El Estado Social de Derecho en la Protección a Moradores

Linea Territorio y despojo

Por: David Sánchez Calle. Grupo Kavilando*

Partimos reconociendo y rescatando la importancia que suponen los movimientos sociales de resistencia y los de lucha jurídica para el mejoramiento de los procesos de obras públicas y de los resultados en cuanto a la problemática que se presenta entre las acciones y omisiones del Estado y, las posiciones y derechos de las comunidades.

 

 

foto pvalla moravia

El aparato normativo colombiano, antes y después de la constitución de 1991, se caracteriza por fuertes contradicciones con lo expresado en la norma de normas. Mientras la constitución representa el Estado Social de Derecho en toda su expresión social y política, el desarrollo normativo expone el modelo económico de desarrollo capitalista que supone dificultades para la garantía de los derechos fundamentales de la población colombiana.

Para los procesos de defensa de derechos ciudadanos en cuanto a protección de moradores, hay que retornar a la norma constitucional y su carácter garantista, que además obliga a reconocer lo expresado en las normas internacionales que abordan la problemática del uso del suelo y de propiedad privada desde una perspectiva de derechos sociales y de medio ambiente.

En cuanto al papel operativo del Estado, de sus entidades y funcionarios, es valioso rescatar la preponderancia que la legislación reconoce de los fines esenciales del Estado y los principios rectores de la administración de lo público, reconocidos constitucionalmente y en el código contencioso administrativo, como ruta obligada para la actuación en la resolución de conflictos generados en casos de interés general sobre el interés particular. El debido proceso, se supone obligatorio por tratarse de derechos fundamentales para el caso de vivienda y trabajo.

La categoría teórica que propone el “derecho de protección a moradores”, va más allá del reconocimiento de la protección al sitio de hábitat o morada, se adjuntan los derechos acceso a salud, espacio público, transporte, seguridad, entre otros, haciendo de mayor complejidad la actuación del Estado por la integralidad en su intervención al territorio y proponiendo mayores beneficios a la ciudadanía que habita las zonas de intervención.

La reglamentación de los procesos que se derivan de la operación estatal, sobre todo en lo que tiene que ver con las obras de infraestructura y sus procedimientos, especifican los pasos sucesivos que debe dar el Estado para llevar a cabo las obras, pero a su vez, muy pocas nomas cuentan con procesos claros para las acciones de las poblaciones asentadas en lugares de interés para la realización de dichos actos estatales, es decir, se requiere plantear procedimientos para entablar caminos por parte de la población en la defensa de sus derechos en la ejecución de los proyectos.

En términos generales se detallan procesos para la realización de la expropiación o enajenación voluntaria, entre otros; procesos claros para la operación estatal pero no se logra observar la defensa y protección de derechos de los ciudadanos, sus bienes privados o sociales, ni de sus propiedades.

Tal vez el asunto recurrente en la normatividad, nombrada como “la participación democrática” y la propuesta incipiente para sus procedimientos, en cuanto a formas, se puede usar como medida previa y/o posterior a cada obra o procedimiento administrativo para garantizar la defensa y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En este punto, es importante rescatar los procedimientos que se construyen desde las dinámicas de las comunidades y exigir movimientos de acuerdo a sus necesidades concretas desde el contexto social y cultural autóctono, para salvar la aprobación burocrática de procedimientos que se genera en las actuaciones estatales para el cumplimiento de cronogramas, indicadores y presupuestos; es decir, voltear las necesidades y ritmos hacia las propuestas de la ciudadanía y que el Estado acomode sus lógicas a nuevas formas.

Entre los principios que rigen, en la teoría, la administración pública y los presupuestos de la sobre participación democrática, se encuentran las partes fundamentales para buscar la protección a moradores desde la formulación y planeación del ordenamiento territorial.

Otro tema preponderante, es la función social de la propiedad y los procedimientos para resolver la reubicación, enajenación o expropiación y la obligatoriedad del Estado de la reubicación en condiciones igual o mejor en la que se encontraba, indemnizaciones, compensaciones y lo que diera lugar por el cambio de realidad material. La demostración del uso del bien y del derecho de propiedad sobre el mismo es fundamental a la hora de comenzar los procedimientos de enajenación del mismo; lo que repite el dilema de la desigualdad en el debate, donde el ciudadano siempre está en la obligación de defenderse de la acción del Estado.

El interés general supone una obligación del Estado para avanzar en sus decisiones, con respeto por los derechos individuales, siempre y cuando se encuentre definido dentro de la planeación del territorio sustentado en herramientas democráticas de participación; que repetimos la importancia de clarificar el nivel de incidencia en los procesos meramente burocráticos de participación en la construcción de la planeación territorial.

Proponemos algunos debates clave,

Frente a la función social de la propiedad y el interés general, ¿dónde se pueden encontrar o entrelazar?, o ¿podemos determinar que son antagonistas?;

Planeación del territorio, cuáles son los procedimientos previos, durante y después para la realización del control social a los actos del Estado, cuyos tiempos administrativos y de los ciudadanos son distintos.

Muchas de estas contradicciones, las encontramos resueltas en la jurisprudencia de la corte constitucional, quien se pronuncia en respuesta a demandas por las acciones del Estado en contravía de los postulados constitucionales, aclarando procedimientos y garantizando la protección de los derechos ciudadanos, amparados además en la normatividad internacional.

Concluyendo entonces, que cada vez con mayor frecuencia hay que retornar a la constitución como carta de navegación en la defensa y protección de lo que denominamos “derechos de protección a moradores”.

*David Sánchez Calle. Politólogo, Especialista en Políticas Públicas para la Igualdad en América Latina; miembro del grupo de investigación Kavilando.

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