Es bastante particular y común los tipos de comportamiento del expresidente Uribe al referirse a cualquier tipo de auditorio, pero lo más escabroso de ello es su actitud desafiante respecto de cualquier comentario descalificador respecto de él, de su gobierno, su familia o sus conocidos, pero lo anterior no sería extraño de ningún exgobernante o padre de familia que sale en defensa de los suyo. Sin embargo en este caso lo es cuando sale a defender a sus primos o hermanos implicados en procesos bastante graves y en los cuales ya hay condenados como el caso de su primo (Mario Uribe, justamente por paramilitarismo) y en el cual testimonio el expresidente y demostró entre otras que en las regiones donde ganaron las elecciones ambos, no existía un apoyo real de los candidatos al congreso por su candidatura y que solo su primo lo apoyo y que fue sólo después de su segundo mandato que logro el apoyo de otros candidatos al congreso, por lo que no tiene sentido pensar que la suerte de lo principal no la corre la asesoría, es decir que si se condeno a Mario Uribe por los mismos hechos que hoy se juzga al Dr Uribe, por qué pensar ahora que esos movimientos extraños de su primo no lo tocan.
Ahora bien y en animo de controversia y suponiendo que el Dr Uribe no tiene nada que ver con su primo, ¿porque aun hoy, luego de condenado lo sigue defendiendo? A ello se suma que es bastante extraño si es que no raya en un delito penal el preguntar por " Tasmania” tal y como lo asevero en la cámara de acusaciones este jueves 18 de agosto de 2011, es decir, ¿con qué autoridad el señor presidente en ese entonces podía preguntar por un delincuente si ello no está dentro de sus funciones constitucionales y reglamentarias? ¿Y hoy que lo admite bajo juramento porque no genera ningún tipo de consecuencias jurídicas? Pero no contento con lo anterior cabe preguntarse por que las victimas no pudieron actuar cuando la comisión está obligada por vía de remisión de los artículos 312, 329 y ss, de la ley 5 de 1992 y su reforma la ley 270 de 1996 en los cuales se remite al procedimiento de la ley 906 de 2004 o código penal para que regule lo referente a los tramites y pruebas y por ende remite al artículo 523 y ss, donde se le permite al mediador representante de las victimas exponer sus puntos de vista y que misteriosamente la cámara de acusaciones no conoce, ya que no permitió cumplirlos o ¿es que no le interesa conocer la verdad de dichos hechos o es posible que lo dicho por estos cambie sustancialmente la dirección del proceso y por ende con la suerte del expresidente o de los miembros del congreso? Esperaremos que dicho juicio se realice de forma justa y en ellos se escuche a las victimas quienes son el ultimas quienes merecen al menos una explicación de lo ocurrido durante su gobierno.
De esto da fe la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL dentro de la sentencia en el Proceso n.º 27918 Aprobado acta número 55 Bogotá, D.C., veintiuno (21) febrero de dos mil once (2011).en la cual se dijo que “el análisis conjunto de la prueba permite concluir que las declaraciones de Salvatore Mancuso y de Eleonora Pineda, apreciadas históricamente, permiten asumir que Mario Uribe Escobar sí hizo pactos con la organización armada al margen de la ley”. Folio 89-90
Alvaro Uribe Vélez, entonces Presidente de la República, en declaración jurada manifestó lo siguiente: “Así como para mi candidatura presidencial del año 2002 tuve poco apoyo de candidatos al Congreso, en el año 2006 conté con mayor apoyo, pues ya existía el Partido de la U y el partido de Cambio Radical…Al contar con el apoyo de la mayoría de aspirantes al Congreso de la República para mi candidatura Presidencial en el periodo 2006 2010, la votación de los pocos que me apoyaron en el 2002, como en el caso del doctor Mario Uribe –quien no hacía parte del partido de la “U” ni de Cambio Radical- entiendo que disminuyeron ostensiblemente.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL dentro de la sentencia en el Proceso n.º 27918 Aprobado acta número 55 Bogotá, D.C., veintiuno (21) febrero de dos mil once (2011). Folio 46
perteneció al Bloque Suroeste de las autodefensas integrado por 125 miembros, quienes recibían órdenes de Alcides de Jesús Durango, alias ‘René’, uno de los hombres más antiguos y sanguinarios de los paramilitares, quien a su vez obedecía al desaparecido líder Vicente Castaño. Este grupo se desmovilizó en el municipio de Ciudad Bolívar, en Antioquia. Ni ‘Tasmania’ ni su jefe se desmovilizaron ese día. El primero fue capturado el 3 de enero de 2005 en el barrio Manrique Versalles de la Comuna Nororiental de Medellín, durante una operación de la Policía denominada Andes. Y René adujo problemas de seguridad al no asistir a la desmovilización del grupo. Incluso, el comisionado de paz, Luis Carlos Restrepo, aseguró este miércoles que ‘René’ le dijo en ese entonces que el Presidente de la República había ordenado matarlo a él. Tomado de Semana.com ¿Quiénes son 'René' y ‘Tasmania’? Martes 9 Octubre 2007. http://www.semana.com/on-line/quienes-rene-tasmania/106789-3.aspx
ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
9. Sancionar las leyes.
10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.
13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley. En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.
14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.
16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.
18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.
20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.
23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.
24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.
25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.
26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.
28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.
A ello se podría sumar lo dicho por Semana.com que asevero que “el abogado Ramiro Bejarano, como columnista de prensa, interpuso un derecho de petición para preguntarle a la Presidencia quién había llevado la carta de 'Tasmania' a la Casa de Nariño, puesto que esta llegó a Palacio el mismo día en el que fue redactada” entendiendo claro está que esta no es función del DAS y tampoco de la presidencia y la misma debía ser reserva del sumario judicial y a ello se suma lo dicho a este mismo medio por “Luis Carlos Restrepo, aseguró este miércoles que ‘René’ le dijo en ese entonces que el Presidente de la República había ordenado matarlo a él” Semana.com El montaje. El ex paramilitar ‘Tasmania’ se retractó de sus acusaciones contra el magistrado Iván Velásquez. Esto deja muy mal parado al presidente Uribe en su pelea con la Corte Suprema La retractación del ex paramilitar 'Tasmania' demuestra que había una clara voluntad de desprestigiar a la Corte y frenar la para-política. Sábado 21 Junio 2008. http://www.semana.com/nacion/montaje/112878-3.aspx