Por: Andrés Puentes Díaz – Mateo Merchán Duque.*

Las cuales el Señor Presidente decidió objetar la Ley Estatutaria desconocen la cosa juzgada constitucional que sobre dichos asuntos se configuró con las sentencias arriba referidas. Uno por uno expondremos las razones de la improcedencia de las objeciones presidenciales

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