La Guardia Indígena frente a renovados intentos de control estatal.

Linea Territorio y despojo

La autonomía indígena no es una concesión estatal, es fruto de siglos de resistencia al colonialismo. El actual Gobierno de Colombia, bajo formas administrativas y tecnocráticas reabren el debate sobre quién define, regula y controla los gobiernos, territorios y sistemas propios de los pueblos.

 

 

Guardian Indigena CRIC scaled

Por: Alfonso Insuasty Rodríguez*

La autonomía de los pueblos indígenas no constituye una concesión administrativa del Estado. Es el resultado de siglos de resistencia frente a la expropiación territorial, la imposición cultural y las distintas formas de colonialismo que han intentado subordinar sus gobiernos, conocimientos, territorios y formas propias de organización.

En Colombia, parte de esas luchas logró abrirse paso en la Constitución de 1991 y en el derecho internacional de los pueblos indígenas. Sin embargo, el reconocimiento jurídico no significa que las lógicas coloniales hayan desaparecido: pueden reaparecer bajo formas administrativas, burocráticas, tecnocráticas o de seguridad.

El reciente pronunciamiento del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC-Nacional) y su Programa Guardia Indígena, fechado el 30 de septiembre de 2026, coloca nuevamente esta tensión en el centro del debate. El comunicado rechaza una iniciativa atribuida al Ministerio del Interior orientada a establecer mecanismos de caracterización y un sistema nacional de información sobre las Guardias Indígenas. Para el CRIC, una medida de esta naturaleza puede convertirse en una forma de regulación y control estatal sobre procesos que nacen de las comunidades y responden a sus propios sistemas de autoridad, cuidado y defensa territorial.

 

 

 

La discusión, por tanto, no puede reducirse a determinar si el Estado tiene o no facultades administrativas. La cuestión fundamental es otra: ¿desde dónde se define y quién tiene legitimidad para organizar la vida colectiva de los pueblos indígenas?

Autonomía. Un derecho conquistado, no una autorización estatal

La Constitución de 1991 produjo una ruptura significativa con la tradición jurídica homogénea que pretendía comprender la ciudadanía desde una única cultura, autoridad y forma de administrar el territorio. El artículo 7 reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación; el artículo 246 reconoce funciones jurisdiccionales de las autoridades indígenas dentro de sus territorios; y los artículos 286, 287, 329 y 330 reconocen dimensiones de autonomía, gobierno propio, propiedad colectiva y administración territorial. (Función Pública)

Estos avances son inseparables de las luchas de los pueblos. No fueron una dádiva del poder constituido. Son conquistas políticas, jurídicas y territoriales alcanzadas mediante décadas de organización y resistencia.

En el ámbito internacional, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce el derecho a la libre determinación y, derivado de este, el derecho a la autonomía o al autogobierno en asuntos internos. También reivindica el derecho de los pueblos a conservar y fortalecer sus propias instituciones. (Comité de Derechos Humanos de la ONU)

Desde esta perspectiva, la Guardia Indígena no puede ser comprendida simplemente como un cuerpo que el Estado deba registrar, clasificar o incorporar a una estructura administrativa. Su sentido político y cultural emerge de una historia comunitaria de larga lucha, exigencia de trato digno, recuperación de su cultura, sus saberes, defensa de su territorio, entre otras.

La Guardia Indígena: cuidado, autonomía y memoria

La propia Guardia Indígena se define, según el comunicado del CRIC, como una expresión histórica, colectiva y comunitaria que nace de los territorios y se fundamenta en la espiritualidad, la cosmovisión, el derecho propio, la ley de origen, la autonomía y la autodeterminación.

Esta definición obliga a cuestionar una mirada estatal que reduzca la realidad indígena a categorías administrativas. Registrar no es un acto neutral cuando aquello que se registra es una estructura comunitaria de autoridad y defensa territorial. La producción de información puede servir para garantizar derechos, pero también puede convertirse, dependiendo de quién la controla, para qué finalidad, bajo qué reglas y con qué salvaguardas, en una herramienta de vigilancia, individualización o intervención.

El riesgo señalado por el CRIC adquiere especial relevancia en territorios donde quienes defienden la tierra, la vida y los bienes comunes enfrentan históricamente amenazas, estigmatización y violencia. La experiencia latinoamericana muestra que los pueblos indígenas han debido defender no solamente sus territorios, sino también sus propias formas de nombrar, gobernar y comprender el mundo.

Por ello, la pregunta democrática no debería ser cómo controlar a la Guardia Indígena, sino cómo garantizar que el Estado respete y fortalezca las condiciones para que los pueblos ejerzan sus derechos colectivos sin ser subordinados a estructuras externas.

Del reconocimiento a la garantía efectiva

Existe aquí una diferencia fundamental entre reconocer y administrar, el Estado tiene obligaciones de garantía, protección y coordinación. Pero esas obligaciones no deberían transformarse en mecanismos para condicionar derechos a la inscripción, caracterización o entrega de información.

El Convenio 169 de la OIT, incorporado al marco jurídico colombiano, establece obligaciones relacionadas con la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que los afectan y constituye uno de los principales instrumentos internacionales sobre sus derechos colectivos. (International Labour Organization) La Declaración de Naciones Unidas, por su parte, sitúa la autodeterminación como eje para comprender los demás derechos indígenas. (Comité de Derechos Humanos de la ONU)

Esto implica que cualquier iniciativa estatal que afecte directamente las estructuras organizativas, autoridades o mecanismos propios de los pueblos requiere, como mínimo, un análisis riguroso de sus impactos sobre la autonomía y los derechos colectivos, así como el respeto de los mecanismos de participación y consulta que correspondan.

¿añoranza colonial?

El problema de fondo es histórico; durante siglos, el poder colonial produjo conocimiento sobre los pueblos para gobernarlos; clasificó poblaciones, delimitó territorios, nombró autoridades, impuso instituciones y convirtió diferencias culturales en objetos de administración.

Una política contemporánea no debería reproducir esa lógica bajo un lenguaje aparentemente técnico de caracterización, registro, información o articulación institucional.

La construcción de un Estado verdaderamente pluriétnico y democrático exige avanzar en sentido contrario, que el Estado conozca y garantice derechos sin apropiarse de las formas propias de gobierno de los pueblos; que coordine sin subordinar; que proteja sin vigilar; que dialogue sin imponer.

La autonomía indígena tampoco significa ausencia de responsabilidades públicas. Significa reconocer que existen otros sujetos colectivos con autoridad, historia, instituciones, conocimientos y proyectos territoriales propios. La Constitución colombiana ya abrió esa posibilidad. El desafío consiste en hacerla efectiva.

El pronunciamiento de la Guardia Indígena, en consecuencia, debe leerse como parte de una disputa más amplia por el sentido de la democracia y del Estado en Colombia. No se trata únicamente de rechazar un eventual registro. Se trata de defender una conquista histórica, el derecho de los pueblos a existir, organizarse, cuidar sus territorios y decidir sobre su presente y su futuro sin que cada ejercicio de autonomía tenga que ser previamente autorizado por el poder estatal.

La paz, la democracia y la justicia territorial no pueden construirse reproduciendo las viejas relaciones coloniales bajo nuevos dispositivos administrativos. Reconocer a los pueblos implica respetar sus propias formas de existencia y gobierno. La autonomía no se concede: se respeta, se garantiza y se ejerce.

*docente investigador Universidad de San Buenaventura Medellin, integrante REDIPAZ y grupo Autónomo Kavilando.

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