Por: Kavilando
El Tribunal Superior de Antioquia el pasado 30 de septiembre, negó las nulidades presentadas ante el proceso que se sigue contra 13 Empresarios Bananeros por financiación a Grupos Paramilitares. El proceso sigue en firme.

"La circunstancia fáctica que dio lugar a la presente investigación data del año 1997, cuando los directivos de la Sociedad Chiquita Brands y su filial en Colombia C.I. Banadex y C.I Banacol, en especial el Gerente General, el asesor jurídico y el Jefe de Seguridad, al igual que otros empresarios, se reunieron en el lugar conocido como Montecasino de la Ciudad de Medellín, convocados por la denominada Casa Castaño, que integraba líderes paramilitares; concertando un descuento de dinero correspondiente a tres (3) centavos de dólar por caja de banano exportada, deducción que se hacía semanalmente en cada comercializadora de la fruta (BANACOL, BANADEX, PROBAN, SUNISAN, UNIBÁN, y Otras), previa autorización por escrito de cada productor y que se consignaban a las cuentas bancarias de las Convivir, asociaciones que al ostentar licencias de funcionamiento legalmente expedidas, sirvieron de fachadas o vehículo para financiar las estructuras de las ACCU (Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá), más exactamente el frente Alex Hurtado al mando de RAÚL EMILIO HASBÚN MENDOZA alias “Pedro Ponte” o “Pedro Bonito” con el propósito de combatir hasta liquidar la perjudicial injerencia que tenían grupos guerrilleros en la Zona del Urabá Antioqueño, dando con ello lugar al desmesurado fortalecimiento de las estructuras armadas ilegales de autodefensas AUC., durante casi toda una década.
Indica la delegada de la Fiscalía que los pagos de los empresarios a la organización armada ilegal, se dieron entre el año 1997 hasta el año 2004 específicamente a" finales de noviembre cuando los integrantes del Frente Arlex Hurtado de las Autodefensas Unidas de Colombia se desmovilizaron, pero se tiene que incluso una de las comercializadoras pago por varios años más.
Dentro del traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, los defensores de los procesados solicitaron nulidad del proceso."
Antes este solicitud el Juzgado Resuelve:
Decisión del Juez
Mediante auto interlocutorio del 27 de mayo de 2021 el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, negó las nulidades presentadas, al no vislumbrarse alguna irregularidad sustancial que afecte el debido proceso.
Contra esta decisión no proceden recursos
NOTAS:














