La "Operación Orión" en la Comuna 13 de Medellín, fué concertada entre Ejercito y Paramilitares.

Linea Conflicto Social y Paz

Por: CorteIDH

En el marco de esta “Operación”, se dieron desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, atentados contra la vida y la integridad personal, amenazas de muerte, y desplazamientos de los habitantes de la Comuna 13. -CorteIDH-

 

 

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Los hechos del presente caso tuvieron lugar en Medellín, y para esa época, en el 2002, existía en Colombia un conflicto armado interno. Específicamente, en año s anteriores a los hechos del  presente caso, diversos grupos armados se disputaban el control territorial de la Comuna 13 de Medellín. Entre estos, se encontraba el grupo paramilitar de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), concretamente el Bloque Cacique Nutibara, liderado por alias "Don Berna”.

En este contexto, con el objetivo de retomar el control territorial y en el marco del “plan de recuperación social”, en el año 2002 el Estado llevó adelante diversos operativos militares en la Comuna, entre ellos la “Operación Orión”, la cual constituyó una operación concertada entre el Ejército Nacional y el Bloque Cacique Nutibara, y contó con la participación de uniformados del ejército, la policía, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la Fiscalía General de la Nación y el Cuerpo Técnico de Investigación Criminal y Judicial de la Fiscalía (CTI). En el marco de la “Operación Orión”, se dieron desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, atentados contra la vida y la integridad personal, amenazas de muerte, y desplazamientos de los habitantes de la Comuna 13. 

El 23 de mayo de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la desaparición forzada de Arles Edisson Guzmán Medina (en adelante también “Arles Edisson” o “señor Guzmán Medina” o “víctima”). Así como por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio del señor Arles Edisson Guzmán Medina y sus familiares.

Además, la Corte declaró la violación del derecho a conocer la verdad, a la integridad personal y a la protección de la familia, en perjuicio de sus familiares. 

En el presente caso el Estado realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional, en razón del cual reconoció las siguientes violaciones:

a) los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal (artículos 3, 4, 5, y 7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Convención”), en relación con el artículo 1.1 de ese Tratado, así como el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “la CIDFP”), por la desaparición forzada de Arles Edisson Guzmán Medina; 

b) los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de ese Tratado, así como el artículo I.b) de la CIDFP, y c) los derechos a la integridad personal y a la protección de la familia (artículos 5 y 17) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de ese Tratado, debido a la falta de respuesta estatal en la obtención de justicia. 

 

 

 

 

 

Tras examinar los hechos, alegatos y pruebas, y tomando en consideración el reconocimiento de responsabilidad estatal, la Corte determinó que el Estado violó:

a) los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma y con el artículo I.a) de la CIDFP, en perjuicio de Arles Edisson Guzmán Medina; 

b) los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma y con el artículo I.b) de la CIDFP, en perjuicio de Arles Edisson Guzmán Medina, Luz Enith Franco Noreña (en adelante también “señora Enith Blanco” o “señora Franco Noreña”), y Blanca Rubiela, Marta Sonia, Magnolia, Henry Orlando, y Albeiro de Jesús, todos Guzmán Medina;

c) los artículos 8.1, 13.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Luz Enith Franco Noreña, y Blanca Rubiela, Marta Sonia, Magnolia, Henry Orlando, y Albeiro de Jesús, todos Guzmán Medina; y

d) los artículos 5.1 y 17 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio Luz Enith Franco Noreña, y Blanca Rubiela, Marta Sonia, Magnolia, Henry Orlando, y Albeiro de Jesús, todos Guzmán Medina.

Con posterioridad a la “Operación Orión”, en un proceso de consolidación de esta, el Bloque Cacique Nutibara ingresó a la Comuna 13 y se volvió el grupo hegemónico.

Al dominio de dicho grupo le siguieron expulsiones, desplazamientos y desapariciones forzadas, y se presentó un alto número de inhumaciones clandestinas, específicamente en los sectores de “La Arenera” y “La  Escombrera”.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

Tomado de: https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_75_2023.pdf

 

 

 

 

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