El derecho de los pueblos en el laboratorio Colombia. Esta introducción quiere proponer un camino más articulado de comprensión del significado y las implicaciones de la Sentencia que el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) pronunció en julio de 2008, después de tres años de investigación sobre el papel específico de las empresas transnacionales y sus responsabilidad en la violación masiva y sistemática de los derechos de los pueblos colombianos.
A pesar de los cuatro años transcurridos desde la conclusión de la Sesión –que son muchos sólo en apariencia, considerado el ritmo convulso de crisis que caracteriza la historia del siglo XXI–, la experiencia de movilización social, trabajo político, profundización y calificación jurídica concurrida en la Sentencia (p. 19) representa y resume ejemplarmente preguntas, desafíos, propuestas y líneas de investigaciones de interés de la sociedad colombiana y de todos los países que la constituyen –¿la mayoría, fuera del puñado de las potencias dominantes?–, obligados a enfrentarse con la pregunta esencial de los tiempos que vivimos hoy día: ¿Es posible, y cómo, oponerse de manera propositiva a las reglas del juego que la economía global pretende imponer para sustituirlas progresivamente con las de los derechos humanos y de los pueblos? Colombia puede ser considerado un verdadero y dramático caso modelo o laboratorio en el cual esta interrogación se presenta con todos sus determinantes. La Sesión desarrollada por el TPP en Colombia a través de un proceso de análisis muy parecido por contenido, y coincidente en términos cronológicos con la Sesión sobre las transnacionales europeas en América Latina (Viena, 2006; Perú, 2008; Madrid, 2010)1 , comprueba sin duda que las doctrinas y las prácticas observadas y examinadas son llaves de interpretación válidas y aplicables en el continente, a pesar de los diferentes contextos políticos y sociales que se han ido afirmando en el último decenio.
En ambas Sesiones se puso en evidencia la relación estrecha entre la estrategia de las empresas transnacio- nales y las políticas de connivencia de los Estados, delineando escenarios de impunidad/impunibilidad de las violaciones de los derechos humanos y de los pueblos que prescinden de la peculiaridad de la violencia estructural que caracteriza el caso colombiano.
Más recientemente, desde octubre de 2011, la activación de una sesión sobre libre comercio, violencia e impunidad en México (2011-2014), que reproduce la metodología de trabajo y las estrategias operativas adoptadas por la sesión sobre Colombia, confirma la actualidad dramática de cuanto ha sido analizado y verificado en este país, y evidencia en forma muy explícita el rol central de los procesos económicos globales, orientados a la afirmación del libre comercio en imposibilitar procesos de democracia sustancial y marginalizar progresivamente las políticas nacionales en su capacidad de reflejar las garantías mínimas del Derecho. La simetría y la complementariedad entre lo que se verifica en México, en la esfera de influencia de Estados Unidos, y lo que ha sido explorado para la Unión Europea en sus relaciones con América Latina, destaca más y más la necesidad de continuidad en la articulación de estrategias de resistencias activas, y heterogéneas, protagonizadas por los pueblos.
El rol y el peso que las políticas económicas puestas en acto conjuntamente por empresas transnacionales y Estados ejercen en la minimización y la invalidación de las garantías mínimas de los derechos, beneficiándose del vacío y la impotencia de los instrumentos jurídicos existentes, son también objeto de investigación y juicio del TPP en otra Sesión recién realizada en Bangalore
(India), en diciembre 2011 (Session on agrochemical transnational corporations). La
Sesión tuvo como objeto de juicio las actividades, prácticas y consecuencias de las empresas productoras de agroquímicos, sector específico y sin embargo transversal a todos los países considerados por el TPP hasta hoy, con un enfoque más puntual sobre las políticas agroalimentarias de Asia y África.
Está en curso una investigación y una profundización de los desafíos para los derechos humanos y de los pueblos por las políticas de los salarios “indignos”, impuestos por las empresas en países de Asia, cuestión ya documentada y experimentada dramáticamente con las maquiladoras de los países de América Central a través de la persecución de los sindicados y la pasividad de los Estados nacionales.
No le corresponde a esta introducción resumir el trabajo actual del TPP. Es más bien oportuno destacar en unos puntos los ejes centrales de una metodología de trabajo –cuya realización, transversal e integrada, en las situaciones concretas de la geopolítica no es nada fácil– que quiere comprender cómo un acercamiento desde el punto de vista del Derecho propuesto por los pueblos puede y debe ser perseguido y desarrollado para resistir la creciente e impuesta marginalización, exclusión e inefectividad de los instrumentos y prácticas del Derecho internacional existente.
El aspecto que merece ser destacado para volver más explícita la contribución metodológica original del camino delineado en el texto de la Sentencia puede ser resumido en los términos que siguen.
La razón de una Sesión del TPP en Colombia vino de la necesidad de reconocer la legitimidad ética y jurídica de las reivindicaciones políticas, económicas, sociales y culturales de los pueblos colombianos. El cuadro de las violaciones, por su masividad, su sistematicidad y sus consecuencias, hizo indispensable la promoción de una plataforma de encuentro entre las víctimas, a fin de trazar la lógica y la dinámica de los procesos de negación de los derechos humanos fundamentales, con el fin de reconstruir las causas y los actores responsables, y entender el conjunto de los sectores sociales afectados.
La conformación de esta plataforma podía conjurar una fragmentación irremediable de los tantos casos y manifestaciones de violencia en el país, y quitar a las víctimas del aislamiento, el silencio y la desconfianza frente a los caminos virtuosos hacia la justicia protagonizados por los pueblos.
Es evidente que el rol del Derecho, tal como es normalmente concebido y practicado, no es sólo el de juzgar situaciones estructurales y globales en términos de procesos de condenas específicas y puntuales. Los derechos reivindicados por numerosas víctimas que han sido protagonistas de la Sesión del TPP pueden volverse concretos y prácticos sólo mediante las luchas y los procesos políticos y sociales que marcan los tiempos, las reglas y las relaciones con el poder de las sociedades interesadas. Al derecho de los pueblos corresponde subrayar en especial la interdependencia estrecha entre las múltiples estrategias de violación que permiten repetidamente invisibilizar y marginalizar la atención imprescindible a la indivisibilidad, y la interdependencia de los derechos individuales y colectivos.
En este sentido, la Sentencia propone la necesidad de una mirada completa y transversal, representada por un acercamiento peculiar a los principios reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (Argel, 1976), carta constitutiva del TPP e inspiradora de los procesos de emancipación de los pueblos que han encontrado el Tribunal en su camino. Para el caso Colombia, este acercamiento horizontal, abarcador de todos los principios, ha hecho más claro el significado profundo del derecho a la vida y el terrible escenario de su negación.
Desde la petición inicial y a lo largo del proceso, los testimonios de los pueblos-víctimas se han dirigido hacia la reivindicación de los derechos a la libre determinación política, la democracia efectiva y un gobierno que represente al conjunto de los ciudadanos (art. 7); a la libre determinación económica, al perseguimiento, en plena libertad, del desarrollo económico (art. 11); a los recursos y su defensa contra la explotación irresponsable (art. 8); al trabajo, para una vida digna y decente (art. 10); a la conservación, la protección y la mejora del medio ambiente (art. 16); a la identidad de las minorías, como son los pueblos indígenas y afrodescendientes, las colectividades de las mujeres o de los niños (art. 19). Y, finalmente, el derecho a la existencia de los pueblos, primer artículo de la Declaración por ser síntesis de todos los principios contemplados en la misma.
La evidencia de una vulneración tan generalizada de los derechos humanos, individuales y colectivos es reproducida crítica y puntualmente en el texto de la Sentencia con respecto a los casos denunciados y su calificación en términos de violaciones a los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales; al derecho al medio ambiente y asimismo a los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Este análisis comprueba una interconexión incuestionable entre todas las violaciones, no siendo éstas ni hechos aislados ni hechos casuales sino efectos naturales de la aplicación de una determinada política económica.
Esta tesis, ampliamente verificada durante la Sesión, justifica su enfoque principal dirigido a la investigación sobre la relación entre actividades de las empresas transnacionales e impactos en los derechos de los pueblos colombianos. Esta especificidad permite poner las crisis humanitarias que vive el país en el contexto histórico, político y social propio del país, así como en las dinámicas económicas neoliberales. Las empresas transnacionales y la consiguiente articulación de la Sesión en los diferentes sectores de extracción de recursos son utilizadas como hilo conductor, temático, para reconstruir el mapa de la violencia en Colombia. La utilización de las empresas transnacionales como clave de lectura emblemática de las violaciones a los derechos humanos fundamentales en el país permitió alcanzar, gracias a una metodología de investigación interdisciplinaria, las causas profundas, económicas y políticas de un escenario tan terrible de violación que involucra todos los derechos internacionalmente reconocidos.
El derecho de los pueblos es un proceso de participación De 2006 a 2008, Colombia se tornó escenario móvil e itinerante de visibilización y reconstrucción de verdad y dignidad a través de las palabras y las narraciones de los pueblos-víctimas involucrados en la violencia. La Sesión, con su trabajo articulado y riguroso de colección de pruebas, evidencias, análisis de contextos y causas, permitió un aprendizaje gradual y colectivo de la utilización del Derecho como instrumento de contraste con la violencia a partir de la denuncia y el testimonio activo. El sucederse de las denuncias, con su dignidad y su fuerza, y el articularse de las reivindicaciones, con su lógica y su coherencia, transformaron las diferentes audiencias preliminares y temáticas en plataforma de experimentación del rechazo a la violencia y de su sustitución con la práctica del Derecho. Este mismo, primero por ser vivido en cuanto ausencia, luego recuperado, dicho, narrado, provocado, se propuso como elemento de cohesión social por su relación con las historias de vidas, concretas y reales, de los pueblos-víctimas.
La práctica experimental del cuestionamiento y la interrogación del Derecho contribuyó a la transformación de las emotividades y los sentimientos de las víctimas en la racionalidad y la conciencia de tener una identidad común, cuyo rasgo peculiar es la dignidad y los derechos a ser reconocidos.
Las luchas de emancipación popular que cruzaron las regiones colombianas y la ficción de un derecho alejado de sus titulares naturales, los individuos y los pueblos, marcaron una vía nueva, colectiva, de escuchar, decir, pensar, afirmar los derechos, en su fórmula plural. Así, la narración de la experiencia vivida les restituyó contenido a los principios y las normas del Derecho que, por su naturaleza y su formulación, no pueden abarcar ni las múltiples significaciones de su negación ni las implicaciones de su afirmación.
Los desafíos de investigación y renovación del Derecho internacional. Las empresas transnacionales han estado simbólicamente presentes en el camino del TPP, a partir de las Sesiones del Tribunal Russell II sobre las dictaduras de América Latina. A lo largo de su historia, el TPP es testigo del proceso de exclusión, de profundización de la vulneración de los derechos humanos fundamentales por parte de las empresas transnacionales y, al mismo tiempo, de la ambivalencia y la inefectividad del Derecho internacional frente a las acciones económicas ‘injustas’ y ‘antisociales’.
El TPP investigó más puntualmente los mecanismos y los impactos de la imposición del modelo neoliberal desde de las Sesiones sobre políticas del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial (Berlín 1989; Madrid 1994), cuyos análisis comprobaron la progresiva reformulación de la soberanía de los Estados y la limitación profunda de la libre determinación de los pueblos en su acceso a los derechos económicos, sociales y culturales. En tal camino, las Sesiones sobre impunidad en América Latina (Bogotá, 1991), y la conquista de América y el Derecho internacional (Padua-Venecia, 1991), llegaron a definir, por un lado, el vicio de origen del Derecho internacional y las causas de su ausencia estructural, y, por el otro, el rol de la impunidad en la afirmación del nuevo modelo económico, el neoliberal, que termina por debilitar el sistema judicial de los países y neutralizar el papel de los pueblos en la garantía y el funcionamiento de las democracias, y en las decisiones y participaciones en lo económico y social.
Desde las sesiones desarrolladas a partir del caso de la Amazonia brasileña (París, 1990) hasta la sesión que se tuvo en Warwick en el año 2000, sobre Global Corporations and Human Wrong, el TPP se interesó en verificar y observar las acciones de las empresas y los efectos de sus políticas en asuntos específicos: derecho al medio ambiente como garantía de supervivencia de los pueblos
indígenas, y vulneración progresiva de los derechos laborales. Al mismo tiempo, los riesgos industriales, emblemáticamente representados por los casos de Bophal (Riesgos industriales y derechos humanos, Bhopal, 1992; Londres, 1994) y Chernobyl (Viena, 1996), empiezan a configurarse en la narración del TPP como costos inevitables, y por lo mismo repetibles, del desarrollo por los cuales no hay responsables ni justicia para las víctimas.
El trabajo del TPP, brevemente mencionado, reconstruye un cuadro claro e incontestable de la transformación de los Estados, del rol de los pueblos y del Derecho. El caso de Colombia es emblemático en tal sentido, en cuanto al proceso de desregulación de las funciones institucionales del Estado, que terminan por desproteger su economía y descuidar los temas sociales. Esta ausencia le deja espacio a la promoción de políticas que facilitan libertad de movimientos e inversión para las empresas, para garantizarles mayores e ilimitados beneficios. Las reducciones consecuentes de los gastos sociales con la política de privatización y concentración de la renta tienen como efectos, en los países considerados, desigualdad social, aumento de pobreza y discriminación. Las libertades de los pueblos se restringen progresivamente, con el agravante del difícil acceso a los derechos, así como la criminalización difundida de los movimientos sociales y los defensores de derechos humanos. A tales ausencias se suma la del derecho a profundizar límites y ambigüedades por afirmarse y formalizarse como instrumento neutral y técnico de reglamentación del mercado y los intereses de los particulares.
En todos los análisis del TPP, el Derecho resulta ser más y más apartado de los problemas de distribución y de protección de la vida de los pueblos y sus necesidades, y más cercano a un tecnicismo que menosprecia u olvida los valores de equidad, equilibrio y bienestar de la humanidad. Esta configuración técnica, formal, aséptica, es una secuela del fortalecimiento del Derecho comercial, que en las jerarquías normativas sustituye al Derecho internacional de los derechos humanos.
Las contribuciones doctrinales e institucionales propuestas en este libro se vuelven en esta perspectiva especialmente representativos por desarrollar un enfrentamiento puntual y profundo entre el caso Colombia y la Corte penal Internacional (p. 7), la responsabilidad directa y estructural de las instituciones estatales (p. 143), la oportunidad y la necesidad de un trabajo de investigación experimental para una calificación más flexible y extendida de fundamentales categorías jurídicas como genocidio y proyecto de vida de un país (p. 157). En este sentido, la Sentencia sobre Colombia se inscribe (complementariamente a las mencionadas arriba, realizadas en Madrid en
2010 y Bangalore en 2011) en una línea de investigación que halla eco en el trabajo de grupos de investigación en el sector del Derecho internacional.
Hacia un rol más protagónico de los pueblos. en la formulación y la afirmación de sus derechos
Los miles de personas que a lo largo de estos tres años y en los distintos lugares de Colombia participaron en los trabajos del TPP han sido los protagonistas calificados de las muchas realidades del país, que se convierten en escuela pública de investigación, y afirmación de las exigencias y posibilidad del Derecho para las víctimas de represión.
Su toma de palabra –como testigos directos y con el acto repetido de sus presencias– es la primera y más esencial formulación de juicio y oposición a la impunidad. La alfabetización que perdura en el tiempo, penetrando las conciencias colectivas y renovando el lenguaje cotidiano en caminos de análisis y calificación de las responsabilidades, es una etapa imprescindible junto con las luchas políticas, de garantía no sólo de la imprescriptibilidad de los crímenes cometidos sino también de su irrepetibilidad.
Como subrayado con lucidez, y en lenguaje articulado del Derecho de la Sentencia del TPP sobre Colombia y en la emitida en Madrid en 2010, en una situación de ausencia, impotencia e incapacidad del derecho oficial de reconocerles a las víctimas un habeas corpus por lo menos jurídico, restituirles la visibilidad y la dignidad a todas las víctimas, es el juicio que más dura en el tiempo y que siembra para el futuro. La continuación del trabajo es en este sentido no sólo una manera de profundizar, llamar por su nombre, calificar la especificidad y la gravedad de las violaciones, sino además una metodología que hace que el Derecho se vuelva parte de la vida.
Considerados los tiempos sin límite ni término de los procesos formales a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, es primordial –y es la misión y la razón de ser del TPP– que se hagan imprescindibles el reconocimiento y la restitución inmediata y pública a las víctimas del sentido de sus identidades violadas, torturadas, desaparecidas, asesinadas. Esta perspectiva de continuidad debe acompañar más y más la presencia transversal de los numerosos grupos que resisten contra la violencia y la impunidad.
Frente al agregarse de las actitudes y de las doctrinas que pretenden justificar los crímenes cometidos en nombre de las diferentes “doctrinas nacionales” –económicas, políticas, ideológicas–, obviando sanciones eficaces, aparece como urgente priorizar la creación de redes transversales de resistencia, cultura y reivindicación del Derecho. Es en este sentido que se requiere interpretar el trabajo que se articula mediante redes muy amplias de personas, grupos y pueblos que se reconocen en plataformas y caminos de Derecho.
Se hacen fundamentales en esta perspectiva la difusión y la afirmación de la metodología de trabajo y de presencia en las comunidades violadas, que traducen y desplazan la narración consciente de los ‘juicios’ pronunciados por los tribunales formales, siempre externos y lejanos de las víctimas, por la atención dirigida únicamente a los responsables de los crímenes.
Es ésta una de las maneras con las cuales, en el día de su lanzamiento, hace más que 30 años, Julio Cortázar expresaba el deseo y la esperanza de que el TPP fuera tribuna y puente en contra de la profundidad y la duración de los silencios del Derecho y de la comunidad internacional.