Minería: Medida Ambiental, Debe Acordarse Con Las Autoridades Territoriales.

Linea Territorio y despojo

Por: Corte Constitucional

"La corte constitucional determinó que en el proceso de autorización de actividades mineras, debe acordarse con las autoridades territoriales de la zona, las medidas necesarias de protección ambiental "

 

2. Decisión

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Foto: lafm.com.co

"Declarar EXEQUIBLE el artículo 37 de la Ley 685 de 2001, en el entendido de que en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución Política."

http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2007%20comunicado%2005%20de%20marzo%20de%202014.pdf

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