Se eleva solicitud de Protección para los mineros tradicionales

Linea Formación, Género y luchas populares

Relacionamos la carta al Presidente de la República de Colombia, en la que se solicita la adopción de medidas para la protección de los derechos de los mineros Tradicionales en proceso de legalización y Formalización del Bajo Cauca Antioqueño.

Medellín, 10 de diciembre de 2012

Doctor

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Presidente de la República

Bogotá D.C

Referencia: solicitud de adopción de medidas para la protección de los derechos de los mineros Tradicionales en proceso de legalización y Formalización del Bajo Cauca Antioqueño

Reciba Señor Presidente un respetuoso saludo.

La Mesa Directiva de la Asamblea Departamental de Antioquia y la Comisión Accidental para el impulso de los procesos de formalización minera de la misma corporación, en reunión conjunta celebrada el 10 de diciembre de 2012 con el objetivo de analizar la problemática de los mineros tradicionales en proceso de legalización y formalización del Bajo Cauca, pudo advertir que se han venido adoptando una serie de medidas jurídicas y  operacionales por parte del Gobierno Nacional y otras autoridades del mismo orden, con el objetivo de luchar contra la criminalidad que esta vinculada, en algunos casos, con la actividad minera, medidas que en la practica no han sido controladas lo que ha generado que se afecten los derechos de los mineros tradicionales en proceso de formalización y legalización.

Por lo anterior, para mayor comprensión de la situación de los mineros tradicionales en proceso de formalización y legalización, se procede a enunciar las diferentes situaciones que los mineros han expuesto ante la Asamblea Departamental,  donde realizan una serie de peticiones, que este ente avala y da traslado a su despacho, con el objetivo de que gestione y articule las medidas de análisis y solución:

Las peticiones de los mineros tradicionales en proceso de formalización y legalización son las siguientes:

1. FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN A LOS SERVIDORES QUE EJECUTAN LAS MEDIDAS COERCITIVAS DEL ESTADO

1.1 Que la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y los Ministerios de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Defensa y Ministerio de Justicia y del Derecho y sus delegados, Garanticen y respeten los derechos de los ciudadanos que realizan la actividad de minería tradicional y que actualmente se encuentran en proceso de legalización conforme al artículo 12 de la ley 1382 de 2010.

1.2 Que para la materialización de las Garantías y derechos de los mineros se Diseñe, formule y desarrolle un programa de capacitación dirigido a los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a los Jueces de Control de Garantías y de Conocimiento, a la Policía Nacional, a las Autoridades ambientales regionales que contemple mínimamente los siguientes temas:

a) Los derechos y garantías que deben ser protegidos a los mineros en procesos de legalización conforme al artículo 12 de la ley 1382 de 2010, normas concordantes y la Constitución Política.

b) Las medidas de  suspensión de los procedimientos coercitivos en contra de los mineros tradicionales en lo atinente a la actividad minera, conforme a la ley.

c) Las inconsistencias jurídicas de la política pública en minería, frente a la minería tradicional.

d)Verdades y mitos de la pequeña y mediana minería

e) La Economía a escala y su relación con la minería de oro.

f) El proceso y ciclo minero desde una perspectiva técnica y práctica, precisando debilidades y fortalezas de la minería realizada por los mineros tradicionales.

g) La dogmática jurídico penal de los delitos relacionados con la minería. Respeto del principio de tipicidad, el principio de lesividad y estricta legalidad penal, la existencia o inexistencia de la flagrancia en los delitos que afectan los recursos naturales y el medio ambiente en relación con la minería.

h)    La diferencia entre la minería informal y la minería criminal

i)     Los mineros tradicionales como víctimas de las extorsiones de los grupos armados ilegales que ejercen control sobre las zonas de explotación aurífera en la Región.

2. ADOPCIÓN INMEDIATA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTROL, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO A LOS PROCEDIMIENTOS QUE EJECUTAN LAS AUTORIDADES

2.1  Adopción de medidas de control a los procedimientos “en flagrancia” que viene realizando la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, y Autoridades ambientales en contra de la minería tradicional, y que en muchos eventos se han hecho desconociendo los derechos que la ley 685 de 2001, la ley 1382 de 2010 y la Constitución política les ha reconocido y otorgado a los mineros tradicionales en proceso de legalización y formalización.

2.2  Intervención de la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura (previo análisis del tema) en lo siguiente:

2.2.1     Evaluación a los procedimientos presuntamente “en flagrancia” que viene realizando la Policía Judicial, la Policía de vigilancia, los Fiscales delegados y los Jueces de Control de Garantías, frente a los mineros tradicionales en proceso de legalización y formalización.

2.2.2     Adopción de medidas de control, seguimiento y vigilancia a los procedimientos penales y ambientales que ejecutan las autoridades competentes, en aras de evitar que se sigan afectando los derechos de los mineros tradicionales.

2.2.3      Diseño de un protocolo de investigación penal de las conductas relacionadas con la minería, que garantice y respete el principio de tipicidad,  y las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución Política y desarrolladas en la ley 906 de 2004, en aras de evitar que se sigan presentando FALSOS POSITIVOS en la lucha contra la Criminalidad  y evitar ERRORES JUDICIALES, al judicializar erradamente a mineros tradicionales en proceso de legalización y formalización.

2.2.4     La suspensión inmediata de operativos policiales y judiciales contra la minería tradicional en proceso de legalización y formalización, mientras se adoptan las medidas solicitadas.

2.3 Que el Gobierno Nacional coordine con la autoridad minera delegada de Antioquia, los municipios mineros y las organizaciones mineras la realización de un censo de minería tradicional informal con el fin de ampliar sustancialmente el presupuesto destinado a los laboratorios de formalización minera.

2.4 Que los mineros del censo sean acompañados en el proceso de formalización y legalización por parte de las autoridades, así como también se creen líneas de crédito especiales que les permitan asumir los costos de la actualización de tecnologías, pago de impuestos y demás modernizaciones necesarias para la optimización del ciclo minero y para la recuperación del medio ambiente.

2.5 Que se adopten  medidas de control y vigilancia en la elaboración del censo con el fin de evitar que  el censo sea influenciado por actores ilegales.

2.6 Que los gobiernos locales y departamentales den cuenta semestral de los indicadores sociales con la finalidad de poder hacer una verificación real del papel de la minería en el mejoramiento de las necesidades básicas insatisfechas y en la reducción de la pobreza extrema y de las brechas de desigualdad.

2.7Que se estructure un programa de capacitación con el SENA  para la comunidad que depende indirectamente de la minería, como son las esposas de los mineros tradicionales o sus hijos, para que aprovechen el valor agregado del material que se explota (por ejemplo en joyería), se genere riqueza en la región y se evite la reprimarización de la Economía.

3. ADOPCIÓN DE MEDIDAS JURÍDICAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY  Y  LA CONSTITUCIÓN

3.1 Que el Gobierno Nacional cumpla la decisión 774 de 2012 proferido por la CAN que convoca a los estados miembros en su artículo 2 numeral 3 a que desarrolle acciones de cooperación que contribuyan a la formalización minera, fomenten la responsabilidad social y ambiental, en su artículo 4 numeral 7ª que  intercambie experiencias sobre procesos para la formalización o regularización de la minería en pequeña escala, artesanal o tradicional, en su artículo 5 numeral 1 a formalizar o regularizar la minería en pequeña escala, artesanal o tradicional.

3.2 Que el Gobierno Nacional implemente el mandato legal del artículo 107 de la ley 1450 de 2011, Plan Nacional de desarrollo, que ordena: “respetando el Estado Social de Derecho, construir una estrategia que proteja los mineros informales, garantizando su mínimo vital y el desarrollo de actividades, diferenciándola de la minería criminal”.

3.3 Que el Gobierno Nacional en coordinación con todas las autoridades del orden Nacional armonicen el artículo 107 y 106, ambas disposiciones de la ley 1450 de 2011, reconociendo en el diseño de la estrategia de protección de los mineros informales, artículo 107 la existencia de la pequeña y mediana minería tecnificada empíricamente, como resultado de la economía a escala desarrollada en el proceso productivo de la actividad minera tradicional.

De igual manera que para el diseño de la estrategia, definida en el artículo 107 de la ley 1450 de 2011, haga un análisis de la tipología de la minería, y en el caso del oro se tenga en cuenta las diferencias entre la minería aluvial y la minería en veta, y sus implicaciones económicas, que hoy, por simples reglas de la oferta y demanda, han permitido que un sector  mecanice la actividad minera y mejore sus ingresos, razón por la cual deben ser estos mineros tratados como verdaderos empresarios en proceso de formalización y legalización diferenciándolos frente a los actores ilegales que utilizan la minería para el lavado de activos y el desarrollo de actividades criminales.

Lo anterior con fundamento en el principio de igualdad, y el principio de proporcionalidad, y los derechos consagrados en el artículo 13 de la C.N donde se prescribe en el inciso segundo que: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”, de la misma forma el artículo 15 de la C.N que ordena el respeto al buen nombre y el artículo 21 de la C.N que consagra el derecho a la honra, derechos que han sido afectados por la discriminación, estigmatización y falta de claridad por parte de las diferentes autoridades, que ignoran lo que significa la actividad minera en la práctica y desconocen que los mineros están realizando los trámites de la ley 1382 de 2010 artículo 12.

Situaciones anteriores que finalmente han venido afectado el derecho al trabajo artículo 25 de la C.N de los mineros tradicionales quienes con la CONFIANZA LEGÍTIMA que están amparados por la ley, no comprenden el proceder del estado que hoy los persigue indiscriminadamente afectando con ello su dignidad humana artículo 1 de la C.N y sus derechos a la libertad artículo 13 y 28 de la C.N, el derecho al debido proceso artículo 29 de la C.N y la vida en su artículo 11.

3.4 Que se ajuste el decreto 1970 de 2012 a la ley 1382 de 2010 y a la Constitución Política, ya que a pesar que el artículo 1 de la ley 1382 de 2010 contempla un procedimiento  de legalización donde, sino existe un acuerdo entre el titular del contrato de concesión y el minero tradicional, luego de la mediación de la autoridad minera, se someterá el caso a un tribunal de arbitramento, no obstante el decreto desconoció dicho mandato señalando conforme al artículo 8 que sino hay acuerdo procederá a archivar el caso, restringiendo con ello la ley, acto jurídico que profirió el Gobierno abiertamente inconstitucional.

3.5 Que se aplique el principio Constitucional de proporcionalidad a la ley 1382 de 2010 y se realice una ponderación en los casos de minería de aluvión y minería en veta, ya que la práctica minera enseña que el período de permanencia o sostenibilidad de la minería de aluvión en las áreas de explotación, en la mayoría de casos, no supera los 5 años, situación que lleva a que, en la práctica, el minero tradicional reúna el requisito de su condición personal  de realizar la actividad en un período mayor a 10 años, más no el requisito de permanencia en el lugar que es de 5 años conforme a la ley. Es decir, la ley no se ajusta a la realidad de la actividad minera y debe resolverse dicho problema utilizando los principios constitucionales.

3.6Que el Gobierno Nacional derogue el decreto 2235 de 2012, que faculto a la Policía Nacional para la destrucción de maquinaria pesada y lo reemplace con otras normas que garanticen el derecho fundamental al debido proceso; el derecho a la defensa, el derecho a la contradicción, el derecho a la presunción de inocencia etc., e incluya la garantía y respeto de los derechos de los mineros tradicionales en proceso de legalización y formalización.

3.7 Teniendo en cuenta el compromiso de los mineros tradicionales en garantizar la protección y sostenibilidad del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de las áreas donde se vienen desarrollando actividades mineras, que actualmente se encuentran o encontrarán en proceso de legalización y formalización, se solicita al Gobierno Nacional adopte medidas jurídicas para llenar el vacío jurídico que existe en la ley 1382 de 2010 y el decreto 1970 de 2012 en cuanto al cumplimiento provisional de normas ambientales; desde el momento de radicación de la solicitud de legalización, hasta el momento que se conceptúe sobre la visita de viabilización, informe técnico, programa de trabajos y obras y planes de manejo ambiental contemplados en la misma ley. Por las siguientes razones prácticas:

a)     La demora, (congestión por el alto número de solicitudes de legalización), por parte de la autoridad minera y otras en realizar la visita técnica, que por experiencia puede tardarse más de 6 meses.

b)     No trámite a los planes de cumplimiento ambiental que el minero, en proceso de legalización, PRESENTA VOLUNTARIAMENTE a la autoridad ambiental, y que lamentablemente es archivado sin que se haga un acompañamiento a la actividad minera, mientras se resuelve la solicitud de formalización y legalización, desconociendo con ello el mandato constitucional de la prevalencia del artículo 89 de la C.N planificación y aprovechamiento de los recursos naturales, que debería armonizarse con el derecho al trabajo artículo 25 dela C.N, y otros.

3.9 Que se fortalezca la autoridad minera y la autoridad ambiental, con la finalidad de que tengan presencia en todas las zonas mineras del Departamento de Antioquia, para que constantemente estén verificando el cumplimiento de las obligaciones por parte de los actuales titulares mineros (especialmente las explotaciones a gran escala que ocupan el territorio de la minería tradicional), para que en caso de incumplimiento, se decrete inmediatamente la caducidad y se liberen las áreas que pertenecen históricamente a la pequeña y mediana minería.

4.    RESPETO, EN LA PRÁCTICA, A LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y DE LOS MUNICIPIOS MINEROS DE ANTIOQUIA

4.1 Que se respete la ejecución que de manera seria y comprometida viene desarrollando la secretaría de Minas de Antioquia con base en el  Plan Departamental de Desarrollo 2012- 2015 “Antioquia la más educada” que plantea: “una política de minería legal que promueve la concertación de actores, que facilita negociaciones entre titulares y quienes ejecutan actividades mineras de forma tradicional e informal, que fue aprobado por la Asamblea departamental con la finalidad de articular y acompañar los procesos de formalización y legalización que se vienen desarrollando en Antioquia.

Plan de desarrollo departamental que es conteste con el que los municipios mineros han formulado y han sido aprobados por los Concejos municipales.

5.    GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LA MINERÍA TRADICIONAL EN LA FORMULACIÓN DE UNA POLÍTICA PÚBLICA INCLUYENTE, Y EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS PETICIONES PRESENTADAS

5.1 Que se garantice el derecho a la participación ciudadana de los mineros tradicionales, en el  diseño y formulación de los decretos reglamentarios que debe expedir el Gobierno Nacional y la formulación y ejecución de las medidas solicitadas.

5.2  Que se permita la participación de las Asociaciones mineras, como garantes de la comunidad de mineros, bajo la dirección de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, en el control político y jurídico de las actuaciones de los servidores públicos encargados de ejecutar las normas que atañen a la  minería tradicional.

5.3  Que se formule una política pública a nivel nacional que articule las políticas regionales de las zonas tradicionalmente mineras, en aras de evitar que en la práctica hayan contradicciones e  inconsistencias que finalmente terminan afectando la minería tradicional.

5.4 Que cualquier normativa que vaya dirigida a atacar la criminalidad vinculada a la actividad minera tenga cuidado de garantizar y respetar los derechos de los mineros tradicionales.

5.5 Que se facilite la participación de los mineros tradicionales a través de sus organizaciones sociales en el diseño y formulación de la reforma al Código de Minas.

6.    BRINDAR SEGURIDAD A LOS MINEROS TRADICIONALES EN PROCESO DE FORMALIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN

6.1  Que se garantice la seguridad de los mineros tradicionales, en proceso de legalización y formalización, que vienen siendo afectados por extorsión de actores armados y la corrupción de servidores públicos, quienes abusan de su condición de informalidad.

6.2 Que se ordene a las Fuerzas armadas y a la Fuerza pública la adopción de medidas de seguridad para los mineros en proceso de formalización y legalización en las áreas donde se desarrolla la actividad minera.

Con lo anterior, solicitamos de manera urgente aborde la situación planteada por los mineros tradicionales, y de manera armónica se logre; la implementación de medidas contra la criminalidad, que razonablemente emprendió el Gobierno nacional y otras autoridades del orden nacional, y la garantía de los derechos de los mineros que vienen siendo afectados.

Atentamente,

Héctor Jaime Garro Yepes  Presidente

Edinson Muñoz Ciro Primer Vice-Presidente

Jorge Iván Montoya Mejía Segundo Vice-Presidente

Jaime Cano Martínez Diputado Comisión Accidental

David Alfredo Jaramillo Álvarez Diputado Comisión Accidental

Jorge Alberto Gómez Gallego Diputado Comisión Accidental

Con copia a: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, MINISTERIOS DE DEFENSA, MEDIO AMBIENTE, MINAS Y ENERGÍA, DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, POLICÍA NACIONAL, GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA.

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