La tequedad de la Verdad. Del encubrimiento de los Falsos Positivos al Fraude Electoral.

Linea Territorio y despojo

Las sociedades no siempre persiguen a quienes mienten. Con frecuencia persiguen primero a quienes dicen una verdad antes de que esa verdad resulte tolerable.

 

 

 

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Por: Omar Eduardo Rojas Bolaños - Investigador de crímenes de Estado

Colombia se ha blindado históricamente para no escuchar a sus investigadores en el momento en que sus hallazgos podrían impedir la repetición del daño. Los escucha años después, cuando las víctimas ya están muertas, las pruebas han desaparecido, los responsables han consolidado posiciones de poder y el reconocimiento institucional puede presentarse como una demostración tardía de normalidad democrática.

La sociedad convierte al investigador incómodo en exagerado, conspirador, enemigo de las instituciones o militante interesado. Después, cuando los hechos comienzan a confirmarse, omite la persecución sufrida por quien los denunció y presenta el descubrimiento como producto exclusivo de los organismos oficiales. Así ocurrió con los falsos positivos. Así puede estar ocurriendo ahora con el fraude electoral.

La sociedad que escucha tarde

En el libro Ejecuciones extrajudiciales en Colombia 2002-2010: obediencia ciega en campos de batalla ficticios, publicado en 2017 junto con Fabián Leonardo Benavides Silva, sostuvimos que el universo de víctimas de los denominados falsos positivos superaba ampliamente los registros oficiales conocidos y podía sobrepasar los 10.000 casos. En aquel momento, instituciones como la Fiscalía hablaban de cifras cercanas a 3.200 víctimas. Nuestra investigación fue recibida con desconfianza, hostilidad y señalamientos. No se discutió únicamente una cifra. Se cuestionó el derecho mismo a formularla.

Decir que podían existir más de 10.000 víctimas significaba poner en duda la representación institucional de la violencia. Significaba afirmar que los expedientes judiciales no contenían todavía la totalidad del crimen; que las estadísticas oficiales no eran un espejo neutral de la realidad; y que la maquinaria estatal que había producido los asesinatos también poseía capacidad para fragmentar, reducir y administrar su reconocimiento.

Años después, la Jurisdicción Especial para la Paz estableció un universo preliminar de por lo menos 6.402 víctimas entre 2002 y 2008. En 2026 amplió su aproximación a 7.837 víctimas para el periodo comprendido entre 1990 y 2016, al incorporar nuevas fuentes y bases de datos. La propia naturaleza provisional de esas cifras demuestra que la verdad institucional se sigue construyendo y que el subregistro no era una invención de quienes advertimos tempranamente la magnitud de los crímenes.

La cifra de 7.837 todavía no constituye una confirmación matemática de mi estimación de más de 10.000 víctimas durante la política de Seguridad Democrática. Debe reconocerse esta diferencia temporal y metodológica. Pero sí confirma algo fundamental: las cifras oficiales iniciales estaban por debajo de la dimensión del fenómeno y crecieron cuando las instituciones comenzaron a cruzar fuentes, revisar territorios y escuchar a organizaciones que durante años habían sido desestimadas.

Ese “por lo menos” utilizado por la justicia transicional no es una expresión secundaria. Es el reconocimiento de que todavía existen víctimas sin identificar, hechos sin integrar y responsabilidades sin reconstruir. Mi terquedad no consistió en repetir una cifra por orgullo personal. Consistió en negarme a aceptar que el límite de la realidad estuviera determinado por la capacidad o la voluntad investigativa de las instituciones.

El falso positivo no es cualquier ejecución extrajudicial. También fui persistente al sostener que el falso positivo no podía reducirse a una denominación coloquial de las ejecuciones extrajudiciales. Toda muerte ilegítimamente causada por agentes estatales puede constituir una ejecución extrajudicial, pero el falso positivo incorpora una arquitectura adicional: selección de la víctima, asesinato, transformación del cuerpo, construcción de una escena de combate, elaboración de documentos falsos, producción de una narrativa justificadora, manipulación de estadísticas y obtención de beneficios institucionales o personales. El crimen no terminaba con la muerte. Necesitaba convertir al muerto en resultado.

En mi tesis doctoral, “Falsos positivos” en Colombia 2002-2010. Un Estado constitucional “falseable”, propuse comprender el falso positivo como un dispositivo estructural en el que confluyen la violencia material, la teatralidad institucional, la manipulación narrativa, la producción estadística y la impunidad. El Estado constitucional “falseable” conserva la apariencia de legalidad democrática, pero permite que sus procedimientos, instituciones y mecanismos de producción de verdad sean intervenidos por intereses políticos, económicos, militares, paramilitares, narcotraficantes y mafiosos.

Esta categoría no afirma que toda actuación del Estado sea falsa. Explica cómo una institucionalidad formalmente constitucional puede ser utilizada para hacer pasar una construcción interesada por verdad jurídica, administrativa o política. La legalidad permanece. Lo que se falsea es su contenido.

La terquedad de Petro

La persistencia de Gustavo Petro en denunciar el fraude electoral de 2026 debe analizarse desde esta experiencia histórica.

La palabra “terquedad” suele utilizarse para desacreditar a quien se niega a aceptar la versión dominante. Se le representa como una persona obsesionada, incapaz de reconocer la derrota o determinada a prolongar un conflicto. Pero existe otra forma de terquedad: la decisión de no abandonar una pregunta cuando las instituciones responden con autoridad, pero sin entregar todos los elementos necesarios para verificar su afirmación.

En su intervención pública del 3 de agosto de 2026, Petro no se limitó a reiterar genéricamente que había existido fraude. Presentó los resultados de un trabajo realizado por ciudadanos y expertos a quienes denominó “testigos digitales”; cuestionó la integridad y los metadatos de documentos electorales; habló de archivos sin firmas criptográficas suficientes; señaló patrones estadísticos y censales; y sostuvo que se habían identificado documentos presuntamente adulterados y mesas que debían ser examinadas.

Uno de los aspectos políticamente más importantes de esa intervención fue la presentación de los testigos digitales como una nueva institución creada por la ciudadanía, no mediante una ley o un decreto, sino a partir del derecho colectivo a conocer, examinar y verificar los procesos mediante los cuales el Estado produce sus decisiones. Esta idea merece desarrollarse.

Cuando las instituciones estatales se niegan a entregar una explicación integral o responden de manera fragmentaria, la ciudadanía no pierde su derecho a la verdad. Puede organizarse para reconstruir archivos, comparar documentos, examinar metadatos, identificar patrones y someter la actuación pública a escrutinio. La ciudadanía no necesita autorización del poder para vigilar al poder.

Sí hubo fraude electoral

Sostengo que en las elecciones de 2026 hubo fraude electoral. No sostengo esta afirmación porque una declaración presidencial sustituya la prueba, ni porque toda diferencia entre formularios demuestre automáticamente una alteración de votos. La sostengo porque el fraude no debe definirse solamente como el instante final en que un programador cambia clandestinamente una cifra para trasladar votos de un candidato a otro.

También existe fraude cuando se impide reconstruir de manera pública, íntegra y reproducible la cadena mediante la cual la voluntad ciudadana se convierte en resultado estatal; cuando los documentos carecen de atributos suficientes para demostrar su autenticidad; cuando los programas decisivos están bajo control de particulares; cuando no se preservan versiones, códigos, bitácoras y registros; y cuando la fragmentación institucional imposibilita determinar quién realizó una modificación, en qué momento y con qué autorización.

El fraude electoral comienza cuando el ciudadano deposita un voto verificable y recibe a cambio un resultado que debe aceptar mediante un acto de fe. La cuantificación exacta de los votos modificados y la determinación judicial de su incidencia definitiva sobre la elección continúan siendo asuntos probatorios que deben resolverse mediante una auditoría integral. Reconocer que esa fase permanece abierta no obliga a negar la existencia del fraude constitucional ya producido: la sustracción de la voluntad popular de un sistema de verificación plenamente público, trazable y controlado por la ciudadanía.

La discusión no puede limitarse, por tanto, a preguntar si Petro ya presentó una prueba judicial definitiva de que determinado número de votos fue trasladado a Abelardo de la Espriella. También debe preguntarse por qué el sistema permitió nuevamente que esa demostración dependiera de archivos incompletos, programas privados, explicaciones fragmentadas y peritajes posteriores. 

El antecedente que Colombia decidió olvidar

La denuncia actual no comenzó en 2026. En su sentencia del 8 de febrero de 2018, relacionada con las elecciones al Senado de 2014 y las reclamaciones del movimiento MIRA, el Consejo de Estado examinó archivos de registro y encontró 75 archivos irregulares que afectaban 3.630 registros y 1.412 mesas. La providencia concluyó que esos registros correspondían a casos de sabotaje contra los sistemas de votación, información, transmisión y consolidación.

El Consejo de Estado también encontró obstáculos para la realización de una reconstrucción forense completa. No se había preservado adecuadamente el programa original utilizado en la elección y no existían valores de integridad, parámetros o elementos suficientes para demostrar que el software presentado posteriormente correspondía exactamente al empleado durante el proceso electoral.

La respuesta judicial fue concreta. El Consejo de Estado conminó a la organización electoral a adquirir un software de escrutinio perteneciente al Estado, con trazabilidad completa desde la mesa de votación hasta la declaración de la elección. También ordenó conservar copias, respaldos y archivos de registro de los sistemas operativos, bases de datos y programas involucrados. Por consiguiente, en Colombia ya existe un antecedente judicial de sabotaje electoral demostrado. Ya existía una advertencia sobre la imposibilidad de hacer análisis forenses cuando no se preservan los programas originales. Ya existía una exigencia de software estatal y trazabilidad integral.

La pregunta inevitable es por qué, ocho años después, el país volvió a discutir la propiedad, transparencia, integridad y verificabilidad de los sistemas electorales. No se trata de una vulnerabilidad desconocida. Se trata de una advertencia desobedecida.

El Estado constitucional “falseable” en materia electoral

El Estado constitucional “falseable” funciona conservando las formas institucionales. Hay urnas, jurados, formularios, comisiones escrutadoras, magistrados, contratistas, pantallas de resultados, observadores y ceremonias de proclamación. Cada elemento puede existir formalmente y, sin embargo, el conjunto puede producir una representación que la ciudadanía no esté en condiciones de reconstruir por sí misma.

En los falsos positivos, el combate aparecía documentado: había informes de operaciones, actas de levantamiento, armas junto a los cuerpos, fotografías, testimonios de militares y estadísticas de bajas. La acumulación documental no demostraba que el hecho fuera verdadero. En muchos casos, los documentos formaban parte de la producción institucional de la falsedad.

En el campo electoral, la existencia de formularios, bases de datos, programas y actos administrativos tampoco garantiza automáticamente la correspondencia entre el voto y el resultado. La pregunta no es cuántos documentos existen, sino si estos forman una cadena auténtica, completa, inalterable y verificable.

No estoy afirmando que una elección y un asesinato estatal sean hechos moral o jurídicamente equivalentes. El falso positivo es un crimen de Estado construido sobre la muerte de seres humanos. El fraude electoral es un ataque contra la soberanía popular. Son fenómenos diferentes.

Lo que comparten es una matriz de producción institucional de verdad: la posibilidad de que una representación oficialmente certificada sustituya al acontecimiento real.

La fragmentación del poder

La fragmentación del poder no significa que el poder haya desaparecido. Significa que se encuentra distribuido de tal manera que nadie acepta responsabilidad por el resultado completo. La Registraduría puede afirmar que administra una parte del proceso. El Consejo Nacional Electoral puede señalar que cumple funciones diferentes. Los contratistas responden por componentes técnicos delimitados. Las comisiones escrutadoras examinan determinadas reclamaciones. Los tribunales intervienen cuando la elección ya ha sido declarada. Los medios reproducen resultados sin disponer necesariamente de la capacidad técnica para auditarlos.

Cada actor posee un fragmento. Ninguno parece controlar la totalidad. Esta fragmentación produce una poderosa defensa institucional: ante cualquier denuncia, cada organismo puede demostrar que actuó dentro de su competencia particular, aunque nadie esté en capacidad de garantizar públicamente la integridad del sistema completo. El poder se vuelve difícil de identificar porque ha sido convertido en procedimiento.

La manipulación contemporánea no necesita siempre una orden única, firmada y conservada en un archivo. Puede producirse mediante decisiones parciales: alguien diseña el programa; otro establece los parámetros; otro administra los servidores; otro digitaliza los formularios; otro modifica un archivo; otro autoriza una actualización; otro certifica el resultado; y todos pueden afirmar que se limitaron a ejecutar su función.

El ejecutor obediente

La categoría del ejecutor obediente permite comprender esa distribución de responsabilidades. En los falsos positivos, el ejecutor obediente no era necesariamente un individuo privado de voluntad. Era un sujeto formado dentro de una estructura de premios, órdenes, doctrinas, presiones y lenguajes institucionales. Aprendía a convertir la obediencia en justificación y la rutina administrativa en distancia moral frente al crimen.

En un sistema electoral tecnificado, el ejecutor obediente puede aparecer como funcionario, operador, programador, contratista, supervisor o certificador que realiza una tarea sin interrogar el efecto político de la totalidad.

“No conozco el sistema completo”.
“Solamente procesé los datos recibidos”.
“El programa ejecutó la instrucción configurada”.
“Mi función terminaba en esa etapa”.
“La modificación fue técnicamente autorizada”.

La obediencia fragmentada permite que el resultado exista sin que aparezca claramente su autor. Esto no significa que todo técnico sea responsable de fraude. Significa que un sistema democrático no puede depender de la buena fe individual de operadores que actúan dentro de estructuras opacas. Debe estar diseñado de manera que cualquier intervención deje una huella permanente, pública y verificable.

El brutalismo tropical y la soberanía digital

El brutalismo tropical describe una forma de poder que combina violencia, burocracia, desigualdad histórica, apropiación territorial, intereses económicos y administración institucional de la muerte. En Colombia, ese poder ha sido ejercido por alianzas variables entre élites políticas, sectores económicos, estructuras narcotraficantes, organizaciones paramilitares, agentes estatales y redes mafiosas.

Su aplicación al campo electoral no debe borrar el componente corporal y letal de la categoría. No obstante, puede identificarse una proyección administrativa del brutalismo cuando la ciudadanía es tratada como materia prima estadística y su soberanía queda subordinada a infraestructuras tecnológicas que no controla ni comprende plenamente. 

El ciudadano vota, pero no posee el programa. El ciudadano firma, pero no controla la digitalización. El ciudadano observa el formulario, pero no necesariamente puede demostrar que el archivo publicado es idéntico al original. El ciudadano elige, pero empresas privadas administran componentes esenciales de la transformación del voto en poder político.

La soberanía popular termina alojada en sistemas cuya arquitectura pertenece a otros. Ese es el brutalismo de la opacidad: no necesita destruir físicamente al elector; le permite participar y posteriormente lo priva de las condiciones materiales para verificar aquello que se hizo en su nombre.

Los medios y la administración de lo creíble

Los medios de comunicación forman parte del conflicto por la producción de la verdad. No todos actúan de la misma manera ni puede afirmarse que cada periodista participe conscientemente en una operación. Sin embargo, los grandes medios pueden funcionar como dispositivos de normalización cuando presentan la certificación institucional como prueba suficiente y convierten la solicitud de auditoría en una amenaza contra la democracia.

La estructura mediática decide quién merece ser llamado experto, qué informe se considera serio, qué denuncia se presenta como conspiración y cuánto tiempo puede permanecer una pregunta en el espacio público.

En el caso de los falsos positivos, durante años se reprodujo el lenguaje de las “bajas en combate”. La versión militar llegaba primero y poseía el respaldo de la autoridad. Las familias debían demostrar posteriormente que sus hijos no eran guerrilleros.

En el campo electoral, la proclamación oficial también llega investida de una presunción de verdad. Quien cuestiona el resultado carga inicialmente con la obligación de demostrar lo ocurrido, aun cuando los principales archivos, programas y registros se encuentren bajo control de las instituciones cuestionadas.

Así se invierte la carga democrática: el ciudadano debe demostrar que el Estado actuó incorrectamente, mientras el Estado considera suficiente afirmar que sus procedimientos funcionaron. 

La propuesta de los testigos digitales rompe esa inversión. No se trata de sustituir a los jueces ni de declarar resultados mediante redes sociales. Se trata de reconocer que la ciudadanía puede constituirse en sujeto colectivo de verificación. Esta institución no nace de una ley porque su legitimidad es anterior a la ley electoral: procede del derecho de los ciudadanos a conocer cómo se forma el poder público.

Los testigos digitales pueden comparar formularios, conservar copias, estudiar metadatos, identificar versiones, reconstruir secuencias, localizar patrones y formular preguntas técnicas que la institucionalidad debe responder. Su trabajo adquiere especial importancia cuando las entidades públicas no publican de manera ordenada todos los datos necesarios para reproducir el escrutinio.

Esta ciudadanía investigadora puede equivocarse. Sus conclusiones también deben someterse a contraste. Pero la posibilidad de error no anula su derecho a investigar. Las instituciones estatales y sus contratistas también pueden equivocarse, ocultar, alterar o destruir información.

La diferencia es que el ciudadano no dispone del monopolio de la certificación oficial. Las respuestas institucionales no cierran el debate, la Registraduría ha negado que se hubieran eliminado elementos como códigos de integridad, sellos de tiempo o consecutivos de los documentos electorales. Observadores y autoridades electorales han afirmado que no encontraron evidencia de un fraude estructural, y algunos análisis han señalado que las diferencias entre preconteo y escrutinio no serían suficientes para demostrar una alteración general del resultado.

Estas respuestas deben ser consideradas, pero no pueden presentarse como una auditoría integral. Negar una acusación no equivale a refutar técnicamente todos sus componentes. Informar que no se observaron anomalías generalizadas no demuestra necesariamente que cada archivo conservara su integridad. Señalar que el escrutinio es predominantemente manual tampoco resuelve la intervención de los sistemas utilizados para consolidar, transmitir, publicar, almacenar y analizar la información.

También han circulado piezas descontextualizadas y afirmaciones no demostradas dentro de la denuncia pública. Un audio de Abelardo de la Espriella fue presentado como prueba relacionada con 2026, aunque correspondía a una intervención anterior sobre el sistema electoral. Identificar y descartar información falsa es indispensable para evitar que una prueba defectuosa desacredite preguntas legítimas.

La defensa de la tesis del fraude no debe basarse en aceptar cualquier material que circule contra el resultado. Debe basarse en una metodología capaz de separar el indicio, la anomalía, la vulnerabilidad, la adulteración y el efecto electoral probado.

La terquedad sin método se convierte en dogma. La terquedad acompañada de investigación se convierte en conocimiento.
Una definición ampliada del fraude Conviene distinguir varios niveles. Existe una vulnerabilidad electoral cuando el sistema permite intervenciones que no deberían ser posibles. Existe una irregularidad cuando una norma o un procedimiento deja de cumplirse.

Existe una adulteración cuando un documento, registro, programa o dato es modificado de forma no autorizada o sin conservar trazabilidad. Existe un fraude electoral operativo cuando esa adulteración se utiliza para alterar, ocultar, trasladar, eliminar o incorporar votos.

Y existe un fraude constitucional cuando el sistema impide a la ciudadanía conocer y reconstruir de manera confiable el proceso mediante el cual su voluntad fue convertida en autoridad. Los niveles pueden concurrir, pero no son idénticos.

Mi afirmación de que hubo fraude en 2026 se apoya, en primer lugar, en el fraude constitucional: la voluntad ciudadana fue procesada mediante una estructura que no garantizó un control público completo, directo y reproducible; una estructura que mantenía problemas advertidos por el Consejo de Estado desde 2018 y que obligó nuevamente a reconstruir la verdad después de la proclamación.

Los hallazgos presentados por Petro y los testigos digitales apuntan además hacia posibles adulteraciones y un fraude operativo. Corresponde abrir los programas, archivos, registros, servidores, contratos, respaldos y formularios para determinar su alcance exacto y su incidencia cuantitativa.

Lo que no resulta admisible es utilizar la ausencia de una auditoría completa como prueba de que no hubo fraude, cuando precisamente la denuncia consiste en que el sistema fue diseñado o administrado de manera que esa auditoría resulta extraordinariamente difícil.

No esperar otros veinte años

Colombia no debería repetir con el fraude electoral el mismo comportamiento que mantuvo frente a los falsos positivos. Primero se negó la práctica. Después se habló de casos aislados. Posteriormente se reconocieron patrones regionales. Más tarde se admitió su carácter sistemático.

Finalmente, las cifras comenzaron a crecer. Durante cada etapa se pidió prudencia a las víctimas y a los investigadores. La prudencia institucional consistía, casi siempre, en esperar. Esperar más expedientes. Esperar nuevas confesiones. Esperar otra sentencia. Esperar que aparecieran más cuerpos.
Esperar hasta que la verdad dejara de representar un peligro para el poder.

No debemos esperar diez años para reconocer que un sistema electoral privado, fragmentado y sin trazabilidad ciudadana suficiente constituye una negación de la democracia, aunque conserve formularios, ceremonias y declaraciones oficiales.

La terquedad de Petro debe ser entendida dentro de esta disputa. No como garantía de que cada una de sus afirmaciones sea infalible, sino como negativa a aceptar que una proclamación cierre una investigación sobre la autenticidad del poder.

Mi propia experiencia demuestra que las instituciones pueden tardar años en aproximarse a aquello que los investigadores ya habían identificado. El tiempo institucional no es necesariamente el tiempo de la verdad. En ocasiones es el tiempo que necesita el poder para administrar su reconocimiento.

El derecho a no creer ciegamente

El Estado constitucional “falseable” exige obediencia a sus resultados mientras reserva para sí los mecanismos de producción de esos resultados. Presenta la legalidad como evidencia. La certificación como verdad. El procedimiento como transparencia. La autoridad como sustituto de la prueba.

Frente a esa estructura, la ciudadanía tiene derecho a no creer ciegamente. No se trata de destruir las instituciones, sino de impedir que las instituciones se conviertan en espacios inmunes a la verificación. No se trata de reemplazar un resultado electoral por la voluntad de un dirigente, sino de garantizar que ningún dirigente, contratista, magistrado, registrador o programador pueda apropiarse de la voluntad colectiva.

Sostengo que hubo fraude electoral porque se defraudó el derecho ciudadano a controlar la autenticidad, integridad y trazabilidad de su voto. Sostengo, además, que los hallazgos presentados deben investigarse para establecer la dimensión operativa de la manipulación y su efecto sobre el resultado presidencial.

Decirlo ahora puede ser considerado terquedad. También fue considerada terquedad afirmar que los falsos positivos no eran casos aislados, que las cifras oficiales estaban incompletas y que detrás de los asesinatos existía una estructura de poder. La historia colombiana suele darle la razón al investigador cuando ya es demasiado tarde. La obligación ética consiste en impedir que vuelva a ocurrir.

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