Por. Gobierno de Colombia y EMC
El Cese al Fuego contará con un Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV) y los correspondientes protocolos.
ACUERDO I
ACUERDO PARA EL RESPETO A LA POBLACIÓN CIVIL Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL CESE AL FUEGO BILATERAL, TEMPORAL DE CARÁCTER NACIONAL CON IMPACTO TERRITORIAL ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL ESTADO MAYOR CENTRAL DE LAS FARC-EP.
El Gobierno Nacional de la República de Colombia y el Estado Mayor Central de las FARCEP y todos sus componentes reiteran la firme convicción de avanzar hacia la construcción de un Acuerdo de Paz que ponga fin a la confrontación armada y propenda por el logro de una Paz integral, estable y duradera, con justicia social y ambiental. Para lo cual acuerdan el Cese al Fuego Bilateral, Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial CFBTNT.
#AvanzaLaPaz | Conoce el decreto de Instalación de la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y el Estado Mayor Central de las FARC-EP y de Protección de la población civil y cese al fuego, suscrito por el presidente @petrogustavo. pic.twitter.com/IxlGHHmsUX
— Alto Comisionado Paz (@ComisionadoPaz) October 16, 2023
Las partes entienden por Cese al Fuego la suspensión de operaciones militares ofensivas, operaciones especiales de la Policía Nacional y las acciones ofensivas del Estado Mayor Central de las FARC - EP, con el propósito de respetar la vida de los habitantes del territorio nacional, reducir la violencia, aliviar las crisis humanitarias, fomentar un ambiente más propicio para las negociaciones y trazar un camino para un cese al fuego definitivo.
El Cese al Fuego contará con un Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV) y los correspondientes protocolos.
Consideraciones Generales.
El Estado es el garante del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas y comunidades en los territorios, manteniendo en todo momento y lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las autoridades civiles, militares y de policía continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin ninguna excepción, y en coherencia con el enfoque de la seguridad humana, así como las obligaciones y deberes convencionales en materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, y las obligaciones consagradas en el presente acuerdo.
Este Acuerdo tiene como marco de referencia el Derecho Internacional Humanitario -DIH-, en particular el artículo 3 común a los convenios de Ginebra de 1949, el Protocolo Adicional II de 1977, la Resolución 1325 de 2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que reconoce el impacto de los conflictos armados sobre las mujeres y las niñas, su protección y participación en los procesos de paz, la Resolución 2535 de 2020 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Juventud, Paz y Seguridad, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (Resolución de la Asamblea General 61/295 de 13 de septiembre de 2007), así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales (Resolución 73/165 aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2018).
Este Acuerdo está sustentado por el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 418 de 1997, la Ley 2272 de 2022, el Decreto que ordena este Acuerdo de Cese al Fuego, la Resolución 205 de 12 de julio de 2023, la Resolución 212 de julio de 2023 y por los acuerdos alcanzados en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz.
También tiene como marco de referencia lo estipulado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991 en cuanto a la participación de la ciudadanía. De manera especial se garantizará la participación de las víctimas del conflicto, los pueblos indígenas, comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Rrom, campesinas, mujeres, juventudes y demás grupos de especial protección.
Este Acuerdo será de obligatorio cumplimiento para las partes, cualquier desconocimiento a los acuerdos aquí consignados deberá ser verificado por el Mecanismo.
I. Objetivos:
1. Respetar la vida en todas sus formas, los derechos y las libertades de la población civil, el territorio y el ambiente.
2. Promover la pedagogía y la participación de la población, sus comunidades y las organizaciones.
3. Cesar el fuego y las operaciones militares ofensivas, operaciones especiales de la Policía Nacional y las acciones ofensivas del Estado Mayor Central de las FARC EP.
4. Facilitar las condiciones de funcionamiento de la Mesa de Diálogos de Paz.
5. Crear las condiciones para el cumplimiento de los acuerdos territoriales, nacionales y de aplicación inmediata.
II. Principios:
Las partes reiteran que, además de la ética de la vida, del derecho a la paz integral, con democracia efectiva, justicia social y ambiental, se rigen por los siguientes principios:
• Respeto a la dignidad de todos los participantes en el proceso.
• Bilateralidad en la construcción y cumplimiento del Acuerdo.
• Actuación de buena fe en el cumplimiento de lo pactado.
• Pluralismo, inclusión y no discriminación en todos los procesos definidos por la Mesa de Diálogos de Paz.
• Enfoques poblacional, territorial, ambiental, de género, étnico, de participación y de inclusión de la diversidad.
III. El presente documento se regirá por los siguientes acuerdos y protocolos:
1. Acuerdo sobre el Componente Internacional y de Acompañamiento a la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y el Estado Mayor Central de las FARCEP.
2. Protocolo de Reglas y Compromisos del Cese al Fuego Bilateral, Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT).
3. Protocolo para el mandato del Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV).
4. Protocolo sobre las Áreas de Presencia de los Integrantes del Estado Mayor Central de las FARC-EP; para promover las transformaciones territoriales y las tareas del MVMV durante la construcción de la Paz.
5. Protocolo para el Funcionamiento de la Mesa de Diálogos de Paz 6. Protocolo de Seguridad y Protección de los integrantes del MVMV.
7. Protocolo para Traslados de Representantes del Estado Mayor Central de las FARC – EP, durante las etapas acordadas por las partes.
8. Protocolo de Seguridad para el Estado Mayor Central de las FARC-EP y lugares donde hace presencia.
9. Protocolo para la Participación y Veeduría Social de la Población, sus Comunidades y las Organizaciones.
10. Protocolo de Comunicaciones.
11. Protocolo de Evaluación, Prórroga o Suspensión del Cese al Fuego Bilateral, Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT).
12. Protocolo de Pedagogía del presente Acuerdo y sus protocolos.
13. Otros protocolos y acuerdos de aplicación inmediata que se estimen necesarios.
*Glosario del Acuerdo de Cese al Fuego Bilateral, Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT).
IV. Compromisos generales:
1. En el acto de instalación de la Mesa de Diálogos de Paz, las partes acuerdan un Cese al Fuego Bilateral, Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT). El Cese entrará en vigor a partir de la promulgación del decreto presidencial y tendrá una duración de tres (3) meses a partir de la fecha de firma del decreto. Prorrogables previa evaluación de las partes.
2. Formalizado el presente Acuerdo por parte de los representantes del Gobierno Nacional y los representantes del Estado Mayor Central de las FARC-EP, se reiterará a la Fuerza Pública y al Estado Mayor Central de las FARC-EP en el territorio nacional, la orden de acatamiento de Cese al Fuego. Así mismo, les orientarán pedagogías y dinámicas para el estudio y conocimiento de los protocolos y acuerdos que deben cumplir en desarrollo de este Acuerdo de Cese al Fuego.
3. El Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV) entrará en vigencia ocho (8) días calendario después de la promulgación del decreto de Cese al Fuego.
V. Compromisos específicos:
Las partes se comprometen a:
1. Acatar las normas del Derecho Internacional Humanitario -DIH-, en particular el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949.
2. No generar desplazamiento forzado, ni confinamiento de la población civil.
3. Respetar y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el marco del DIH.
4. No realizar ataques y agresiones que pongan en riesgo y vulneren la integridad física, cultural y territorial de la población civil en general, ni de los pueblos étnicos, comunidades campesinas y demás grupos de especial protección.
5. Evitar acciones que afecten la seguridad alimentaria y los bienes necesarios para la salud y la vida digna de la población civil.
6. No interferir en los procesos electorales, ni restringir el ejercicio de los derechos y libertades políticas.
7. No realizar operaciones militares ofensivas, operaciones especiales de Policía, ni acciones ofensivas entre las partes firmantes del Acuerdo de Cese al Fuego.
8. No poner en riesgo la seguridad y la integridad física de las partes firmantes del presente Acuerdo de Cese al Fuego.
9. Suministrar información clara, precisa y oportuna por los canales establecidos para evitar incidentes y garantizar la eficiencia técnica del Mecanismo.
10. Emplear un lenguaje respetuoso, no estigmatizante y sin estímulo a la estigmatización o a señalamientos.
11. No utilizar el Cese al Fuego para obtener ventajas militares.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Estado colombiano continúe cumpliendo con las obligaciones legales y constitucionales en materia de protección, garantía y respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en el marco de este Acuerdo.
VI. Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación-MVMV (en adelante: el Mecanismo).
El Gobierno Nacional y El Estado Mayor Central de las FARC-EP acuerdan establecer un Mecanismo de carácter técnico, con instancias nacional, regionales y locales, teniendo en cuenta las especificidades de los territorios, que se encargará de verificar el cumplimiento del Acuerdo de Cese al Fuego en los espacios geográficos delimitados acordados entre las partes a través del protocolo sobre las áreas de presencia de los integrantes del Estado Mayor Central de las FARC-EP; para promover la acción unificada del Estado y del MVMV durante la construcción de la Paz. Corresponde al Gobierno Nacional emitir los actos administrativos pertinentes.
El Mecanismo contará con la participación de delegados del Gobierno Nacional, que estará representado por el Ministerio de Defensa Nacional-MDN (Personal del MDN, Fuerzas Militares y Policía Nacional) y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Así mismo, contará con delegados del Estado Mayor Central de las FARC-EP, la Iglesia Católica y el Consejo Mundial de Iglesias.
Contará con un componente internacional conformado por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia y la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP-OEA). La Mesa de Diálogos de Paz definirá la participación de delegados de la sociedad civil y la articulación con los procesos de veeduría social.
El Gobierno Nacional reconocerá a los miembros representantes designados por el Estado Mayor Central de las FARC-EP para que hagan parte del Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV), quienes contarán con las garantías necesarias para el cumplimiento de su misión y deberá crear las condiciones jurídicas necesarias para que puedan desarrollar su labor.
VII. Componente Internacional.
Se solicitará al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que la Misión de Verificación de ONU, en Colombia, verifique el Cese al Fuego que se acuerde con el Estado Mayor Central de las FARC – EP.
Se ratifican como acompañantes en la Mesa de Diálogos de Paz al Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas en Colombia y a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA).
El Gobierno Nacional solicitará la participación como países garantes en la Mesa de Diálogos de Paz a aquellos acordados o a los concertados entre las partes y de conformidad con el Acuerdo que define sus funciones.
Se suscribe en Tibú, Norte de Santander, el 16 de octubre de 2023.
Firman las partes:
SUJETO A APROBACION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU
?#Comunicado | Los miembros del Consejo de Seguridad de ?? reiteraron su apoyo al proceso de paz en ??. Destacaron la importancia de garantizar la implementación integral del Acuerdo y reconocieron los esfuerzos para buscar una paz más amplia en el país. https://t.co/5B0ObjA5Xipic.twitter.com/Dnz4f9WmPq
— Misión de la ONU en Colombia (@MisionONUCol) October 17, 2023
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