Por Andrés Bermúdez Liévano (CLIP) Mongabay
La justicia colombiana dio la razón a un grupo de indígenas que interpusieron un recurso legal contra un proyecto de bonos de carbono en su territorio.
Tras sus denuncias de que la iniciativa ambiental se ha hecho de espaldas a la comunidad, un juez ordenó la suspensión del proyecto y, a sus promotores, rendir cuentas sobre los recursos que han recibido.
El 23 de agosto, una juez de segunda instancia ordenó la suspensión de un proyecto de bonos de carbono en el sur de Colombia que, según un grupo de indígenas, se ha realizado a espaldas de su comunidad. Con esa decisión, dejó en firme un fallo similar de un juez de primera instancia dado a conocer en julio pasado y representa la actuación más dura de la justicia colombiana hasta ahora frente a este tipo de iniciativas ambientales.
Los proyectos Redd+ enlazan a comunidades locales que cuidan bosques estratégicos para mitigar la crisis climática global con empresas que compran sus bonos de carbono para compensar su propio uso de combustibles fósiles. Cada bono o crédito equivale a una tonelada de dióxido de carbono —uno de los gases de efecto invernadero que propician el cambio climático— que ya no subiría a la atmósfera producto de ese esfuerzo de conservación. Pero, como ha venido investigando esta alianza periodística desde hace dos años, muchos de estos proyectos en territorios indígenas no siempre han sido transparentes, por lo que integrantes de esas comunidades están recurriendo a la justicia para resolver los conflictos que han generado o incluso acrecentado.
A comienzos de junio, doce indígenas del Gran Resguardo de Cumbal interpusieron un recurso judicial conocido como acción de tutela contra los promotores del proyecto Redd+ Pachamama Cumbal, en los páramos y bosques altoandinos de su territorio cerca de la frontera con Ecuador.
Los demandantes aseguran que se enteraron de la existencia del proyecto cuando éste incluso ya había vendido sus primeros bonos. En su visión, esto ocurrió porque ni el gobernador del resguardo ni las empresas que lo desarrollan, la mexicana Global Consulting and Assessment Services S.A. de C.V. y su filial colombiana SPV Business S.A.S., lo socializaron con su comunidad en Cumbal. Señalaron además que les han negado acceso a los documentos que sustentan el proyecto. Tampoco, dicen, les han rendido cuentas sobre en qué se han invertido los recursos generados por la venta de 849 mil bonos de carbono a la petrolera estadounidense Chevron, como reveló una investigación liderada por el Centro Latinoamericano de Investigación Periodística (CLIP), en alianza con Mongabay Latam, El País América y La Silla Vacía. Por ese motivo, argumentaron que el proyecto viola sus derechos fundamentales a la consulta previa, la participación efectiva y la propiedad colectiva.
En las dos instancias, los jueces les dieron la razón. “Los miembros de la comunidad indígena no pueden ser convidados de piedra en el momento de tomar decisiones que los involucren”, escribió la juez Lorena Pérez Rosero del juzgado tercero penal de Ipiales, confirmando el anterior fallo que había sido impugnado por varios de los implicados. “Si bien delegan su representación en un gobernador, aquel tampoco puede, so pretexto de haber sido elegido como tal, dejar de lado la intervención de los demás miembros del resguardo tanto para decidir el destino común, como para rendir cuentas acerca los dineros que llegan como pagos por contratos realizados”.
Cumbal visto por los jueces
En sus dos decisiones sobre el caso de Cumbal, los jueces pusieron la lupa en varios de los aspectos problemáticos del proyecto Pachamama Cumbal que se implementa en cuatro resguardos vecinos.
En el primer fallo, del 21 de julio, el juez Carlos Alexander Coral reconoció que se trata de una iniciativa benéfica para la comunidad en términos generales, pero consideró que “las falencias en la gestión del proyecto Redd+ Pachamama Cumbal afectaron a la comunidad indígena, no a nivel físico en el territorio como se podría pensar sino a nivel de la cohesión social, la equidad y el buen vivir”. En su visión, la iniciativa se ha llevado a cabo con un “carácter meridianamente subrepticio” y ha tenido una “mínima socialización”.
Al hacerlo, el juez desestimó el argumento del exgobernador Ponciano Yamá de que su rol como autoridad lo facultaba para celebrar ese tipo de contratos. También desestimó el argumento de la empresa Global Consulting —que develó al juez que SPV le “cedió su posición contractual” en agosto de 2022, con conocimiento del entonces gobernador del resguardo— de que las comunidades han estado enteradas desde “el inicio mismo del proyecto” y que su entonces gobernador lo aceptó “en su ejercicio de facultades legales”.
El juez promiscuo municipal de Cumbal fue especialmente crítico frente a la ausencia de rendición de cuentas sobre los beneficios financieros que debería dejar el proyecto al resguardo, aspecto en que lo secundó la juez de segunda instancia. “Preocupa sobremanera a este despacho que incluso dentro del trámite judicial del presente amparo constitucional no sea claro —ni siquiera para esta autoridad— el destino actual de los recursos económicos generados por la venta de bonos de carbono”, escribió. “Surge la duda del paradero actual de dichos recursos y más aún de la finalidad que se le está dando a tales fondos que en teoría estaban destinados a incentivar el cuidado de los ecosistemas y la fauna y la flora del territorio indígena”.
Por último, el juez Coral consideró que “se inobservaron ampliamente” las salvaguardas sociales y ambientales obligatorias para los proyectos de carbono y justamente pensadas para proteger a comunidades locales, incluyendo las reglas sobre consentimiento, participación efectiva y rendición de cuentas.
Por estos motivos, la juez de segunda instancia decidió mantener la suspensión del proyecto y del contrato que lo sustenta que había decretado el primer juez, hasta tanto sus promotores soliciten al Ministerio del Interior un concepto sobre si se requiere un proceso de consulta libre, previa e informada con la comunidad y la lleven a cabo. Asimismo, mantuvo la orden del primer juez a los promotores del proyecto de presentar a la comunidad “un informe claro y detallado de la gestión financiera”, que incluya la cuantía de los giros monetarios recibidos y la destinación de esos recursos, en un plazo de máximo de dos meses.
Por último, en un regaño al gobierno colombiano, exhortó al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) a garantizar el funcionamiento de la plataforma estatal de iniciativas de mitigación que —como contó otra investigación— lleva fuera de servicio desde agosto de 2022.
El expediente del caso también confirmó varios hechos develados por esta alianza periodística. Nuestra investigación mostró que podría existir un conflicto de interés entre las dos empresas desarrolladoras y la auditora que contrataron para validar el proyecto, en tanto que la gerente de Global Consulting y representante legal de SPV Business fue también cofundadora y accionista de la auditora Deutsche Certification Body S.A.S.
Además, la representante legal suplente de SPV Business lo fue de esa misma firma auditora hasta un mes antes de firmar el contrato con el entonces gobernador de Cumbal. Ese doble papel pone en duda la independencia de quienes debían evaluar objetivamente el proyecto en Cumbal. Esa relación entre auditores y desarrolladores, a su vez, no fue identificada por el certificador ColCX, parte del grupo empresarial de la familia Santo Domingo, que aceptó a esta alianza periodística que no hacía públicos los documentos de los proyectos y que no tenía una política de gestión de conflictos de interés.
Deutsche Certification Body se defendió en el caso argumentando que no hubo un conflicto de interés, pero confirmó que esa relación sí existió. Su representante legal Óscar Gaspar respondió al juez de primera instancia que “la accionista (…) enajenó sus acciones antes de que se realizara la validación y verificación”.
El caso de Cumbal muestra que —en medio de los vacíos del gobierno colombiano para regular y supervisar este incipiente mercado— las comunidades indígenas están acudiendo cada vez más a la justicia.
A las sentencias de los dos jueces de Nariño se sumará pronto otra. En estos momentos, la Corte Constitucional —el máximo tribunal en el país— está examinando por primera vez un caso del mercado voluntario de carbono relacionado con un conflicto similar en el Pirá Paraná en Vaupés también documentado por esta alianza periodística. Su decisión podría sentar precedentes para otras iniciativas similares de pago por servicios ambientales, trazando las líneas legales sobre lo que se puede y no se puede hacer en proyectos similares en territorios habitados por comunidades originarias. Aunque se esperaba un fallo pronto, el 10 de agosto la Corte anunció que se demoraría más en valorar las pruebas en lo que llamó “un proceso complejo y novedoso en la jurisprudencia constitucional”.
De ese fallo y los correctivos dictados por los jueces dependerá que una promisoria solución climática no termine, como ocurrió en Cumbal, con territorios indígenas vendiendo bonos sin que sus habitantes lo supieran.
*Imagen principal: En el resguardo de Cumbal confluyen ecosistemas sensibles como páramos —con sus características plantas llamadas frailejones— y bosques altoandinos con tierras destinadas a la ganadería lechera. Foto: Andrés Bermúdez Liévano.
Carbono Gris
Carbono Gris es un proyecto liderado por el Centro Latinoamericano de Investigación Periodística (CLIP) sobre cómo está funcionando el mercado de carbono en América Latina, en alianza con Mongabay Latam, La Silla Vacía, Rutas del Conflicto y La Liga contra el Silencio, con apoyo del Rainforest Investigations Network del Centro Pulitzer.