de violencia política que se ha venido describiendo en esta sentencia. De alguna manera ha supuesto la traslación a las zonas urbanas de Colombia de las formas de violencia presentes desde siempre en las zonas rurales. Distintas organizaciones sociales han facilitado información directa a la misión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desplazada urgentemente a Colombia en los primeros días de junio.
El mismo secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, António Guterres, ha pedido al Gobierno de Colombia priorizar la protección y seguridad de excombatientes de las FARC, de las comunidades afectadas por el conflicto y de los líderes sociales y defensores de derechos humanos en Colombia en 2021, durante la presentación del informe trimestral de la Misión de Verificación en Colombia ante el Consejo de Seguridad, en enero de 2021 “Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia. Informe del Secretario General”. UN, Doc. S/2020/1301, 29 de diciembre de 2020).
Una de las funciones del TPP es la de dar visibilidad a las graves vulneraciones de derechos humanos cuando permanecen ocultas. No se puede decir que el caso de Colombia sea un caso oculto, puesto que es un caso sometido a examen permanente por parte de la Misión de Verificación de Naciones Unidas, de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos, del Parlamento Europeo, del Consejo de Seguridad, e incluso de la Corte Penal Internacional. Pero lo cierto es que los organismos internacionales y la comunidad internacional, en general, no prestan suficiente atención a la gravedad de las vulneraciones de derechos humanos en Colombia ni, sobre todo, dar una respuesta proporcionada a dicha gravedad. Igualmente, el interés de los medios de comunicación internacionales por lo que sucede en Colombia ha disminuido de forma notable tras la firma de los Acuerdos de Paz y solamente parece haberse recuperado puntualmente con la represión del paro nacional en estas últimas semanas.
2. CONSIDERACIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL
Como ya se ha indicado en otro lugar, el Tribunal Permanente de los Pueblos no es un tribunal penal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se ha ocupado repetidamente de casos graves de vulneraciones de derechos humanos en Colombia, tampoco es un tribunal penal y solamente puede determinar la responsabilidad del Estado colombiano por la violación de los derechos protegidos por disposiciones de los tratados de derechos humanos en el ámbito latinoamericano, que hayan sido aceptados por Colombia.
La responsabilidad penal relativa a la instigación, la preparación y la comisión de los miles de crímenes cometidos debe ser atribuida en cada caso a sus responsables intelectuales o materiales. Es una responsabilidad penal individual, imprescriptible, que debe ser investigada y juzgada por los tribunales colombianos y, si estos no quieren o no están en condiciones de realizar esa tarea, por la Corte Penal Internacional.
Toda persona que forme parte de la estructura orgánica estatal, en cualquiera de los poderes y en cualquiera de los niveles territoriales ̶ desde el presidente hasta el agente de policía o soldado ̶ y toda persona perteneciente a cualesquiera grupos armados y paramilitares, sea cual sea su posición en ellos, pero también un empresario, un político o cualquier otro actor privado que haya participado como instigador, autor o cómplice, de crímenes de genocidio, de guerra o de lesa humanidad es responsable penalmente de manera individual.
Y, de acuerdo con el Derecho internacional, los crímenes internacionales más graves como lo son el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad no son susceptibles de ser castigados mediante sanciones administrativas, ni son susceptibles de indulto o amnistía.
El cuadro generalizado de impunidad existente en Colombia constituye en sí mismo una vulneración grave de los derechos humanos de todas las víctimas. Po otra parte, Colombia no ha desarrollado todavía la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo cual supone una limitación más al alcance de la persecución penal de los crímenes más graves.
3. CONSIDERACIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA Y MORAL
En el período analizado se han sucedido los gobiernos encabezados por los siguientes presidentes, todos ellos, por cierto, varones:
• Mariano Ospina Pérez (1946-1950)
• Laureano Gómez Castro (1950-1951)
• Roberto Urdaneta Arbeláez (1951-1953)
• General Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957)
• General Gabriel París Gordillo; General Deogracias Fonseca Espinosa;
Vicealmirante José Rubén Piedrahita Arango; Brigadier general Rafael Navas Pardo;
Brigadier general Luis Ernesto Ordóñez Castillo; Junta Militar de Gobierno (1957-
1958)
• Alberto Lleras Camargo (1958-1962)
• Guillermo León Valencia Muñoz (1962-1966)
• Carlos Alberto Lleras Restrepo (1966-1970)
• Misael Pastrana Borrero (1970-1974)
• Alfonso López Michelsen (1974-1978)
• Julio César Turbay Ayala (1978-1982)
• Belisario Betancur Cuartas (1982-1986)
• Virgilio Barco Vargas (1986-1990)
• César Augusto Gaviria Trujillo (1990-1994)
• Ernesto Samper Pizano (1994-1998)
• Andrés Pastrana Arango (1998-2002)
• Álvaro Uribe Vélez (2002-2010)
• Juan Manuel Santos Calderón (2010-2018)
• Iván Duque Márquez (2018 - ….)
En la descripción que se ha hecho en esta sentencia se ha mencionado sucintamente el papel de cada uno de esos gobiernos. La implicación de todos ellos en el proceso antes detallado no es homogénea, con períodos en que ha habido una intensificación de la actividad criminal y otros en que esa intensidad ha disminuido, pero ninguno de esos gobiernos ha supuesto una ruptura radical con las prácticas indicadas ni un intento serio de reforma social que pusiera en cuestión la continuidad de los privilegios políticos y económicos que subyacen al genocidio y a la comisión de los crímenes denunciados, ni un cambio en las tendencias de impunidad para dichos crímenes, que han permanecido constantes durante todo el período.
Pero, tal vez, la figura del expresidente Álvaro Uribe Vélez es la que mejor refleja la versión extrema del escenario que se ha venido narrando. Gran terrateniente y ganadero, fue concejal y alcalde de Medellín y gobernador de Antioquia, cuando se ponen en marcha en ese departamento las “CONVIVIR” (cooperativas de vigilancia y seguridad privada para la defensa agraria), antecedente inmediato de las Autodefensas Unidas de Colombia, y se le ha vinculado al cartel de Medellín. Bajo sus mandatos se intensifica una política de terror, avalada por su presencia permanente en los medios de comunicación; se formaliza la política denominada de seguridad democrática, se multiplican las acciones del paramilitarismo a la vez que penetra en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial (parapolítica), en el DAS en alcaldías, gobernaciones e incluso universidades; se agrava la persecución de todo tipo de dirigentes sociales y comunitarios; se despojan tierras de manera masiva; se incrementan enormemente los casos de casos de violencia sexual; se abren las puertas a la penetración masiva de las empresas transnacionales; se incrementa la presión a las fuerzas armadas sobre los resultados bélicos que generarán el punto álgido de los “falsos positivos”, y se consolida la presencia de bases militares de Estados Unidos en Colombia. Está sometido a distintos procedimientos penales por corrupción, soborno y manipulación de testigos. Y ha sido el principal opositor a los Acuerdos de Paz de 2016. Dirige el partido que gobierna hoy Colombia.
Por todo lo dicho, el Tribunal Permanente de los Pueblos CONDENA:
A) A LOS SUCESIVOS GOBIERNOS DE COLOMBIA, DESDE 1946:
- Por su participación directa e indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de un genocidio continuado dirigido a la destrucción parcial del grupo nacional colombiano, que se ha proyectado sobre cualquier intento de construcción de espacios políticos que cuestionaran el modelo político imperante de desigualdad social y sobre cualquier intento articulado de protesta y resistencia contra los efectos del mismo. El genocidio ha tenido proyección específica en distintos sectores del grupo nacional, en particular los movimientos sindicales y campesinos, las comunidades indígenas y afrodescendientes y los movimientos y grupos políticos, las organizaciones de defensa de los derechos humanos y el ambiente, así como a sus respectivos líderes y lideresas. Dicho genocidio se ha manifestado especialmente en sus modalidades de: matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; y sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
- Por su participación directa e indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, en particular, contra la población civil. Entre los primeros los de asesinato; exterminio; traslado forzoso de población;
encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos y étnicos, y desaparición forzada de personas. Entre los segundos, especialmente los recogidos en el artículo 3 común a los 4 convenios de Ginebra de 1949, cometidos contra personas civiles: atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.
- Por incumplimiento de sus obligaciones de prevención, investigación y sanción del genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, tanto los cometidos por agentes estatales como los cometidos por actores privados, incluidos especialmente los grupos paramilitares, así como de procurar reparación a las víctimas de crímenes tan graves, de acuerdo con los derechos reconocidos internacionalmente a las mismas.
- Por haber adoptado doctrinas militares y estrategias de seguridad basadas en la existencia de un enemigo interno, que destruyen la distinción básica del Derecho internacional humanitario entre combatientes y población civil, y han guiado durante décadas el accionar de las fuerzas armadas y policiales colombianas así como el de otros aparatos del Estado, avalando la comisión y el encubrimiento de los graves crímenes indicados.
- Por haber facilitado la expulsión de millones de personas de sus tierras, ya sea mediante normas legales ya sea mediante la acción de agentes estatales, ya sea mediante la ausencia de reacción ante procesos de expulsión forzada generados por grupos paramilitares al servicio de intereses privados; y por haber permitido la ocupación de esas tierras por parte de empresas dedicadas tanto a negocios legales como ilegales.
- Por haber promovido o permitido la afectación grave de los territorios y de los ecosistemas para la implantación de proyectos económicos diversos en conexión con el despojo y/o la expulsión de la población residente, en especial las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas y en connivencia con grupos paramilitares y empresas nacionales y transnacionales.
- Por el componente de racismo institucionalizado que denota la especial victimización de las comunidades indígenas y afrodescendientes, en todo tipo de crímenes y especialmente en el desplazamiento forzado, que se ha producido de manera desproporcionada entre esos grupos de población. Y por la vulneración de sus derechos colectivos a la tierra, a los recursos aturales, a los derechos de participación y a su identidad cultural.
- Por haber alentado y facilitado la actividad de los grupos paramilitares, incluso mediante la creación de un marco jurídico apropiado, desde el decreto legislativo 3398 de 1965, que fue convertido en legislación permanente por la ley 48 de 1968, hasta la creación de las Asociaciones Comunitarias de Vigilancia Rural, “Convivir”, mediante los Decretos 2535 de 1993 y 356 de 1994, y por haber permitido o fomentado la cooperación entre dichos grupos y las fuerzas armadas colombianas, para la comisión de los graves crímenes indicados.
- Por crear un relato a través de los medios de comunicación basado en el desprestigio, la deslegitimación y la estigmatización de cualquier reivindicación social significativa y de las personas o colectivos que la apoyan, que ha sido a menudo la antesala para los ataques a grupos, comunidades y personas defensoras de derechos humanos.
- Por la utilización indebida del derecho penal para criminalizar a las personas y grupos que han ejercido el derecho de protesta y de defensa de los derechos humanos, construyendo artificialmente cargos imaginarios y utilizando falsos testimonios, con objeto de apartar a esas personas de sus actividades políticas o sociales y amedrentar al resto de miembros de sus grupos o comunidades.
- En particular, al Gobierno actual, por el incumplimiento de los compromisos adquiridos en todos los Acuerdos de Paz, en especial, de acuerdo con lo abordado en esta sesión del Tribunal: el acuerdo sobre “Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil – en lo económico, lo social y lo político ‒ de acuerdo con sus intereses”; el acuerdo sobre “Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz”, y el acuerdo “Víctimas”, que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, al que el Gobierno no presta el apoyo que requiere.
B) A LOS SUCESIVOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS, DESDE 1946, por la exportación de la ideología criminal que avala la consideración de parte de la población como enemigo interno, el paramilitarismo, la represión de la oposición política y social y la tortura en América Latina; y como se ha detallado en uno de los apartados de esta sentencia, por su participación decisiva en el apoyo a los gobiernos de Colombia, en concreto, en los planos político, económico y militar, para la creación y el mantenimiento del marco general de violación de los derechos humanos y en la comisión del genocidio y los crímenes que se han relatado.
C) A LAS EMPRESAS NACIONALES Y TRANSNACIONALES, que hayan participado en las graves violaciones de derechos humanos descritas en esta sentencia. En unos casos, mediante una participación directa y activa; en otros mediante una participación como instigadores, financiadores o cómplices; frecuentemente, beneficiándose económicamente de la existencia y de las características del conflicto armado en Colombia y de las violaciones de derechos que en ese marco se han producido, en especial de los desplazamientos forzados de población. Su incidencia es particularmente señalada en cuanto a las violaciones de los derechos laborales, y específicamente de la libertad sindical; del derecho a la vida y la dignidad y de la vida de los trabajadores y de sus comunidades; y de la los derechos colectivos a la tierra, a los recursos naturales, al autogobierno y a la identidad cultural, a los derechos de participación y al desarrollo propio de los pueblos originarios y afrodescendientes.
RECOMENDACIONES
Según la lógica, y en la tradición de las sentencias de un Tribunal que pretende principalmente formular elementos de juicio, fabricar herramienta doctrinales y construir instrumentos de reconocimiento y restitución concreta de sus derechos fundamentales a los pueblos que han promovido el proceso, las recomendaciones son esenciales como plataforma de acción hacia el futuro. Es preciso subrayar la importancia específica de este apartado en el caso de Colombia. La sentencia formulada en la sesión del TPP del 2008 ya había condenado el Gobierno de Colombia «por su participación, directa o indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de prácticas genocidas, […] en la comisión de crímenes de lesa humanidad [… ] y por incumplimiento de sus obligaciones de persecución del genocidio, […] y de los crímenes de lesa humanidad, y en particular de la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y de los derechos reconocidos internacionalmente a las víctimas de dichos crímenes [...]». Con la recomendación de «cumplir con el deber de investigar y sancionar los responsables de violaciones de derechos humanos. Implementar mecanismos idóneos para que las víctimas de violaciones a los derechos humanos en Colombia puedan ver realmente satisfechos sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, esta última con sus componentes de satisfacción, indemnización y garantías de no repetición. Construir un sistema de justicia efectivamente independiente, eficiente y eficaz, e impulsar y apoyar con todos los recursos el sistema judicial para que lleve a cabo procesos de esclarecimiento de los hechos». No obstante, como se ha documentado en la presente Sesión, no hubo cambios significativos en el nivel altísimo de impunidad y de violaciones sistemáticas de los derechos, aún después de la firma de los Acuerdos de Paz. La información contenida en el Anexo 7 no requiere mayores comentarios.
El Tribunal es consciente que la serie de recomendaciones que siguen pueden aparecer como una repetición inútil de un “ejercicio debido”, aún más en el contexto de la ola de represión desencadenada contra el pueblo de Colombia en los días de la redacción de esta sentencia.
El marco de referencia que el TPP propone para la lectura y los escenarios de implementación de muchos compromisos necesarios para hacer pasos adelante es diferente: la fuerza, la extensión, la lucidez, la representatividad de las luchas y de los planteamientos de una protesta popular que ha llenado las calles y el imaginario de toda Colombia son la representación de la “memoria presente” de todas las víctimas del largo genocidio a las cuales el fallo del TPP restituye su rol inviolable de sujetos de derechos: pero sobre todo, como el mosaico más representativo de los cambios necesarios, de protagonistas y de estrategias, para vencer los desafíos de una realidad institucional que pretende proyectar una y otra vez, la repetición del pasado.
Al GOBIERNO DE COLOMBIA:
• Respetar y hacer respetar los derechos humanos, como se desprende de sus obligaciones de cumplir con la Constituciòn de 1991, los Pactos de derechos humanos de 1966 y la Convención americana de derechos humanos de 1969, que obligan a prevenir, investigar, juzgar y sancionar toda violación a los derechos humanos y a reparar los daños hechos a las víctimas.
• Aplicar y facilitar la aplicación del acuerdo de paz de 2016 en todos sus componentes, en particular el Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, al que el Gobierno no presta el apoyo que requiere. Facilitar el funcionamiento de la justicia, tanto la JEP como la justicia ordinaria y acatar sus recomendaciones. Facilitar la reincorporaciòn de los ex-combatientes de las FARCEP a la vida civil. Luchar contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensoras y defensores de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo y perseguir las conductas criminales que amenazan la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, y el acuerdo «víctimas», que creó el SIVJRNR.
• Renunciar a las doctrinas militares y estrategias de seguridad basadas en la existencia de un enemigo interno, en violaciòn del Derecho internacional humanitario.
• Proceder a la restitución completa de las tierras arrebatadas a millones de personas para permitir la ocupación y explotación de estas tierras por parte de empresas dedicadas tanto a negocios legales como ilegales, y a la reintegración de las personas expulsadas.
• Dejar de victimizar a los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, de tratarlos como enemigos internos y de practicar contra ellos un racismo institucionalizado. Sancionar los crímenes cometidos contra esas comunidades, especialmente los desplazamientos forzados, permitiendoles el retorno a sus tierras ancestrales.
• Comprometerse con la restauración y reparación integral de los territorios vulnerados en acuerdo con sus propietarios legítimos; y respetar las decisiones y visiones de pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y campesinas sobre el desarrollo, la autodeterminación y las relaciones con la naturaleza.
• Respetar la libertad sindical y proteger los sindicatos, para romper definitivamente con el lamentable record de Colombia como uno de los países con el número más elevado de asesinatos de sindicalistas.
• Luchar eficazmiente contra la violencia contra las mujeres e investigar, juzgar y sancionar estas violencias, y, más que todo, los feminicidios; más generalmente, velar a respetar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.
• Dejar de sostener y de dar cobertura a la actividad de grupos paramilitares, lo que implica en particular desmontar el marco jurídico creado con este fin, desde el decreto legislativo 3398 de 1965 hasta la ley 48 de 1968, disolver las asociaciones comunitarias de vigilancia rural, ”CONVIVIR”, y procurar que las fuerzas armadas no cooperen nunca más con tales grupos.
• Dejar de utilizar indebidamente el derecho penal para criminalizar a las personas y grupos que han ejercido el derecho de protesta y de defensa de los derechos humanos, construyendo artificialmente cargos imaginarios y utilizando falsos testimonios.
• Sancionar debidamente a los autores de ejecuciones extrajudiciales de civiles haciendolos pasar por combatientes, conocidas como ”falsos positivos” y tomar todas las medidas para que esos crímenes no se vuelvan a repetir.
• Proceder a la desmilitarización total del país y entablar en particular una reforma de la policía que tienda a crear una verdadera policía civil, republicana al servicio de la ciudadanía y sin dependencia de ninguna autoridad militar.
Respetar las recomendaciones de la Comisión interamericana de derechos humanos y acatar las numerosas sentencias de la Corte interamericana de derechos humanos, garantizando una reparación adecuada a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos, en particular en el caso del genocidio político de la Unión Patriótica.
• Reanudar una cooperación permanente de Colombia con las organizaciones internacionales, en particular con los órganos de derechos humanos de Naciones Unidas. Retomar el diálogo con los Relatores Especiales e invitarlos a visitar el país.
AL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS:
• Abandonar definitivamente la exportación de la ideología que usaron los sucesivos gobiernos de Colombia para considerar parte de la población como enemigo interno, fomentar el paramilitarismo y reprimir la oposición política y social. Para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz, es imprescindible un cambio profundo de las políticas que han llevado a cabo, y siguen llevando sobre Colombia, un país que tiene un papel de control estratégico y fuertemente militarizado de la Región: con todas las implicaciones de dependencia política, institucional, económica, social que en una lógica de “seguridad” se traduce en la continuación de las prácticas genocidas documentadas en este dictamen. Los Estados Unidos deben cerrar la Escuela de las Américas, que tanto daño ha causado a los pueblos latioamericanos, como foco exportador de la guerra contra la población civil y de la tortura a toda la región.
A LOS ESTADOS QUE HAN APOYADO LOS ACUERDOS DE PAZ:
• Seguir apoyando el proceso, vigilando concretamente su aplicación completa frente a los distintos obstáculos presentados por el actual Gobierno de Colombia, y condicionar cualquier apoyo financiero a ese proceso, a dicho cumplimiento y, de manera inmediata, a que el Gobierno colombiano cese su actual política de represión contra las manifestaciones ciudadanas de protesta.
A LA UNIÓN EUROPEA:
• La larga historia de genocidio continuado y de impunidad se ha desarrollado en Colombia, sobre todo a partir de las últimas dos décadas del siglo XX, gracias también a la política de silencio y de connivencia de los países europeos: sea con la ausencia total de iniciativas, frente a las evidencias de la gravedad, sistematicidad, y continuidad de los crímenes documentados en esta sentencia sea con el respaldo político y económico a las empresas europeas que han tenido un impacto negativo tan importante en los sectores y los territorios más afectados por la violencia y la represión y contra la vida de las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes de Colombia. Una revisión radical (e independiente de la política de EEUU) de la política actual debe ser una prioridad absoluta en la agenda de una UE que reivindica sus fundamentos basados en el irrestricto respeto de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos y ha expresado su compromiso públicamente en documentos como la Declaración sobre el nuevo consenso europeo en materia de desarrollonuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro, adoptada conjuntamente por las instituciones de la Unión Europea, en junio de 2017, o en el “Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024”, de 25 de marzo de 2020.
A LAS EMPRESAS NACIONALES Y TRANSNACIONALES:
• Someter su actividad en Colombia a un estricto respeto de los derechos laborales, y en particular la libertad sindical, y de todos los derechos humanos: prohibición de desplazamientos forzados de población, derecho a la vida y a la dignidad de los trabajadores y de sus comunidades, derechos colectivos a la tierra, a los recursos naturales, al autogobierno y a la identidad cultural, a los derechos de participación y al desarrollo propio de los pueblos originarios y afrodescendientes.
A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL:
• Que abra, sin más demora, la investigación sobre Colombia, sometida desde junio de 2004 a examen preliminar, no solamente por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, sino también por genocidio. Teniendo en cuenta la gravedad de los crímenes, el número de víctimas, la continuidad de los mismos en la actualidad y la persistencia de la impunidad estructural, resulta incomprensible que esa investigación no se haya abierto todavía cuando se ha tomado esa decisión en otros casos mucho menos graves.
AL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD JUSTICIA REPARACIÒN Y NO REPETICIÒN (SIVJRNR):
• Es imprescindible seguir actuando con el propósito de reconocimiento del derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, con una atención particular a la participación efectiva de las víctimas y sus familiares en los procedimientos, recomendada en particular por el “Conjunto de principios actualizado para la protección y la promocióón de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad” y la Corte interamericana de derechos humanos.
• La contundencia de las evidencias presentadas al TPP subraya que el proceso de paz puede traducirse eficazmente en un proceso de restitución de derechos al pueblo colombiano, con la inclusión y la promoción de cambios estructurales imprescindibles para garantizar la no repetición. El cumplimiento del mandato del SIVJRNR debe ser explícitamente calificado como una primera etapa, que defina correctamente las condiciones de continuación, integración, monitoreo, para que la credibilidad misma de una misión tan importante sea garantizada, con el correspondiente apoyo de la comunidad internacional. Aunque la represión atroz de la movilización masiva y pacífica que ha acompañado el proceso de redacción de esta sentencia no es, desde luego, un indicador favorable de una voluntad y disponibilidad a cambios substanciales del sistema de Gobierno del Estado colombiano.
• Solamente una participación amplia y libre de miedo, en el largo plazo, de todos los grupos humanos del pueblo colombiano en un proceso auténtico de autodeterminación democrática puede ser el indicador aceptable del éxito esperado del SIVJRNR, y la estrategia adecuada para traducir la memoria del genocidio continuado en una nueva cultura de paz y un proyecto de vida viable para las grandes mayorías.
CONCLUSIÓN
La organización de esta sesión del TPP fue posible gracias al trabajo incansable y muy valioso de las organizaciones sociales de Colombia, sindicatos, asociaciones de derechos humanos, comunidades indígenas, comunidades afrodescendientes, grupos campesinos, movimientos políticos, líderes sociales, mujeres, jóvenes y estudiantes, en condiciones particularmente difíciles, en un contexto de conflicto, de represión y de graves dificultades que ratifica la continuidad del proceso del genocidio que es esta sesión del TPP se denuncia y se condena El trabajo del TPP ha puesto en evidencia, con los límites de esta síntesis inevitable, cuánto y cómo la historia del genocidio continuado de los pueblos de Colombia es, al mismo tiempo, memoria y representación de la historia que toca a fondo, a pesar de las diferencias materiales de actores y contextos, a los pueblos del mundo. En la larga trayectoria del TPP,
quizás nunca como en esta sesión se ha hecho clara la necesidad que, aún más en un mundo global, sean los pueblos con sus luchas tan diversas y tan complementarias, los sujetos que pueden investigar, experimentar, compartir un derecho, de los pueblos y de la tierra, que sea a medida de los desafíos vitales de los tiempos que se viven.
El agradecimiento del TPP al pueblo colombiano quiere ser una recomendación y un auspicio para una capacidad de recíproca alianza y lucha entre los pueblos que creen en un futuro que sea su bien común.
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