Situación en el Estado de Palestina: La Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI rechaza las impugnaciones de jurisdicción del Estado de Israel y emite órdenes de arresto contra Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant

Linea Conflicto Social y Paz

Por: CPI

Hoy, 21 de noviembre de 2024, la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional ('Corte'), en su composición para la Situación en el Estado de Palestina, emitió por unanimidad dos decisiones que rechazan las impugnaciones del Estado de Israel ('Israel') presentadas en virtud de los artículos 18 y 19 del Estatuto de Roma (el 'Estatuto'). También emitió órdenes de arresto contra Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant.

 

 

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Decisiones sobre las solicitudes del Estado de Israel

La Sala se pronunció sobre dos solicitudes presentadas por Israel el 26 de septiembre de 2024. En la primera solicitud, Israel impugnó la jurisdicción de la Corte sobre la situación en el Estado de Palestina en general, y sobre los nacionales israelíes en particular, sobre la base del párrafo 2 del artículo 19 del Estatuto. En la segunda solicitud, Israel pidió a la Sala que ordenara a la Fiscalía que presentara una nueva notificación de la iniciación de una investigación a sus autoridades de conformidad con el párrafo 1 del artículo 18 del Estatuto. Israel también solicitó a la Sala que detuviera cualquier procedimiento ante la Corte en la situación pertinente, incluido el examen de las solicitudes de órdenes de arresto contra el Sr. Benjamin Netanyahu y el Sr. Yoav Gallant, presentadas por la Fiscalía el 20 de mayo de 2024.

En cuanto a la primera impugnación, la Sala señaló que no era necesario que Israel aceptara la jurisdicción de la Corte, ya que la Corte podía ejercer su jurisdicción sobre la base de la jurisdicción territorial de Palestina, según lo determinado por la Sala de Cuestiones Preliminares I en una composición anterior. Además, la Sala consideró que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 del Estatuto, los Estados no tenían derecho a impugnar la competencia de la Corte en virtud del párrafo 2 del artículo 19 antes de dictar una orden de detención. Por lo tanto, el desafío de Israel es prematuro. Ello se entiende sin perjuicio de las posibles impugnaciones futuras de la jurisdicción de la Corte y/o de la admisibilidad de cualquier caso en particular.

Decisión sobre la impugnación por Israel de la competencia de la Corte de conformidad con el párrafo 2 del artículo 19 del Estatuto de Roma

La Sala también rechazó la solicitud de Israel en virtud del párrafo 1 del artículo 18 del Estatuto. La Sala recordó que la Fiscalía notificó a Israel el inicio de una investigación en 2021. En ese momento, a pesar de una solicitud de aclaración de la Fiscalía, Israel optó por no presentar ninguna solicitud de aplazamiento de la investigación. Además, la Sala consideró que los parámetros de la investigación en la situación se han mantenido iguales y, en consecuencia, no se requería una nueva notificación al Estado de Israel. A la luz de esto, los jueces determinaron que no había razón para detener el examen de las solicitudes de órdenes de arresto.

Decisión sobre la solicitud de Israel de que se ordene a la Fiscalía que notifique el artículo 18(1)

Órdenes de detención

La Sala emitió órdenes de detención contra dos personas, Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant, por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos desde al menos el 8 de octubre de 2023 hasta al menos el 20 de mayo de 2024, día en que la Fiscalía presentó las solicitudes de órdenes de detención.

Las órdenes de detención se clasifican como «secretas», con el fin de proteger a los testigos y salvaguardar el desarrollo de las investigaciones. Sin embargo, la Sala decidió dar a conocer la información que se presenta a continuación, ya que parece persistir una conducta similar a la mencionada en la orden de detención. Además, la Sala considera que redunda en interés de las víctimas y sus familiares que se les informe de la existencia de las órdenes.

En primer lugar, la Sala consideró que la supuesta conducta de los Sres. Netanyahu y Gallant entraba dentro de la jurisdicción de la Corte. La Sala recordó que, en una composición anterior, ya había decidido que la jurisdicción de la Corte en la situación se extendía a Gaza y la Ribera Occidental, incluida Jerusalén oriental. Además, la Sala se negó a hacer uso de sus facultades discrecionales de oficio para determinar la admisibilidad de los dos casos en esta etapa. Ello se entiende sin perjuicio de que se determine en una etapa posterior la jurisdicción y admisibilidad de los casos.

Con respecto a los crímenes, la Sala encontró motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu, nacido el 21 de octubre de 1949, Primer Ministro de Israel en el momento de la conducta pertinente, y el Sr. Gallant, nacido el 8 de noviembre de 1958, Ministro de Defensa de Israel en el momento de la presunta conducta, son responsables penales de los siguientes delitos como coautores de los actos conjuntamente con otros: el crimen de guerra de la inanición como método de guerra; y los crímenes de lesa humanidad de asesinato, persecución y otros actos inhumanos.

La Sala también encontró motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant tienen responsabilidad penal como superiores civiles por el crimen de guerra de dirigir intencionalmente un ataque contra la población civil.

Presuntos delitos

La Sala encontró motivos razonables para creer que, durante el período pertinente, se aplicaba el derecho internacional humanitario relacionado con el conflicto armado internacional entre Israel y Palestina. Esto se debe a que son dos Altas Partes Contratantes de los Convenios de Ginebra de 1949 y a que Israel ocupa al menos partes de Palestina. La Sala también determinó que la ley relacionada con los conflictos armados no internacionales se aplicaba a los combates entre Israel y Hamas. La Sala consideró que la supuesta conducta de los Sres. Netanyahu y Gallant se refería a las actividades de los órganos gubernamentales israelíes y de las fuerzas armadas contra la población civil de Palestina, más concretamente contra los civiles de Gaza. Por lo tanto, se refiere a la relación entre dos partes en un conflicto armado internacional, así como a la relación entre una potencia ocupante y la población en territorio ocupado. Por estas razones, en relación con los crímenes de guerra, la Sala consideró apropiado emitir las órdenes de detención de conformidad con el derecho de los conflictos armados internacionales. La Sala también concluyó que los presuntos crímenes de lesa humanidad formaban parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil de Gaza.

La Sala consideró que existen motivos razonables para creer que ambas personas privaron intencionadamente y a sabiendas a la población civil de Gaza de objetos indispensables para su supervivencia, incluidos alimentos, agua, medicamentos y suministros médicos, así como combustible y electricidad, desde al menos el 8 de octubre de 2023 hasta el 20 de mayo de 2024. Esta conclusión se basa en el papel del Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant en el impedimento de la ayuda humanitaria en violación del derecho internacional humanitario y en su incapacidad para facilitar la ayuda por todos los medios a su disposición. La Sala concluyó que su conducta había perturbado la capacidad de las organizaciones humanitarias para proporcionar alimentos y otros bienes esenciales a la población necesitada de Gaza. Las restricciones mencionadas, junto con el corte de la electricidad y la reducción del suministro de combustible, también tuvieron graves repercusiones en la disponibilidad de agua en Gaza y en la capacidad de los hospitales para prestar atención médica.

La Sala también observó que las decisiones que permitían o aumentaban la asistencia humanitaria a Gaza solían estar supeditadas. No se hicieron para cumplir las obligaciones contraídas por Israel en virtud del derecho internacional humanitario ni para garantizar que la población civil de Gaza recibiera un suministro adecuado de los bienes que necesitaba. De hecho, fueron una respuesta a la presión de la comunidad internacional o a las solicitudes de los Estados Unidos de América. En cualquier caso, el aumento de la asistencia humanitaria no es suficiente para mejorar el acceso de la población a los bienes esenciales.

Además, la Sala encontró motivos razonables para creer que no se podía determinar una necesidad militar clara ni otra justificación en virtud del derecho internacional humanitario para las restricciones impuestas al acceso de las operaciones de socorro humanitario. A pesar de las advertencias y llamamientos realizados, entre otros, por el Consejo de Seguridad de la ONU, el Secretario General de la ONU, los Estados y las organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil sobre la situación humanitaria en Gaza, solo se autorizó una asistencia humanitaria mínima. En este sentido, la Cámara consideró el prolongado período de privación y la declaración del Sr. Netanyahu que relaciona la interrupción de los bienes esenciales y la ayuda humanitaria con los objetivos de la guerra.

Por lo tanto, la Cámara encontró motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant tienen responsabilidad penal por el crimen de guerra de inanición como método de guerra.

La Sala concluyó que había motivos razonables para creer que la falta de alimentos, agua, electricidad y combustible, así como de suministros médicos específicos, creaba condiciones de vida calculadas para provocar la destrucción de parte de la población civil de Gaza, lo que provocó la muerte de civiles, incluidos niños, debido a la desnutrición y la deshidratación. Sobre la base del material presentado por la Fiscalía correspondiente al período hasta el 20 de mayo de 2024, la Sala no pudo determinar que se cumplieran todos los elementos del crimen de lesa humanidad de exterminio. Sin embargo, la Sala consideró que existen motivos razonables para creer que el crimen de lesa humanidad de asesinato se cometió en relación con estas víctimas.

Además, al limitar o impedir intencionadamente la entrada en Gaza de suministros médicos y medicamentos, en particular anestésicos y máquinas de anestesia, las dos personas también son responsables de infligir grandes sufrimientos mediante actos inhumanos a las personas que necesitan tratamiento. Los médicos se vieron obligados a operar a las personas heridas y a realizar amputaciones, incluso a niños, sin anestesia, y/o se vieron obligados a utilizar medios inadecuados e inseguros para sedar a los pacientes, causándoles dolores y sufrimientos extremos. Esto equivale al crimen de lesa humanidad de otros actos inhumanos.

La Sala también encontró motivos razonables para creer que la conducta mencionada privó a una parte importante de la población civil de Gaza de sus derechos fundamentales, incluidos los derechos a la vida y a la salud, y que la población fue atacada por motivos políticos y/o nacionales. Por lo tanto, consideró que se había cometido el crimen de lesa humanidad de persecución.

Por último, la Sala evaluó que existen motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant tienen responsabilidad penal como superiores civiles por el crimen de guerra de dirigir intencionadamente ataques contra la población civil de Gaza. A este respecto, la Sala consideró que el material proporcionado por la Fiscalía sólo le permitía formular conclusiones sobre dos incidentes que calificaban como ataques dirigidos intencionalmente contra civiles. Existen motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant, a pesar de tener a su disposición medidas para prevenir o reprimir la comisión de delitos o garantizar el sometimiento del asunto a las autoridades competentes, no lo hicieron.

Fondo

El 1 de enero de 2015, el Estado de Palestina presentó una declaración en virtud del artículo 12(3) del Estatuto de Roma en la que aceptaba la jurisdicción de la Corte desde el 13 de junio de 2014.

El 2 de enero de 2015, el Estado de Palestina se adhirió al Estatuto de Roma depositando su instrumento de adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas. El Estatuto de Roma entró en vigor para el Estado de Palestina el 1 de abril de 2015.

El 22 de mayo de 2018, de conformidad con los artículos 13(a) y 14 del Estatuto de Roma, el Estado de Palestina remitió a la Fiscalía la situación desde el 13 de junio de 2014, sin fecha de finalización.

El 3 de marzo de 2021, la Fiscalía anunció la apertura de la investigación sobre la situación en el Estado de Palestina. Esto se produjo tras la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I del 5 de febrero de 2021 de que la Corte podía ejercer su jurisdicción penal en la Situación y, por mayoría, que el alcance territorial de esta jurisdicción se extiende a Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental.

El 17 de noviembre de 2023, la Fiscalía recibió una nueva remisión de la Situación en el Estado de Palestina, desde Sudáfrica, Bangladesh, Bolivia, Comoras y Yibuti, y el 18 de enero de 2024, la República de Chile y el Estado Mexicano Unido presentaron adicionalmente una remisión a la Fiscalía con respecto a la situación en el Estado de Palestina.

TOMADO DE: https://www.icc-cpi.int/news/situation-state-palestine-icc-pre-trial-chamber-i-rejects-state-israels-challenges

 

 

 

 

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