No deja de sorprender que por estos días que el nuevo presidente del senado el honorable senador Juan Manuel Corzo, haya puesto sobre el tapete un controvertido tema, como lo es el de la inmunidad parlamentaria, a sabiendas de que uno de los principales logros y fines propios de la asamblea constituyente fuera la eliminación de dicho esperpento jurídico…
..en razón que era desde el senado desde donde se daba mal ejemplo a la ciudadanía, ya que estos congresistas no se tenían porque preocupar por la justicia, ya que ellos no eran investigados, no solo antes, sino aun después de ser parlamentario no se le podía investigar, ni por hechos propios de su cargo como de aquellos de la vida común, donde no actuaban como legislativos.
Tal vez sea el caso de Pablo Escobar el más reconocido, pero no el único que llevo a los constituyentes a eliminar dichas prebendas, e incluir dentro de la constitución el artículo:
ARTICULO 186. De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación.
De él se desprende claramente que los congresistas no pueden cometer delitos y que quien los juzga es la Corte Suprema de Justicia, lo que de llano elimino que ellos mismos se pudiesen auto juzgar, es decir, les impidió ser juez y parte, porque no hay nada mas inaudito que el órgano en donde trabaja el responsable del delito sea juzgado por sus amigos o aliados políticos, es decir por el mismo órgano, porque se prestaría por un lado para manipulaciones abiertas o descaradas o simplemente para una mala imagen del cuerpo legislativo ante la opinión pública.
Sin embargo, sí quedan varias dudas respecto a las reales intenciones del senador ya que a los comentarios senador Juan Manuel Corzo van en contravía incluso de sus propias justificaciones, ya que el argumenta que esta propuesta hoy muerta, se origina en la misión de la Unión Interparlamentaria que según el senador esta exige o promueve la inmunidad parlamentaria, sin embargo lo que él afirma no es cierto, ya que dicho organismo, lo que en realidad está promoviendo es:
•Promueve los contactos, la coordinación y el intercambio de la experiencia entre los parlamentarios de todo el mundo;
•Considera las cuestiones de interés y preocupación internacional y expresa su opinión sobre dichos asuntos a fin de provocar la acción de los parlamentos y los parlamentarios;
•Contribuye a la defensa y promoción de los derechos humanos – factor esencial de la democracia parlamentaria y del desarrollo;
•Contribuye a un mejor conocimiento de la labor de las instituciones representativas y al fortalecimiento y desarrollo de sus medios de acción.
De lo anterior se desprende que en ningún lugar de ellos se habla de inmunidad.
Sin embargo y en gracia de discusión podemos decir que aunque el senador se equivoca de cabo a rabo en sus intenciones, los congresistas ya cuentan con una inmunidad como lo es la inviolabilidad en sus opiniones y votaciones, tal y como lo destaca la constitución al decir que:
ARTÍCULO 185. Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo.
Ante esto, se hace necesario una inmunidad, pero eso no indica que todos los comentarios o votaciones no vayan a influir en lo que sus electores puedan pensar a futuro respecto de si se les apoyan o no.
En fin es evidente que las razones emitidas por el honorable senador no son ni validas, ni ameritan una real discusión, porque ante esto existe ya un pronunciamiento mundial emitido por organización mundial de parlamentarios contra la corrupción que van en contravía de lo propuesto por este congresista y que en este apartado se describe para finalizar según la Segunda Conferencia Mundial, Arusha, Tanzania que dijo lo siguiente:
INMUNIDAD PARLAMENTARIA
Reconociendo que
• La libertad de expresión y el voto son derechos y deberes esenciales de los parlamentarios de sociedades democráticas;
• La inmunidad parlamentaria es esencial para la independencia parlamentaria eficaz;
• Un sistema de inmunidad parlamentaria que obstaculice la acusación legítima por acciones criminales puede ofrecer protección a parlamentarios corruptos que abusan de su afiliación al parlamento para beneficio personal; y
• La inmunidad parlamentaria sólo puede ser plenamente eficaz en un entorno en el que haya respeto por el imperio de la ley y los derechos humanos.
Observando la Resolución adoptada recientemente por la Asamblea Parlamentaria de la OSCE que
• Insta a los Parlamentarios de los Estados participantes en la OSCE a legislar para disponer: