por: Miller Dussan
Derecho de Petición intervención inmediata Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo ante fallas estructurales, amenazas y riesgos, inexistencia de Plan de Contingencia aprobado por el ANLA e incumplimiento de compensaciones

Neiva, mayo 1 de 2017
Doctor
DIEGO ALVARADO ORTÍZ
Contralor delegado para el Medio Ambiente Bogotá D.C.
Referencia:Derecho de Petición intervención inmediata Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo ante fallas estructurales, amenazas y riesgos, inexistencia de Plan de Contingencia aprobado por el ANLA e incumplimiento de compensaciones
MILLER ARMÍN DUSSAN CALDERON, Identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19117627, representante de la Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo -Asoquimbo- e integrante de la MESA TEMÁTICA POR LA DEFENSA DEL TERRITORIO Y EL AGUA DEL HUILA, constituida por el Decreto Departamental 0489 del 7 de marzo de 2017 se dirige a ustedes de manera pública en ejercicio del derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, con fundamento en los siguientes,
I.- HECHOS
1.- La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales aún no ha aprobado el Plan de Contingencia del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo que debió haber sido presentado a su consideración por Emgesa, lo que implica que los huilenses y otras poblaciones del país se encuentran en total desprotección ante cualquier eventual catástrofe derivada de las fallas funcionales y estructurales del mencionado Proyecto.
2.- La Contraloría General de la República -CGR-, elaboró dos informes. El primero, Informe Final del 2014 resalta que: a) La Licencia Ambiental y posteriores modificaciones del PHQ, no cumplen con los requerimientos técnicos mínimos que garanticen el análisis de los posibles escenarios de riesgo que puede estar sometido a proyectos hidroeléctricos, bajo un aumento de precipitaciones extremas como el presentado durante el periodo invernal 2010-2012, en la Cuenca Alta del Río Magdalena, y por lo tanto no podrá prevenir, mitigar, corregir ni compensar los efectos ambientales, lo cual configura el proyecto como un elemento que amenaza los recursos naturales renovables y no renovables de la Nación y pobladores localizados dentro del área de influencia directa e indirecta, ante la falla de algunos de los elementos estructurales del proyecto. b) Dentro de los términos de referencia establecidos por el Ministerio de Ambiente en el 2006 para proyectos hidroeléctricos, sobre los cuales se realizó el Estudio de Impacto Ambiental no se incluye dentro de sus requerimientos el análisis de sismicidad inducida por el llenado del embalse. c) Tres tipos de omisiones frente a las amenazas fueron analizadas 1) “la ausencia de una zonificación por amenaza volcánica relacionada con la presencia y actividades del Volcán Nevado del Huila y el Volcán Sotará”; 2) la ausencia de un modelamiento morfo-dinámico relativo a las amenazas provenientes de “avenidas torrenciales, flujos de lodos, generadas por crecientes en el sector de los Ríos Páez y La Plata y el sector Río Magdalena y Río Suaza”; y 3) la ausencia de una “caracterización geométrica, cinemática y sismológica que permita establecer bajo un modelo determinístico o probabilístico la ocurrencia de sismos generados” por las diez fallas geológicas, identificadas por el EIA, que allí se señalan. El informe termina por concluir que la licencia ambiental de este proyecto “presenta insuficiencias técnicas que permitan la caracterización ambiental en el componente físico y logre un mejor acercamiento a los aspectos de amenazas por proceso volcánicos, morfodinámicos y sísmicos que son garantes de la prevención de desastres”, lo cual, debe señalarse, hace de la ejecución de este proyecto un verdadero peligro dado que puede producirse una Catástrofe de Gran Magnitud.
El segundo, Informe de Auditoria - Contraloría General de la República -Junio/2016, advierte que:
- No se conocen los rangos de los caudales y localización de las filtraciones y los caudales y condiciones en las cuales las filtraciones presentan riesgo inminente sobre el proyecto, por lo tanto no se encuentra establecido el momento en que se requiere la aplicación de medidas especiales, o cuando se debe dar inicio al plan de contingencia por efecto de las filtraciones.
- La CGR observa que lo anterior pudo tener origen en deficiencias en la fase de evaluación técnica de los estudios presentados para la obtención de la licencia ambiental del proyecto, específicamente, sobre la evaluación del Plan de Contingencia.
3.- Desde agosto de 2012 la Contraloría General de la Nación, ordenó ¨la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal ante un presunto daño patrimonial, estimado en poco más de 350 mil 644 millones de pesos, comprometiendo a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en supuestas irregularidades en el trámite de la licencia, así como en el grave impacto social, ambiental y económico que surgió dentro de la expedición de la misma¨.
4.- La Fiscalia 35 Noticia Criminal No. 410016000584201200105, averigua por los responsables del delito de “Daños en recursos Naturales” causados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo sin que hasta la fecha exista un pronunciamiento al respecto.
5.- La Audiencia Pública Ambiental realizada el 11 y 12 de noviembre de 2016 demandó a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- la suspensión de la licencia ambiental al P.H EL QUIMBO como condición necesaria hasta que se cumpla integralmente con las obligaciones establecidas en la licencia ambiental; del nuevo censo de afectados ordenado por la Corte Constitucional, Sentencia T- 135/13 y la indemnización por los daños causados al Departamento del Huila y sus municipios y se reparen a todas las víctimas del Proyecto Hidroeléctrico de El Quimbo con fundamento en lo expresado por la Comisión Internacional de Juristas[i] -CIJ-, según la cual, “Colombia violó los derechos a la participación, a la vivienda, a la alimentación, al agua, al trabajo, al salario digno y a la educación. Al no cumplir con sus deberes de protección y garantía de los derechos fundamentales y, por tanto, aceptar por lo menos pasivamente los actos de la empresa, el Estado es internacionalmente responsable. El Estado debe reparar integralmente a las víctimas y ofrecer garantías de no repetición".
De igual manera solicitar a la Contraloría General de la República -CGR- definir con precisión cada uno de los incumplimientos y los daños económicos, sociales, ambientales y culturales causados por la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo desde la expedición de la Resolución 321 del 2008 proyectado a 50 años previstos como de vida útil de la represa e informar de manera precisa en qué consiste el presunto daño patrimonial, estimado por la CGR en el 2012 “en poco más de 350 mil 644 millones de pesos, desglosado según el tipo de impacto: social, ambiental y económico que surgió dentro de la expedición de la Licencia y cuantificar los daños correspondientes 2008 a 2058 estableciendo el valor total de los mismos para efectos de compensaciones e indemnizaciones.
6.- El 24 de abril de 2017 la Corporación Terrae que dirige el geólogo Julio Fierro, docente de la Universidad Nacional, presentó ante la Mesa Temática Ambiental el estudio sobre “Apoyo en el análisis de amenazas y riesgos del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo en relación con la Planificación Territorial de sus Areas de Influencia”, producto de un contrato celebrado con la Gobernación del Departamento del Huila.
El estudio con relación a “Las amenazas y Riesgos del PHE El Quimbo y las incertidumbres por la baja calidad de los estudios básicos. Problemáticas en diseño, construcción y operación” sostiene que:
- No se puede evidenciar el desarrollo del Plan de Emergencias para presas en operación y por ende las medidas de contingencia que tendrían que tomar las poblaciones aguas abajo y del embalse de Betania en caso de la falla de la represa El Quimbo. Pregunta ¿Qué pasaría en caso de la eventual ruptura de la represa? Con relación a la falla funcional sostiene que Betania no tendría capacidad para este caudal por lo tanto rebosaría la represa y generaría inundaciones aguas abajo. Respecto a la falla estructural señala que es necesario evaluar la estabilidad de la represa considerando el impacto que generaría esta onda a Betania.
- No se realizó la caracterización de fallas geológicas y su relación con la sismicidad, ni tampoco abordó de manera amplia y suficiente la sismicidad natural instrumentada ni la histórica, lo cual puede haber llevado a subestimaciones en cuanto a las aceleraciones a las que podrían ser sometidas las estructuras. En cuanto a sismicidad inducida no se cumplieron las obligaciones de instrumentación previas al llenado del embalse y que fueron exigidas por la ANLA.
- No hay información suficiente en cuanto a la estabilidad de las laderas en la zona embalsada, tanto la que fue cubierta por el cuerpo de agua como la que no. Esa evaluación es necesaria, pues existen antecedentes de desastres por no considerar la eventual ocurrencia de deslizamientos que pueden generar tsunamis que sobrepasen la represa. De igual manera, este insumo es fundamental para poder calcular la vida útil del embalse en términos de sedimentación.
- No se puede establecer con base en el plan de monitoreo de calidad de aguas diseñado por la empresa, la afectación que está causando el embalsamiento de aguas, pero los pocos datos disponibles indican disminución en la cantidad de oxígeno disuelto y el aumento en el contenido de materia orgánica.
II.- SOLICITUDES
Los anteriores estudios coinciden en que existen serias “amenazas y Riesgos del PHE El Quimbo y las incertidumbres por la baja calidad de los estudios básicos o ausencia de los mismos, razón por la cual se solicita a la Contraloría General de la República:
1.- Intervenir para que se suspenda la operación del Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo y realice nuevos estudios sobre las fallas estructurales del mismo, específicamente, el de microzonificación de sismicidad, el levantamiento adecuado de estudios básicos y de amenazas para cuantificar las alturas de la lámina de agua (zonas inundables) y las velocidades asociadas a la eventual ruptura de la represa considerando el efecto en la estabilidad y funcionalidad de la llegada de esta onda (caudal) a la represa de Betania y se encuentren cumplidas las compensaciones y medidas ambientales correspondientes, estableciendo plazos para la entrega de los nuevos estudios, del Plan de Contingencia y el pago de las compensaciones a las víctimas de Emgesa.
2.- Exigir a Emgesa la presentación ante las autoridades nacionales y regionales competentes de los diseños y el modelamiento geotécnico, hidrogeológico y sísmico de la totalidad de las estructuras principales (presa, dique auxiliar, casa de máquinas y túnel de desviación) con el fin de constatar que las filtraciones que se han detectado y las inestabilidades previas no amenazan a las poblaciones del área de influencia directa e indirecta.
3.- El establecimiento de comisiones técnicas institucionales para el monitoreo de las condiciones de estabilidad del muro de presa, con el control en tiempo real de aspectos de deformación, filtraciones y en general todos los aspectos técnicos necesarios para brindar tranquilidad a la población.
4.- Establecimiento de comisiones técnicas institucionales para el monitoreo de la calidad de las aguas de la zona embalsada y aguas abajo del embalse y su relación con la calidad de aguas del río Magdalena y los afluentes aguas arriba del embalse.
5.- Solicitar a la Gobernación del Huila el estudio sobre “Apoyo en el análisis de amenazas y riesgos del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo en relación con la Planificación Territorial de sus Areas de Influencia”, elaborado por la Corporación Terrae.
3.- ANEXOS
Presentación estudio Corporación Terrae.
IV.- NOTIFICACIONES
Las recibiré en la Calle 8 B No. 37 A -01 Apartamento 303 Torre II Edificio El Curíbano, Neiva, Huila.
E.mail. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Celular: 3167555427
Atentamente,
MILLER ARMÍN DUSSÁN CALDERÓN
Representante legal de Asoquimbo
C.C. 19.117.627 de Bogotá
c.c. Presidencia de la República
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Ministerio de Minas.
Fiscalía General de la Nación
Defensoría del Pueblo
Procuraduría General de la Nación
Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- Comisión Internacional de Juristas.














