Acciones ofensivas del Ejercito en el Chocó, pone en ALTO Riesgo a las Comunidades de la zona.

Linea Conflicto Social y Paz

Por: Firmantes

El día 12 de septiembre, se registraton enfrentamientos en horas de la noche en la quebrada  Caparando a media hora del río Arquia cerca a la comunidad de Isleta. El rio Arquía pertenece al municipio de Vigía del fuerte límites entre  Antioquia y Choco.

CESE BILATERAL

Al Estado Colombiano, a los Medios de comunicación, a la Defensoría, Procuraduría, a la Fiscalía, al Ministro de defensa, a la Presidencia de la República de Colombia, a las organizaciones sociales Nacionales, a las Instancias Internacionales: informamos que las comunidades  manifiestan y advierten estar en riesgo al ir quedando en medio de las confrontaciones armadas entre el Ejercito Nacional y las FARC-EP, lo que generará inevitablemente un drama humanitario, un desplazamiento masivo.

Los Consejos comunitarios ya habían advertido de esta lamentable situación, la cual la Veeduría del Cese al Fuego conformada por Frente Amplio por la Paz Antioquia, Red Universitaria por la Paz nodo Antioquia y Constituyentes por la Paz Antioquia, hicieron púbica el pasado 8 de Septiembre de 2015.

HECHOS

El día 9 de Septiembre mediante comunicado público realizado por la Veeduría al Cese Unilateral, se advertía y hacía público el llamado que los Consejos Comunitarios de la Zona venían manifestando ante los riesgos evidentes que representa el incremento de movimiento de Tropas del Ejército, esto ante los ineludibles enfrentamientos que se pudiesen presentar en Medio de una Zona Poblada.

El día 12 de septiembre en horas de la noche se presentaron acciones ofensivas por Parte del Ejército Nacional por parte de tropas del batallón 94 adscrito a la Brigada 15 de Selva.

Las Tropas avanzan en la ruta que llevan es la comunidad de Vegaes Isleta, avanzan en tres grupos en promedio cada grupo de 60 hombres.

Por su parte, las Tropas del Ejército que ya están en Vegaes, se encuentran acampando en dicha población generando mayor riesgo.

 

Así mismo, se presentan sobrevuelo de helicópteros y bombardeos en horas de la noche  cerca a  estas poblaciones.

En este despliegue del Ejercito se presentarón enfrenamientos armados con hombres del Frente 34 de las FARC-EP.

Si bien el Estado está en su derecho de copar el territorio, también es cierto que representa ante las acciones ofensivas, Ametrallamientos en Zonas pobladas, Bombardeos y el choque militar con las FARC-EP, un gran riesgo para la protección de las comunidades de la zona, lo que provocaría inevitablemente un desplazamiento masivo. 

Así mismo se pone en riesgo el cumplimiento del Cese unilateral al fuego decretado por las FARC-EP, aunque la misma sería considerada una acción defensiva. Alertamos que esos sucesos pueden estar a punto de ocurrir en varios territorios como son los casos que motiva esta alerta, en el departamento del Choco.

El Protocolo I y II de los Convenios de Ginebra plantea:

Protocolo I:

 “Artículo 51 - Protección de la población civil

1.    La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares...

 7. La presencia de la población civil o de personas civiles o sus movimientos no podrán ser utilizados para poner ciertos puntos o zonas a cubierto de operaciones militares, en especial para tratar de poner a cubierto de ataques los objetivos militares, ni para cubrir, favorecer u obstaculizar operaciones militares. Las Partes en conflicto no podrán dirigir los movimientos de la población civil o de personas civiles para tratar de poner objetivos militares a cubierto de ataques, o para cubrir operaciones militares.”

  “Artículo 58 - Precauciones contra los efectos de los ataques

Hasta donde sea factible, las Partes en conflicto:

a) se esforzarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 del IV Convenio, por alejar de la proximidad de objetivos militares a la población civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil que se encuentren bajo su control;

b) evitarán situar objetivos militares en el interior o en las proximidades de zonas densamente pobladas;

c) Tomarán las demás precauciones necesarias para proteger contra los peligros resultantes de operaciones militares a la población civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil que se encuentren bajo su control.”

Protocolo II:

  “Artículo 13. Protección de la población civil

1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes.

2. No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.

3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este Título, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación”.

SOLICITAMOS AL ESTADO COLOMBIANO:

·         A la Presidencia de la República y a la Gobernación de Antioquia: Que adopten las medidas inaplazables contempladas en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, ordenando instrucciones y mecanismos claros que busquen prevenir los riesgos que puedan afectar a la población civil.

Que se desarrollen todas las acciones tendientes a proteger la vida de los civiles, de líderes y lideresas defensores y defensoras de derechos humanos y demás personas protegidas por el DIH.

A que se acaten las medidas tendientes a la protección de la población civil que reza el derecho internacional humanitario referente a evitar efectos negativos en la población civil.

·         A la Defensoría del Pueblo: a que active el Sistema de Aletas Tempranas (SAT) para que acopie, verifique, analice y advierta de la vulneración y riesgo del a población civil como consecuencia de estos hechos en proceso. Que promueva y aplique políticas y estrategias de prevención y promover la intervención humanitaria a que haya lugar, que active los procedimientos y protocolos para la defensa de los derechos humanos y respeto del Derecho Internacional Humanitario.

·         A la Procuraduría General de la Nación: Que cumpla las funciones establecidas en la ley para investigar, sancionar y determinar las responsabilidades individuales de los infractores en la clara violación a los Derechos Humanos y al Derecho internacional Humanitario a que hubiere lugar.

·         A la Fiscalía General de la Nación: Que cumpla las funciones establecidas en la ley para investigar las afectaciones a la población civil.

UN LLAMADO URGENTE A LAS PARTES: 

Solicitamos a las partes, y en especial a la Mesa de La Habana, buscar caminos para que estos hechos no se presenten y que por el contrario se siga en la ruta del desescalonamiento de la confrontación armada, así no ir en Contravía del ambiente de confianza en que las partes están encarando los preacuerdos, ni que se convierta en una acción que reduzcan la esperanza de los colombianos por alcanzar la Paz.

Instamos en este mismo marco de acercamientos y diálogos para la paz, que las FARC-EP Y el Gobierno Nacional avancen hacia un protocolo definido y concertado que posibilite un Cese Bilateral al Fuego, para ganar confianzas y avanzar hacia un necesario acuerdo final para construir de manera participativa, autónoma, la anhelada Paz.

COMISION DE VEEDURÍA LA CESE UNILATERAL:

RED UNIVERSITARIA POR LA PAZ, NODO ANTIOQUIA

FRENTE AMPLIO POR LA PAZ, ANTIOQUIA

CONSTITUYENTES POR LA PAZ, ANTIOQUIA.

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