Por: Alfonso Insuasty Rodríguez* / Derechos para todos, no privilegios para pocos. El "cambio" se traduce en retórica cuando sus prácticas reproducen privilegios.

El comunicado emitido por Colombia Acuerdo de Paz y Advocacy from Migrant Opportunities and Resources, fechado el 25 de febrero de 2026, plantea una interpelación de fondo a la política consular colombiana en el actual contexto gubernamental autodenominado del “Cambio”. Más allá del caso puntual que lo motiva, la gestión acelerada de repatriación de un joven colombiano detenido por autoridades migratorias en Estados Unidos, el documento abre una discusión estructural sobre igualdad, privilegio y coherencia política en el ejercicio del poder estatal.
El núcleo del debate no reside en cuestionar la garantía de derechos para una persona específica, principio que debe ser universal e irrestricto, sino en la aparente asimetría en la activación institucional de esos derechos. Cuando la capacidad de respuesta del Estado parece correlacionarse con el capital político o la posición social de ciertos actores, se instala la percepción de una ciudadanía diferenciada, una ciudadanía con capacidad de incidencia y otra sometida a la lentitud burocrática.
En términos teóricos, esto remite a una tensión clásica en los estudios sobre Estado y democracia, la distancia entre igualdad formal e igualdad material. La Constitución reconoce la igualdad ante la ley, pero la práctica institucional puede reproducir jerarquías informales basadas en redes de poder, influencia y proximidad política.
Cuando ello ocurre bajo un gobierno que reivindica una transformación estructural del orden político y social, la incoherencia se vuelve más visible y políticamente más costosa.
El discurso del “Cambio” implica no solo reformas programáticas, sino también transformaciones en la cultura política y en la ética pública. Supone desmontar lógicas históricas de clientelismo, favoritismo y trato diferencial. Por ello, cualquier acción estatal que pueda interpretarse como selectiva no solo genera cuestionamientos administrativos, sino que erosiona el capital simbólico del proyecto político mismo.
Además, el caso se inserta en un contexto mayor: el de miles de colombianos en detención migratoria en Estados Unidos, muchos de ellos en condiciones precarias y con procesos prolongados. La gestión diferenciada de un caso de alto perfil, en contraste con la percepción de desatención estructural hacia otros connacionales, tensiona la narrativa oficial de dignificación migrante y defensa integral de los derechos humanos.
En términos de política pública, el desafío es inequívoco, la legitimidad no se construye únicamente desde la intención declarada, sino desde la consistencia procedimental y la aplicación universal de los principios que se proclaman. La transparencia en los protocolos consulares, la claridad en los criterios de priorización y la rendición pública de cuentas son condiciones indispensables para evitar que decisiones humanitarias, necesarias y legítimas en sí mismas, se perciban como actos de privilegio político.
La gravedad del caso se acentúa cuando la gestión estatal beneficia a una persona vinculada a sectores políticos alineados con las políticas excluyentes, punitivas y racializadas promovidas por la derecha estadounidense, políticas que han avalado medidas agresivas contra migrantes latinoamericanos. Esta dimensión introduce una contradicción ética adicional, no solo se activa con celeridad la maquinaria institucional frente a un perfil políticamente influyente, sino que dicha intervención favorece indirectamente a un entorno ideológico que ha sostenido discursos y prácticas contrarias a la dignidad de las poblaciones migrantes.
Ello proyecta una imagen de incoherencia estratégica en un gobierno que se autodefine como alternativo y transformador. Más aún cuando, en distintos frentes, se percibe un progresivo viraje hacia prácticas tradicionales de gestión política, basadas en relaciones de poder, cálculos coyunturales y equilibrios partidistas, que históricamente han reproducido desigualdades en el acceso efectivo a derechos.
El comunicado citado no se limita a denunciar un hecho puntual; formula una advertencia estructural sobre la fragilidad de los procesos de cambio cuando no se modifican las prácticas cotidianas del poder. En escenarios de alta polarización, cualquier indicio de trato preferencial no solo puede ser instrumentalizado por la oposición política, sino que erosiona el vínculo de confianza entre ciudadanía y Estado, especialmente entre aquellos sectores que depositaron expectativas en una transformación ética de la gestión pública.
La cuestión de fondo no es si el Estado debe intervenir para proteger a sus nacionales, esa es una obligación irrenunciable, sino bajo qué principios lo hace. Si la protección consular opera bajo estándares universales, fortalece la democracia; si se activa selectivamente en función del capital político o la cercanía ideológica, reproduce jerarquías que contradicen el discurso igualitario.
Un gobierno que enarbola el “cambio” está sometido a un estándar ético más exigente que sus predecesores. No basta con reformular narrativas ni con disputar el lenguaje político; es indispensable transformar la práctica institucional. Cuando la acción contradice el discurso, la credibilidad se convierte en el primer costo político, y la coherencia deja de ser un atributo deseable para convertirse en una condición de posibilidad de la legitimidad democrática.
La coherencia entre palabra y acción no es un detalle administrativo: es el fundamento mismo de la autoridad moral de un proyecto político.
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