La ausencia de una solicitud del Gobierno al Consejo de Estado frente a las anunciadas operaciones militares conjuntas con Estados Unidos abre un debate de fondo sobre soberanía, controles constitucionales y autonomía estratégica.

Por: Alfonso Insuasty Rodriguez*
La Presidencia del Consejo de Estado confirmó, mediante respuesta del 7 de septiembre a una petición de Temblores ONG, que en sus registros no existe solicitud del Gobierno Nacional relacionada con el ingreso, tránsito, permanencia o eventual participación de tropas extranjeras en Colombia, ni específicamente con operaciones militares conjuntas con Estados Unidos.
🚨 El Gobierno de @ABDELAESPRIELLA autorizó operaciones militares conjuntas con Estados Unidos en territorio colombiano sin consultar previamente al @consejodeestado
— Temblores ONG 🐘 (@TembloresOng) September 8, 2026
Ya no es una sospecha. El propio @consejodeestado acaba de confirmárnoslo. Abrimos hilo. 🧵👇 pic.twitter.com/J0WhRc3Twz
La respuesta adquiere especial relevancia después de que el secretario de Guerra estadounidense, Pete Hegseth, anunciara el 12 de agosto que Colombia había autorizado operaciones militares conjuntas con Estados Unidos contra organizaciones calificadas por Washington como vinculadas al “narcoterrorismo”, en el marco del denominado Escudo de las Américas.
No se trata de una cuestión protocolaria. Está en juego quién decide sobre el uso de la fuerza en territorio colombiano, bajo qué normas y con qué controles democráticos.
Cooperación vs operación militar
La Constitución no impide la cooperación internacional en seguridad y defensa. Colombia mantiene desde hace décadas acuerdos de entrenamiento, asistencia técnica, intercambio de información y fortalecimiento de capacidades. Pero cooperación no equivale automáticamente a operación militar conjunta.
El artículo 237, numeral 3, establece la intervención previa del Consejo de Estado en los casos de tránsito de tropas extranjeras y de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeras de guerra. El artículo 173, numeral 4, atribuye al Senado la autorización del tránsito de tropas extranjeras, mientras el artículo 189, numeral 7, contempla una facultad presidencial durante el receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado.
Por ello, no es correcto afirmar que toda cooperación militar estadounidense requiere automáticamente concepto del Consejo de Estado. El asunto depende de la naturaleza material de la actividad.
Así las cosas, ¿se trata de capacitación y asistencia técnica o existe presencia, permanencia, inteligencia operacional, participación armada, planeamiento, designación de objetivos o actuación directa de personal militar estadounidense?
La jurisprudencia constitucional y los antecedentes del acuerdo de cooperación militar de 2009 muestran que no basta con el nombre que se dé al acuerdo, deben examinarse su contenido y sus efectos.
¿Quién autorizó qué?
Aquí reside la principal preocupación democrática. Si Washington anuncia operaciones militares conjuntas mientras el Consejo de Estado informa que no ha recibido solicitud alguna, el Gobierno debe hacer públicos el instrumento jurídico que sustenta la autorización, las autoridades que la otorgaron, las funciones de los militares estadounidenses, las reglas de mando, el porte de armas, el alcance territorial y temporal de las operaciones y el régimen de responsabilidad aplicable.
No son formalidades. Son elementos indispensables para establecer quién decide, quién ejecuta y quién responde.
Soberanía y autonomía estratégica. Defender la soberanía no significa rechazar la cooperación internacional. Significa que las decisiones sobre seguridad, territorio y uso de la fuerza deben permanecer sometidas a la Constitución, al control institucional y al interés público colombiano.
Por eso resulta problemático que decisiones estratégicas sobre la seguridad nacional aparezcan primero como anuncios de funcionarios estadounidenses y posteriormente deban ser explicadas por las autoridades colombianas. La política de defensa de Colombia no puede comunicarse primero desde Washington y aclararse después en Bogota.
Además, Colombia tiene una larga historia de cooperación militar con Estados Unidos que ha involucrado financiación, inteligencia, tecnología, entrenamiento y transformación doctrinal. Esa relación también ha generado debates sobre dependencia tecnológica, autonomía estratégica y subordinación de prioridades nacionales a agendas externas.
Por ello, el debate actual no puede reducirse a cuántos militares estadounidenses podrían ingresar al país. Hay que preguntar qué capacidades, tecnologías, sistemas de inteligencia, formas de vigilancia y concepciones de seguridad están siendo incorporadas.
Los territorios no pueden quedar fuera
Toda política de seguridad se despliega sobre territorios habitados por comunidades campesinas, indígenas, afrodescendientes y urbanas con derechos y formas propias de organización.
La cooperación militar no puede definirse exclusivamente desde los centros de poder. Cuando sus operaciones afectan territorios estratégicos, corredores fronterizos, ecosistemas, infraestructura o comunidades, deben existir mecanismos de información, participación y protección de derechos, incluida la consulta cuando jurídicamente corresponda. La seguridad no puede construirse a costa de la autonomía territorial, los derechos colectivos y la vida de las comunidades.
La respuesta del Consejo de Estado no demuestra por sí misma una violación constitucional. Lo que evidencia es una zona de incertidumbre que el Gobierno tiene el deber de aclarar.
Si las actividades anunciadas son exclusivamente de cooperación y no implican tránsito, permanencia operacional o participación directa en hostilidades, el Ejecutivo debe explicarlo y publicar los instrumentos jurídicos correspondientes. Si existe participación operacional de personal militar extranjero, deberá precisarse qué controles constitucionales son aplicables.
Lo inadmisible sería mantener deliberadamente difusa esa frontera. Colombia puede y debe cooperar para enfrentar problemas transnacionales, pero esa cooperación debe estar subordinada a la Constitución, el control democrático, los derechos humanos, el DIH y la autonomía estratégica nacional.
La pregunta que queda abierta es elemental:
Si Estados Unidos habla de operaciones militares conjuntas en Colombia, ¿qué autorizó exactamente el Gobierno colombiano, bajo qué instrumento jurídico, con qué controles constitucionales y quién responderá ante el país por sus consecuencias?
La soberanía no consiste en aislarse del mundo, consiste en que ninguna potencia extranjera pueda definir o condicionar la política de seguridad de Colombia por encima de sus instituciones, su Constitución y los pueblos que habitan su territorio.
En tiempos de renovada militarización regional, la discusión es, en última instancia, sobre quién decide sobre el territorio, sobre la guerra y sobre la vida.
*docente investigador Universidad de San Buenaventura Medellin, parte de REDIPAZ, y grupo autónomo Kavilando.
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