Por: Consejo de Derechos Humanos ONU
Según el Informe para el Examen Periódico Universal de Colombia(1), el Estado no ha garantizado el acceso a agua potable y saneamiento básico en especial de los sectores más pobres.

Más de 9 millones de personas no tienen acceso a acueducto y más de 13.5 millones no acceden a alcantarillado. Se estima que más de 970 mil niños en edad de 0 a 4 años no tienen acceso a acueducto y solo el 49% de las viviendas tienen acceso a acueducto y alcantarillado de manera conjunta para los dos servicios. En Medellín, a diciembre 31 de 2014, el número de familias desconectadas del agua eran de 23.289, es decir más de 100.000 personas en la ciudad que no tienen acceso a este preciado líquido2.
Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha reconocido el derecho fundamental de toda persona a un nivel de vida adecuado, que incluye contar con abastecimiento de agua potable y servicios de saneamiento. Desde entonces, el tema se ha privilegiado en los distintos instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 11), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer y las Observaciones Generales 6, 14 y 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, siendo además relevante su reconocimiento en la resolución A/RES/64/292 y A/RES/68/157 adoptadas por la Asamblea General de la ONU, y la resolución A/HRC/RES/15/9 adoptada por el Consejo de Derechos Humanos.
Como mecanismo de protección para acceder a agua potable, en Colombia existe la acción de tutela como mecanismo judicial de naturaleza constitucional, que protege los derechos fundamentales y puede ser dirigido contra cualquier autoridad pública y contra particulares; procede cuando no existe otro recurso judicial, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Todo juez de la República es competente para conocer y fallar estas demandas, pero la Corte Constitucional puede revisar las sentencias de segunda instancia y unificar la jurisprudencia nacional3.
Si bien este mecanismo judicial no es la solución a la problemática de falta de acceso al agua, generada por el incumplimiento de las obligaciones que en materia de agua potable tiene el Estado Colombiano4, la acción de tutela ha tomado importancia para la defensa del derecho al agua cuando es amenazado o violado por la gestión privada.
Teniendo en cuenta lo anterior, la jurisprudencia constitucional de Colombia se ha fundamentado en la Observación General No. 15, acogiéndola como criterio válido de interpretación. Respecto al corte del servicio de acueducto por la falta de pago, la Observación General No. 15 de 2002 señala que la capacidad de pago de la persona debe tomarse en consideración antes de proceder a la interrupción del servicio. En dicha Observación se subraya además que en ninguna circunstancia deberá privarse a una persona del mínimo indispensable de agua. Por consiguiente, la cantidad de agua potable de que dispone una persona puede reducirse, pero el corte total sólo es admisible si existe otra fuente que pueda proporcionar la cantidad mínima de agua potable necesaria para prevenir las enfermedades.5
La Corte Constitucional con la sentencia T-270 de 2007 comenzó a explorar el contenido del derecho al agua en los términos de la Observación General No. 15 como criterio válido de interpretación de derechos humanos. En este caso, la Corte resolvió que la decisión de las Empresas Públicas de Medellín de suspender el servicio de acueducto en la vivienda de la accionante por falta de pago mensual del consumo, afectó su derecho a la vida en condiciones dignas y su derecho a la salud en conexidad con la vida, ya que requería condiciones óptimas de aseo y una cantidad de agua suficiente para un tratamiento médico de diálisis peritoneal ambulatoria, situación que la caracterizaba como sujeto de especial protección.
Después del 2007 la Corte Constitucional ha proferido 16 sentencias6 con supuestos de hecho relacionados con la suspensión del servicio de acueducto por falta de pago y ha otorgado un mínimo vital de agua potable a personas especialmente protegidas; de estas sentencias, ocho resuelven acciones de tutela interpuestas en la ciudad de Medellín en contra de Empresas Públicas de Medellín y el Municipio de Medellín.
En estas sentencias se identifican características similares:
·Los accionantes son personas especialmente protegidas por la Constitución, es decir, se encuentran en diferentes condiciones de vulnerabilidad como la baja capacidad económica o la incapacidad física y mental.
·Las decisiones se enmarcan en el derecho al mínimo vital, el cual presenta dos facetas: de un lado se plantea generar acuerdos de pago entre el usuario y el prestador del servicio de acueducto, estableciendo cuotas acordes con su capacidad económica; y de otro lado, se exige mantener una cantidad mínima de agua en el domicilio del accionante en caso de incapacidad de pago, imponiendo la orden expresa al prestador de abstenerse de suspender el servicio de acueducto incluso frente al incumplimiento del pago.
Al analizar las 8 decisiones de la Corte Constitucional para familias de Medellín y su cumplimiento por la empresa prestadora del servicio, fue común encontrar como condición para el restablecimiento del servicio un acuerdo de pago.
Así, la Corte Constitucional ha reconocido el carácter oneroso de los servicios públicos, ordenando a la empresa adelantar los trámites para establecer acuerdos de pago que respeten el mínimo vital de cada familia y, en sus últimas sentencias, le ha exigido abstenerse de suspender el servicio cuando hay incumplimiento en el pago. Para los deudores de Empresas Públicas de Medellín, el acuerdo de pago se convierte en una condición para acceder al agua: el caso más común es que, una vez realizado el acuerdo de pago, la empresa reactiva el servicio. Pero debido a la falta de recursos económicos y de coherencia entre la cuota y la capacidad de pago, con frecuencia el usuario incumple, lo que genera una nueva suspensión del servicio.
En todos los casos se pudo observar que la empresa prestadora del servicio de acueducto ha sido beneficiada con las acciones de tutela porque ha recuperado parte de su cartera morosa, mientras que las órdenes de no suspensión de los servicios o la fijación de cuotas que no afecten el mínimo vital no han sido cumplidas por las Empresas Públicas de Medellín, lo que nos induce a afirmar que en estos casos existe, como suele pasar en Colombia, una eficacia formal más no material de la norma.
Así, el efecto jurídico de las sentencias de la Corte Constitucional analizadas en este estudio no es precisamente el acceso al agua potable del afectado, pues lo que refleja la práctica a partir de estas sentencias es la impunidad para la empresa y la inaplicación de la norma para las clases populares7.
Por tanto, solicitamos al Estado Colombiano:
Ordenar a Empresas Públicas de Medellín el cumplimiento de las sentencias de la Corte Constitucional y así realizar acuerdos de pagos que tengan en cuenta la capacidad económica de las personas.
La realización de una Audiencia con Empresas Públicas de Medellín para hacer pública la actuación de la empresa.
y a la Corte Constitucional de Colombia la expedición de un Auto en el que se ordene a las empresas prestadoras del servicio público de acueducto cumplir con la Observación General No. 15.
Nuestras organizaciones apelan a los relatores especiales mayor atención y seguimiento al tema e introducir en el debate del CDH y en las conversaciones bilaterales con el Estado Colombiano la discusión sobre el cumplimiento de la Observación General No. 15 específicamente en lo relacionado con que la capacidad de pago no es condición para recibir una cantidad mínima de agua.
Referencias:
1 Situación de Derechos Humanos y Derecho Humanitario en Colombia 2008-2012. Coordinación Colombia Europa Estados Unidos. Mayo de 2013.
2 Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Medellín, 2014. Personería de Medellín.
3 Constitución Política de Colombia de 1991 artículo 86.
4 Al respecto ver la exposición A/HRC/25/NGO/33 presentada a la Asamblea General de las Naciones Unidas en el
5 Onu Habitat y Organización mundial de la salud. El derecho al agua. Folleto informativo N° 35.
6 Sentencias de la Corte Constitucional: T-546 de 2009, T-614 de 2010, T-717 de 2010, T-740 de 2011, T-928 de 2011, T-471 de 2011, T-752 de 2011, T-725 de 2011, T-496 de 2012, T-749 de 2012, T-925 de 2012, T-179 de 2013, T-242 de 2013, T-573 de 2013, T-348 de 2013, T-864 de 2013.
7 Estas conclusiones provienen de la tesis de maestría: RESTREPO, Elizabeth. Análisis jurisprudencial del acceso al agua potable para el consumo humano. Medellín, 2014, 105 p. Universidad Nacional de Colombia.
Consejo de Derechos Humanos 29º período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Exposición conjunta escrita* presentada por France Libertes : Fondation Danielle Mitterrand, American Association of Jurists, Emmaus International Association, organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas especiales, Mouvement contre le racisme et pour l'amitié entre les peuples, organización no gubernamental reconocida en la Lista El Secretario General ha recibido la siguiente exposición por escrito que se distribuye con arreglo a la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social.














