Corte Suprema condena a Ocensa por masacre de Machuca

Linea Conflicto Social y Paz

Por: Redacción Judicial El Espectador

La Sala de Casación Civil consideró que la ubicación del oleoducto de esta empresa representaba un peligro para la población. “La falla en el diseño se tradujo en una conducta culposa”, dijo el alto tribunal.

 

 

machuca cortesia

La masacre de Machuca ocurrió el 18 de octubre de 1998.

Al subrayar la magnitud de la tragedia ocurrida el 18 de octubre de 1998 en el corregimiento de Machuca (Antioquia), tras un atentado terrorista perpetrado por el Ejército de Liberación Nacional (ELN) al oleoducto Cusiana-La Belleza-Vasconia-Coveñas, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia condenó a la Sociedad Oleoducto Central S.A. (Ocensa) por la ubicación del oleoducto con respecto a la población.

Para al alto tribunal quedó demostrada la responsabilidad civil de la empresa, decretada en primera instancia por el Juzgado de Segovia y en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín, al determinar que la ubicación del oleoducto, en relación con la población, fue equivocada. La ubicación de la tubería, aseguró la Corte, representó un peligro para la población. “La falla en el diseño se tradujo en una conducta culposa”, precisó el alto tribunal.

La tragedia ocurrió por un atentado dinamitero que produjo, entre otras consecuencias, el derrame de aproximadamente 22.000 barriles de petróleo que cayeron al cauce del río Pocuné. El crudo llegó a la población de Machuca en horas de la noche y muchos de sus habitantes fallecieron o quedaron heridos con secuelas permanentes. La Corte Suprema sostuvo que la corriente de este río contribuyó al siniestro padecido por los ribereños.

“Aún de encontrar súbita, repentina e irresistible la acción criminal del grupo subversivo frente a ella, es lo cierto que esa circunstancia, como también lo hubiera podido ser un desastre natural, debió haberse previsto frente a las consecuencias que un derrame de petróleo tenía en la población de Machuca, con ocasión del diseño del trazado del ducto (…). Tal recorrido a la altura de la población afectada enfrentaba una dificultad en cuanto a la insuperable posibilidad de refrenar los efectos perniciosos del derrame de crudo”, precisó la Corte Suprema.

El alto tribunal consideró que esta empresa cometió negligencias no solo en la operación del oleoducto, sino en el hecho de que se cometieron fallas en su diseño al no advertir que una ruptura, por cualquier circunstancia, podía desencadenar en consecuencias como las que sucedieron, “en atención a la posición de la altura y cercanía del tubo frente al pueblo, al régimen torrencial del río Pocuné, a las quebradas que desembocan en él y que sirven para conducir el petróleo derramado al río y al pueblo”.

Tomado de: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-suprema-condena-ocensa-por-masacre-de-machuca-articulo-830070

 

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