Por: Comité pro consulta popular en Barichara
Cannavida, empresa que llega imponiedo su modelo de negocio en torno al cultivo licenciado de la Marihuana, proceso en donde no se le ha dado participación a las comunidades vecinas, vulnerando los derechos de la comunidad, militarización su vida social y dinámicas de competencia desigual.
Por una paz territorial. Comunidades participando y transformando el país.
Somos conscientes de las propiedades y cualidades de la marihuana con fines medicinales y no medicinales, pensamos que los cultivos controlados y el negocio de la marihuana legal puede ser un excelente sustituto a los cultivos de uso ilícito en lugares con suficientes recursos hídricos y mediante plantaciones pequeñas combinadas con pluricultivos de pan coger que garanticen la soberanía alimentaria, y combatan el largo lastre sufrido por el país a causa del latifundio y el monocultivo. Es por ello que consideramos que el gobierno nacional debe generar políticas públicas que beneficien a una población tan vulnerable como las familias que subsisten con el comercio de la hoja de coca buscando soluciones concretas e inmediatas que generen proyectos productivos en las áreas priorizadas por su alta victimización con relación al conflicto armado que ha azotado al país.
Barichara reconocido como el pueblo más bonito de Colombia, tiene un tejido social fascinante, acompañado de una economía campesina robusta, caracterizada por el cultivo e intercambio de café y frijol, así como cultivos de pan coger que garantizan la alimentación de la comunidad. Esta interesante proyección económica se desarrolla en pequeñas propiedades que promedian las 4 hectáreas, que al establecerse Cannavida comprando de forma inmediata 17 hectáreas en la vereda Santa Helena para cultivar cannabis, está ad portas de transformar las dinámicas de la vereda al imponer su modelo de negocio, donde en el proceso de licenciamiento estipulado por el Estado no se le da participación a las comunidades vecinas, lo que genera una debilidad procedimental y una posible vulneraciones a los derechos de la comunidad, así como la militarización de su vida social y dinámicas de competencia desigual.
La tranquilidad y seguridad que hoy se vive en la vereda Santa Helena y en Barichara se verá perturbada por la llegada de decenas de trabajadores de otros lugares del país desde el inicio de las obras hasta cuando terminen las mismas. Sus instalaciones, tanto los cultivos como los laboratorios de cannavida no están en armonía paisajística, territorial y ambiental con la zona rural de Barichara, el EOT del municipio establece que la Vereda Santa Helena posee un uso de suelo agrícola, con la construcción de un laboratorio, tanques de almacenamiento de gases entre ellos el butano y un incinerador para eliminar los desechos de la producción de resinas y aceites, que generaría la emisión de gases en un área rural y al lado de una escuela, sinónimo de actividades industriales, se estaría contraviniendo el EOT.
Debido a los protocolos de seguridad que establece el decreto 2467 de 2015 y posteriores que reglamentan el cultivo de plantas de cannabis y la producción de sus derivados, en la cual se requiere la presencia de personal de seguridad privada quienes se encontrarán armados vigilando las instalaciones, generaría un alto grado de zozobra en la comunidad. La incertidumbre social que generaría el establecimiento de este cultivo de Marihuana y la llegada de otros a Barichara perturbaría la consolidación actual de este bello municipio como un importante destino turístico familiar y donde prima la tranquilidad.
El consumo de agua de la planta de cannabis es alto, es una planta que necesita de grandes cantidades de agua todos los días para su óptimo crecimiento, requiere entre 8 a 12 litros de agua al día por planta. Al igual, los sustratos y el tratamientos que requiera el suelo para generar mejores condiciones para el crecimiento de las plantas de cannabis es desgastante para las condiciones naturales de la región en una zona donde los campesinos cultivan agroecológicamente, y lo más preocupante, si por algún motivo las plantas sufren da algún tipo de hongo o enfermedad, está debe ser tratada con agro tóxicos, por lo que el establecimiento de las 15 mil plantas de cannabis que pretende Cannavida sobre la vereda Santa Helena generara un impacto ambiental considerable, sin conocer en realidad y con datos confiable la cantidad de agua subterránea que existe en el subsuelo de Barichara y teniendo en cuenta que esta empresa extranjera será la pionera en extraer este importante recurso natural del subsuelo, en un territorio donde el estrés hídrico es permanente y sumamente grave en temporadas de verano.
Por lo que antes de conceder un permiso de captación de aguas subterránea, se requiere de varios estudios geo-eléctricos e hidrogeológicos de la vereda Santa Helena, Paramito y El Salitre con una o varias universidades con departamentos de geología, para conocer si realmente hay un potencial hídrico o no en Barichara, estos estudios pueden ser útiles como insumos para el EOT próximo a construirse[i].
Para tratar de detener las pretensiones de Cannavida impulsaremos un proceso de consulta popular para preguntarle a los habitantes de Barichara si están de acuerdo o no con el establecimiento de un cultivo de marihuana en alguna vereda del pueblo cambiando la vocación del uso del suelo a dinámicas agroindustriales[ii]; se tratará de construir una pregunta que logre detener este tipo de proyectos y otros que se pretenden establecer en el territorio que requiere de cantidades enormes de agua. Realizaremos todo el procedimiento para impulsar este mecanismo de participación ciudadana vinculando a las comunidades en la construcción de su ordenamiento mediante un enfoque territorial y poder llegar a escuchar la voz de los habitantes de Barichara.
De igual manera acudiremos a la jurisdicción constitucional mediante una acción popular buscando evitar los daños que llegara a causarse en la población del municipio de Barichara afectando su tejido social y sus proyecciones económicas comunitarias. También acudiremos a la jurisdicción contenciosa administrativa buscando declarar la nulidad del acto administrativo que aprueba la exploración subterránea en búsqueda de agua, así como su el permiso de captación de agua subterránea que está estudiando la CAS[iii], y que NO a contado con la participación de la población de Santa Helena para este proceso de adjudicación.
El marco normativo por el cual el Estado colombiano permite el cultivo de cannabis y crea un mercado nacional para la producción y comercialización del cannabis medicinal, inicia con el decreto 2467 firmado por el presidente Santos el 22 de diciembre de 2015. Este establece que se pueden solicitar cuatro diferentes licencias para ingresar al mercado de la marihuana medicinal: Semillas, Cultivo, Fabricación y Comercialización. Para obtener una licencia hay que cumplir con las siguientes condiciones generales, que deben presentarse ante el Concejo Nacional de Estupefacientes o el Ministerio de Salud[iv].
Requisito para obtener Licencia por parte del Estado colombiano e ingresar al mercado de la Marihuana medicinal, sea para Semillas, Cultivos, Fabricación y Comercialización.
- 1- Documento de identificación o Certificado de existencia y representación legal del solicitante, este último expedido con máximo cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de radicación de la solicitud, y copia de los estatutos vigentes.
- 2- Protocolo de Seguridad.
- 3- El plan de cultivo, de producción y fabricación, y de exportaciones, según el caso. Estos planes deberán reflejar que las actividades corresponden a usos exclusivamente médicos o científicos.
- 4- Los protocolos establecidos de conformidad con leyes anti-lavado de activos con el fin de verificar la identidad de sus inversionistas y la legalidad de la fuente de los ingresos que serán invertidos.
- 5- Un documento de carácter vinculante suscrito por el solicitante o el representante legal del solicitante, en el cual se indique el valor de las inversiones y los compromisos que en materia social implementará durante la vigencia de la licencia, bien sea directamente a través del establecimiento de una entidad sin ánimo de lucro en Colombia o asociándose con una entidad legalmente constituida y existente en el país.
- 6- Proponer la vinculación de un porcentaje de trabajadores habitantes de la región, el cual se establecerá mediante el procedimiento que para el efecto expida el CNE o el Ministerio de Salud y Protección Social, según corresponda.
- 7- Presentar las pólizas de seguros que amparen los riesgos de cumplimiento, responsabilidad civil extracontractual y daños ambientales.
Los habitantes de Santa Helena y en general la comunidad del municipio de Barichara desean radicar varios derechos de petición a las autoridades administrativas correspondientes (ministerio de Justicia, de Salud, CAS, Planeación Municipal y Cannavida S.A.S) para solicitar los documentos e información anteriormente descritas y que se encuentra estipulada en el decreto 2467 del 2015. Igualmente deseamos solicitar los siguientes documentos establecidos por el mismo decreto para el establecimiento de un cultivo de cannabis y la producción de sus derivados.
Cultivo
- 1- La descripción del Área de Cultivo y su extensión en hectáreas.
- 2- Un mapa del Área de Cultivo.
- 3- Los certificados de libertad y tradición del inmueble o inmuebles que conforman el Área de Cultivo, en los cuales conste que el solicitante es el único propietario de estos predios. Los certificados de libertad y tradición que presente el solicitante deberán ser expedidos con una fecha no superior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de la Licencia de Cultivo. En el evento en que el solicitante no sea el propietario del inmueble o inmuebles donde se ubique el Área de Cultivo, deberá anexar junto con su solicitud, el título en virtud del cual éste adquirió el derecho para adelantar actividades de Cultivo en dicha Área.
- 4- El Plan de Cultivo.
- 5- La Licencia de producción y fabricación, o acreditar que la cosecha se destinará para fines médicos y científicos a través de un productor o fabricante que cuente con la licencia del caso.
- 6- La inscripción ante el Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 20 de la Ley 30 de 1986 y la Resolución No° 1478 de 2006 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Si dicho solicitante no va a destinar por sí mismo la cosecha a la producción de cannabis para fines médicos o científicos, deberá acreditar que el adquirente cumple con la inscripción de que trata el presente numeral.
Producción de derivados de cannabis
- 1- La descripción del Área de Cultivo y de su extensión en hectáreas.
- 2- Un mapa del Área de Producción y Fabricación.
- 3- Los certificados de libertad y tradición del inmueble o inmuebles que conforman el Área de Producción y Fabricación, en los cuales conste que el solicitante es el único propietario de estos predios. Los certificados de tradición y libertad que presente el solicitante deberán ser expedidos con una fecha no superior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de la Licencia de fabricación. En el evento en que el solicitante no sea el propietario del inmueble o inmuebles donde se ubique el Área de Producción y Fabricación, deberá anexar junto con su solicitud el título en virtud del cual el solicitante adquirió el derecho para adelantar actividades de Transformación en el Área de Producción y Fabricación.
- 4- El Plan de Producción y Fabricación.
- 5- Un documento que contemple el sistema de disposición de desechos que se ajuste y cumpla con lo dispuesto en el artículo 26 del (presente) decreto citado anteriormente.
- 6- La inscripción ante el Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 20 de la Ley 30 de 1986 y la Resolución No. 1478 de 2006 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Si dicho solicitante no va a destinar por sí mismo el cannabis a la comercialización o exportación para fines médicos o científicos, deberá acreditar que el adquirente cumple con la inscripción de que trata el presente numeral.
La ley 1787 de 2016 fija un marco legal para el uso médico y científico del cannabis y sus derivados en Colombia; en abril del 2017 se publica el decreto 613 de 2017 donde se inicia a reglamentar como se debe producir y comercializar el cannabis medicinal, es por ello que solicitaremos al ministerio que corresponda la información necesaria para establecer qué tipo de semilla va utilizar Cannavida, como es su plan de exportaciones y de fabricación, y todos los documentos relacionados con los actos administrativos expedidos a principios de octubre de 2017, luego se emiten las resoluciones 2891 y 2892 de 2017 donde se establecen las especificaciones técnicas, los costos, tarifas y tributos para la producción y comercialización del cannabis medicinal.
También requeriremos acceder a la información que presento Cannavida a los diferentes ministerios con el propósito de encontrar algún tipo de inconsistencia e irregularidad, realizando las respectivas denuncias de encontrar comportamientos ajenos a la legalidad.
Nuevamente ratificamos nuestra preocupación por el uso que se le va a dar al agua del municipio de Barichara, y buscaremos impedir que se desarrolle el apropiamiento y explotación de nuestros recursos hídricos.
Por una paz territorial. Comunidades participando y transformando el país.
Referencias.
[i]http://www.vanguardia.com/opinion/columnistas/jairo-puentes-bruges/415138-barichara-marihuana-versus-agua
[ii]https://www.bluradio.com/bucaramanga/rechazan-concesion-de-agua-para-cultivo-de-marihuana-medicinal-en-barichara-159362
[iii]http://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/rechazan-cultivo-de-marihuana-para-uso-medicinal-en-barichara-149570
[iv]http://cartelurbano.com/420/instrucciones-para-montar-una-empresa-de-marihuana-medicinal