DENUNCIA PÚBLICA

Observatorio K.

La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos -Seccional Antioquia-, (en adelante CSPP), Organismo No Gubernamental de Derechos Humanos, dentro de sus labores de Promoción, Formación y Denuncia de los Derechos Humanos, en especial con las personas detenidas por motivos políticos, con la población desplazada, con comunidades en riesgo y organizaciones sociales, mediante la presente DENUNCIA PÚBLICAMENTE los hechos violatorios de los Derechos Humanos en contra del Preso Político, señor GUSTAVO HERNÁN GIRALDO AMAYA, recluido en el patio 8 del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín, en adelante, cárcel “Bellavista”.

Se fundamenta la presente en los siguientes:


HECHOS


1.    El señor GUSTAVO HERNÁN GIRALDO AMAYA se encuentra privado de la libertad desde el mes de agosto del año 2006, en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín “Bellavista”.
2.    Desde el mes de julio del año en curso, el señor GIRALDO AMAYA padece una extraña enfermedad que a la fecha no ha sido identificada por los médicos.


3.  Manifiesta el señor GIRALDO AMAYA. que desde esa fecha los alimentos que ingiere no son asimilados por su organismo, adquiriendo su enfermedad efectos degenerativos sobre su salud, habiendo perdido más de la mitad de su peso corporal en el transcurso de aproximadamente dos meses.


4.    El día 25 de julio de 2011, el señor GIRALDO AMAYA dirigió derecho de petición a la JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN.


5.    En dicha petición, el señor GIRALDO AMAYA pide la intervención de la Juez Tercera para que se le brinde la atención necesaria para aplacar o al menos atenuar los efectos degenerativos que producen la enfermedad que está padeciendo.


6.   El día 14 del mes de agosto del año en curso, el señor GIRALDO AMAYA interpuso derecho de petición ante la Dirección Regional Noroeste del INPEC, solicitando información acerca de a quién debe dirigirse para recibir la atención correspondiente o para endilgar la responsabilidad penal o administrativa correspondiente.

7.  A la fecha, el señor GIRALDO AMAYA no ha recibido ninguna respuesta de parte de Dirección Regional Noroeste del INPEC.

8.    El día 8 del mes de agosto del año 2011, el señor interpuso Acción de Tutela ante el JUEZ DIECISIETE PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la Vida, la Salud, la Dignidad Humana.

9.    El día 16 de agosto de 2011, el CSPP activó el sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría Regional del Pueblo, ante la posible Vulneración de los Derechos Humanos del Señor GIRALDO AMAYA, con copia para la Sub-oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Procuraduría Regional de Antioquia, la Unidad Permanente de Derechos Humanos de la Personería de Medellín y la Subdirección Regional Noroeste del INPEC.

10. El día 22 de agosto de 2011, el JUEZ DIECISIETE PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN falló dicha Acción de Tutela a favor del accionante, tutelando los Derechos Fundamentales a la Salud, la Vida y la Dignidad Humana del mismo, ordenando a CAPRECOM EPS que “dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este fallo proceda a realizar las valoraciones necesarias por parte de médico tratante o del cuerpo técnico que para ello se establezca, encaminados a determinar la patología que padece el interno y ordenar los exámenes o tratamientos relacionados con la patología que se determine. Igualmente se deberá proveer toda la atención subsiguiente en términos de TRATAMIENTO INTEGRAL con ocasión a la patología que motivó la acción de tutela y si derivado a ellos se presenta una prestación NO-POS, deberá ser cubierta por el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO CDE MEDELLÍN “BELLAVISTA” ”.11. Luego el CSPP tuvo conocimiento de la respuesta dada por el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO CDE MEDELLÍN “BELLAVISTA”, en lo referente a la atención del señor GIRALDO AMAYA, en dichas comunicaciones, personal de CAPRECOM EPS informaron que el señor GIRALDO AMAYA se le han practicado varias revisiones médicas y ordenado algunos exámenes médicos en el Centro de Sanidad del penal, prestándosele “toda la atención necesaria”.


12. Luego, funcionarios de CAPRECOM EPS ordenaron el traslado del señor GIRALDO AMAYA hacia la Clínica del Norte, ubicada en el Municipio de Bello.


13. Sin embargo, según manifestara el mismo señor GIRALDO AMAYA a su familia, dicho traslado fue inocuo en tanto ese centro asistencial no tenía los equipos técnicos y médicos necesarios para atenderlo de manera idónea.
14. De parte de la Procuraduría Regional de Antioquia, el 7 de septiembre se allegó comunicación al CSPP, en donde, mediante comunicación del 26 de agosto de 2011, informan que su intervención por la situación de “presunta vulneración de los derechos humanos” del Señor GIRALDO AMAYA, se comisionó al Grupo de Derechos Humanos de la misma entidad.

15. El día 5 del mes de septiembre de 2011, el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN Concedió la Sustitución de la Prisión Carcelaria del señor GIRALDO AMAYA por la Prisión en Centro Médico u Hospitalario.

Sin embargo, a pesar de existir un Fallo de Tutela a su favor de parte del JUEZ DIECISIETE PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y Orden del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN, de manera intermitente el señor GIRALDO AMAYA ha informado que ha sido trasladado hacia algunos centros clínicos, en donde es examinado, se le otorgan algunas medicinas y luego es regresado al Centro de Sanidad del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE MEDELLÍN “BELLAVISTA”, sin que se le dé un dictamen cierto de la enfermedad que padece y, consecuentemente, sin recibir un tratamiento médico que evidencia algún avance hacia la mejoría de su delicado estado de salud.

Por esas razones EXIGIMOS al Estado colombiano, en cabeza del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-  y de la Entidad Prestadora de los Servicios Médicos en los centros carcelarios colombianos, CAPRECOM EPS, que se respeten los  DERECHOS HUMANOS A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL del Preso Político, Señor GUSTAVO HERNÁN GIRALDO AMAYA, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín, quien se encuentra en grave riesgo por la inatención médica idónea y suficiente para la superación de la extraña y grave enfermedad que padece.
Las medidas tomadas deben consistir, por orden judicial, en el traslado permanente del señor GUSTAVO HERNÁN GIRALDO AMAYA hacia un centro especializado, en donde se practiquen los exámenes necesarios para identificar su enfermedad y le sea propinado el tratamiento que requiera.


FUNDACIÓN COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS

SECCIONAL ANTIOQUIA

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